Ley 5/1990, de 17 de mayo, por la que se crea la Orquesta Sinfónica de Castilla y León, Sociedad Anónima.
BOE-A-1990-15456
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se constituye, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, una empresa pública que tendrá carácter de Sociedad Anónima con el nombre de «Orquesta Sinfónica de Castilla y León».
§ Artículo 2
Artículo 2. Capital.
El capital social fundacional de esta sociedad será de 10 millones de pesetas, dividido en acciones de carácter nominativo cuyo valor nominal será definido en los correspondientes Estatutos.
En dicho capital podrán participar, además de la Administración de Castilla y León, las Corporaciones Locales y cualesquiera otras entidades o instituciones públicas o privadas, con la limitación que impone el artículo 23 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre.
§ Artículo 3
Artículo 3. Objeto social.
El objeto de la sociedad es la creación de un conjunto sinfónico llamado «Orquesta Sinfónica de Castilla y León» para promover a través de él y de sus componentes la actividad musical en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante conciertos, enseñanza musical, publicaciones, promoción de compositores, formación de espectadores, divulgación de la riqueza musical de Castilla y León fuera de su ámbito territorial y cualesquiera otras actividades que redunden en el enriquecimiento musical de los castellano-leoneses y en el prestigio cultural de la Comunidad Autónoma.
§ Artículo 4
Artículo 4. Adscripción y formalización.
La Sociedad Anónima «Orquesta Sinfónica de Castilla y León» estará adscrita a la Consejería de Cultura y Bienestar Social, si bien el control de eficacia se efectuará de conformidad con el artículo 128 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre.
§ Artículo 5
Artículo 5. Organización y ejercicio de los derechos de socio.
Los derechos de socio que corresponden a la Administración de la Comunidad de Castilla y León serán ejercitados por las personas que designe la Junta de Castilla y León en la Junta General de accionistas correspondiente a la empresa pública que se crea en esta Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
La Junta de Castilla y León y en su caso las Consejerías de Economía y Hacienda y Cultura y Bienestar Social dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Los Estatutos de la sociedad que por esta Ley se crea serán publicados para general conocimiento en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de mayo de 1990.
JESÚS POSADA MORENO,
Presidente de la Junta de Castilla y León
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1990
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. maj 1990