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Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las Entidades locales.
BOE-A-1988-18328
SpanienLov1988
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1.
- Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las Comisiones informativas y actas de las Entidades locales de Galicia se redactarán en lengua gallega.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, dichas Entidades pueden hacerlo, además, en la otra lengua oficial.
§ Artículo 2
Artículo 2.
- Corresponde a la Xunta de Galicia el impulso del proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, muy especialmente a través de programas de formación de funcionarios en lengua gallega.
- Sin perjuicio de lo anterior, la Xunta de Galicia adoptará las medidas oportunas para que en los concursos de acceso de funcionarios a la Administración local se garantice el conocimiento de la lengua gallega.
Disposición transitoria.
- Las Entidades locales que no estén en condiciones de incorporar de inmediato el gallego como lengua normal en los actos escritos de la Administración dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la publicación de esta Ley, para adoptar acuerdo sobre la realización material de lo dispuesto en ella y darle cumplimiento.
- La Xunta de Galicia elaborará un programa de actuaciones al objeto de garantizar que, al cabo del plazo señalado en el párrafo anterior, todas las Entidades locales de Galicia están en condiciones de cumplir lo dispuesto en esta Ley.
Santiago de Compostela, 21 de junio de 1988.
FERNANDO IGNACIO GONZÁLEZ LAXE
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1988
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. juli 1988