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Ley 5/1985, de 21 de marzo, del Consejo Social de Universidades.

BOE-A-1985-4817

SpanienLov1985

Jefatura del Estado

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilita­rán los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Consejos Sociales a que la presente Ley se refiere, los cuales se incluirán en los Presupuestos de las Universidades correspondien­tes.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

En el supuesto de Centros universitarios establecidos en territorio de Comunidad Autónoma distinta a la que correspon­de la Universidad de la que dependen, las decisiones del Consejo Social, relativas a tales Centros, se adoptarán, en el marco de la presente Ley, conforme a lo que, en su caso, establezca el acuerdo que las Comunidades afectadas suscriban y las Cortes Generales autoricen, según lo previsto en el artículo 145.2 de la Constitución.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

La constitución de los Consejos Sociales a que esta Ley se refiere tendrá lugar en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la misma.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno y al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar, en la esfera de sus atribuciones respectivas, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 21 de marzo de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Metadata

Type
Lov
År
1985
Ikrafttrædelsesdato
27. marts 1985
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