Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
BOE-A-1984-3460
Comunidad Valenciana
§ Disposición derogatoria primera
Disposición derogatoria primera.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.
§ Disposición derogatoria segunda
Disposición derogatoria segunda.
Queda expresamente derogado el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de la Generalidad Valenciana, aprobado por Decreto de 3 de diciembre de 1982.
Disposición derogatoria segunda.
Queda expresamente derogado el Reglamento de Régimen Interior del Consell de la Generalitat, aprobado por Decreto de 3 de diciembre de 1982.
Se modifica por el art. 4.3 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consell para adoptar cuantas disposiciones reglamentarias precise la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley.
Se modifica por el art. 4.2 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Para lo no previsto en esta Ley será de aplicación las disposiciones legales del Estado en la materia, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Se modifica por el art. 4.7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 30 de diciembre de 1983.
JOAN LERMA I BLASCO,
Presidente de la Generalidad Valenciana
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1983
- Ikrafttrædelsesdato
- 30. december 1983