Ley 47/1998, de 23 de diciembre, por la que se dictan reglas para el reconocimiento de la jubilación anticipada del sistema de la Seguridad Social, en determinados casos especiales.
BOE-A-1998-29917
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Régimen de Clases Pasivas.
Lo dispuesto en la presente Ley no será de aplicación en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. El cómputo recíproco de cotizaciones entre dicho Régimen y los demás Regímenes del sistema de la Seguridad Social se regirá por lo establecido en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para que dicte las disposiciones de carácter general que sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien podrá aplicarse a las pensiones de jubilación cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de abril de 1998.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 23 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1998
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. december 1998