Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias.
BOE-A-2010-20140
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Respeto al Derecho Internacional.
El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno, previo informe del Gobierno de Canarias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 30 de diciembre de 2010
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
ANEXO I
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2010
- Ikrafttrædelsesdato
- 31. marts 2011