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Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

BOE-A-2015-10922

SpanienLov2015

Jefatura del Estado

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Ley es regular las entidades del Tercer Sector de Acción Social, reforzar su capacidad como interlocutoras ante la Administración General del Estado, respecto de las políticas públicas sociales y definir las medidas de fomento que los poderes públicos podrán adoptar en su beneficio.

§ Artículo 2

Artículo 2. Concepto.

  1. Las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
  1. En todo caso, son entidades del Tercer Sector de Acción Social las asociaciones, las fundaciones, así como las federaciones o asociaciones que las integren, siempre que cumplan con lo previsto en esta Ley. Para la representación y defensa de sus intereses de una forma más eficaz, y de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y con su normativa específica, las entidades del Tercer Sector de Acción Social podrán constituir asociaciones o federaciones que, a su vez, podrán agruparse entre sí.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Esta Ley es de aplicación a todas las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, siempre que actúen en más de una comunidad autónoma o en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

§ Artículo 4

Artículo 4. Principios rectores.

Son principios rectores de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, con independencia de su naturaleza jurídica:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Ser de naturaleza jurídica privada.

c) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.

d) Garantizar la participación democrática en su seno, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jurídica que adopte.

e) Actuar de modo transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, gestión de sus actividades y rendición de cuentas.

f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Administración General del Estado.

g) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado.

h) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social, y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

i) Llevar a cabo objetivos y actividades de interés general definidas así en una norma con rango de ley, y en todo caso, las siguientes actividades de interés social:

1.ª La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.

2.ª La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

3.ª El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.

§ Artículo 5

Artículo 5. Participación.

Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se incorporarán a los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado, cuyo ámbito sectorial de actuación se corresponda con el propio de dichas entidades. La representación en dichos órganos corresponderá a aquellas organizaciones que tengan ámbito estatal y que integren mayoritariamente a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

§ Artículo 6

Artículo 6. Medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.

  1. Las medidas de fomento del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal de la Administración General del Estado son:

a) Apoyar y promover los principios del Tercer Sector de Acción Social.

b) Adecuar los sistemas de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.

c) Fomentar la diversificación de las fuentes de financiación, especialmente mejorando la normativa sobre mecenazgo e impulsando la responsabilidad social empresarial.

d) Impulsar la utilización de los instrumentos normativos que en cada caso resulten más adecuados, para promover la inclusión social de personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad, personas y grupos en riesgo de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.

e) Garantizar la participación del Tercer Sector de Acción Social en las distintas políticas sociales, de empleo, de igualdad y de inclusión, diseñadas en favor de las personas y grupos vulnerables y en riesgo de exclusión social.

f) Reconocer a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, con arreglo a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan, el estatuto de entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.

g) Promocionar la formación y readaptación profesional de las personas, que desarrollen su actividad en entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.

h) Incluir en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas, aquellos contenidos y referencias al Tercer Sector de Acción Social, precisos para su justa valoración como vía de participación de la ciudadanía y de los grupos en los que se integra la sociedad civil.

i) Promover las entidades del Tercer Sector de Acción Social como uno de los instrumentos relevantes para canalizar el ejercicio efectivo de los derechos a la participación social de la ciudadanía en una sociedad democrática avanzada.

j) Realizar medidas concretas, destinadas a dinamizar la participación de mujeres en el Tercer Sector de Acción Social.

k) Promover y apoyar aquellas iniciativas orientadas a la incorporación de criterios de gestión responsable en las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

l) Fortalecer y promover prácticas y criterios de buen gobierno y de transparencia en estas organizaciones.

m) Potenciar y facilitar las iniciativas de cooperación entre empresas y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

  1. El Gobierno, a través de los Ministerios que tengan competencias sobre la materia, promoverá actuaciones de fomento, apoyo y difusión del Tercer Sector de Acción Social.
  1. Asimismo, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y entidades locales podrán colaborar en la promoción de los principios del Tercer Sector de Acción Social. Especialmente, se podrán celebrar convenios de colaboración, para promover determinadas actuaciones específicas de fomento, difusión o formación.

§ Artículo 7

Artículo 7. Programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

El Gobierno aprobará, en el plazo de 12 meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, un programa de impulso de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. Este programa reflejará, entre otras, las siguientes medidas:

a) Promoción, difusión y formación del Tercer Sector de Acción Social.

b) Apoyo a la cultura del voluntariado, en los términos y condiciones que fije la legislación sobre voluntariado.

c) Cooperación con los servicios públicos.

d) Financiación pública de las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

e) Acceso a la financiación, a través de entidades de crédito oficial.

f) Potenciación de los mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de programas de inclusión social de personas o grupos vulnerables en riesgo de exclusión social y de atención a las personas con discapacidad o en situación de dependencia, con especial atención al uso de los conciertos y convenios.

g) Participación institucional prevista en el artículo 5.

§ Artículo 8

Artículo 8. Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Reglamentariamente se regulará el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, como un órgano colegiado de naturaleza interinstitucional y de carácter consultivo, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio que tenga la competencia en materia de servicios sociales, concebido como ámbito de encuentro, diálogo, participación, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas relacionadas con las actividades establecidas en la letra i) del artículo 4.

§ Artículo 9

Artículo 9. Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector.

Reglamentariamente se regulará la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, con la finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanentes entre el Ministerio, que tenga la competencia en materia de servicios sociales, y la Plataforma del Tercer Sector de Acción Social, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con el objetivo compartido de impulsar el reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social como actor clave en la defensa de los derechos sociales, y lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que determinados grupos de población especialmente vulnerables queden excluidos socialmente.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Garantía del respeto al reparto de competencias constitucional y estatutariamente vigente.

La presente Ley se aplicará, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en materia de asistencia social por sus Estatutos de Autonomía, así como en su legislación específica.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Inventario de entidades del Tercer Sector de Acción Social e información estadística.

  1. El Ministerio competente en materias de servicios sociales, en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un inventario de las entidades del Tercer Sector de Acción Social. El inventario se organizará en función de los diferentes tipos de entidades, y en coordinación con los registros y catálogos existentes en las comunidades autónomas. La creación del inventario se realizará previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. El inventario tendrá carácter público, será accesible por medios electrónicos y conforme a las normas vigentes en materia de accesibilidad universal.
  1. Asimismo, el Ministerio competente en materia de servicios sociales realizará, en coordinación con los demás departamentos ministeriales competentes y con las comunidades autónomas, y previo informe del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, las actuaciones que sean necesarias, para poder proporcionar una información estadística de las entidades del Tercer Sector de Acción Social, así como de sus organizaciones de representación.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Informe del Gobierno.

El Gobierno, en el plazo de dos años desde la aprobación del programa de impulso de las entidades del Tercer Sector, remitirá al Congreso de los Diputados un informe en el que se analizarán y evaluarán los efectos y las consecuencias de la aplicación de esta Ley.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. No incremento de gasto público.

La regulación incluida en esta Ley no podrá suponer incremento del gasto público, ni incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Actuaciones finalistas a través de la colaboración con el Tercer Sector de Acción Social.

El contenido de esta Ley se entiende, sin perjuicio de la capacidad del Estado para promover actuaciones finalistas a través de la colaboración con el Tercer Sector, en ámbitos de actuación derivados del ejercicio de sus competencias, en relación con colectivos específicos en condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas. En todo caso, cualquier actuación pública en relación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social, debe estar sujeta al principio de concurrencia pública y a la aplicación de criterios objetivos y transparentes de concesión y adjudicación.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Pago de las obligaciones pendientes de las comunidades autónomas y entidades locales.

Las obligaciones pendientes de pago de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con las Entidades del Tercer Sector de Acción Social, como resultado de convenios de colaboración suscritos en materia de servicios sociales, tendrán el tratamiento análogo al de otros proveedores, en los términos que legalmente se prevean.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Ayudas y subvenciones públicas a las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

En atención al interés general al que sirven y a las singularidades de su naturaleza y actividades, dentro del marco general de la normativa sobre subvenciones, las bases reguladoras de las convocatorias de la Administración General del Estado contemplarán las especialidades de las entidades del Tercer Sector de Acción Social en materia de apoyos, ayudas y subvenciones públicas.

§ Disposición adicional octava

Disposición adicional octava.

Los órganos de gobierno y representación de las organizaciones reguladas en la presente ley se nombrarán atendiendo al principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el número medio de personas empleadas durante el ejercicio sea superior a 125.

b) Que el importe del volumen de presupuesto anual supere los 20 millones de euros.

Las organizaciones cuyos fines u objetos así lo justifiquen estarán exentas de cumplir con esta obligación.

Se añade por el art. 17 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#ad-7

Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.7 de la citada Ley Orgánica.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Subvenciones de concesión directa a entidades del Tercer Sector de Acción Social.

  1. Durante el ejercicio 2015 y mientras se establece el procedimiento general, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal reconocidas como colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, percibirán las subvenciones de concesión directa que se señalan a continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 66 del Reglamento que la desarrolla. En los casos en que se trate de federaciones, confederaciones, uniones o plataformas de entidades del Tercer Sector de Acción Social, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de ámbito estatal asociadas dentro de las anteriores, lo cual se determinará, en su caso, en el convenio o en la resolución que canalice la subvención en los términos estipulados en el apartado 2, y en virtud de lo previsto en los artículos 11.2 y 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su abono se efectuará a las entidades, por los importes y con cargo a las aplicaciones del presupuesto de 2015 que se indican a continuación:

26.16.231F.480 «A instituciones para víctimas del terrorismo».

Fundación Víctimas del Terrorismo, por un importe de 105.000,00 euros.

26.16.231F.486 «Para actuaciones de acción social».

Cruz Roja Española, por un importe de 1.453.684,00 euros.

Cáritas Española, por un importe de 850.272,00 euros.

Fundación Acción contra el Hambre, por un importe de 70.000,00 euros.

Plataforma de ONG de Acción Social por un importe de 652.858,00 euros.

Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social en el Estado Español, por un importe de 420.652,00 euros.

Plataforma del Voluntariado de España, por un importe de 442.260,00 euros.

Plataforma del Tercer Sector, por un importe de 129.584,00 euros.

26.16.231G.483 «Para programas de infancia y familias».

Asociación de Familias y Mujeres del Medio Rural, por un importe de 70.000,00 euros.

Unión de Asociaciones Familiares, por un importe de 350.000,00 euros.

Plataforma de Organizaciones de Infancia, por un importe de 1.133.574,00 euros.

Confederación Española de Asociaciones de Padres y Padres de Alumnos, por un importe de 80.185,00 euros.

Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos, por un importe de 54.000,00 euros.

Federación Española de Familias Numerosas, por un importe de 228.000,00 euros.

Federación Nacional de Puntos de Encuentro para el Derecho de Visitas, por un importe de 40.000,00 euros.

Foro Español de la Familia, por un importe de 55.000,00 euros.

Federación Española de Bancos de Alimentos, por un importe de 85.000,00 euros.

Fundación Secretariado Gitano, por un importe de 211.431,00 euros.

Plataforma Khetané del Movimiento Asociativo Gitano del Estado Español, por un importe de 40.000 euros.

26.17.231F.482 «Para programas de personas con discapacidad».

CNSE. Confederación Estatal de Personas Sordas, por un importe de 240.000,00 euros.

Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad, por un importe de 295.000,00 euros.

Confederación Autismo FESPAU, por un importe de 126.000 euros.

Confederación Autismo España, por un importe de 140.000,00 euros.

Confederación Española de Familias de Personas Sordas (Confederación FIAPAS) por un importe de 235.000,00 euros.

Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES Confederación Salud Mental España), por un importe de 187.000,00 euros.

Confederación Española de Organizaciones de Atención a las Personas con Parálisis Cerebral y Afines, por un importe de 165.000,00 euros.

FEAPS. Confederación Española de Organizaciones en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual o del Desarrollo, por un importe de 430.000,00 euros.

Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, por un importe de 1.142.000,00 euros.

Down España-Federación Española de Instituciones para el Síndrome de Down, por un importe de 129.000,00 euros.

Federación de Asociaciones de Implantados Cocleares de España-Federación AICE, por un importe de 20.000,00 euros.

Federación de Asociaciones de Personas Sordociegas de España, por un importe de 25.000,00 euros.

Federación Española de Daño Cerebral, por un importe de 91.000,00 euros.

Federación Española de Enfermedades Raras, por un importe de 323.000,00 euros.

Federación Española de Sordoceguera. FESOCE, por un importe de 14.000,00 euros.

Federación Española para la Lucha contra la Esclerosis Múltiple, por un importe de 33.000,00 euros.

Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, por un importe de 153.000,00 euros.

Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física, por un importe de 352.000,00 euros.

  1. El objeto de estas subvenciones será el sostenimiento económico-financiero de las estructuras centrales de las entidades, que incluirá gastos corrientes y los derivados de funcionamiento ordinario de las mismas.
  1. Los requisitos de los beneficiarios, su acreditación, los gastos subvencionables, el órgano competente para la concesión de las subvenciones, los plazos, la forma de justificación, entre otros, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, así como por lo dispuesto por la resolución o convenio que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del citado Reglamento, instrumentará cada subvención directa. La resolución o el convenio podrán contemplar que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Legislación aplicable a las Entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Las entidades del Tercer Sector de Acción Social se regirán por la legislación específica, que sea aplicable en función de la forma jurídica que hayan adoptado. La consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, conforme a lo establecido en esta Ley, no excusa del cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que establezca dicha legislación específica.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, excepto el segundo párrafo de la Disposición adicional segunda que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia en materia de Estadística para fines estatales.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, y previa consulta al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, dictará, respecto de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 9 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

MARIANO RAJOY BREY

Metadata

Type
Lov
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
11. oktober 2015