Ley 43/1981, de 9 de noviembre, sobre creación de Cuerpos de Personal Docente para los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros.
BOE-A-1981-26452
Jefatura del Estado
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Podrán integrarse automáticamente en el Cuerpo de Profesores Numerarios de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, con respecto a los interesados de la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la regulación anterior:
a) Los Profesores Titulares que ocupan las plazas no escalafonadas relacionadas en los Anexos I y II del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de dieciséis de junio.
b) Los Profesores Titulares funcionarios de carrera del Organismo Autónomo «Patronato de Promoción Profesional Marítimo-Pesquero».
c) Los actuales Profesores Titulares que ya hubiesen superado el concurso y examen de aptitud para el acceso a su actual situación, de acuerdo con la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre reorganización de las Enseñanzas Náuticas y de Pesca.
Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-27499
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Podrán integrarse automáticamente en el Cuerpo de Maestros de Taller de Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo-Pesqueros, con respeto a los interesados de la antigüedad, trienios, situación administrativa y toda clase de derechos personales consolidados al amparo de la regulación anterior:
a) Los Maestros de Taller e Instructores de Pesca que ocupen las plazas no escalafonadas relacionadas en el Anexo II del Decreto mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y seis, de dieciséis de junio.
b) Los actuales Maestros de Taller e Instructores de Pesca que ya hubiesen superado el concurso y examen de aptitud para el acceso a su actual situación, de acuerdo con la Ley ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y uno, de veintitrés de diciembre, sobre reorganización de las Enseñanzas Náuticas y de Pesca.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Las plazas vacantes de las respectivas plantillas presupuestarias de los Cuerpos a que se refiere la presente Ley se convocarán en turno restringido, durante cinco años sucesivos, entre Profesores Titulares, Maestros de Taller e Instructores de Pesca, que vengan prestando sus servicios como personal contratado a la entrada en vigor de la Presente Ley. Dichas convocatorias se acomodarán al sistema de concurso-oposición, con los baremos y pruebas que el Ministerio de Agricultura y Pesca (Subsecretaría de Pesca) determine.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 285, de 28 de noviembre de 1981. Ref. BOE-A-1981-27499
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta.
Las plazas de funcionarios de carrera y plantillas de personal no funcionario que, pudiendo hacerlo conforme a lo regulado en las disposiciones transitorias de esta Ley, no se integren en los nuevos Cuerpos, se deducirán provisionalmente de las plantillas fijadas en el artículo primero de la misma, figurando en concepto presupuestario separado. A medida que dichas plazas se extingan, se traspasarán, según corresponda, a las plantillas señaladas en el citado artículo primero, sin que se produzca en ningún momento incremento del gasto público.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Las plazas cubiertas por los funcionarios que se integren en los Cuerpos creados por esta Ley serán amortizadas.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Al personal no funcionario que acceda a los Cuerpos creados por esta Ley, en virtud de las disposiciones transitorias de la misma, se le reconoce el derecho a la acumulación de trienios reconocidos en las mismas funciones en los Organismos de origen.
Este reconocimiento supondrá el sometimiento con carácter exclusivo al régimen general de antigüedad y derechos pasivos de los funcionarios civiles de la Administración del Estado, ingresándose en el Tesoro por el Instituto Nacional de Seguridad Social la parte proporcional de las cuotas abonadas al régimen de Seguridad Social por las pensiones del personal que se integra.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1981
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. december 1981