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Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.

BOE-A-1979-29281

SpanienLov1979

Jefatura del Estado

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se autoriza al Gobierno para que, mediante Decreto, adapte la legislación de inversiones extranjeras en España a lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere al sujeto en el régimen de control de cambios y distribuya las competencias establecidas en la misma, con el fin de desconcentrarlas entre los órganos previstos en dicha legislación. En todo caso, de las inversiones superiores a quinientos millones de pesetas conocerá el Consejo de Ministros.

Disposición final segunda.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

El Gobierno desarrollará, mediante Decreto, la composición y funciones de la Comisión de Vigilancia de las infracciones de Control de Cambios, prevista en el artículo diecisiete.

Disposición final tercera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Los preceptos contenidos en los capítulos I, III y IV de la presente Ley podrán ser modificados o derogados por Ley ordinaria de las Cortes Generales.

Se añade por la disposición final de la Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto. Ref. BOE-A-1983-22147.

Disposición final cuarta.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471.

Se añade por la disposición final de la Ley Orgánica 10/1983, de 16 de agosto. Ref. BOE-A-1983-22147.

§ Disposición derogatoria primera

Disposición derogatoria primera.

Queda derogada la Ley Penal y Procesal de Delitos Monetarios de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y ocho y todas las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Disposición derogatoria primera.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471.

§ Disposición derogatoria segunda

Disposición derogatoria segunda.

El Gobierno, en el plazo de tres meses, publicará la correspondiente tabla de disposiciones derogadas o modificadas por esta Ley.

Disposición derogatoria segunda.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471.

Por tanto,

Mando a todos los españoles particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-13471.

Metadata

Type
Lov
År
1979
Ikrafttrædelsesdato
13. marts 1980