Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana.
BOE-A-2023-10640
Comunitat Valenciana
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
- La presente ley tiene por objeto regular, fomentar y garantizar la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos autonómicos y locales de la Comunitat Valenciana, tanto directamente como a través de las entidades en las que se integre.
- A los efectos de esta ley, se entiende por participación ciudadana el derecho a intervenir individual o colectivamente en los procesos de toma de decisiones para incidir en la gestión, ejecución y seguimiento de las políticas públicas derivadas de las funciones de gobierno y administración de la Generalitat y de las entidades locales valencianas.
§ Artículo 2
Artículo 2. Fines.
Son fines de la presente ley:
- Promover e impulsar la participación de la ciudadanía y facilitar que pueda tener un papel protagonista en las políticas públicas y en la toma de decisiones.
- Incorporar los conocimientos y experiencias de la ciudadanía en la elaboración de las políticas públicas y la evaluación de los resultados alcanzados.
- Promover y hacer accesible la participación de todos los sectores de la población valenciana, con atención a los colectivos más vulnerables y especialmente de los niños, niñas y adolescentes mediante las necesarias adaptaciones.
- Impulsar una cultura participativa y poner en marcha estrategias educativas para sensibilizar y formar en participación desde la infancia.
- Acercar la acción de gobierno de las entidades públicas a la ciudadanía y establecer mecanismos de participación ciudadana a través de la escucha activa de la ciudadanía.
- Establecer la obligatoriedad de los mecanismos de rendición de cuentas de la acción de gobierno y su control por parte de la ciudadanía.
- Fortalecer la vertebración de la sociedad civil por medio de la promoción y fomento del asociacionismo.
- Favorecer la cooperación y colaboración entre la administración de la Generalitat y la local en cuanto a la gestión y fomento de la participación ciudadana y el asociacionismo.
- Mejorar y fortalecer la comunicación entre la acción de gobierno y la ciudadanía.
- Mejorar la eficacia en la acción política participativa.
§ Artículo 3
Artículo 3. Principios generales.
Sin perjuicio del resto de obligaciones legales, la interpretación y aplicación de esta ley se articulará en torno a los siguientes principios generales:
- Gobernanza democrática, según la cual la acción de gobierno debe integrar mecanismos y procesos que permitan una relación fluida entre la ciudadanía y el poder ejecutivo para la toma de decisiones.
- Participación universal e inclusiva, en virtud de la cual se reconoce el derecho a participar de toda la ciudadanía valenciana, teniendo en cuenta las situaciones relacionadas con la diversidad territorial, generacional, de género, de origen y todas aquellas en las que la situación o riesgo de exclusión social caracterice a las personas como pertenecientes a colectivos vulnerables.
- Vertebración social y cultura participativa, mediante la cual se promueve el asociacionismo y las formas de participación colectiva organizada.
- Educación en la participación, entendida como el fomento, desde niveles educativos tempranos y a lo largo de la vida, de la promoción del derecho a participar.
- Rendición de cuentas, mediante la cual la ciudadanía participa en la evaluación de la ejecución de las políticas públicas.
- Claridad y proximidad comunicativa, en virtud de las cuales la información en los procesos de participación ciudadana resulte sencilla y comprensible para el conjunto de la ciudadanía, especialmente para los niños, niñas y adolescentes.
- Transparencia, con el fin de que toda la información sea pública, accesible y al servicio de la ciudadanía.
- Accesibilidad y neutralidad tecnológica, en virtud de las cuales los medios e instrumentos habilitados para la participación deben ser comprensibles y utilizables por todas las personas, evitando la discriminación tecnológica como factor de exclusión mediante estándares tecnológicos abiertos y neutrales.
- Vertebración territorial, por la cual se garantiza que las políticas de participación arraiguen en todo el territorio de la Comunitat Valenciana y presten especial atención a paliar las desigualdades de los territorios con alto índice de despoblación.
- Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con diversidad funcional y/o en riesgo de exclusión social en los procesos de participación ciudadana.
- Perdurabilidad, en virtud de la cual los instrumentos de participación tienen que enmarcarse en una perspectiva dinámica del proceso que permita una participación continua y sostenida en el tiempo.
§ Artículo 4
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán al ejercicio de las competencias de gobierno y administración de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y, en concreto, a:
- La administración de la Generalitat y su sector público instrumental, en los términos definidos en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
- Las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana y las entidades de su sector público, vinculadas o que dependen de la misma, en los términos y alcance establecidos en esta ley y sin perjuicio de su normativa específica y el respeto a su autonomía.
- Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a las administraciones públicas o dependientes de la administración de la Generalitat o de las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana, en los términos mencionados en los apartados anteriores.
§ Artículo 5
Artículo 5. Titulares del derecho a la participación.
- Se reconoce el derecho a participar a todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.
- Igualmente, se reconoce este derecho a la ciudadanía española residente en el exterior de la Comunitat Valenciana que haya tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana. Se reconoce este mismo derecho a su descendencia.
- Este derecho a participar podrá ser ejercido directamente, a título individual o a través de las entidades ciudadanas, entendidas estas, a efectos de la presente ley, como:
a) Las entidades sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación y que desarrollen su actuación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y sus federaciones y confederaciones.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que se conformen como plataformas, movimientos, foros o redes que desarrollen su actuación en el territorio valenciano.
c) Las comunidades asentadas de valencianos y valencianas en el exterior del territorio de la Comunitat Valenciana en la manera establecida en el artículo 3.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
d) Cualesquiera otras entidades diferentes de las indicadas cuando así se prevea en sus normas sectoriales.
§ Artículo 6
Artículo 6. Derechos de la ciudadanía.
Se reconocen, en los términos recogidos en esta ley, los siguientes derechos, ya sea de manera individual o colectiva:
- Derecho a participar en igualdad de condiciones a través mecanismos previstos en esta ley, así como en cualesquiera otros que tengan la misma finalidad.
- Derecho a acceder a la información necesaria para participar en los diferentes mecanismos y en los procesos de participación de manera gratuita, clara, sencilla y accesible, de forma que se garantice la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular los colectivos afectados por las diferentes brechas.
- Derecho a solicitar la colaboración de las administraciones públicas en actividades ciudadanas relacionadas con la participación.
- Derecho a emitir su opinión y a tener un papel protagonista y corresponsable en la toma de decisiones relativas a las políticas públicas.
- Derecho a promover la constitución de organizaciones y de agrupaciones de personas, como por ejemplo asociaciones o fundaciones, pero también foros, movimientos o plataformas de toda clase, con o sin personalidad jurídica, que tengan como finalidad la participación ciudadana, y a integrarse.
§ Artículo 7
Artículo 7. Obligaciones de las administraciones públicas.
Son obligaciones de las entidades públicas valencianas sujetas al ámbito de aplicación de esta ley:
- Integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones de manera real y efectiva, pudiendo ser presencial o telemática.
- Establecer mecanismos de participación para que el derecho a participar sea efectivo, con especial consideración a las dificultades de la población con déficits de competencia digital, y a las necesidades específicas de los niños, niñas, adolescentes, personas mayores y otros colectivos vulnerables.
- Realizar acciones de comunicación y difusión, inclusivas y universalmente accesibles, de los diferentes procesos de participación ciudadana con el fin de que sean conocidos por el conjunto de la ciudadanía.
- Garantizar el acceso efectivo a la participación ciudadana de todas las personas en condiciones de equidad, sin ningún tipo de discriminación y facilitar el acceso desde la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en general y para las personas que pertenecen a colectivos vulnerables, así como adoptar las medidas necesarias para conseguir la participación de todas ellas.
- Fomentar e incentivar una cultura participativa a través, entre otros instrumentos, de la formación de la ciudadanía y de programas de educación orientados a promover la participación efectiva de la infancia y la juventud.
- Establecer medidas de fomento, promoción y apoyo al derecho de asociación y al asociacionismo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- Promocionar el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente a través de la configuración de espacios interactivos en sus sedes electrónicas, portales o páginas webs.
- Adecuar su estructura y funcionamiento para garantizar el ejercicio de los derechos de participación y asegurar la formación del personal a su servicio en esta materia.
- Impulsar la suscripción de redes y alianzas con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, para colaborar y cooperar en el desarrollo del derecho de la participación ciudadana.
§ Artículo 8
Artículo 8. Protección de datos personales.
- Los tratamientos de datos personales realizados a través de los mecanismos y órganos de participación ciudadana, regulados en la presente ley, se llevarán a cabo conforme a la correspondiente normativa europea, estatal y autonómica en materia de protección de datos de carácter personal.
- La conselleria con competencias en materia de participación ciudadana tendrá la consideración de responsable de los tratamientos en relación con el portal de participación, el Consejo de Participación Ciudadana, el Registro de Órganos de Participación, el Registro de Personas Valencianas en el Exterior y cualquier otro tratamiento de datos que se derive de sus funciones.
- En relación con los mecanismos y procesos participativos, el órgano convocante tendrá la consideración de responsable del tratamiento.
- En aquellos casos en los que, a consecuencia del objeto de participación, puedan registrarse o revelarse datos de categorías especiales de las personas interesadas o definidas como de mayor riesgo, se realizará, con carácter previo, una evaluación de impacto relativa a la protección de datos en la que se incluirá un análisis de los riesgos que puedan derivarse de la publicidad de estas categorías de información personal.
§ Artículo 9
Artículo 9. Concepto.
- Los mecanismos de participación ciudadana son los procesos e instrumentos que permiten llevar a la práctica el ejercicio del derecho de participación ciudadana, en condiciones de igualdad real y efectiva, en los asuntos públicos de la Comunitat Valenciana.
- Las acciones destinadas a facilitar la participación ciudadana se podrán canalizar a través de cualquiera de los mecanismos dispuestos en esta ley o en otras leyes sectoriales, normas reglamentarias o cualesquiera otros de naturaleza análoga.
§ Artículo 10
Artículo 10. Mecanismos de participación ciudadana.
Sin perjuicio de cualquier otro procedimiento o instrumento que sirva para favorecer la implicación de la ciudadanía en los asuntos públicos, son mecanismos de participación ciudadana:
- Los procesos de participación ciudadana.
- La iniciativa ciudadana.
- La participación en la producción normativa y en los instrumentos de planificación de las políticas públicas.
- Los presupuestos participativos.
- Las consultas.
- La evaluación y seguimiento de las políticas públicas y de la prestación de los servicios públicos.
Sección segunda
§ Artículo 11
Artículo 11. Procesos de participación ciudadana.
- Las administraciones públicas promoverán la celebración de procesos de participación ciudadana para llevar a cabo el contraste de argumentos y motivaciones, expuestos en un debate público, en relación con una política pública, entre la administración y los diferentes sectores o colectivos afectados y de estos entre sí.
- El inicio de los procesos de participación ciudadana corresponde a los órganos competentes de las administraciones públicas en los respectivos ámbitos de actuación. El acuerdo de inicio incluirá la naturaleza y carácter del proceso, sus objetivos y el asunto o asuntos objeto de deliberación, la identificación de las personas representantes de la entidad, los colectivos llamados a participar, la metodología del proceso de deliberación y la duración máxima.
- El inicio del proceso contará con la suficiente publicidad por los medios de los que disponga el órgano convocante, debiendo publicarse, al menos, en su página web. Así mismo, se asegurará que las personas participantes puedan contar con la información correcta, clara y suficiente para la toma de decisiones.
- La metodología del proceso contará con técnicas deliberativas y propositivas mediante las que se obtendrán unas conclusiones resultantes, que serán vinculantes para el ente convocante si así se prevé expresamente. En todo caso, los resultados de estos procesos serán públicos. El ente convocante se pronunciará sobre los aspectos que incidan en su actuación y sobre los compromisos que, en su caso, asuma en consecuencia.
- Estos procesos se llevarán a cabo sin perjuicio de aquellos otros expresamente previstos en las normas generales y sectoriales, que se aplicarán con el alcance y efectos establecidos en cada caso.
Sección tercera
§ Artículo 12
Artículo 12. Iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat.
- Se podrán proponer iniciativas ciudadanas en las políticas públicas y en la elaboración de normas reglamentarias, así como propuestas de actuación de interés público.
- Las iniciativas serán competencia de la Generalitat y respetar la Constitución, el Estatuto de autonomía y las leyes. Si la iniciativa afectara normas legales, se aplicará la regulación vigente de la iniciativa legislativa popular ante las Corts Valencianes.
- Las personas o entidades promotoras presentarán su iniciativa a través del portal de participación de la Generalitat.
- La iniciativa incluirá, al menos, una descripción de la problemática que se pretende resolver, el objetivo que se pretende alcanzar y la exposición de la vía prioritaria para su consecución.
- La propuesta, para poder prosperar, tendrá que conseguir un apoyo mínimo en el portal de participación de la Generalitat de cinco mil avales durante el plazo de cinco meses desde su publicación en el portal.
- Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de un plazo de tres meses para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el portal de participación de la Generalitat para conocimiento público.
Artículo 12. Iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat.
- Se podrán proponer iniciativas ciudadanas en las políticas públicas y en la elaboración de normas reglamentarias, así como propuestas de actuación de interés público.
- Las iniciativas serán competencia de la Generalitat y respetar la Constitución, el Estatuto de autonomía y las leyes. Si la iniciativa afectara normas legales, se aplicará la regulación vigente de la iniciativa legislativa popular ante las Corts Valencianes.
- Las personas o entidades promotoras presentarán su iniciativa a través del portal de participación de la Generalitat.
- La iniciativa incluirá, al menos, una descripción de la problemática que se pretende resolver, el objetivo que se pretende alcanzar y la exposición de la vía prioritaria para su consecución.
- La propuesta, para poder prosperar, tendrá que conseguir un apoyo mínimo en el portal de participación de la Generalitat de cinco mil avales durante el plazo de cinco meses desde su publicación en el portal.
- Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de un plazo de un mes para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el Portal de Participación de la Generalitat para conocimiento público.
Se modifica el apartado 6 por el art. 64.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 12. Iniciativa ciudadana en el ámbito de la Generalitat.
- Se podrán proponer iniciativas ciudadanas en las políticas públicas y en la elaboración de normas reglamentarias, así como propuestas de actuación de interés público.
- Las iniciativas serán competencia de la Generalitat y respetar la Constitución, el Estatuto de autonomía y las leyes. Si la iniciativa afectara normas legales, se aplicará la regulación vigente de la iniciativa legislativa popular ante las Corts Valencianes.
- Las personas o entidades promotoras presentarán su iniciativa a través del portal de participación de la Generalitat.
- La iniciativa incluirá, al menos, una descripción de la problemática que se pretende resolver, el objetivo que se pretende alcanzar y la exposición de la vía prioritaria para su consecución.
- La propuesta, para poder prosperar, tendrá que conseguir un apoyo mínimo en el portal de participación de la Generalitat de cinco mil avales durante el plazo de cinco meses desde su publicación en el portal.
- Conseguido este apoyo, el departamento competente en la materia dispondrá de un plazo de un mes para elaborar un informe con los argumentos presentados por la ciudadanía y con la postura de la Generalitat sobre la iniciativa según aspectos de valoración técnica, económica y de oportunidad. Este informe se publicará en el Portal de Participación de la Generalitat para conocimiento público.
Se modifica el apartado 6 por el art. 64.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifica el apartado 6 por el art. 64.1 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
§ Artículo 13
Artículo 13. Iniciativa ciudadana en las entidades locales.
Las entidades locales promoverán la capacidad de la ciudadanía para presentar iniciativas, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, estableciendo en sus instrumentos jurídicos el número de avales necesarios y el plazo de su recogida, que en ningún caso podrá exceder los recogidos en el artículo 12 de la presente ley.
Sección cuarta
§ Artículo 14
Artículo 14. Disposiciones generales.
- Se garantiza el acceso y la participación activa de la ciudadanía en los procesos de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las políticas públicas mediante las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana.
- Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente motivada.
- En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del portal de participación.
- Para cada fase se establecerá un mínimo de un mes, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será de diez días naturales.
- El Consell acordará en el Plan anual normativo de la Generalitat aquellas normas que, además del debate abierto en el portal de participación de la Generalitat, serán objeto de un proceso participativo según lo establecido en el artículo 11 de esta ley, por razón de la importancia o interés que la futura regulación pueda suscitar en la ciudadanía.
- Las entidades locales garantizarán la participación de la ciudadanía en la elaboración de normas y planes de su competencia, y facilitarán canales de diálogo con la ciudadanía y con aquellos colectivos especialmente afectados en sus derechos e intereses.
Artículo 14. Disposiciones generales.
- Se garantiza el acceso y la participación activa de la ciudadanía en los procesos de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las políticas públicas mediante las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana.
- Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente motivada.
- En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán acabo a través del Portal de Participación del artículo 32, sin perjuicio de que las normas sectoriales establezcan otros medios de publicación complementarios.
- Para cada fase se establecerá un mínimo de 15 días naturales, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será 10 días naturales.
- El Consell acordará en el Plan anual normativo de la Generalitat aquellas normas que, además del debate abierto en el portal de participación de la Generalitat, serán objeto de un proceso participativo según lo establecido en el artículo 11 de esta ley, por razón de la importancia o interés que la futura regulación pueda suscitar en la ciudadanía.
- Las entidades locales garantizarán la participación de la ciudadanía en la elaboración de normas y planes de su competencia, y facilitarán canales de diálogo con la ciudadanía y con aquellos colectivos especialmente afectados en sus derechos e intereses.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 64.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 14. Disposiciones generales.
- Se garantiza el acceso y la participación activa de la ciudadanía en los procesos de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las políticas públicas mediante las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana.
- Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente motivada.
- En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del Portal de Participación del artículo 32, sin perjuicio de que las normas sectoriales establezcan otros medios de publicación complementarios.
- Para cada fase se establecerá un mínimo de 15 días naturales, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será 10 días naturales.
- El Consell acordará en el Plan anual normativo de la Generalitat aquellas normas que, además del debate abierto en el portal de participación de la Generalitat, serán objeto de un proceso participativo según lo establecido en el artículo 11 de esta ley, por razón de la importancia o interés que la futura regulación pueda suscitar en la ciudadanía.
- Las entidades locales garantizarán la participación de la ciudadanía en la elaboración de normas y planes de su competencia, y facilitarán canales de diálogo con la ciudadanía y con aquellos colectivos especialmente afectados en sus derechos e intereses.
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 64.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 64.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 14. Disposiciones generales.
- Se garantiza el acceso y la participación activa de la ciudadanía en los procesos de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las políticas públicas mediante las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana.
- Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Se podrá también prescindir de la consulta pública previa cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule aspectos parciales de una materia, así como en los procedimientos declarados de urgencia.
En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente motivada. El informe de justificación de concurrencia de excepciones que determinen la omisión del trámite de consulta pública previa deberá ser publicado en el portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley, al someterse el procedimiento al posterior trámite de audiencia ciudadana del artículo 16.
- En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del Portal de Participación del artículo 32, sin perjuicio de que las normas sectoriales establezcan otros medios de publicación complementarios.
- Para cada fase se establecerá un mínimo de 15 días naturales, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será 10 días naturales.
- El Consell acordará en el Plan anual normativo de la Generalitat aquellas normas que, además del debate abierto en el portal de participación de la Generalitat, serán objeto de un proceso participativo según lo establecido en el artículo 11 de esta ley, por razón de la importancia o interés que la futura regulación pueda suscitar en la ciudadanía.
- Las entidades locales garantizarán la participación de la ciudadanía en la elaboración de normas y planes de su competencia, y facilitarán canales de diálogo con la ciudadanía y con aquellos colectivos especialmente afectados en sus derechos e intereses.
Se modifica el apartado 2 por el art. 85 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 64.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 64.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 14. Disposiciones generales.
- Se garantiza el acceso y la participación activa de la ciudadanía en los procedimientos de producción normativa y en la elaboración de los instrumentos de planificación de las políticas públicas mediante las fases de consulta pública previa y la audiencia ciudadana. Estos trámites no serán de aplicación en el caso de la tramitación de decretos leyes.
- Se podrá prescindir de las fases de consulta pública previa y audiencia ciudadana en el caso de normas de organización interna relativas a la estructura y funcionamiento de la administración, cuestiones presupuestarias y las materias de métodos de trabajo y personal, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Se podrá también prescindir de la consulta pública previa cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a las personas destinatarias o regule aspectos parciales de una materia, así como en los procedimientos declarados de urgencia.
En todo caso, la omisión de estos trámites será debidamente motivada. El informe de justificación de concurrencia de excepciones que determinen la omisión del trámite de consulta pública previa deberá ser publicado en el portal de participación ciudadana del artículo 32 de esta ley, al someterse el procedimiento al posterior trámite de audiencia ciudadana del artículo 16.
- En el ámbito de la Generalitat, tanto la fase de consulta pública previa como la audiencia ciudadana se llevarán a cabo a través del Portal de Participación del artículo 32, sin perjuicio de que las normas sectoriales establezcan otros medios de publicación complementarios.
- Para cada fase se establecerá un mínimo de 15 días naturales, durante el cual la ciudadanía podrá manifestar sus observaciones y realizar aportaciones. En caso de que se haya declarado la urgencia de la tramitación del expediente, el plazo será 10 días naturales.
- El Consell acordará en el Plan anual normativo de la Generalitat aquellas normas que, además del debate abierto en el portal de participación de la Generalitat, serán objeto de un proceso participativo según lo establecido en el artículo 11 de esta ley, por razón de la importancia o interés que la futura regulación pueda suscitar en la ciudadanía.
- Las entidades locales garantizarán la participación de la ciudadanía en la elaboración de normas y planes de su competencia, y facilitarán canales de diálogo con la ciudadanía y con aquellos colectivos especialmente afectados en sus derechos e intereses.
Se modifica el apartado 1 por el art. 33.único del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Se modifica el apartado 2 por el art. 85 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 64.2 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 64.2 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
§ Artículo 15
Artículo 15. Consulta pública previa.
- Con carácter previo a la elaboración de un proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se ofrecerá a la ciudadanía información sobre sus antecedentes, los problemas que se pretenden solucionar con la nueva regulación, la necesidad y la oportunidad de su aprobación, los objetivos, las posibles soluciones alternativas, y toda la información que pueda ayudar a la ciudadanía a formarse una opinión sobre la problemática. Los instrumentos de planificación también se someterán a esta consulta. Para fomentar la participación de la ciudadanía, durante el proceso de consulta pública previa se recogerán las aportaciones de las personas y de las organizaciones potencialmente afectadas por la futura norma.
- La apertura del trámite de consulta pública previa se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» al menos un día antes de su inicio, indicando el plazo en el que el trámite estará disponible.
- Así mismo, se podrá realizar el proceso de consulta pública previa en relación con cualquier propuesta, actuación o decisión, programas o políticas de actuación sectorial en cuya aplicación pueda ser relevante informar, debatir o conocer la opinión ciudadana mediante la colaboración e interacción entre la ciudadanía y las instituciones públicas.
- Finalizado el plazo de consulta, se dará publicidad a sus resultados en el portal de participación de la Generalitat.
§ Artículo 16
Artículo 16. Audiencia ciudadana.
- Una vez redactado el texto del proyecto, anteproyecto o instrumento de planificación, se llevará a cabo el trámite de información pública, que tendrá por objeto dar audiencia a toda la ciudadanía para recoger sus aportaciones.
- Finalizado este trámite, se elaborará un informe justificativo de las aportaciones asumidas y de aquellas desestimadas. Este informe se publicará en el portal de participación de la Generalitat.
Sección quinta
§ Artículo 17
Artículo 17. Definición.
Son presupuestos participativos aquellos procesos por los que la ciudadanía interviene en la elaboración del presupuesto de las administraciones públicas valencianas, concretamente a través de la propuesta, ejecución y seguimiento en la gestión de las partidas de gasto público asignadas específicamente para este fin.
§ Artículo 18
Artículo 18. Disposiciones comunes al desarrollo de procesos de presupuestos participativos en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- Los procesos de participación en los presupuestos de las administraciones públicas valencianas se sujetarán a los siguientes principios:
a) Publicidad del proceso.
b) Información pública y transparencia.
c) Igualdad, inclusión y accesibilidad, con especial atención a los colectivos con mayores dificultades para intervenir en estos procesos y relacionarse con la tecnología.
d) Rendición de cuentas.
- Los procesos se iniciarán con un periodo de información sobre la apertura y condiciones del proceso, y contarán, como mínimo, con las siguientes fases:
a) Presentación de propuestas de la ciudadanía.
b) Valoración técnica por parte de la administración.
c) Votación y resultados.
- Finalizado el proceso, la administración establecerá mecanismos que permitan el seguimiento y control de la ejecución de las propuestas ciudadanas aceptadas e incorporadas en los correspondientes presupuestos.
- Las administraciones valencianas colaborarán entre sí para facilitar la realización de los procesos que promuevan. En especial, se prestarán apoyo mutuo para facilitar la participación de las personas con mayores dificultades para intervenir en este tipo de procesos.
§ Artículo 19
Artículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat Valenciana.
- El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada dos años.
- El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se desarrollará reglamentariamente, se sujetará a lo establecido en el artículo 18 y además tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
a) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores, así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se incluirá en todas las fases del proceso.
b) En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y prestar especial atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.
c) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la administración de la Generalitat, no podrán ser contrarias al ordenamiento jurídico y estarán alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030.
- La Generalitat asumirá todas aquellas propuestas ciudadanas que hayan sido consideradas viables después de una evaluación técnica y objetiva, una vez finalizado el proceso de votación ciudadana. Los diferentes departamentos encargados de ejecutar las propuestas por razón de su competencia podrán reformularlas para que puedan resultar viables siempre que se mantenga su espíritu y se alcancen los objetivos de interés general que recojan las propuestas.
- Con el fin de garantizar la coordinación, el impulso y el seguimiento del proceso entre los diferentes departamentos del Consell, se establecerán las comisiones de gobernanza que deban regir el proceso. Como mínimo se creará una comisión técnica para la valoración de las propuestas.
- Los resultados del proceso se incorporarán al proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, en la que se identificarán claramente las actuaciones derivadas del proceso participativo y se recogerá el carácter finalista de los créditos asignados a cada propuesta ciudadana.
Artículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat.
- El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada cuatro años.
- El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se desarrollará reglamentariamente, se sujetará a lo establecido en el artículo 18 y además tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
a) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores, así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se incluirá en todas las fases del proceso.
b) En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y prestar especial atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.
c) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la administración de la Generalitat, no podrán ser contrarias al ordenamiento jurídico y estarán alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030.
- La Generalitat asumirá todas aquellas propuestas ciudadanas que hayan sido consideradas viables después de una evaluación técnica y objetiva, una vez finalizado el proceso de votación ciudadana. Los diferentes departamentos encargados de ejecutar las propuestas por razón de su competencia podrán reformularlas para que puedan resultar viables siempre que se mantenga su espíritu y se alcancen los objetivos de interés general que recojan las propuestas.
- Con el fin de garantizar la coordinación, el impulso y el seguimiento del proceso entre los diferentes departamentos del Consell, se establecerán las comisiones de gobernanza que deban regir el proceso. Como mínimo se creará una comisión técnica para la valoración de las propuestas.
- Los resultados del proceso se incorporarán al proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, en la que se identificarán claramente las actuaciones derivadas del proceso participativo y se recogerá el carácter finalista de los créditos asignados a cada propuesta ciudadana.
Se modifica el apartado 1 por el art. 64.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 19. Los presupuestos participativos en el ámbito de la Generalitat.
- El Consell, mediante un acuerdo, determinará la dotación presupuestaria que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada cuatro años.
- El procedimiento de los presupuestos participativos de la Generalitat se desarrollará reglamentariamente, se sujetará a lo establecido en el artículo 18 y además tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
a) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunitat Valenciana, prestando especial atención a los niños, niñas, personas jóvenes y mayores, así como a los colectivos socialmente más vulnerables. La perspectiva de género se incluirá en todas las fases del proceso.
b) En el diseño del proceso se atenderá al equilibrio territorial y prestar especial atención a las diferentes áreas territoriales y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.
c) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la administración de la Generalitat, no podrán ser contrarias al ordenamiento jurídico y estarán alineadas con los objetivos de desarrollo sostenible, adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en el marco de la Agenda 2030.
- La Generalitat asumirá todas aquellas propuestas ciudadanas que hayan sido consideradas viables después de una evaluación técnica y objetiva, una vez finalizado el proceso de votación ciudadana. Los diferentes departamentos encargados de ejecutar las propuestas por razón de su competencia podrán reformularlas para que puedan resultar viables siempre que se mantenga su espíritu y se alcancen los objetivos de interés general que recojan las propuestas.
- Con el fin de garantizar la coordinación, el impulso y el seguimiento del proceso entre los diferentes departamentos del Consell, se establecerán las comisiones de gobernanza que deban regir el proceso. Como mínimo se creará una comisión técnica para la valoración de las propuestas.
- Los resultados del proceso se incorporarán al proyecto de ley de presupuestos de la Generalitat, en la que se identificarán claramente las actuaciones derivadas del proceso participativo y se recogerá el carácter finalista de los créditos asignados a cada propuesta ciudadana.
Se modifica el apartado 1 por el art. 64.3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifica el apartado 1 por el art. 64.3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
§ Artículo 20
Artículo 20. Presupuestos participativos en las entidades locales.
- Las entidades locales, de acuerdo con sus competencias y atribuciones, promoverán la participación ciudadana en la elaboración de sus presupuestos. Para ello, establecerán a través de sus instrumentos normativos el alcance estos procesos, que se sujetarán, como mínimo, a los principios y condiciones recogidos en el artículo 18 de esta ley.
- La Generalitat, a través de la Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana, regulada en el artículo 37 de esta ley, colaborará con las entidades locales de la Comunitat Valenciana en el fomento y la realización de sus presupuestos participativos, mediante acciones de formación, sensibilización y asesoramiento técnico.
Sección sexta
§ Artículo 21
Artículo 21. Consultas ciudadanas.
- Las consultas ciudadanas son mecanismos por los que las entidades públicas pueden recaudar la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos o políticas públicas de su competencia.
- El objeto de estas consultas puede ser conocer una opinión o recibir una aportación o valoración sobre asuntos de interés público que afectan a un determinado colectivo de personas.
- Se excluyen las consultas sobre asuntos cuyo resultado contravenga la legalidad y las que afectan a cuestiones de organización interna de la administración.
- Quedan expresamente excluidas de la presente ley las consultas populares referendarias previstas en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
- Las consultas ciudadanas se efectuarán con criterios de representatividad, pluralismo y diversidad.
- Así mismo, se utilizarán aquellos canales y espacios de comunicación que aseguren una participación más efectiva.
- El ente que promueva la celebración de la consulta, al menos, deberá:
a) Realizar acciones de información y difusión de la consulta.
b) Establecer los fundamentos que motivan la consulta o los objetivos que se persiguen, proporcionando en la medida de las posibilidades los fundamentos o antecedentes técnicos o en general cualquier tipo de información que facilite la consulta y mejore la calidad de la respuesta o aportación ciudadana.
c) Determinar con concreción el objeto de la consulta y definir la metodología y las posibles personas participantes de la consulta.
d) Dar publicidad a los resultados de la consulta.
- Las consultas ciudadanas que se promuevan en el marco de las competencias de la Generalitat se anunciarán en el portal de participación ciudadana de la Generalitat.
Sección séptima
§ Artículo 22
Artículo 22. Evaluación y seguimiento de las políticas y servicios de la Generalitat.
- En la evaluación de los servicios, gestión y políticas públicas de la Generalitat se establecerán mecanismos de seguimiento y auditoría por parte de la ciudadanía que permitan analizar y valorar su implementación.
- El Consell acordará anualmente las políticas o servicios públicos que serán sometidos a evaluación ciudadana.
- Los resultados de estos procesos de evaluación y seguimiento se publicarán en el portal de participación ciudadana de la Generalitat.
Artículo 22. Evaluación y seguimiento de las políticas y servicios de la Generalitat.
- En la evaluación de los servicios, gestión y políticas públicas de la Generalitat se establecerán mecanismos de seguimiento y auditoría por parte de la ciudadanía que permitan analizar y valorar la eficacia de su implementación y el grado de consecución de los objetivos a los que dichas políticas tienden.
- El Consell acordará anualmente las políticas o servicios públicos que serán sometidos a evaluación ciudadana.
- Los resultados de estos procesos de evaluación y seguimiento se publicarán en el portal de participación ciudadana de la Generalitat.
Se modifica el apartado 1 por el art. 86 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
§ Artículo 23
Artículo 23. Auditoría ciudadana.
- Las personas y entidades ciudadanas contempladas en el artículo 5 de la presente ley podrán participar en una auditoría ciudadana convocada específicamente para cada evaluación.
- La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación. Los representantes de las entidades ciudadanas del Consejo de Participación Ciudadana participarán en cualquier auditoría ciudadana convocada.
Se garantizará el equilibrio entre mujeres y hombres, entre personas jóvenes, adultas y mayores, la representación territorial, así como la presencia tanto de personas expertas como no expertas.
Este mecanismo se regulará reglamentariamente.
Artículo 23. Auditoría ciudadana.
- Las personas y entidades ciudadanas contempladas en el artículo 5 de la presente ley podrán participar en una auditoría ciudadana convocada específicamente para cada evaluación.
- La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 64.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 23. Auditoría ciudadana.
- Las personas y entidades ciudadanas contempladas en el artículo 5 de la presente ley podrán participar en una auditoría ciudadana convocada específicamente para cada evaluación.
- La elección de las personas llamadas a participar en la auditoría se realizará de manera transparente, mediante sorteo de entre las que hayan manifestado interés para participar en los procesos de evaluación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 64.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifica el apartado 2 por el art. 64.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
§ Artículo 24
Artículo 24. Evaluación y seguimiento ciudadano de las políticas y servicios públicos de las entidades locales.
Las entidades locales garantizarán la presencia de la ciudadanía en los procesos de evaluación de las políticas y servicios desarrollados en ejecución de sus competencias y, para ello, establecerán mecanismos de funcionamiento transparente y de composición equilibrada entre mujeres y hombres y entre personas jóvenes, adultas y mayores.
§ Artículo 25
Artículo 25. Órganos de participación.
- Los órganos de participación ciudadana son canales estables de encuentro y de interlocución entre la ciudadanía y las administraciones públicas para debatir y recoger opiniones y propuestas con el fin de incidir en las políticas públicas.
- La administración de la Generalitat promoverá la participación de la ciudadanía en estos órganos a través de estructuras organizadas y velará por que se constituyan órganos de participación sectoriales en todas las áreas que se encuentren dentro del ámbito de competencias de la Generalitat.
- Las entidades locales facilitarán la creación de órganos de participación dentro del ámbito de sus competencias y garantizarán las mínimas condiciones de calidad democrática que se establecen en esta sección.
§ Artículo 26
Artículo 26. Composición.
- La representación de la ciudadanía en los órganos de participación ciudadana no podrá ser inferior al 60 % de la composición total del órgano.
- Para el cumplimiento de este requisito se considerará ciudadanía únicamente las entidades ciudadanas del artículo 5.3 de la presente ley.
- En la composición de los órganos de participación se cumplirá lo establecido en la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres. También se garantizará y promoverá la participación de niños, niñas, jóvenes, de las personas mayores y otros colectivos vulnerables.
- La elección de personas representantes se realizará respetando en todo momento los principios inspiradores de la democracia representativa por medio de un proceso abierto y transparente.
- Los órganos de participación podrán contar con la participación de personas que tengan la consideración de expertas.
§ Artículo 27
Artículo 27. Registro de órganos de participación.
- Se creará el registro electrónico de órganos de participación ciudadana de la Generalitat, adscrito al órgano directivo competente en materia de participación ciudadana. El registro de órganos de participación es un registro electrónico de naturaleza administrativa, público, independiente, abierto y gratuito.
- En este registro quedarán inscritos los órganos de participación de la Generalitat que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 de esta ley para su sistematización, publicidad y difusión a la ciudadanía.
- Los datos que consten en este registro se publicarán en una guía de utilidad práctica para la ciudadanía, cuyos datos serán de acceso libre, en formato reutilizable y publicados en el portal de datos abiertos de la Generalitat. Los datos que contenga tendrán que estar disponibles y accesibles a través de los portales de transparencia de la Generalitat, en los cuales se habilitará un acceso directo convenientemente identificado y visible, y tendrá que garantizarse que se difunda en formatos reutilizables. Serán aplicables a la publicidad de los datos y de la información del registro los límites previstos en la normativa vigente en materia de transparencia y, especialmente, los previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.
- La puesta en marcha y funcionamiento del registro se desarrollará reglamentariamente.
§ Artículo 28
Artículo 28. Otros foros de participación.
Las administraciones públicas, para facilitar el debate y establecer canales de escucha activa a la ciudadanía, podrán establecer otros foros específicos de carácter no permanente. Para ello establecerán espacios deliberativos con la participación de personas expertas en la materia, la sociedad civil organizada o no organizada, grupos de interés e instituciones que se puedan ver afectados por la asunción de una actuación de la administración.
Sección segunda
§ Artículo 29
Artículo 29. Objeto y composición del Consejo de Participación Ciudadana.
- El Consejo de Participación Ciudadana es el órgano de interlocución y debate entre las entidades ciudadanas y la Generalitat y asume funciones consultivas, colaborativas, de cogestión y de impulso de la acción del Consell en materia de participación ciudadana.
- El Consejo de Participación Ciudadana estará compuesto por representantes de entidades ciudadanas legalmente constituidas de los diferentes sectores en atención a los criterios que se determinen reglamentariamente.
Se conjugará la presencia de entidades de ámbito territorial autonómico e inferior, y se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, y entre personas jóvenes, adultas y mayores, así como el equilibrio en la representación territorial.
- El Consejo de Participación Ciudadana trabajará en pleno y en comisiones, y contará con una secretaría –ejercida por personal funcionario adscrito al órgano competente en materia de participación ciudadana–, así como con el apoyo técnico necesario para ejercer sus funciones.
§ Artículo 30
Artículo 30. Fines y funciones del Consejo de Participación Ciudadana.
- El Consejo de Participación Ciudadana tiene los siguientes fines:
a) Propiciar el reconocimiento, valor y visibilidad de los movimientos asociativos, como vía idónea de la participación ciudadana, y procurar la creación de otros nuevos.
b) Impulsar el encuentro entre la administración de la Generalitat y la ciudadanía, y facilitarles la comunicación.
c) Fomentar la democracia deliberativa y participativa, así como la codecisión en los ámbitos en los que sea posible, con especial atención a la participación de las mujeres y los colectivos con mayores dificultades de inclusión.
d) Fomentar el asociacionismo y el trabajo en red, para la consecución de los fines previstos en esta ley.
- Son funciones del Consejo de Participación Ciudadana:
a) Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación ciudadana y el fortalecimiento del tejido asociativo, y especialmente en los instrumentos de planificación.
b) Elaborar informes, propuestas y recomendaciones para la mejora de las políticas públicas de la Generalitat en materia de participación y fomento del asociacionismo.
c) Proponer a la conselleria competente en materia de participación ciudadana proyectos normativos en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo y colaborar en su elaboración.
d) Evaluar la ejecución de políticas que se desarrollan en materia de participación ciudadana y fomento del asociacionismo.
e) Coordinar e impulsar la participación de los consejos comarcales de ciudadanía activa regulados en el artículo 31 de esta ley.
- La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana se regulará reglamentariamente, respetando lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
§ Artículo 31
Artículo 31. Consejos comarcales de ciudadanía activa.
- La Generalitat garantizará la creación de espacios y foros de participación en todo el territorio de la Comunitat Valenciana para fomentar la vertebración territorial y la descentralización de la participación.
- Se creará un consejo comarcal de ciudadanía activa en cada comarca de la Comunitat, que actuará como extensión del Consejo de Participación Ciudadana en cada territorio, con dependencia funcional de este, al que darán cuenta de sus sesiones. A estos efectos, se entiende por comarca aquella pluralidad de municipios basada en características geográficas y humanas que comparten rasgos históricos, sociales, culturales y lingüísticos.
- Cada consejo comarcal estará vinculado directamente al Consejo de Participación Ciudadana y estará formado por representantes del tejido asociativo de la comarca y la administración.
- A las sesiones de los consejos comarcales podrá asistir la ciudadanía residente en la comarca que quiera participar activamente en la transmisión de las problemáticas que afecten su entorno y funcionarán como canal directo de propuestas y necesidades de la ciudadanía para el Consejo de Participación Ciudadana.
- De los debates, propuestas e interpelaciones que se recojan en los consejos comarcales dará cuenta la presidencia en el pleno del Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
- La Red de Gobernanza Participativa regulada en el artículo 37 facilitará los medios necesarios y espacios de reunión de estos consejos comarcales.
- El régimen de funcionamiento de los consejos comarcales de ciudadanía activa se desarrollará reglamentariamente.
Sección tercera
§ Artículo 32
Artículo 32. Portal de participación ciudadana de la Generalitat.
- El portal de participación ciudadana de la Generalitat es el principal espacio informativo y de interacción que permite informar, formar, debatir y decidir sobre las políticas públicas de la Generalitat y su sector público, con el que se abre un canal donde la ciudadanía puede presentar sus iniciativas y transmitir sus opiniones sobre la gestión del Consell. La gestión y mantenimiento del portal corresponde al órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.
- El portal de participación recoge la implementación progresiva de procesos de participación ciudadana a través de medios electrónicos y la intervención directa de la ciudadanía en los asuntos públicos, tanto de manera individual como colectiva.
- El acceso en el portal será libre para toda la ciudadanía y su diseño y uso accesibles a todas las personas. Se utilizarán estándares abiertos y se garantizará la protección de datos personales, la integridad de las informaciones y comunicaciones y la disponibilidad de los datos de manera libre para poder ser reutilizables.
- Cuando el proceso participativo así lo requiera, las personas participantes acreditarán su identidad y su vecindad administrativa. La Generalitat, en el ejercicio de sus potestades, comprobará y verificará la exactitud de los datos declarados por la ciudadanía mediante las consultas que sean necesarias.
§ Artículo 33
Artículo 33. Deber general de promoción.
Las administraciones públicas valencianas, en el ámbito de sus competencias, establecerán medidas de promoción con el fin de promover y consolidar la cultura participativa en el conjunto de la sociedad valenciana. Estas medidas comprenderán, entre otras, las dispuestas en los siguientes artículos.
§ Artículo 34
Artículo 34. Programas de formación.
- Las administraciones públicas valencianas planificarán y desarrollarán programas de formación en materia de participación ciudadana destinados al conjunto de la ciudadanía, desde las edades más tempranas, y a las entidades ciudadanas.
- La Generalitat, a través del órgano administrativo responsable de la formación, implementará acciones formativas para formar al personal a su servicio tanto en conocimientos sobre los mecanismos y espacios de participación ciudadana como en las obligaciones que sobre este tema han adquirido las administraciones públicas.
- Las entidades locales promoverán la formación en participación ciudadana del personal a su servicio.
§ Artículo 35
Artículo 35. Medidas de sensibilización y difusión.
- Las administraciones públicas valencianas promoverán campañas informativas de amplia difusión con el objetivo de aumentar la cultura participativa a través de todos los medios disponibles, especialmente a través de los medios tecnológicos, y de los medios de comunicación públicos de su titularidad.
- La Generalitat contará con la colaboración de los medios de comunicación públicos de ámbito autonómico para la difusión de procesos participativos que impliquen al conjunto de la ciudadanía.
- La difusión de este tipo de procesos se considera publicidad institucional y contará con las campañas pertinentes para alcanzar el objetivo de informar masivamente a la ciudadanía sobre los derechos que se le otorguen.
- Las administraciones públicas valencianas establecerán las medidas que faciliten la colaboración de los medios de comunicación comunitaria y de titularidad pública para difundir los procesos de participación ciudadana, y de los trabajos y las actividades de las entidades, en cumplimiento del derecho de acceso a los medios de comunicación públicos recogido en el artículo 20.3 de la Constitución española.
§ Artículo 36
Artículo 36. La participación ciudadana en el sistema educativo valenciano.
- Las administraciones públicas fomentarán la cultura participativa en la ciudadanía desde edades tempranas a través del sistema educativo valenciano.
- La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, implementará la formación continua del profesorado de todas las etapas educativas para la facilitación de la participación en las aulas; para ello, elaborará un plan formativo para el profesorado que le permita adquirir competencias en democracia participativa.
- En los centros educativos dependientes de la Generalitat, la participación ciudadana estará presente en la elaboración de las normas educativas, como por ejemplo los currículums de cada etapa, y sobre todo en el proyecto educativo del centro. Promoverá la implantación de dinámicas y experiencias participativas en los centros que impliquen a toda la comunidad educativa.
- El Consejo Escolar de la Comunitat Valenciana se constituye como el órgano de participación ciudadana garantista de la promoción de la cultura participativa en todos los ámbitos de la educación en el territorio de la Comunitat Valenciana.
- El consejo escolar de centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los diferentes sectores que constituyen la comunidad educativa y al cual corresponde la aprobación, entre otros, del proyecto educativo del centro, de las normas de organización, funcionamiento y convivencia, y de la programación general anual.
- La dirección de los centros educativos públicos, con la previa autorización del consejo escolar del centro, facilitará el acceso a las aulas de las entidades facilitadoras de la promoción de la cultura participativa para la ejecución de diferentes programas participativos a lo largo del curso escolar con el fin de procurar la participación de la juventud en las políticas públicas que le afectan.
- Los centros educativos de la Generalitat son espacios públicos que se abrirán a la ciudadanía para la interacción cultural y cívica. Para ello, los centros establecerán, en sus normas de organización y funcionamiento, unos horarios y unas normas de uso de ciertos espacios de los mismos centros para poder ser utilizados como centros cívicos y de reunión para los sujetos establecidos en el artículo 5.3 de esta ley, para su uso como estructuras de participación, espacios de debate e intercambio propositivo, de acuerdo con el procedimiento que determine la conselleria competente en materia de educación, en la regulación de la organización y el funcionamiento de los centros educativos públicos.
- Se promoverá la participación ciudadana en el ámbito de la enseñanza no formal (escuelas de formación permanente de adultos, etc.), fomentando la inclusión de las personas vulnerables o en riesgo de exclusión que hayan salido del sistema formativo formal.
- Para alcanzar los objetivos de esta ley, las consellerias competentes en materia de educación, participación ciudadana, juventud, infancia y adolescencia, acción comunitaria y barrios inclusivos, igualdad y diversidad se coordinarán y colaborarán estrechamente para promocionar la cultura participativa y la democracia deliberativa en la ciudadanía.
§ Artículo 37
Artículo 37. Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana.
- La Red de Gobernanza Participativa de la Comunitat Valenciana es un espacio de cooperación y colaboración entre la Generalitat y los entes locales de la Comunitat que tengan entre sus compromisos la promoción y desarrollo, en el ámbito de sus competencias, de una gobernanza participativa.
- Los entes locales se adherirán a la Red de Gobernanza Participativa mediante un acuerdo de adhesión del pleno por el que se comprometerán a subscribir el decálogo de acciones previstas en la carta de adhesión, articuladas en el entorno de los ejes que definen una gobernanza participativa.
- La Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, impulsará instrumentos de colaboración con las entidades locales valencianas pertenecientes a la Red de Gobernanza Participativa para el fomento y desarrollo de la participación ciudadana en su ámbito territorial y competencial.
§ Artículo 38
Artículo 38. Fomento de la investigación y la innovación en materia de participación ciudadana.
- La Generalitat promoverá la colaboración con las universidades, especialmente con las entidades contempladas en el artículo 5.3, el movimiento asociativo, y con otras administraciones públicas con el fin de fomentar la investigación en materia de participación ciudadana. La Generalitat tomará las medidas necesarias para la creación de nuevas experiencias participativas en el territorio de la Comunidad Valenciana, mediante la creación de nuevos mecanismos, espacios y foros específicos para este fin.
- La Generalitat incentivará la innovación ciudadana a través de la puesta en marcha de laboratorios ciudadanos, entendidos como espacios para la deliberación y cocreación de propuestas que permitan afrontar los retos sociales a los que se enfrenta la población mediante métodos de innovación colaborativa. Los laboratorios ciudadanos serán herramientas de inclusión social orientados a diseñar iniciativas de políticas sostenibles que fomenten y refuercen la cultura de la participación ciudadana, generando lazos sociales que permitan no solo impulsar el desarrollo del capital social, sino también construir comunidad.
- Se fomentará la implantación de las medidas de innovación en los diferentes territorios de la Comunitat, teniendo en cuenta las características específicas de cada uno. Para ello, la Generalitat dispondrá los medios necesarios de colaboración con otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo la implantación.
§ Artículo 39
Artículo 39. Medidas para la accesibilidad.
- Con el fin de facilitar la comprensión del conjunto de la ciudadanía, las entidades públicas valencianas incorporarán en los diferentes mecanismos de participación las medidas de accesibilidad física, sensorial, comunicativa, cognitiva y de adaptación, en general, que resulten necesarias para hacerlos accesibles a las diferentes capacidades de las personas.
- Se prestará especial atención a las medidas de accesibilidad para la población infantil y juvenil en los procesos participativos que afecten sus derechos, tanto en la información ofrecida como en los canales de comunicación, adoptando formatos accesibles y amigables para que niños, niñas y adolescentes puedan participar en los mismos.
- A fin de garantizar la igualdad en el acceso a los sitios web y a las aplicaciones para dispositivos móviles a todas las personas usuarias, especialmente a las personas con diversidad funcional y las personas mayores, se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de los requisitos en esta materia.
§ Artículo 40
Artículo 40. Medidas de participación en la infancia, adolescencia y juventud.
- Con el fin de garantizar una participación real y efectiva de los niños, niñas y adolescentes, las administraciones públicas realizarán las adaptaciones necesarias de los mecanismos y canales de participación para tener en cuenta sus capacidades y necesidades específicas. Para ello, emplearán formatos y canales de difusión amigables y accesibles que aseguren una información significativa, adecuada y comprensible.
- Cuando la participación se lleve a cabo mediante foros o órganos integrados exclusivamente por niños, niñas y adolescentes, se contará con la facilitación de personal especializado, que asumirá un papel de acompañamiento. Aun así, se deberá garantizar la autonomía del órgano en la definición de sus líneas de actuación.
- Las administraciones públicas promoverán la constitución de asociaciones infantiles y juveniles y grupos de jóvenes que favorezcan la participación de niños, niñas y jóvenes, y apoyarán su funcionamiento.
- Las entidades locales fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la participación infantil y juvenil que se canalizará preferentemente a través de los respectivos consejos locales y territoriales, que funcionarán con plena autonomía.
- Los centros juveniles y de ocio educativo, así como los centros de formación de personas adultas, como espacios de desarrollo de la educación no formal, incorporarán la participación ciudadana como eje central de la educación en valores que proporcionan.
§ Artículo 41
Artículo 41. Instrumentos de planificación.
- Las políticas en materia de participación ciudadana en la Comunitat Valenciana se planificarán y coordinarán a través de planes u otros instrumentos análogos, debidamente sometidos a participación ciudadana.
- En estos planes se recogerá un diagnóstico y los objetivos a alcanzar, así como los ejes de las actuaciones, vías y metodologías a implantar y desarrollar.
§ Artículo 42
Artículo 42. El Plan de participación ciudadana de la Generalitat.
- En el ámbito de la Generalitat se elaborará el Plan de participación ciudadana de la Generalitat, cuya redacción contará con la participación del Consejo de Participación Ciudadana. El plan será aprobado por el Consell y tendrá una vigencia de tres años.
- Corresponderá al órgano directivo competente en materia de participación la elaboración, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del plan.
- Este plan incluirá específicamente las problemáticas del tejido asociativo.
- Reglamentariamente se establecerá una comisión interdepartamental que articule la colaboración en el diseño, ejecución y seguimiento del plan.
Artículo 42. Planificación estratégica de la Generalitat en materia de participación.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de transparencia y participación, aprobará el plan estratégico regulado en el artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que incluirá también la programación, la implantación y el seguimiento en materia de participación ciudadana, pasando a denominarse Plan Estratégico de Gobierno Abierto.
Se modifica por el art. 64.5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 42. Planificación estratégica de la Generalitat en materia de participación.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, el Consell, a propuesta del departamento competente en materia de transparencia y participación, aprobará el plan estratégico regulado en el artículo 46 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, que incluirá también la programación, la implantación y el seguimiento en materia de participación ciudadana, pasando a denominarse Plan Estratégico de Gobierno Abierto.
Se modifica por el art. 64.5 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifica por el art. 64.5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
§ Artículo 43
Artículo 43. Coordinación e impulso de la participación ciudadana en la Generalitat.
- Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector público se designarán unidades administrativas responsables que asuman las funciones de impulso y coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana.
- En particular, se encargarán de impulsar la creación de órganos y espacios de participación y la realización de procesos participativos en su ámbito. Además, colaborarán con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana en los contenidos del portal de participación de la Generalitat y en la ejecución de los presupuestos participativos.
Artículo 43. Coordinación e impulso de la participación ciudadana en la Generalitat.
- Para la coordinación general en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la Comisión Interdepartamental regulada en el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirá también funciones de colaboración con el departamento competente en materia de participación en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia, denominándose Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
- Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector público las unidades administrativas reguladas en el artículo 45.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirán también las funciones de impulso y coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, denominándose Unidades Administrativas de Transparencia y Participación. No obstante, previo informe justificado de la subsecretaría correspondiente, y atendiendo al principio de autoorganización de cada departamento, podrá mantenerse la división entre las unidades de participación y las unidades de transparencia.
Se modifica por el art. 64.6 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Artículo 43. Coordinación e impulso de la participación ciudadana en la Generalitat.
- Para la coordinación general en materia de participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la Comisión Interdepartamental regulada en el artículo 44 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirá también funciones de colaboración con el departamento competente en materia de participación en la planificación directiva y operativa, el seguimiento periódico y la evaluación de las acciones en la materia, denominándose Comisión Interdepartamental de Gobierno Abierto.
- Con el fin de promover y velar por la aplicación de lo dispuesto en esta ley, en cada departamento del Consell y entidad del sector público las unidades administrativas reguladas en el artículo 45.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, asumirán también las funciones de impulso y coordinación con el órgano directivo competente en materia de participación ciudadana, denominándose Unidades Administrativas de Transparencia y Participación. No obstante, previo informe justificado de la subsecretaría correspondiente, y atendiendo al principio de autoorganización de cada departamento, podrá mantenerse la división entre las unidades de participación y las unidades de transparencia.
Se modifica por el art. 64.6 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-6
Se modifica por el art. 64.6 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
§ Artículo 44
Artículo 44. Planificación en el ámbito local.
- Las entidades locales elaborarán sus propios instrumentos de planificación de participación ciudadana.
- La coordinación entre la Generalitat y las entidades locales se realizará a través de la Red de Gobernanza Participativa.
§ Artículo 45
Artículo 45. Reconocimiento del movimiento asociativo.
- Las administraciones públicas reconocen el papel primordial del asociacionismo en la pertinencia y eficacia de las políticas públicas en la Comunitat Valenciana.
- A efectos de este capítulo, se entiende por asociacionismo el movimiento de la sociedad civil canalizado a través de entidades ciudadanas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, para tratar los asuntos de interés comunitario y ofrecer nuevos cauces de comunicación entre la ciudadanía y los poderes públicos.
§ Artículo 46
Artículo 46. Fomento de la participación ciudadana a través de las entidades ciudadanas.
- Para consolidar un modelo de gobernanza participativa en el territorio de la Comunitat Valenciana la Generalitat establecerá un marco colaborativo estable con las entidades ciudadanas.
- Así mismo, se establecerán medidas para fortalecer el tejido asociativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana mediante el fomento de la creación de nuevas entidades ciudadanas y el establecimiento de medidas de promoción para las existentes.
- Los programas de fomento se diseñarán de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de esta ley, con especial atención a combatir las desigualdades y a corregir los desequilibrios territoriales.
- La Generalitat, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias, fomentará, a través del departamento competente en participación ciudadana, el desarrollo de actividades que promuevan y realicen proyectos de participación ciudadana y las infraestructuras necesarias para ejercer sus funciones.
- Así mismo, establecerá un sistema óptimo de anticipos en las subvenciones públicas, en el marco de la normativa aplicable, para facilitar el cumplimiento de sus fines.
- Se dará difusión a estos proyectos de participación ciudadana a través del portal de participación de la Generalitat.
§ Artículo 47
Artículo 47. Fomento de la educación en participación a través de las entidades ciudadanas.
Para desarrollar la cultura de democracia participativa en la Comunitat Valenciana, especialmente en el ámbito de la formación establecida en el artículo 34.1 de esta ley, la Generalitat, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, fomentará las actividades de las entidades ciudadanas destinadas a tal fin.
§ Artículo 48
Artículo 48. Cooperación interadministrativa y gestión comunitaria.
- La Generalitat, directamente mediante el departamento competente en materia de participación ciudadana o a través de instrumentos de colaboración con las entidades locales, facilitará información y prestará asesoramiento al tejido asociativo de la Comunitat Valenciana sobre las materias reguladas en esta ley.
- El portal de participación ofrecerá un espacio para la visibilización de las entidades ciudadanas que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana.
- La Generalitat, en colaboración con las entidades locales y con las entidades ciudadanas, facilitará espacios públicos de encuentro, debate e intercambio de conocimiento en materia de participación ciudadana. En este sentido, las administraciones implementarán un modelo de cogestión comunitaria de los espacios públicos destinados a la participación ciudadana.
- La Generalitat fomentará la gestión comunitaria de equipamientos y servicios públicos y desarrollará un marco normativo que facilite que entidades ciudadanas arraigadas en el territorio puedan asumir su gestión.
§ Artículo 49
Artículo 49. Fomento y reconocimiento de las buenas prácticas en materia de participación ciudadana.
La Generalitat promocionará las buenas prácticas en materia de participación ciudadana mediante la concesión de premios a proyectos, realizados por entidades, personas o centros docentes, que aporten valor e innovación a favor de la participación ciudadana y del asociacionismo participativo.
§ Artículo 50
Artículo 50. Fomento e impulso de la participación ciudadana en el exterior.
- La Generalitat facilitará la participación efectiva de la ciudadanía valenciana residente en el exterior en iguales condiciones y con los mismos requisitos que las personas residentes en la Comunitat Valenciana, y fomentará especialmente la participación de la juventud, con el fin de promover la implicación en los asuntos públicos valencianos, así como la de propiciar su retorno.
- Las personas titulares del derecho a participar recogido en el artículo 5.2 de esta ley podrán acreditar su condición mediante una declaración responsable.
§ Artículo 51
Artículo 51. Foros de participación.
- La Generalitat apoyará el movimiento asociativo de la ciudadanía valenciana en el exterior y fomentará la creación y mantenimiento de la actividad de los centros valencianos en el exterior (Cevex), que tendrán como objetivo prioritario la preservación de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el pueblo valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su lengua propia y su cultura.
- También serán objetivos prioritarios de los Cevex la integración de la juventud residente en el exterior, a fin de asegurar el relevo generacional en estos centros, y la prestación de los servicios de orientación e información para las personas jóvenes allí desplazadas, especialmente para contribuir a facilitarles su retorno a la Comunitat Valenciana.
- A efectos de esta ley, tendrá la consideración de Cevex cualquier asociación válidamente constituida de acuerdo con las normas vigentes en el territorio en que esté situada, formada por una comunidad de valencianos o valencianas asentada fuera de la Comunitat Valenciana, que sea reconocida como tal por el Consell.
- Los Cevex podrán constituirse en federaciones y confederaciones a efectos de defender e integrar sus intereses y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines.
- Los Cevex, como instrumentos de participación en la vida social, cultural y política de la Comunitat Valenciana, serán considerados entidades ciudadanas con los derechos que establece esta ley.
- La Generalitat facilitará la comunicación e interrelación entre los Cevex y pondrá a su disposición los medios necesarios para la organización de encuentros físicos y telemáticas que fomenten la conexión entre sí y el desarrollo de acciones conjuntas, así como con las personas valencianas no asociadas residentes en el exterior, para favorecerles la integración y proximidad.
§ Artículo 52
Artículo 52. Apoyo a las personas valencianas en el exterior.
- Los departamentos del Consell con competencias en las materias que puedan tener incidencia en este ámbito tomarán especialmente en consideración a:
a) Las personas valencianas en el exterior, en el diseño y desarrollo de sus acciones y programas, a efecto de facilitar su acceso a los recursos públicos y especialmente para favorecerles el retorno a la Comunitat Valenciana.
b) Los Cevex, en el diseño y desarrollo de sus programas, a efecto de su toma en consideración en los ámbitos económico, social y cultural, reconociendo la especificidad propia de los Cevex.
- Se favorecerá la visibilidad de las actividades de los Cevex entre la ciudadanía de la Comunitat Valenciana para la puesta en valor y reconocimiento de su acción.
§ Artículo 53
Artículo 53. Consejo de Personas Valencianas en el Exterior.
- El Consejo de Personas Valencianas en el Exterior ejercerá las funciones consultivas, colaborativas y de asesoramiento en la administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten los derechos e intereses de las comunidades valencianas en el exterior y de las personas valencianas en el exterior, con especial consideración a favorecer su retorno.
- La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo de Personas Valencianas en el Exterior se regulará reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de esta ley. Estarán representados los departamentos del Consell y las administraciones de la Comunitat Valenciana con competencias que puedan tener incidencia en el ámbito de las personas valencianas en el exterior, así como los Cevex. Se contará también con la representación de ciudadanía valenciana activa en la materia objeto de este órgano.
§ Artículo 54
Artículo 54. Registro de Personas Valencianas en el Exterior.
Con el fin de facilitar la participación de la comunidad valenciana en el exterior y de mejorar su comunicación con las administraciones públicas valencianas, se creará un registro electrónico de personas valencianas en el exterior a través del portal de participación de la Generalitat.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Organización administrativa de la Generalitat en materia de participación ciudadana.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, las normas de organización y funcionamiento de la administración de la Generalitat y de las entidades del sector público atribuirán en el ámbito de cada conselleria u organización las funciones relativas a la participación ciudadana a una o varias unidades administrativas.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Retorno a la Comunitat Valenciana.
- La Generalitat facilitará el retorno a la Comunitat Valenciana de las personas valencianas residentes en el exterior y de sus familias. Para ello llevará a cabo políticas de información, orientación y seguimiento del proceso, para alcanzar una plena integración en la sociedad valenciana.
- En materia de retorno, tendrán la consideración de personas valencianas en el exterior:
a) Las personas nacidas en la Comunitat Valenciana que residan fuera de su territorio.
b) La persona española que ha residido un mínimo de cinco años en la Comunitat Valenciana y que su última vecindad administrativa antes de residir fuera de esta haya sido en la Comunitat Valenciana.
c) También tendrán la consideración de persona valenciana en el exterior las integrantes del grupo familiar de las personas previstas en las letras a y b, entendiendo como tales el cónyuge no separado legalmente o la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y su descendencia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Tendrán la consideración de personas valencianas retornadas las valencianas y valencianos en el exterior que vuelvan a la Comunitat Valenciana para residir de manera estable.
- Reglamentariamente se establecerá el periodo de tiempo de residencia en el exterior, los requisitos y otras condiciones particulares para adquirir la condición de persona valenciana retornada, así como el procedimiento para obtener el certificado de persona valenciana retornada a la Comunitat Valenciana.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Sistema de compensación de gastos de la participación.
- Se reconoce el derecho de las personas integrantes de los órganos de participación inscritos en el Registro de Órganos de Participación de la Generalitat que participan activamente en procesos o instrumentos de participación institucional a percibir una indemnización por gastos derivados de los desplazamientos necesarios para su asistencia a las reuniones.
- Se reconoce así mismo el derecho de las entidades descritas en el artículo 45.2 de esta ley a la compensación de costes debidamente acreditados en los que pueda incurrir con ocasión del ejercicio del derecho de participación ciudadana.
- El desarrollo de esta disposición se realizará reglamentariamente.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Adaptación de los órganos de participación existentes en el momento de entrada en vigor de esta ley.
En el plazo máximo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, los órganos de participación existentes se adaptarán a lo establecido en el artículo 26 de esta ley.
Para realizar esta adaptación el órgano directivo competente de la Generalitat en materia de participación ciudadana elaborará un catálogo actualizado de órganos de participación y, posteriormente, impulsará los procedimientos necesarios junto con los departamentos del Consell en los que existan órganos de participación incluidos en dicho catálogo.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
El actual Consejo de Participación Ciudadana creado en el artículo 49 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, continuará ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo de Participación Ciudadana creado en el artículo 29 de esta ley.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex).
El actual Consejo de Centros Valencianos en el Exterior (Cevex), creado en el artículo 53 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana, continuará ejerciendo sus funciones hasta que se constituya el nuevo Consejo de Personas Valencianas en el Exterior creado en el artículo 53 de esta ley.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se oponen a lo previsto en la presente ley y, de manera expresa, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y marco legal.
- Se autoriza al Consell para desarrollar reglamentariamente las disposiciones contenidas en esta ley. En todo caso, en el plazo de doce meses desde la publicación de la ley en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», el Consell realizará las modificaciones normativas necesarias para adaptar el contenido de los decretos enumerados en el apartado dos de esta disposición.
- Hasta que no se dicten las disposiciones reglamentarias previstas en esta ley, en todo lo que no se oponga a esta, continuarán en vigor:
El Decreto 94/2016, 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.
El Decreto 190/2016, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Consejo de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 13 de abril de 2023.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. maj 2023