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Ley 4/2022, de 6 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón.

BOE-A-2022-18556

SpanienLov2022

Comunidad Autónoma de Aragón

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

Se crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

  1. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón las personas que lo soliciten y que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, en las disposiciones que la desarrollan y en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, posean el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental, regulado en el Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Higiene Bucodental y se fijan sus enseñanzas mínimas, o los títulos declarados equivalentes en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre.
  1. También podrán incorporarse al Colegio las personas profesionales no tituladas que hayan sido debidamente habilitadas por la Administración competente, de acuerdo con lo previsto en las normas legales citadas en el apartado anterior y en sus disposiciones de desarrollo, así como quien ostente la titulación y estudios extranjeros que hayan obtenido el reconocimiento o la homologación por la autoridad competente.

§ Artículo 4

Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

§ Artículo 5

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior.

§ Artículo 6

Artículo 6. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia sanitaria.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Higienistas Dentales de Aragón.

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.

El Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio.

  1. La Asociación de Higienistas Bucodentales de Aragón designará una comisión gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio.
  1. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales de Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio. A ella se convocará a las y los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Aragón» y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas.
  1. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a las personas miembros de los órganos de gobierno del Colegio.
  1. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuya persona titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 6 de octubre de 2022.–El Presidente de Aragón, Javier Lambán Montañés.

Metadata

Type
Lov
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
26. oktober 2022