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Ley 4/2022, de 29 de marzo, por la que se alza la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.

BOE-A-2022-6678

SpanienLov2022

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ Artículo 1

Artículo 1. Alzamiento de la suspensión del funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja.

Se alza la suspensión de la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

§ Artículo 2

Artículo 2. Modificación de la composición del Consejo Económico y Social.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 6/1997, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 5. Composición.

  1. El Consejo estará integrado por diecinueve miembros, con la siguiente distribución:

a) La Presidencia, que será designada por el Gobierno de La Rioja, previa consulta a los componentes del Consejo Económico y Social. En todo caso, deberá contar con el apoyo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.

b) Grupo primero. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones sindicales más representativas, en proporción a su representatividad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.

c) Grupo segundo. Seis consejeros o consejeras designados por las organizaciones empresariales, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

d) Grupo tercero. Seis consejeros o consejeras designados: dos, por el Gobierno de La Rioja en su representación; tres, uno por cada una de las organizaciones agrarias más representativas, que ostenten representación institucional ante las Administraciones públicas e integradas en otras de ámbito estatal; uno por la Universidad de La Rioja en su representación.

  1. Cada representante tendrá un voto y en el ejercicio de las funciones que le correspondan actuará con plena autonomía e independencia.
  1. La Secretaría del Consejo, asistirá, con voz y voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo. Este cargo será designado de conformidad al Reglamento de Funcionamiento.»

§ Artículo 3

Artículo 3. Modificación del artículo 7 de la Ley 6/1997.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado así:

«Artículo 7. Mandato.

El mandato de los miembros del Consejo será de dos años, sin perjuicio de posteriores renovaciones. Tal plazo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja» del nombramiento de los mismos. Transcurrido dicho plazo se procederá a la renovación total del Consejo.

Las entidades comprendidas en cualquiera de los tres grupos referidos en el artículo 5 podrán proponer la sustitución de sus miembros en cualquier momento, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del periodo de dos años.

No obstante, una vez transcurridos los dos años establecidos, los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.»

§ Artículo 4

Artículo 4. Modificación del artículo 9.a) de la Ley 6/1997.

Se modifica el artículo 9.a) de la Ley 6/1997, que queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 9. Incompatibilidades.

Serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo:

a) La Presidencia, los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración regional, entendiendo por tales los incluidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.»

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

El inicio del funcionamiento del Consejo Económico y Social quedará condicionado a la aprobación de un decreto que regule los efectos del alzamiento de la suspensión de su actividad.

Hasta tanto no se publique este desarrollo quedan sin efecto todas aquellas referencias legales al carácter preceptivo de los dictámenes del Consejo, en todo tipo de procedimientos de cualquier naturaleza.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Disposiciones derogadas.

Se derogan la Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, el Decreto 48/2012, de 27 de julio, por el que se desarrolla la Ley 3/2012, de 20 de julio, por la que se suspende el funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente ley, y para regular los efectos del alzamiento de la suspensión de la actividad del Consejo Económico y Social, en materia patrimonial, presupuestaria, contable, de contratación, de personal y cualesquiera otras, así como los efectos derivados de la reanudación, en su caso, de las relaciones jurídicas que implique el citado alzamiento de la suspensión.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 29 de marzo de 2022.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.

Metadata

Type
Lov
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
31. marts 2022