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Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

BOE-A-2022-13069

SpanienLov2022

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto la promoción, el fomento y estímulo de proyectos culturales, artísticos, científico-tecnológicos, sociales, medioambientales y deportivos en la Región de Murcia así como el fomento de la restauración y conservación del patrimonio cultural de la Región de Murcia y la promoción y acrecentamiento de colecciones y museos de la misma a través del mecenazgo, la regulación de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la promoción de la figura del mecenazgo que suponga la implicación de la sociedad civil con la actividad cultural, artística, social, medioambiental, deportiva, científico tecnológica o de investigación y el impulso de la colaboración público-privada.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Esta ley será aplicable a las actividades de contenido cultural, artístico, científico y tecnológico o de investigación, social, medioambiental, deportivo, museos y restauración y conservación de patrimonio histórico-artístico y cultural que se desarrollen en la Región de Murcia, derivados de las siguientes actividades:

1.1 Culturales.

a) La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.

b) Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.

c) Las artes visuales, las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño gráfico, diseño de moda, joyería y cualesquiera otras relacionadas con el diseño.

d) El libro y la lectura, la cultura financiera, las ediciones literarias, y las creaciones fotográficas, cinematográficas, audiovisuales y sonoras en cualquier soporte o formato.

e) Cultura digital, videojuegos y cualquier otra creación de contenido digital que tenga un componente artístico.

f) La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de la Región, atendiendo especialmente a la diversidad lingüística de la Comunidad Autónoma.

g) El folclore y las tradiciones populares de la región, particularmente la música popular, como la jota, los auroros y las canciones populares en panocho y las danzas tradicionales de numerosos municipios, así como el trovo, la música de cuadrillas, las músicas de banda, así como la cultura popular y la música tradicional.

h) Tauromaquia.

i) Artesanía, especialmente oficios artesanos en vía de extinción.

j) Gastronomía.

k) La ejecución de nuevas instalaciones culturales y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones culturales.

l) Cualesquiera otras actividades artísticas y/o culturales.

1.2 Científico-técnicas o de investigación (en adelante científico-técnicas): cualesquiera proyectos científico-tecnológicos que se desarrollen en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, así como los proyectos científico-tecnológicos cuyos titulares sean investigadores de la Región de Murcia y que tengan un nexo o conexión directo con nuestra Comunidad Autónoma.

1.3 Esta ley también será aplicable a los servicios, productos y obras de contenido deportivo derivado de las siguientes actividades:

a) Las organizadas por fundaciones, asociaciones, uniones y entidades deportivas de la Región de Murcia, por la Asociación de Federaciones de la Región de Murcia o por la Unión de Federaciones de la Región de Murcia.

b) Las actividades organizadas o patrocinadas por las administraciones públicas de la Región de Murcia en el ámbito del deporte escolar.

c) Las actividades de los clubes deportivos y acontecimientos o manifestaciones deportivas que redunden en la difusión del nombre de la Región de Murcia y de sus municipios.

d) La ejecución de nuevas instalaciones deportivas y la ejecución de obras de conservación, reforma o adecuación en instalaciones deportivas, públicas o privadas.

e) Las actividades de las entidades con práctica deportiva femenina y que promocionen e impulsen la misma.

f) Las actividades de las entidades con práctica deportiva para personas con discapacidad y que promocionen e impulsen la misma.

g) Las actividades de deportes autóctonos tradicionales y de las entidades no lucrativas que los mantengan y fomenten, entendiéndose como tales los bolos huertanos, bolos cartageneros, caliche, petanca y otros análogos.

1.4 Proyectos sobre protección, difusión y fomento del medio ambiente, sostenibilidad, reducción de emisiones de CO2 y que apuesten por las energías limpias; y especialmente, los destinados a la protección y conservación del Mar Menor.

1.5 Proyectos de interés general, entre ellos, los de contenido social como los relacionados con la discapacidad y la dependencia, la protección de nuestros mayores, la protección de la infancia, la protección a víctimas de la violencia de género, la atención a personas en riesgo de exclusión social, la promoción de valores constitucionales, principios democráticos, y fomento a la tolerancia, la defensa de los derechos humanos y que fomenten la igualdad, de las víctimas de terrorismo, los proyectos de inclusión social, cívicos, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado y en general, de promoción de la acción social.

1.6 Esta Ley también será aplicable a los proyectos de defensa, respeto y protección del bienestar animal.

  1. Esta ley será aplicable a los acontecimientos declarados de excepcional interés regional, como jubileos, centenarios y conmemoraciones de hechos destacables, así como a celebraciones declaradas de Interés Turístico Internacional y actividades relacionadas con Bienes del Patrimonio Mundial.

§ Artículo 3

Artículo 3. Mecenas. Titulares de los proyectos que reciben la aportación del mecenas. Beneficiarios del incentivo fiscal.

  1. Mecenas. Para los efectos de esta ley tendrán la consideración de mecenas las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier tipo de aportación contemplada en esta ley como modalidad de mecenazgo para el desarrollo o impulso de un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o deportivo que tenga tal consideración con arreglo a esta ley, y que podrán acogerse a los incentivos fiscales contemplados en la presente norma y su correspondiente desarrollo reglamentario.
  1. Titulares de los proyectos que reciben la aportación del o de los mecenas. A los efectos de esta ley se consideran sujetos titulares de los proyectos que reciben el mecenazgo, toda aquella persona física o jurídica que lidere o desarrolle en la Región de Murcia un proyecto cultural, artístico, científico, tecnológico, social, medioambiental y deportivo, así como los titulares de una obra individual o colectiva cultural, científico-tecnológica, deportiva y de conservación y restauración; artistas, creadores, diseñadores, músicos, científicos, deportistas, historiadores del arte, restauradores, arqueólogos y afines, así como los titulares de una obra de propiedad intelectual y cualesquiera otros que establezca la presente norma o su reglamento, en particular:

a) Las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea de carácter cultural, científico, tecnológico, deportivo no profesional y medioambiental.

b) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como sus organismos públicos.

c) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sus organismos públicos, fundaciones y consorcios que dependan de las mismas.

d) Las universidades públicas y privadas de la Región de Murcia, sus fundaciones o colegios mayores adscritos a las mismas.

e) Los institutos o centros de investigación y restauración de la Región de Murcia y de entidades locales.

f) Las empresas o asociaciones titulares de proyectos de crowdfunding o micromecenazgo que promuevan actividades susceptibles de mecenazgo conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

g) Los profesionales culturales, deportivos, científicos y medioambientales que tengan como objeto social cualesquiera definidos en el artículo 2.

  1. Beneficiario del incentivo fiscal: mecenas-contribuyente que haya realizado cualquier actividad contemplada en el ámbito de esta Ley.
  1. A efectos de lo dispuesto en esta ley quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, los que no cumplan los requisitos establecidos en esta norma, las entidades que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, planes de actuación o presupuestos establecidos por la normativa vigente o cualesquiera razones que determine la ley.
  1. A los efectos de esta ley no podrán beneficiarse de los incentivos fiscales los mecenas cuando la aportación se hubiera dirigido a un proyecto cultural, artístico, científico-técnico, social y medioambiental, o de investigación o deportivo cuyo titular sea su cónyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado. Tampoco podrán beneficiarse de los incentivos fiscales de la presente ley los mecenas que formen parte de una sociedad civil o mercantil, o participen de cualquier forma en una sociedad común o participada en la que también sea parte la persona que va a beneficiarse del mecenazgo o cuando se demuestre interés espurio o fraudulento.

§ Artículo 4

Artículo 4. Promoción, impulso, divulgación y fomento del mecenazgo.

  1. Para el fomento del mecenazgo de la actividad cultural, deportiva y científica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la consejería competente en cada materia realizará las siguientes actuaciones:

a) Campañas institucionales para la difusión y la promoción del mecenazgo a lo largo del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que comprenderán, entre otras, actividades divulgativas y formativas, así como la organización de jornadas, foros, ferias y congresos.

b) Publicitar proyectos y actuaciones declaradas o consideradas de interés social para la captación de posibles mecenas.

c) Promover el reconocimiento social, si así lo autorizan, de las personas y entidades mecenas; garantizando, en caso contrario, su anonimato.

d) Promover la sucesión testamentaria en favor de acciones de mecenazgo.

e) Garantizar el control de transparencia y publicidad de las actuaciones de mecenazgo cultural, artístico, social, medioambiental, deportivo, científico-tecnológico o de investigación.

f) Fomentar la participación de los sectores sociales interesados en el mecenazgo y en el impulso de la actividad cultural, deportiva no profesional y científico-tecnológico o de investigación.

g) Promover el reconocimiento social de aquellas personas físicas o jurídicas que realizan acciones relevantes de mecenazgo cultural, artístico, social, medioambiental, deportivo no profesional y científico-tecnológico o de investigación.

  1. La Comunidad Autónoma promoverá la creación de una plataforma pública regional de micromecenazgo, donde creadores/as, artistas, escritores/as, investigadores/as y también las asociaciones puedan acceder en igualdad de condiciones a una herramienta abierta, horizontal, participativa y democrática de financiación de proyectos, en los términos de esta ley y de su desarrollo reglamentario.

§ Artículo 5

Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de la presente ley, se entenderá por:

  1. Mecenazgo cultural, artístico, social, medioambiental, científico tecnológico o de investigación, deportivo no profesional: toda contribución dineraria o en especie, de carácter público o privada, aportada por persona física o jurídica para el desarrollo o consecución de proyectos o actividades culturales, artísticas, sociales, medioambientales, científico tecnológicas o deportivas no profesionales que se regulen en la presente ley.
  1. El micromecenazgo es un tipo de colaboración colectiva, de carácter público o privada, aportada por persona física o jurídica para el desarrollo o consecuencia de proyectos o actividades reguladas en el ámbito de aplicación de esa ley, que se conoce con el término inglés de crowdfunding. Este tipo de financiación consiste en ayudar a una serie de personas que apoyen el proyecto y que apuesten por el con sus aportaciones dinerarias o en especie. Este tipo de mecenazgo también es objeto de la presente ley y cada una de las personas que realicen aportaciones a través de esta figura podrán beneficiarse de los reconocimientos sociales y beneficios fiscales de esta ley.
  1. Titulares del proyecto que recibe la aportación del mecenas: las personas físicas o jurídicas que desarrollan un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico tecnológico o de investigación o deportivo.
  1. Proyectos beneficiados por el mecenazgo: cualesquiera proyectos o actividades culturales, artísticas, sociales, medioambientales, deportivas, científico tecnológicas que posean un impacto, repercusión, promoción de la actividad cultural, artístico, social, medioambiental, científico tecnológica deportiva no profesional, en la Región de Murcia.

§ Artículo 6

Artículo 6. Consejo Asesor Regional de Mecenazgo y reconocimientos sociales para el mecenazgo.

  1. Mediante decreto se regulará el Consejo Asesor Regional de Mecenazgo, integrado en la Administración general de la Comunidad Autónoma como órgano colegiado consultivo y asesor de la misma en materia de colaboración público-privada en la financiación de proyectos o actividades que son objeto de esta ley que son de interés para la región y que estará adscrito a la consejería competente en materia de Hacienda.
  1. A través de una Oficina de Mecenazgo se recibirán los proyectos que quieran obtener la certificación de «proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o de investigación o deportivo no profesional que cumple con los requisitos de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia» a los efectos de que puedan recibir cualesquiera aportaciones de uno o varios mecenas. Dicha oficina será competente para la expedición de un sello o certificación a los solos efectos distintivos. La Oficina de Mecenazgo remitirá al titular un sello o certificación de proyecto «mecenable». Todo ello con pleno respeto a la Ley Orgánica de Protección de Datos y normativa relacionada con la misma.
  1. Este órgano tiene las siguientes funciones:

a) Propiciar una acción coordinada de las distintas Administraciones públicas en la participación privada en la realización de los proyectos o actividades objeto de esta ley en la región.

b) Estimular la participación ciudadana e institucional en la financiación de actividades de interés general.

c) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso del mecenazgo y de promoción de la cooperación entre el sector público y el privado.

d) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duración.

e) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones de interés general, con objeto de su selección para ser declarados de especial interés para la Comunidad Autónoma.

f) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.

g) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporación de los más reconocidos mecenas a sus órganos de gobierno, dirección o asesoramiento.

h) Proponer, a la consejería competente, las relaciones de personas físicas y jurídicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones, al objeto de su selección para el otorgamiento de los premios.

i) Informar los planes anuales de mecenazgo.

j) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.

k) Desarrollar una política activa de los sectores o industrias involucrados en las actividades de interés general objeto de protección por esta ley.

  1. La composición y proporcionalidad del Consejo Asesor se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia, contando con representación de organizaciones sociales de los distintos ámbitos de esta ley, así como de expertos externos, además de representantes de las consejerías competentes en razón de las materias objeto de mecenazgo.
  1. En las cuestiones no previstas en la presente ley y en la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Región de Murcia, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, relativo a órganos colegiados.
  1. Reconocimientos a la colaboración privada en actividades de interés general:

a) Se crean los Premios «Mecenas Región Murcia» en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas.

b) Los expresados premios van dirigidos a afianzar la colaboración en materia de mecenazgo mediante el reconocimiento de las actuaciones más relevantes de colaboración para los fines de interés general previstos en el artículo 2 de esta ley. Se regularán reglamentariamente y tendrán carácter honorífico.

c) Igualmente, podrán establecerse, mediante orden de la consejería competente, otros reconocimientos y distinciones que se otorguen a las personas, empresas o instituciones que hayan destacado por su aportación o colaboración. Tales reconocimientos, así como los regulados por la presente ley o en su desarrollo, se inscribirán en un registro que a tal efecto se creará.

§ Artículo 7

Artículo 7. Modalidades de mecenazgo.

El mecenazgo cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional podrá realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, mediante las siguientes modalidades:

a) Donaciones.

b) Préstamos de uso o comodato.

c) Convenios de colaboración.

d) Cualesquiera otras aportaciones a título lucrativo para el desarrollo, promoción o difusión de una actividad o proyecto cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional.

§ Artículo 8

Artículo 8. Sujetos que pueden realizar estas modalidades.

Dichas modalidades podrán ser realizadas por cualquier persona física o jurídica en los términos que determinen las normas tributarias de la Región de Murcia.

§ Artículo 9

Artículo 9. Fomento fiscal de las actividades de mecenazgo.

  1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará mediante incentivos y beneficios fiscales y dentro del alcance de sus competencias normativas en materia tributaria las actividades de mecenazgo contempladas en la presente ley.
  1. La práctica de los incentivos fiscales exigirá el reconocimiento por la Oficina del Mecenazgo de la entidad beneficiaria, o en su caso, mediante la certificación correspondiente al proyecto, así como la justificación de las aportaciones realizadas.
  1. Todas las medidas fiscales que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establezca en favor del mecenazgo cultural, artístico, científico-tecnológico, social, medioambiental y deportivo no profesional serán compatibles con las que establezca el Estado.
  1. Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrán fijar las limitaciones en cuanto al importe de la aportación, el número de proyectos mecenables o el número de aportaciones realizadas por una misma persona física o jurídica.
  1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá modificar la cuantía de los incentivos fiscales contemplados en la presente ley.

§ Artículo 10

Artículo 10. Convenios de colaboración empresarial incentivados fiscalmente.

  1. El convenio de colaboración empresarial incentivado fiscalmente es aquel por el cual las personas jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 3 de esta ley, a cambio de una ayuda económica o susceptible de valoración económica para la realización de un proyecto o actividad regulada en el artículo 2 de esta ley, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en los proyectos o las actividades mencionados.
  1. La difusión de la participación del colaborador en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo o legislación estatal que la sustituya.

§ Artículo 11

Artículo 11. Incentivos fiscales de las donaciones y demás aportaciones de naturaleza análoga.

Las aportaciones que tengan la consideración de donación o análoga naturaleza para la promoción de un proyecto cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológico o deportivo no profesional, tendrán una deducción del 50 por ciento de las cantidades donadas a efectos tributarios en la cuota autonómica del IRPF.

§ Artículo 12

Artículo 12. Crédito fiscal.

Se entiende por crédito fiscal aquellas cantidades reconocidas por la administración regional a favor del mecenas que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los impuestos, precios públicos y tasas y demás derechos de naturaleza pública.

§ Artículo 13

Artículo 13. Importe de los créditos fiscales.

  1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reconocerá un crédito fiscal a favor del contribuyente por el 40 % de las cantidades satisfechas en virtud de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a los destinatarios para las finalidades que se indican a continuación:

a) Las donaciones efectuadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las entidades públicas de carácter cultural, artístico, social, medioambiental, científico-tecnológica y deportivo que dependan de ella, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promoción de cualquier actividad cultural, artística, social, medioambiental, científico-tecnológica, deportiva, de restauración de bienes culturales y museos.

b) Las donaciones efectuadas a las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los Centros de Investigación y a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y Centros de Restauración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como de entidades locales que puedan existir, cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigación de contenido cultural, social, medioambiental, científico-tecnológico y deportivo.

c) Las donaciones efectuadas a las universidades públicas de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la región con destino a la financiación de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educación superior en estudios relacionados con actividades de contenido cultural, social, medioambiental, científico-tecnológico y deportivo.

d) Las donaciones efectuadas a los centros de restauración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y municipales cuando se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades que le son propias.

  1. Anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrán declarar los acontecimientos de excepcional interés regional a los que se les aplicará el régimen de crédito fiscal recogido en el apartado anterior.
  1. El crédito fiscal será reconocido por la consejería competente en materia de hacienda en el plazo máximo de seis meses desde la fecha efectiva de la donación realizada.

§ Artículo 14

Artículo 14. Utilización del crédito fiscal.

  1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos, precios públicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.
  1. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación o rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal solo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente.

Artículo 14. Utilización del crédito fiscal.

  1. Los beneficiarios del crédito fiscal reconocido en aplicación del artículo anterior podrán imputar contra dicho crédito el pago de los impuestos propios, precios públicos y tasas gestionados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se establezcan reglamentariamente, hasta agotar la totalidad del crédito fiscal reconocido.
  1. La utilización del crédito fiscal no podrá dar derecho a la devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la anulación o rectificación total o parcial del ingreso o de la deuda tributaria a la que se hubiese aplicado el crédito fiscal solo permitirá la rehabilitación del mismo, por el importe utilizado, siempre que el referido crédito permanezca vigente.

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Ley 2/2023, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2023-10056

§ Artículo 15

Artículo 15. Vigencia del crédito fiscal.

Los créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.

§ Artículo 16

Artículo 16. Información a la Asamblea Regional.

El Gobierno de la Región de Murcia informará a la Asamblea Regional de Murcia de los resultados de la actividad de mecenazgo, detallando las modalidades en las que se ha llevado a cabo, los fines perseguidos y los créditos fiscales reconocidos por la Administración Regional.

El plazo para llevar a cabo estas actuaciones será de tres meses desde la finalización del año al que hacen referencia.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

Uno. Se modifica el artículo 1.Dos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. Deducciones por donaciones.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe a deducir será el 50 % de las cantidades donadas.

b) Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de los titulares de los proyectos que reciben aportaciones del mecenas recogidos en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.

c) En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.

d) En el caso de que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe a deducir será el 50 % de las cantidades donadas.

b) En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

c) Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.

  1. Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 15 % de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se encuentren inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre que se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

a) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y las Corporaciones Locales de la Región, así como las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas.

b) Las universidades que desarrollen su actividad docente e investigadora en el territorio de la región, los Centros de Investigación y los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la región.

c) Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persistan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La base de la deducción será el valor contable que tuviesen los bienes donados en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del impuesto sobre el patrimonio.

El valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior tendrá como límite máximo el valor normal en el mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.

  1. Las deducciones establecidas en este artículo resultarán incompatibles con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.
  1. La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:

a) El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.

c) Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Cuando se trate de dinero la entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.»

Dos. Se modifica el artículo 3. Dos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. Reducción por adquisición de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su cesión temporal.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mortis causa de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en la normativa análoga de otras comunidades autónomas y de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, de 25 de junio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.

b) Que el adquirente ceda dichos bienes a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las Corporaciones Locales de la Región, así como de las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas; de las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la región, y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que la cesión se efectúe gratuitamente.

d) Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.

  1. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:

a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes.

b) Del 99 por ciento, para cesiones de diez o más.

c) Del 50 por ciento, para cesiones de más de cinco años.

  1. La aplicación de la reducción requerirá el pronunciamiento favorable por parte del órgano asesor de la Administración regional competente en materia de adquisición de bienes culturales, a solicitud del adquirente de los bienes, sobre el interés de aceptar la cesión de los mismos. En el documento público a que se refiere la letra a) del punto anterior deberá figurar testimonio del acuerdo adoptado por el órgano asesor.

La entrega de los bienes a la Administración deberá ser efectuada en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la presentación de la autoliquidación del impuesto. Del acta de entrega justificativa de la recepción en conformidad se remitirá copia, por parte del órgano receptor, a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

  1. La revocación de la cesión por parte del contribuyente antes del periodo acordado, el incumplimiento de la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido o de cualquiera de los requisitos anteriormente establecidos, conllevará la obligación del contribuyente de presentar autoliquidación por la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.
  1. La presente reducción será incompatible, para una misma adquisición, con la aplicación de la reducción de naturaleza análoga establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, será incompatible con la establecida en el apartado anterior del presente artículo.»

Tres. Se modifica el artículo 4. Dos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«Dos. Reducción por adquisición de bienes incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para su cesión temporal.

  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible por la adquisición mediante donación de bienes muebles de interés cultural o catalogados, en los términos establecidos en la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en la normativa análoga de otras comunidades autónomas y bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en los términos establecidos en la Ley 16/1985, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la adquisición de los bienes muebles se lleve a cabo en documento público.

b) Que el adquirente ceda dichos bienes a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las Corporaciones Locales de la Región, así como de las Entidades Públicas de carácter cultural dependientes de cualquiera de ellas; de las universidades con implantación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; de los Centros de Investigación y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la región, y de las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, siempre que persigan fines de naturaleza exclusivamente cultural y se hallen inscritas en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que la cesión se efectúe gratuitamente.

d) Que el bien se destine a los fines culturales propios de la entidad cesionaria.

  1. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos:

a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes.

b) Del 99 por ciento, para cesiones de diez o más.

c) Del 50 por ciento, para cesiones de más de cinco años.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de esta ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 16 de junio de 2022.–El Presidente, Fernando López Miras.

Metadata

Type
Lov
År
2022
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2023
Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos. | TheLawyer.sh