Ley 4/2020, de 14 de diciembre, de declaración del Parque Natural de "Sabinares del Arlanza-La Yecla" (Burgos).
BOE-A-2021-908
Comunidad de Castilla y León
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente ley la declaración del Parque Natural de «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), con la finalidad de establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación y mejora de su gea, de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, deportivas, científicas, culturales, recreativas o socioeconómicas compatibles con la protección del parque, así como fomentar la promoción turística de la zona y mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población residente en su ámbito territorial.
§ Artículo 2
Artículo 2. Objetivos.
- La declaración del Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos) tiene como objetivo prioritario conservar, proteger y restaurar sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, modelado geomorfológico y paisaje, integrándolos con sus valores patrimoniales e históricos, preservando su biodiversidad, manteniendo y optimizando los procesos ecológicos, la dinámica y estructura de sus ecosistemas, además de potenciar y ampliar su función como corredor ecológico.
- Además, se definen como objetivos complementarios los siguientes:
a) Promover el conocimiento y disfrute de los valores naturales, culturales, patrimoniales y artísticos del espacio natural, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado y regulado dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.
b) Contribuir al desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica, basado en el uso sostenible de los recursos naturales, y mejorar su calidad de vida de forma compatible con la conservación de sus valores naturales, culturales, patrimoniales y artísticos.
c) Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, así como con los valores históricos, patrimoniales y artísticos, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión del Parque Natural.
d) Promover la preservación de la identidad paisajística del espacio natural, velando por mantener y recuperar su calidad visual integrada con sus valores patrimoniales e históricos y su funcionalidad ecológica.
§ Artículo 3
Artículo 3. Descripción del Espacio Natural Protegido y ámbito territorial.
- El Espacio Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla», ubicado en la provincia de Burgos, constituye uno de los ámbitos territoriales donde las masas de sabina (Juniperus thurifera), conocida localmente como enebro, especie designada de interés prioritario en la Unión Europea, alcanzan mayor extensión y relevancia, no solo en la Comunidad de Castilla y León, sino también en la península ibérica y en el continente europeo. Cabe destacar, además de su extensión, la diversidad de formas que aquí presentan: adehesadas, de páramo o de ladera, sin olvidar la riqueza del resto de las formaciones arbóreas presentes en el espacio (encinares, pinares, rebollares y quejigares), configuradas en torno al aprovechamiento del monte, que constituyen un ejemplo muy valioso y representativo de los sistemas tradicionales de gestión de los recursos, cuyo acervo cultural y diversidad biológica son excepcionales.
El relieve plegado desarrollado sobre el sustrato calcáreo es protagonista indiscutible del paisaje, sobresaliendo nítidamente por su espectacularidad visual (cañones, sinclinales). Su gran diversidad, representada además en una superficie reducida, confiere a esta área natural un excepcional valor didáctico, vinculado al patrimonio geológico y geomorfológico.
Esta singular configuración geomorfológica es la responsable de la importante población de especies rupícolas que entre los cortados rocosos encuentran refugio: alimoche, buitre leonado, águila real, halcón peregrino y búho real son algunas de ellas.
- El Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos) posee una superficie de 39.173 ha, incluyendo la totalidad de los términos municipales de Carazo, Contreras, Mamolar, Quintanilla del Coco, Santibáñez del Val, Santo Domingo de Silos y Retuerta y parcialmente a los términos municipales de Arauzo de Miel, Barbadillo del Mercado, Cascajares de la Sierra, Ciruelos de Cervera, Covarrubias, Cuevas de San Clemente, Espinosa de Cervera, Hortigüela, Mambrillas de Lara, Mecerreyes, Pinilla de los Barruecos, La Revilla y Ahedo, Tejada y Villanueva de Carazo, todos ellos en la provincia de Burgos.
- Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo de la presente ley.
§ Artículo 4
Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.
El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos) es el establecido en la normativa comunitaria de aplicación, en la normativa básica estatal, en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, en el Decreto 48/2018, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), y en los demás instrumentos de planificación y normas que se adopten en aplicación de lo dispuesto en la citada ley.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Dirección-conservación del Espacio Natural Protegido.
La persona titular de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural nombrará, entre su personal funcionario, a la persona encargada de la dirección-conservación del Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Plan Rector de Uso y Gestión.
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), que será elaborado por dicha consejería con la participación de las entidades locales y del patronato del Parque Natural, y dando audiencia a las asociaciones culturales con actividad en el territorio del Parque.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Composición y constitución del patronato.
La Junta de Castilla y León, en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, determinará la composición y régimen de funcionamiento del patronato del Parque Natural de «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, procediéndose posteriormente a su constitución.
En la composición del patronato del Parque Natural de «Sabinares del Arlanza-La Yecla» (Burgos) se garantizará que, además de las entidades previstas en el artículo 78.3 de dicha ley, participen organizaciones relacionadas con el patrimonio cultural, histórico y artístico del entorno del Parque Natural.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación en la denominación del Parque Regional «Picos de Europa en Castilla y León» (León).
Se modifica la denominación del Parque Regional «Picos de Europa en Castilla y León» (León) declarado por la Ley 12/1994, de 18 de julio, por la de Parque Regional «Montaña de Riaño y Mampodre» (León), tanto en su ley de declaración como en cuantas disposiciones aparezca el citado nombre.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Modificación en la denominación del Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (Palencia).
Se modifica la denominación del Parque Natural «Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina» (Palencia) declarado por la Ley 4/2000, de 27 de junio, por la de Parque Natural «Montaña Palentina» (Palencia), tanto en su ley de declaración como en cuantas disposiciones aparezca el citado nombre.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
§ Disposición final sexta
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 14 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2020
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. januar 2021