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Ley 4/2019, de 19 de marzo, por el que se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, para la creación de la categoría de Médico de Cuidados Paliativos.

BOE-A-2019-5739

SpanienLov2019

Comunidad de Castilla y León

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Titulación para el acceso a la categoría de Médico de Cuidados Paliativos.

Para acceder a la categoría de Médico de Cuidados Paliativos será requisito imprescindible estar en posesión de cualquier título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Retribuciones de la categoría de Médico de Cuidados Paliativos.

Las retribuciones que percibirán los Médicos de Cuidados Paliativos serán las establecidas en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y en las disposiciones de desarrollo para la categoría sanitaria de licenciado especialista.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Integración de personal estatutario fijo.

El Servicio de Salud de Castilla y León podrá dar la opción a los licenciados especialistas sanitarios, estatutarios fijos, que presten sus servicios en las Unidades de Cuidados Paliativos y Equipos de Soporte Domiciliario de Cuidados paliativos, de integrarse voluntariamente en la categoría de Médico de Cuidados Paliativos. Todo ello, de acuerdo con el procedimiento recogido en el Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación funcional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicios de Salud de Castilla y León.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Adecuación de los nombramientos temporales.

  1. Los nombramientos del personal temporal, en plaza vacante, cuyo contenido funcional corresponda con las funciones de la nueva categoría de Médico de Cuidados Paliativos, siempre que se posea la titulación exigida, se entenderán referidos a la nueva categoría.
  1. El personal con nombramiento temporal, por sustitución, de personal estatutario fijo afectado por el procedimiento de integración voluntaria al que se refiere la disposición adicional tercera, en el supuesto que el personal sustituido resulte integrado y transformada su plaza, accederá, siempre que posea la titulación exigida, a un nuevo nombramiento temporal de sustitución.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 19 de marzo de 2019.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.

Metadata

Type
Lov
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
27. marts 2019