Ley 4/2019, de 18 de febrero, de mejora de la eficiencia energética y las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos extremeños.
BOE-A-2019-3490
Comunidad Autónoma de Extremadura
§ Artículo 1
Artículo 1. Finalidad.
- La presente ley tiene por finalidad asegurar las condiciones de confort higrotérmico, así como las de calidad y renovación del aire de los centros educativos públicos extremeños, mediante el desarrollo de determinadas actuaciones que contengan la aplicación de técnicas prioritariamente bioclimáticas y de energías renovables, todo ello al objeto de ofrecer a la ciudadanía extremeña un servicio educativo de calidad, respetuoso con la sostenibilidad ambiental y con la salud laboral.
- Asimismo, se establece como objetivo de esta ley el de contribuir a reducir la huella de carbono a lo largo de toda la vida útil de la edificación.
- En todos los edificios afectados se tendrán en cuenta las condiciones de especial protección de aquellos que formen parte del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Las obligaciones dimanantes de esta ley serán de aplicación para los siguientes centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto a aquellos edificios de nueva construcción como a los ya construidos y en uso:
a) Los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Extremadura.
b) Los centros docentes públicos de titularidad de las corporaciones locales de Extremadura y de otras Administraciones públicas creados mediante Convenios de cooperación.
c) Los centros donde se desarrollen servicios, programas y actividades de la Administración educativa extremeña.
d) Los centros donde se desarrollen servicios, programas y actividades educativas de otras Administraciones públicas o vinculados a las mismas en Extremadura.
- La construcción de nuevos centros docentes deberá cumplir con lo establecido en la normativa vigente en materia de eficiencia energética de los edificios y con su desarrollo normativo.
§ Artículo 3
Artículo 3. Auditoría energética de los centros educativos extremeños.
La Junta de Extremadura realizará, en el plazo de dieciocho meses desde la elaboración de la guía técnica descrita en el artículo 6 de la presente norma, una auditoría energética de los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura al objeto de dotarlos de un certificado de eficiencia energética y establecer las previsiones para la corrección de las situaciones de disfuncionalidad e ineficiencia energéticas.
§ Artículo 4
Artículo 4. Planes de mejora de la eficiencia energética.
- La Junta de Extremadura elaborará, en un plazo de doce meses, un plan de mejora de la eficiencia energética para cada centro de titularidad pública, una vez obtenida la certificación energética descrita en el artículo 3.
- Cada plan de mejora de la eficiencia energética recogerá las actuaciones necesarias para incrementar esta, desde la certificación obtenida por el centro hasta la eficiencia máxima posible, sin incurrir en costes irrecuperables durante el ciclo de vida útil del edificio, con distribución de las actuaciones por nivel de eficiencia, estimación económica y recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.
§ Artículo 5
Artículo 5. Programación plurianual de inversiones en centros educativos públicos.
La Junta de Extremadura tomará en consideración los planes de mejora de la eficiencia energética de cada centro, referidos en el artículo 4 de esta ley, para la elaboración de sus planes plurianuales de inversiones en infraestructuras educativas.
Los criterios para la temporalización de la ejecución de las actuaciones deberán constar en la Memoria de cada programa anual de inversiones para la adecuación y rehabilitación energética de los centros educativos públicos extremeños.
§ Artículo 6
Artículo 6. Guía técnica para la mejora de la eficiencia energética, la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos públicos extremeños.
- La Consejería competente en materia de educación, en colaboración con la Agencia Extremeña de la Energía, al objeto de reducir el consumo energético y mejorar el confort interno de las edificaciones educativas extremeñas, publicará en 2019 una guía de recomendaciones técnicas para la mejora de la eficiencia energética, la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos públicos extremeños, para su aplicación en labores de rehabilitación de los inmuebles educativos.
- Esta guía será preceptiva en la construcción de nuevos edificios educativos públicos para niveles obligatorios y posobligatorios no universitarios, respetando lo dispuesto en el código técnico de la edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Del mismo modo, la guía priorizará medidas para la mejora de la envolvente térmica de los edificios a fin de reducir la demanda energética de estos, para después optimizar los sistemas e instalaciones del edificio e implementar el uso de energías renovables.
- La Consejería competente en materia de educación publicará la presente guía en los portales de información pública a su disposición y la remitirá tanto a sus Delegaciones territoriales como a todos los municipios extremeños.
§ Artículo 7
Artículo 7. Actuaciones edificatorias.
El resultado de las actuaciones sobre las edificaciones tendrá como objetivos la mejora de la eficiencia energética y la de las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos públicos extremeños, tomando como referencia la legislación laboral vigente. Estos objetivos podrán obtenerse gracias a distintas técnicas y estándares constructivos; al uso de diferentes materiales de construcción y de distintas instalaciones de gran rendimiento; a actuaciones sobre la mejora de la envolvente y de los sistemas de aprovechamiento de energías renovables, preferentemente producidas in situ o en el entorno próximo, y a la instalación y/o sustitución de sus equipos productores por otros de mayor eficiencia, todo ello buscando alcanzar la categoría de edificio de consumo de energía casi nulo.
§ Artículo 8
Artículo 8. Actuaciones exteriores y en el entorno de los centros educativos.
- La zona de patio de los centros educativos es relevante para la consecución de los objetivos señalados en la presente ley, para lo cual el plan de mejora de la eficiencia energética de cada centro educativo público deberá tener un capítulo destinado a propuestas para su adecuación, en su caso.
- El plan de mejora de la eficiencia energética podrá contemplar actuaciones en la superficie perimetral del centro educativo, considerando el uso de vegetación y arbolado suficiente y adecuado de especies hipoalergénicas, que serán tenidas en cuenta por el municipio para determinar sus inversiones y su desarrollo territorial.
§ Artículo 9
Artículo 9. Participación de la comunidad educativa en la gestión sostenible de los centros educativos extremeños.
La comunidad educativa podrá hacer propuestas con carácter previo a la elaboración del plan de mejora de la eficiencia energética para su centro, utilizando para ello los recursos de información y comunicación disponibles por la Consejería competente en materia de educación, así como los descritos en el artículo 10 de la presente ley sobre transparencia, información y publicidad activa.
§ Artículo 10
Artículo 10. Transparencia, información pública y publicidad activa.
- La documentación derivada del desarrollo de los instrumentos y actuaciones previstos en el título II de esta ley se publicará en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura.
- La Consejería competente en materia de educación habilitará medidas específicas para dar a conocer a la comunidad educativa, a los sindicatos con representación en el ámbito educativo y al resto de la ciudadanía los instrumentos y actuaciones previstos en el título II de esta ley.
Disposición adicional. Habilitación a la Junta de Extremadura para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.
Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 18 de febrero de 2019.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 2019