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Ley 4/2019, de 1 de abril, por la que se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja.

BOE-A-2019-5821

SpanienLov2019

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ Artículo 1

Artículo 1. Constitución, naturaleza y régimen jurídico.

  1. Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja como una corporación de derecho público, según lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
  1. El Colegio, que tendrá una estructura y funcionamiento democráticos, se rige por la legislación básica estatal, por la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, y sus normas de desarrollo, por la presente ley de creación, por sus Estatutos y demás normas internas, y por el resto del ordenamiento jurídico.
  1. Adquirirá personalidad jurídica a partir de la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja aquellas personas que así lo soliciten y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Quienes se encuentren en posesión del título universitario de Diplomado o título de Grado en Nutrición y Dietética, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.

b) Quienes posean un título debidamente homologado por la autoridad competente.

c) Quienes sean objeto de reconocimiento según la normativa de la Unión Europea.

§ Artículo 4

Artículo 4. Voluntariedad de la colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja será voluntaria, en tanto la legislación estatal aplicable no establezca la obligatoriedad de la colegiación.

§ Artículo 5

Artículo 5. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de colegios profesionales en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos.

En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionarán con la consejería que ejerza las competencias en materia de salud o con cualquier otra si la materia de que se trate así lo requiere. En los aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con la Administración Pública de La Rioja a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Comisión Gestora.

Los promotores del Colegio elegirán a los miembros de la Comisión Gestora, compuesta por cinco dietistas nutricionistas. Los promotores podrán ser miembros de la Comisión Gestora. Los miembros de dicha comisión deben aprobar en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, los Estatutos provisionales del Colegio de Dietistas-Nutricionistas de La Rioja. En estos estatutos deberá regularse la Asamblea Colegial Constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Asamblea Constituyente.

  1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá anunciarse con veinte días de antelación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
  1. Las funciones de la Asamblea Constituyente son:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

  1. Una vez aprobados los Estatutos definitivos del Colegio, deberán remitirse, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, al órgano competente de la Administración para que se pronuncie sobre su legalidad y acuerde su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 1 de abril de 2019.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.

Metadata

Type
Lov
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
6. april 2019