Ley 4/2018, de 4 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
BOE-A-2018-8851
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
§ Artículo 1
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
- Se crea el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
- La estructura interna y el funcionamiento del colegio serán democráticos y se regirán por la normativa básica estatal, constituida por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, así como por el Decreto 83/2001 de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el registro de colegios profesionales y de consejos de colegios de la Región de Murcia, sus propios estatutos, su Reglamento de Régimen interior y cuantas normas le sean de directa o subsidiaria aplicación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Ambientólogos que se crea mediante la presente ley es el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
§ Artículo 3
Artículo 3. Ámbito personal.
Podrán integrarse de forma voluntaria en el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los profesionales que lo soliciten y que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios:
a) Licenciado en Ciencias Ambientales, obtenido de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2083/1994, de 20 octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales y se aprueban las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de aquel, o título extranjero debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea.
b) Graduado en Ciencias Ambientales, obtenido de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o título extranjero equivalente debidamente homologado, declaración de titulación equivalente, o reconocimiento de la respectiva cualificación profesional, de acuerdo, en su caso, a la normativa europea.
§ Artículo 4
Artículo 4. Colegiación.
Para el ejercicio de la profesión de ambientólogo en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma no será necesaria la previa incorporación al Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo que en esta materia se establezca en la legislación básica del Estado.
§ Artículo 5
Artículo 5. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ambientólogos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, el colegio se relacionará con dicha Administración a través de las consejerías cuyas competencias tengan relación con el medio ambiente.
Disposión transitoria primera. Comisión Gestora.
La Coordinadora Estatal de Ciencias Ambientales, con su delegación en la Región de Murcia designará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una Comisión Gestora que estará compuesta por siete miembros, y que procederá a:
a) Elaborar el censo profesional que podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, de acuerdo con el ámbito personal del mismo definido en el artículo 3 de la presente ley.
b) Preparar un borrador de proyecto de estatutos colegiales.
c) Aprobar el procedimiento de participación de los profesionales censados en la preparación, a partir del borrador, del proyecto de estatutos que habrá de someterse a la aprobación de la Asamblea constituyente del Colegio. Al menos con un mes de antelación a la celebración de esta, el texto de proyecto deberá estar a disposición de todos los integrantes del censo electoral.
d) Aprobar el procedimiento de convocatoria y desarrollo de la Asamblea constituyente, el cual se pondrá a disposición de todos los profesionales censados.
e) Convocar la Asamblea constituyente del Colegio, que deberá celebrarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley. La convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de un mes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en, al menos, dos de los diarios de mayor difusión en esta Comunidad Autónoma.
Disposión transitoria segunda. Asamblea constituyente.
La Asamblea constituyente deberá:
a) Aprobar o censurar la actuación de la Comisión Gestora, nombrando, en este último caso, nuevos miembros de la misma.
b) Aprobar o modificar el proyecto de Estatutos del Colegio para elevarlos a definitivos con su aprobación, de acuerdo con las prescripciones recogidas en el Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/ 1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.
Disposión transitoria tercera. Recursos.
- Los actos realizados por la Comisión Gestora en ejecución de lo previsto en esta ley serán recurribles ante la consejería competente en materia de colegios profesionales en el plazo de un mes. Transcurrido el mismo plazo sin haberse notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
- Contra la desestimación del recurso se podrá interponer, en su caso, el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposión transitoria cuarta. Inscripción y publicación de Estatutos.
Los Estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, deberán remitirse, en el plazo de un mes, a la consejería competente en materia de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, posteriormente, publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 4 de mayo de 2018.-El Presidente, Fernando López Miras.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 12. maj 2018