TheLawyer.sh
Tilbage

Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

BOE-A-2017-2423

SpanienLov2017

Comunitat Valenciana

§ Artículo 1

Artículo 1. Creación de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

  1. Se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE) como organismo autónomo de los previstos en el artículo 154 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales. Asimismo, le corresponderá la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, y el desarrollo de la formación de las policías locales, personal de servicios esenciales y complementarios de intervención frente a emergencias, protección civil, gestión de emergencia, extinción de incendios, salvamentos y participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos, así como la dirección y gestión de la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.
  1. La AVSRE tiene personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las funciones que se le atribuyan y para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados.

§ Artículo 2

Artículo 2. Adscripción orgánica.

  1. La AVSRE queda adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias, a través de la dirección general con atribuciones en estas materias, la cual ejercerá las facultades de superior dirección, control y tutela que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
  1. Corresponderá al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias la fijación de las políticas públicas autonómicas en estas materias.

Artículo 2. Adscripción orgánica.

  1. La AVSRE queda adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias, a través de la secretaría autonómica con atribuciones en estas materias, la cual ejercerá las facultades que le atribuyan esta ley y el resto del ordenamiento jurídico.
  1. Corresponderá al departamento del Consell con competencias en materia de seguridad y gestión de las emergencias la fijación de las políticas públicas autonómicas en estas materias.

Se modifica el apartado 1 por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

§ Artículo 3

Artículo 3. Fines.

  1. La AVSRE tiene por finalidad dar una respuesta eficaz y eficiente a las necesidades incluidas en su ámbito de actuación, posibilitando una mejor y más ágil gestión de los recursos, una mayor participación y asunción de responsabilidades, la oferta de soluciones ante situaciones de emergencia y situaciones que atenten contra la seguridad de personas y bienes, así como lograr una mayor participación de la sociedad y una modernización del sistema público de respuesta a las emergencias.
  1. En especial, se le asignan, con carácter específico, la consecución de los siguientes objetivos:

a) La coordinación de las policías locales entendida como la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales al sistema y fines generales de la seguridad pública.

b) La dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de policías locales y de los servicios de bomberos, la formación de los servicios esenciales y complementarios de emergencias, así como la dirección y gestión del organismo o de la unidad administrativa que tenga asumidas las competencias en esta materia.

c) La efectiva dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de protección civil y emergencias y extinción de incendios forestales, según lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias; la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana; la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, y en toda la normativa aplicable, en coordinación con otras administraciones públicas.

d) La dirección y gestión de la participación de la Generalitat en los consorcios provinciales de bomberos.

e) La dirección y gestión de la encomienda hecha por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat.

f) El análisis de la vulnerabilidad del territorio de la Comunitat Valenciana para la elaboración de los distintos mapas de riesgos entendidos estos como la representación cartográfica de las zonas que pudieran resultar afectadas por situaciones susceptibles de generar un riesgo.

g) El incremento de la prevención de las situaciones de riesgo y la disminución de sus consecuencias.

h) El fomento de la promoción de la autoprotección mediante la información y sensibilización necesaria de los ciudadanos, empresas e instituciones.

i) La eficaz planificación de la respuesta frente a siniestros producidos o previsibles, mediante planes de protección civil.

j) El establecimiento de la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia.

k) La calidad e inmediata recepción y la gestión de las llamadas de emergencia de los ciudadanos a través del 112 Comunitat Valenciana.

l) La eficiente intervención para paliar y corregir las causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencias.

m) La procedente coordinación de la rehabilitación de las zonas afectadas por las emergencias y la gestión de la vuelta a la normalidad.

n) La garantía de la formación adecuada de las personas que pertenecen a los servicios de intervención. Y el establecimiento de las dotaciones mínimas de medios materiales en función de los diferentes tipos de intervención.

o) El incremento de la coordinación de los diferentes servicios de intervención en emergencias y velar la implementación de medidas en seguridad y salud en el trabajo de los mismos.

p) En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, la dirección y gestión derivadas de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como el acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal y operativa de los miembros de dicha unidad.

q) La suficiente coordinación o transmisión de información en materia de emergencias, según los planes de actuación establecidos al efecto, en su caso.

r) Estudiar el diseño de una policía autónoma valenciana dependiente del Consell. Así como las políticas de coordinación e integración de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que puedan conducir hacia la creación de un cuerpo único al servicio de la comunidad autónoma.

§ Artículo 4

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la AVSRE tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.

b) Elaborar el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y del 112 Comunitat Valenciana, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Gestionar el Registro autonómico de planes de autoprotección.

c.1) Gestionar el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana.

c.2) Gestionar el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

c.3) Gestionar los expedientes de concesión de distinciones de la Generalitat en materia de protección civil.

d) Requerir de las restantes administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

e) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y en general a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil.

f) Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias.

g) Gestionar la extinción de los incendios forestales.

h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.

i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.

j) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.

k) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.

l) Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la vuelta de la normalidad tras una situación de emergencia declarada.

m) Participar en los planes de emergencia de carácter estatal y local.

n) Intervenir operativamente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como en emergencias menores y, específicamente, en caso de incendios, salvamento y rescate de personas y bienes.

o) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, logística operativa y de comunicaciones.

p) Informar y formar en materia de protección civil a la población en general y a colectivos específicos afectados por los correspondientes planes.

q) Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración del Plan territorial de protección civil, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan.

r) Dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana.

s) Gestionar el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana y el que se fije para el personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

t) Proponer y elaborar el estudio, asesoramiento y desarrollo normativo apropiado tanto en materia de policía local como del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunitat Valenciana.

u) Prestar información y asesoramiento jurídico y técnico en las materias que les son propias a los cuerpos de policía local; a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; a los agentes medioambientales, y a las administraciones correspondientes.

v) Gestionar los expedientes de concesión de reconocimiento, distinciones y condecoraciones al mérito tanto de los cuerpos de policía local como de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y a los agentes medioambientales.

w) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

La ejecución de estas funciones se realizará en el marco de la política de prevención de riesgos adoptada por los órganos administrativos de la Generalitat competentes por razón de la materia.

§ Artículo 5

Artículo 5. Órganos.

  1. Son órganos directivos de la AVSRE:

a) El Consejo de Dirección de la AVSRE.

b) La Dirección de la AVSRE.

  1. Son órganos de participación adscritos a la AVSRE:

a) La Comisión de Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

b) La Mesa Sectorial de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

d) El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por su propia normativa específica, en materia de coordinación de policía local.

e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

f) Cualquier otro que se cree con esta naturaleza, tanto mediante norma legal como reglamentaria.

  1. Son órganos adscritos a la AVSRE:

a) El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

b) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8054, de 2 de junio de 2017. Ref. DOCV-r-2017-90372

Artículo 5. Órganos.

  1. Son órganos directivos de la AVSRE:

a) El Consejo de Dirección de la AVSRE.

b) La Dirección de la AVSRE.

  1. Son órganos de participación adscritos a la AVSRE:

a) La Comisión de Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

b) La Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

d) El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por su propia normativa específica, en materia de coordinación de policía local.

e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

f) Cualquier otro que se cree con esta naturaleza, tanto mediante norma legal como reglamentaria.

  1. Son órganos adscritos a la AVSRE:

a) El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE).

b) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

c) El Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunitat Valenciana.

d) El Servicio de Bomberos Forestales.

e) La Oficina Única Postemergencia.

Se modifica por el art. 46 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8054, de 2 de junio de 2017. Ref. DOCV-r-2017-90372

Artículo 5. Órganos.

  1. Son órganos directivos de la AVSRE:

a) El Consejo de Dirección de la AVSRE

b) La Presidencia de la AVSRE

c) La Dirección de la AVSRE

  1. Son órganos de participación adscritos a la AVSRE:

a) La Comisión de Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

b) La Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias de la Comunitat Valenciana.

c) La Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

d) El Observatorio de la Seguridad de la Comunitat Valenciana, creado y regulado por su propia normativa específica, en materia de coordinación de policía local.

e) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

f) Cualquier otro que se cree con esta naturaleza, tanto mediante norma legal como reglamentaria.

  1. Son órganos adscritos a la AVSRE:

a) El Instituto Valenciano de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (IVASPE).

b) El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

c) El Centro de Coordinación de Emergencias de la Comunitat Valenciana.

d) El Servicio de Bomberos Forestales.

e) La Oficina Única Postemergencia.

Se modifica el apartado 1 por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Se modifica por el art. 46 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8054, de 2 de junio de 2017. Ref. DOCV-r-2017-90372

§ Artículo 6

Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección.

  1. El Consejo de Dirección de la AVSRE está formado por la Presidencia, dos vicepresidencias y por los vocales.

a) La Presidencia del Consejo de Dirección la asumirá la persona titular de la conselleria competente en materia de justicia.

b) La Vicepresidencia I corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

c) La Vicepresidencia II corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de seguridad y emergencias.

d) Serán vocales del Consejo de Dirección:

– La persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat, o en su caso, de la conselleria competente en materia de seguridad y atención a las emergencias.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de presupuestos.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de sanidad.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de tecnología de la información y comunicaciones.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de administración local.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de hacienda.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de energía.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

– Los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

– Los concejales delegados o las concejalas delegadas de los ayuntamientos en materia de seguridad ciudadana de los tres municipios capitales de provincia de la Comunitat Valenciana.

– La persona que ostente la titularidad de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, o persona en quien delegue.

– La persona que ostente la jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana.

– Una persona representante con categoría, al menos, de director o directora general de la conselleria competente en materia de educación.

– La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

  1. Las personas que ostenten el cargo de vocales serán nombradas y separadas por el Consell a propuesta de la persona que ostente la Presidencia de la Generalitat. Sin perjuicio de las personas que ostenten la condición de miembros del Consejo por razón de su cargo, se procurará que en la parte más flexible de la composición se compense para llegar al equilibrio entre los géneros. En todo caso, se tenderá a la composición equilibrada en la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
  1. En el seno del Consejo de Dirección se constituirá su Comisión Permanente, que tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la dirección del AVSRE.

b) La persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia o, en su caso, de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.

c) Una persona representante, con categoría, por lo menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

d) La persona que ostente la prefectura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana.

e) Un representante de los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de la Comunitat Valenciana.

  1. La Secretaría del Consejo de Dirección, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, será ejercida por un funcionario o una funcionaria de la AVSRE, grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, designada por la Presidencia del Consejo de Dirección, que asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

Artículo 6. Composición del Consejo de Dirección.

  1. El Consejo de Dirección de la AVSRE está formado por la Presidencia, dos vicepresidencias y veinte vocales.

a) La Presidencia de la Agencia y del Consejo de Dirección la asumirá la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.

b) La Vicepresidencia I corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la conselleria competente en materia de medio ambiente.

c) La Vicepresidencia II corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Secretaría Autonómica competente en materia de seguridad y emergencias.

d) Serán vocales del Consejo de Dirección:

– La persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de presupuestos.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de sanidad.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de tecnología de la información y comunicaciones.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de administración local.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de hacienda.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de energía.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de riesgos laborales.

– Una persona representante, con categoría, al menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

– Los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de las tres provincias de la Comunitat Valenciana.

– Los concejales delegados o las concejalas delegadas de los ayuntamientos en materia de seguridad ciudadana de los tres municipios capitales de provincia de la Comunitat Valenciana.

– La persona que ostente la titularidad de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, o persona en quien delegue.

– La persona que ostente la jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana.

– Una persona representante con categoría, al menos, de director o directora general de la conselleria competente en materia de educación.

– La persona que ostente la titularidad de la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

  1. Las personas que ostenten el cargo de vocales serán nombradas y separadas por el Consell a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencia. Sin perjuicio de las personas que ostenten la condición de miembros del Consejo por razón de su cargo, se procurará que en la parte más flexible de la composición se compense para llegar al equilibrio entre los géneros. En todo caso, se tenderá a la composición equilibrada en la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
  1. En el seno del Consejo de Dirección se constituirá su Comisión Permanente, que tendrá la siguiente composición:

a) La persona que ostente la Presidencia de la AVSRE.

b) La persona que ostente la dirección de la AVSRE.

c) La persona titular de la Subsecretaría de la conselleria competente en materia de seguridad y emergencias.

d) Una persona representante, con categoría, por lo menos, de director o directora general, de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.

e) La persona que ostente la Jefatura de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana.

f) Un representante de los diputados delegados o las diputadas delegadas de los consorcios provinciales de bomberos de la Comunitat Valenciana.

  1. La Secretaría del Consejo de Dirección, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, será ejercida por un funcionario o una funcionaria de la AVSRE, grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, designada por la Presidencia del Consejo de Dirección, que asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

Se modifican los apartados 1 a 3 por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

§ Artículo 7

Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.

  1. El Consejo de Dirección de la AVSRE es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del organismo.
  1. Al Consejo de Dirección le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las directrices generales de actuación del organismo autónomo, en el marco de las políticas públicas autonómicas en la materia fijadas por la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, por la conselleria competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta ley.

b) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al presidente o a la presidenta de la Generalitat, o, en su caso, a la persona titular de la conselleria competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias.

c) Aprobar los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, así como la memoria de actividades del ejercicio anterior.

d) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

e) Proponer al órgano competente la adquisición o disposición de bienes inmuebles que puedan ser afectos o adscritos a la AVSRE.

f) Proponer la aprobación, en su caso, de las tasas y precios públicos de las actividades a realizar por la AVSRE.

g) Sin perjuicio de recabar otras autorizaciones, le corresponde autorizar al director o a la directora de la AVSRE la firma de convenios de colaboración y conciertos con otras entidades y organismos.

h) Ratificar las resoluciones y actuaciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar la persona titular de la Dirección de la AVSRE.

i) Proponer al Consell, a través de la persona titular del departamento del Consell competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, la aprobación del reglamento orgánico y funcional de la AVSRE.

j) Informar aquellas leyes que afecten a las funciones que la AVSRE tiene encomendadas en la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación.

k) Informar los asuntos que la Dirección de la AVSRE le someta a su consideración.

l) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 7. Funciones del Consejo de Dirección.

  1. El Consejo de Dirección de la AVSRE es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del organismo.
  1. Al Consejo de Dirección le corresponde las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las directrices generales de actuación del organismo autónomo, en el marco de las políticas públicas autonómicas en la materia fijadas por la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, por la conselleria competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta ley.

b) (Se deja sin contenido)

c) Aprobar los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, así como la memoria de actividades del ejercicio anterior.

d) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.

e) (Se deja sin contenido)

f) (Se deja sin contenido)

g) (Se deja sin contenido)

h) Ratificar las resoluciones y actuaciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar la persona titular de la Dirección de la AVSRE.

i) (Se deja sin contenido)

j) Informar aquellas leyes que afecten a las funciones que la AVSRE tiene encomendadas en la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación.

k) Informar los asuntos que la Dirección de la AVSRE le someta a su consideración.

l) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Se modifica el apartado 2 por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

§ Artículo 8

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se encargará de:

a) Tratar de aquellos asuntos propios del pleno de la AVSRE que, por no admitir dilaciones, deban ser abordados en el período interplenario.

b) Analizar los asuntos del Consejo de Dirección y elevar propuestas al Pleno del mismo.

c) Colaborar con la Dirección de la AVSRE en el desarrollo de sus funciones.

d) Resolver las dudas de procedimiento y organización que puedan surgir en el funcionamiento de la AVSRE.

e) Llevar a cabo todas las funciones que le delegue o encomiende el Pleno del Consejo de Dirección de la AVSRE.

§ Artículo 9

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

  1. El Consejo de Dirección podrá actuar en pleno o en comisión permanente.
  1. El Pleno está integrado por la Presidencia, las vicepresidencias I y II y todas las vocalías del Consejo de Dirección comprendidas en el apartado primero del artículo 6.
  1. En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia corresponderá presidir el Pleno del Consejo a la Vicepresidencia II.
  1. El Consejo de Dirección se reunirá en pleno, como mínimo, una vez cada seis meses, y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona titular de su Presidencia o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros.
  1. La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá siempre que resulte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, a convocatoria de la persona que ostente la Dirección de la AVSRE, que la presidirá, o sea requerida por, al menos, dos de sus miembros.
  1. La persona titular de la Presidencia de Consejo de Dirección, así como la de su Comisión Permanente, podrán convocar a personal técnico o especialista a las reuniones para que les preste asesoramiento.
  1. El funcionamiento del Consejo de Dirección, tanto en pleno como en comisión permanente, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público.

Artículo 9. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

  1. El Consejo de Dirección podrá actuar en pleno o en comisión permanente.
  1. El Pleno está integrado por la Presidencia, las vicepresidencias I y II y todas las vocalías del Consejo de Dirección comprendidas en el apartado primero del artículo 6.
  1. En caso de ausencia de la persona titular de la Presidencia corresponderá presidir el Pleno del Consejo a la Vicepresidencia II.
  1. El Consejo de Dirección se reunirá en pleno, como mínimo, una vez cada seis meses, y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona titular de su Presidencia o sea solicitado por una tercera parte de sus miembros.
  1. La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se reunirá siempre que resulte necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones, a convocatoria de la persona que ostente la Presidencia de la AVSRE, que la presidirá, o sea requerida por, al menos, dos de sus miembros.
  1. La persona titular de la Presidencia de Consejo de Dirección, así como la de su Comisión Permanente, podrán convocar a personal técnico o especialista a las reuniones para que les preste asesoramiento.
  1. El funcionamiento del Consejo de Dirección, tanto en pleno como en comisión permanente, se ajustará a lo dispuesto en la normativa que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados del sector público.

Se modifica el apartado 5 por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

§ Artículo 10

Artículo 10. Nombramiento de la persona titular de la Dirección de la AVSRE

La persona titular de la dirección general con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias ostentará la Dirección de la AVSRE.

Artículo 10. Nombramiento de la persona titular de la dirección de la AVSRE.

La persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de seguridad y respuesta a las emergencias ostentará la dirección de la AVSRE.

Se modifica por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

§ Artículo 11

Artículo 11. Atribuciones de la persona titular de la Dirección de la AVSRE

  1. Corresponden a la persona titular de la Dirección de la AVSRE las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la función de representación ordinaria de la AVSRE, incluida la representación judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de dicha representación.

b) Asumir la máxima responsabilidad del funcionamiento de los servicios que integran la AVSRE, ejerciendo la dirección, gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones de la AVSRE, impartiendo para ello las correspondientes instrucciones.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección de la AVSRE.

d) Elaborar la memoria anual de la AVSRE y los programas de actuación de la misma.

e) Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la AVSRE para su aprobación por el Consejo de Dirección de la AVSRE.

f) La gestión económica y presupuestaria del presupuesto de la AVSRE, autorizando, disponiendo y reconociendo obligaciones económicas, así como ordenando pagos conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública.

g) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la AVSRE, gestionando de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

h) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidades administrativas del organismo autónomo, así como las convocatorias públicas para la provisión de puestos por libre designación.

i) Formular las propuestas en materia de relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público de la AVSRE.

j) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves y ejercer la potestad disciplinaria salvo cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio en el supuesto de que el personal sujeto a expediente sea funcionario.

k) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimización de los ingresos y gastos.

l) Ejercer de órgano de contratación de la AVSRE con todas las funciones que le sean inherentes a tal condición de acuerdo con la normativa vigente sobre contratación en el sector público.

m) Acordar las encomiendas de gestión que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la AVSRE, cuyo importe sea inferior a diez millones de euros. Para importes superiores se requerirá aprobación del Consell.

n) Suscribir los convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con otras entidades y organismos para el cumplimiento de los fines que tiene asignados la AVSRE, previa autorización del Consejo de Dirección.

o) Otorgar reconocimientos y felicitaciones en materia de protección civil, atención de emergencias y seguridad, conforme a la normativa vigente.

p) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

q) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consell le encomiende.

r) Administrar el patrimonio que tenga adscrito la AVSRE.

s) Adoptar las resoluciones y actuaciones que por motivos de urgencia sean necesarias, que deberán someterse a la ratificación del Consejo de Dirección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.h del artículo 7.

t) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente o le sean encomendadas.

  1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o causa de abstención, las funciones de la dirección se ejercerán por la Vicepresidencia I del Consejo de Dirección.
  1. La persona titular de la Dirección de la AVSRE comparecerá ante Les Corts a petición propia o siempre que lo solicite algún grupo parlamentario.

Artículo 11. Atribuciones de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE.

  1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia de la AVSRE las siguientes atribuciones:

a) La representación institucional de la Agencia.

b) La firma de los convenios en materias que sean competencia de la Agencia.

c) Aprobar las encomiendas de gestión que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la AVSRE, cuyo importe sea inferior a diez millones de euros. Para importes superiores se requerirá aprobación del Consell.

d) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación.

e) Proponer las convocatorias públicas y el nombramiento del personal para la provisión de puestos por libre designación.

f) Otorgar reconocimientos y felicitaciones en materia de protección civil, atención de emergencias y seguridad, conforme a la normativa vigente.

g) Proponer modificaciones en la regulación normativa de la Agencia.

h) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

i) Proponer al órgano competente de la Generalitat, la adquisición o la disposición de bienes inmuebles que puedan ser afectos o adscritos a la AVSRE.

j) Proponer la aprobación, en su caso, de las tasas y precios públicos de las actividades que tiene que realizar la AVSRE.

k) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

  1. Corresponden a la persona titular de la Dirección de la AVSRE las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la función de representación ordinaria de la AVSRE, incluida la representación judicial y extrajudicial de la misma en toda clase de actuaciones, y otorgar los poderes y mandatos para el ejercicio de esa representación.

b) La responsabilidad ordinaria del funcionamiento de los servicios que integren la AVSRE, ejecutando y haciendo cumplir las instrucciones de la presidencia respecto a la gestión, inspección y organización interna de la totalidad de las actividades, órganos, centros, equipos e instalaciones de la AVSRE.

c) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la AVSRE, gestionando de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, a fin de prestar unos servicios eficientes y de calidad.

d) Proponer las convocatorias de concursos para la provisión de jefaturas de unidad administrativa del organismo autónomo.

e) Formular las propuestas en materia de relaciones de puestos de trabajo y oferta de empleo público de la AVSRE.

f) Elaborar la memoria anual de la AVSRE y los programas de actuación de la misma.

g) Formular la propuesta de anteproyecto de presupuestos de gastos e ingresos de la AVSRE.

h) La gestión económica y presupuestaria del presupuesto de la AVSRE, autorizando, disponiendo y reconociendo obligaciones económicas, así como ordenando pagos conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de hacienda pública.

i) Incoar expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves y muy graves y ejercer la potestad disciplinaria salvo cuando la sanción a imponer sea la separación del servicio en el supuesto de que el personal sujeto a expediente sea funcionario.

j) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, edificios, instalaciones y equipos, y por la optimización de los ingresos y gastos.

k) Resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

l) Administrar el patrimonio que tenga adscrito la AVSRE.

m) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección de la AVSRE.

n) Adoptar las resoluciones y actuaciones que por motivos de urgencia sean necesarias, que deberán someterse a la ratificación del Consejo de Dirección, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.h del artículo 7.

o) Cualesquiera otras que le atribuyan reglamentariamente.

  1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, sus funciones las ejercerá la persona titular de la dirección de la Agencia.
  1. La persona titular de la Presidencia de la AVSRE comparecerá ante les Corts a petición propia o siempre que lo solicite algún grupo parlamentario.

Se modifica por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

§ Artículo 12

Artículo 12. Delegación de atribuciones de la persona titular de la Dirección de la AVSRE.

La Dirección de la AVSRE podrá delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en otros órganos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, excepto las previstas en las letras b y g del apartado primero del artículo anterior.

Artículo 12. Delegación de atribuciones de la Presidencia y de la Dirección de la AVSRE.

La Presidencia y la Dirección de la AVSRE podrán delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones en otros órganos de conformidad con lo que se establece en la legislación vigente.

Se modifica por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

§ Artículo 13

Artículo 13. Unidades administrativas de la AVSRE.

  1. Para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de sus competencias, la AVSRE tendrá la estructura administrativa que se estime necesaria para el eficaz y eficiente cumplimiento de los fines que tiene asignados.
  1. Por decreto del Consell se aprobará el reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, en el que se desarrollará la estructura administrativa de la misma, su organización y la distribución de funciones que se encomienden a cada una de las unidades administrativas que conforman la misma.

§ Artículo 14

Artículo 14. Régimen jurídico.

  1. La actuación de la AVSRE se ajustará al derecho administrativo. Se regirá por lo dispuesto en la presente ley, por las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo, por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos del sector publico instrumental de la Generalitat, por la normativa de la Generalitat en materia de protección civil y gestión de emergencias así como de coordinación de policías locales, y por cualesquiera otras normas que le sean de aplicación en razón de los fines y competencias que tiene asignados.
  1. Contra los actos y las resoluciones administrativas de la AVSRE los interesados podrán interponer los recursos que procedan, de conformidad con lo dispuesto por la legislación sobre procedimiento administrativo.
  1. Las resoluciones y acuerdos de sus órganos de gobierno unipersonales y colegiados ponen fin a la vía administrativa.
  1. La representación y defensa en juicio de la AVSRE, así como el asesoramiento en derecho, corresponden a la Abogacía General de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones que regulan la asistencia jurídica de la Generalitat.
  1. A los efectos previstos en la legislación vigente en materia de contratación del sector público, la AVSRE tiene la consideración de administración pública, sujetándose, en consecuencia, su régimen de contratación a lo establecido en la legislación de contratos del sector público para este tipo de entidad.

No obstante lo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado exceda de diez millones de euros, sin IVA, precisarán, para su celebración, de la autorización del Consell.

  1. Para la realización de las funciones encomendadas a la AVSRE, esta podrá suscribir al efecto los oportunos acuerdos, convenios de colaboración o contratos.

§ Artículo 15

Artículo 15. Régimen jurídico del personal.

  1. El personal al servicio de la AVSRE tendrá relación de carácter funcionarial o laboral de acuerdo con la clasificación que se establezca en la relación de puestos de trabajo aprobada de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen del personal al servicio de la Generalitat.

De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionarial de carrera desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

  1. El personal funcionarial de la AVSRE se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.
  1. La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionarial de la AVSRE corresponderá a la conselleria competente en materia de Función Pública.
  1. Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la administración de la Generalitat, los convenios colectivos del personal laboral al servicio de la administración de Generalitat y los acuerdos adoptados para su desarrollo e interpretación.

Artículo 15. Régimen jurídico del personal.

  1. El personal al servicio de la AVSRE tendrá relación de carácter funcionarial o laboral de acuerdo con la clasificación que se establezca en la relación de puestos de trabajo aprobada de conformidad con lo previsto en la legislación de función pública y régimen del personal al servicio de la Generalitat.

De conformidad con la normativa general sobre la función pública de la Generalitat, el personal funcionarial de carrera desempeñará, en todo caso, y con carácter exclusivo, aquellos puestos de trabajo que comporten funciones cuyo ejercicio implique la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

  1. El personal funcionarial de la AVSRE se regirá por la normativa sobre la función pública aplicable al personal de la administración de la Generalitat.
  1. La ordenación, selección, provisión y formación del personal funcionarial de la AVSRE corresponderá a la conselleria competente en materia de Función Pública.
  1. Al personal cuya relación sea de carácter laboral le será de aplicación la legislación laboral, la específica valenciana en materia de personal al servicio de la administración de la Generalitat, los convenios colectivos del personal laboral al servicio de la administración de Generalitat y los acuerdos adoptados para su desarrollo e interpretación.
  1. Se establece el derecho del personal de la AVSRE que ejerza su trabajo en el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat y en las direcciones territoriales de Alicante y Castelló, con funciones en materia de respuesta a las emergencias, a percibir un componente del complemento específico por su especial disponibilidad y atención continuada, entendiendo como tal la inclusión en un sistema de guardias localizadas ya sea para desplazarse a una emergencia, reforzar la Sala de Emergencias o activarse para apoyo técnico, fuera del horario establecido por la normativa, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

Se añade el apartado 5 por el art. 157 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

§ Artículo 16

Artículo 16. Recursos económicos y régimen financiero y presupuestario.

  1. La AVSRE tiene tesorería propia.
  1. Los bienes y medios económicos de la AVSRE son los siguientes:

a) Las dotaciones, transferencias o subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos de la Generalitat o en los de otras entidades del sector público instrumental.

b) Los bienes y derechos que le sean adscritos pertenecientes al patrimonio de la Generalitat, así como los productos y rentas de aquellos, para cuya gestión gozará de autonomía.

c) El rendimiento de las tasas, precios públicos y demás ingresos vinculados a los servicios que presta.

d) Los demás recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que se le autorice a percibir o que pudieran corresponderle conforme a la normativa vigente.

  1. La AVSRE contará con el régimen presupuestario, de contabilidad, intervención y de control financiero establecido para los organismos de su naturaleza en la normativa vigente, supeditándose al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

§ Artículo 17

Artículo 17. Bienes y derechos.

  1. La AVSRE tendrá patrimonio propio y estará integrado, además de por los bienes y derechos de toda índole, afectos a la seguridad y a la respuesta a las emergencias, cuyo titular sea la Generalitat, por aquellos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra administración pública.
  1. La AVSRE gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos que establece la legislación de patrimonio y de hacienda pública de la Generalitat, que serán de aplicación directa.
  1. Los bienes y derechos que la Generalitat adscriba a la AVSRE conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando la AVSRE respecto de ellos cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio, a los efectos de su conservación, administración y defensa.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo de Dirección.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente ley se constituirá el Consejo de Dirección de la AVSRE.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Aprobación del reglamento orgánico y funcional de la AVSRE.

En el plazo máximo de tres meses desde la constitución del Consejo de Dirección de la AVSRE, el Consell de la Generalitat aprobará el reglamento orgánico y funcional de la AVSRE.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Integración de personal y adscripción de puestos de trabajo a la AVSRE.

  1. El personal de la AVSRE estará integrado por:

a) El personal de la Generalitat que preste sus servicios en la actual Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y ocupe puestos cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial del organismo autónomo que se crea con la presente ley.

b) El personal de la Generalitat que preste sus servicios en las direcciones territoriales de Presidencia que esté adscrito funcionalmente a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y ocupe puestos cuyas funciones se correspondan con el ámbito competencial del organismo autónomo que se crea con la presente ley.

c) Aquel otro personal de otros órganos superiores y centros directivos de la Generalitat que pueda ser adscrito la AVSRE, orgánica o funcionalmente, de acuerdo con la legislación aplicable.

  1. La vinculación que pudiera tener con la función pública de la Generalitat el personal al que se refieren los apartados a y b del punto 1 anterior no se alterará por su incorporación a la AVSRE. Dicho personal se mantendrá en la misma situación administrativa en la que se encontraba en el momento de su adscripción, con el mantenimiento de su naturaleza funcionarial o laboral y sin merma de sus derechos.
  1. Los puestos de trabajo que en el momento de la entrada en vigor de esta ley se encuentren adscritos a la Dirección General de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y a las direcciones territoriales de la Presidencia y de conformidad con la relación de puestos de trabajo vigente, pasarán a ser adscritos a la AVSRE, así como aquel otro personal previsto en la letra c del apartado 1 de esta disposición.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Presupuesto y relación de puestos de trabajo de la AVSRE.

La conselleria competente en materia de hacienda habilitará los créditos necesarios y la conselleria competente en materia de función pública elaborará la relación de puestos de trabajo para la puesta en funcionamiento de la AVSRE, autorizándose a sus titulares para efectuar las modificaciones presupuestarias y de clasificación de los puestos, por lo que se refiere a su adscripción, que sean precisos para su funcionamiento efectivo.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

  1. Con el objeto de mejorar la red de emergencias de la Generalitat y la calidad y fiabilidad de los servicios de comunicaciones, resulta necesario integrar las redes de comunicación existentes y las infraestructuras correspondientes, dependientes de manera directa o indirecta de la Generalitat, para integrarlas en una red única de comunicaciones de titularidad de la Generalitat Valenciana.
  1. Para contribuir a la realización de los mencionados objetivos, se creará una sociedad mercantil de la Generalitat que tendrá como único objeto la gestión y comercialización de las redes y servicios de telecomunicaciones titularidad de la Generalitat que se determinen, de acuerdo con la legislación vigente. A dicha sociedad también se adscribirá el personal laboral y le corresponderá la gestión y custodia de la red que se establece en el apartado 6 de la disposición transitoria tercera titulada «Ejecución de las operaciones de reestructuración», de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat.

Disposición adicional quinta.

(Derogada).

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Ejercicio de las funciones de la AVSRE hasta su puesta en funcionamiento.

Las funciones asignadas por la presente ley seguirán siendo desempeñadas por los órganos de la administración de la Generalitat que actualmente ostentan competencias inherentes a las mismas hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la AVSRE, que, en todo caso, no podrá exceder del plazo de dos meses contados a partir de la publicación de su reglamento orgánico y funcional.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Competencias sancionadoras en materias de protección civil y gestión de emergencias. Modificación del artículo 78 de la Ley 13/2010.

El artículo 78 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 78. Competencias sancionadoras.

  1. La potestad sancionadora corresponde a la administración de la Generalitat, en los términos establecidos en el presente artículo, de acuerdo con el ámbito del plan afectado por la conducta constitutiva de infracción.
  1. La competencia para imponer las sanciones corresponde:

a) A las personas titulares de las direcciones territoriales de la Presidencia, o en su caso a la conselleria competente en materia de emergencias, en caso de infracción leve.

b) A la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en caso de infracción grave o muy grave.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Modificación del artículo 7 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales.

El artículo 7 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. Órganos.

  1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:

a) El Consell.

b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

  1. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse cualesquiera otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que les encomienden aquéllos.»

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación del artículo 9.2 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

El artículo 9.2 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:

«Dos. La ejecución de las competencias en materia de coordinación de las policías locales que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria se ejercerán por la persona que ostente la Dirección de la AVSRE o el titular de la conselleria competente en materia de policía, que establecerá los medios de supervisión necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación.»

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Modificación del artículo 12 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana.

El artículo 12 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de policías locales y de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12. Composición.

  1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la dirección de la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

b) Vicepresidencia: La persona que designe quien ostente la titularidad de la Presidencia de la comisión, de entre sus miembros.

c) Veinticuatro vocalías, nombrados por quien ostente la titularidad de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, los cuales serán:

  1. Ocho personas en representación de la administración autonómica valenciana, de los cuales cuatro serán personal funcionarial de la Generalitat, y los otros cuatro, jefaturas de los cuerpos de policías locales de la Comunitat Valenciana.
  1. Las personas que ostenten la titularidad de las ocho alcaldías propuestas por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, atendiendo a criterios de población y distribución geográfica.
  1. Ocho personas propuestas por los sindicatos más representativos en el ámbito de la administración local de la Comunitat Valenciana.
  1. El mandato de las vocalías en representación de los municipios y de las organizaciones sindicales coincidirá con las fechas de terminación de los respectivos procesos electorales, debiendo ser nombrados después de cada proceso electoral en función de sus resultados dentro del plazo que se determine reglamentariamente.
  1. Las alcaldías podrán delegar sus funciones en cualquier concejalía de su ayuntamiento.
  1. La Secretaría de la Comisión se desempeñará por personal funcionario del grupo A1, con licenciatura o grado en derecho, que actuará a su vez como asesor de la comisión actuando con voz pero sin voto.»

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta. Modificación de los artículos 32, 37 y 59, así como del enunciado del capítulo II del título VI de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.

Los artículos 32, 37 y 59, así como el enunciado del capítulo II del título VI de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, quedan redactados de la siguiente manera:

En la parte que modifica el artículo 32 debe decir:

«Artículo 32. Servicios esenciales.

Pertenecen a los servicios esenciales de intervención, 112 Comunitat Valenciana, el personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de todas las administraciones públicas; los técnicos de prevención de incendios forestales; los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas; los bomberos voluntarios; el Servicio de Bomberos Forestales; el personal técnico de protección y gestión del medio natural de la Generalitat; los agentes medioambientales; los servicios de atención sanitaria de emergencias, y los cuerpos y fuerzas de seguridad.»

En la parte que modifica el artículo 37:

Donde dice: «El servicio [...] civil,»

Debe decir:

«Artículo 37. El Servicio de Bomberos Forestales.

  1. Constituye el Servicio de Bomberos Forestales el personal de las unidades terrestres y helitransportadas contratado por la Generalitat para la extinción de incendios forestales y la intervención ante emergencias en los términos que se prevé en esta ley y en los diferentes planes de protección civil.
  1. La estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regularán por decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la presente ley, en el plazo máximo de un año.»

En la parte que modifica el artículo 59 debe decir:

«Artículo 59. El Servicio de Bomberos Forestales.

  1. Se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana dependiente de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
  1. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana es un servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, cuyo mando lo ejercerá la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
  1. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias.

A este personal se le reconocerá la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real decreto 1591/2010, por el que se aprueba la clasificación nacional de empleos 2011.

  1. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de las emergencias ostentará la gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales según sus directrices y procedimientos establecidos, así como la contratación directa de todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, de conformidad con la legislación vigente.
  1. El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 112 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat.»

§ Disposición final sexta

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

La cuantía y las condiciones para la percepción del componente del complemento específico previsto en el artículo 15.5 se regulará mediante un decreto conjunto de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de función pública en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta ley.

Se modifica por el art. 187 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

§ Disposición final séptima

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

Se renumera como disposición final séptima por el art. 187 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Su anterior numeración era disposición final sexta.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 3 de febrero de 2017.

El President de la Generalitat,

Ximo Puig i Ferrer.

Metadata

Type
Lov
År
2017
Ikrafttrædelsesdato
10. februar 2017
Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. | TheLawyer.sh