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Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia.

BOE-A-2016-4954

SpanienLov2016

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto definir el concepto de Procedimiento de Emergencia Ciudadana y establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario destinadas a:

  1. Mejorar la cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.
  1. Generar mecanismos eficaces y evaluables que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos que se definan de emergencia ciudadana, en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.
  1. Dotar de recursos suficientes para la gestión y tramitación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana que aseguren la eficacia y eficiencia de dichos procedimientos.
  1. Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

§ Artículo 2

Artículo 2. Ámbito de aplicación y definición de Procedimiento de Emergencia Ciudadana.

  1. La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades y organismos de ella dependientes.
  1. Se definen como procedimientos administrativos de emergencia ciudadana aquellos procedimientos gestionados por la Administración de la Región de Murcia y sus entidades instrumentales, destinados a garantizar a las personas más vulnerables los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.
  1. Tendrán la consideración de Procedimiento de Emergencia Ciudadana los incluidos en el anexo de esta ley, así como aquellos que los sustituyan en sus objetivos o destinatarios/as.
  1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá calificar otros procedimientos con igual carácter en función de las necesidades económicas y sociales reales, y que se entenderán incluidos en el citado anexo. La Consejería competente por razón de la materia remitirá la propuesta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública junto a su anteproyecto del estado de gastos.
  1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de emergencia ciudadana aquellos procedimientos que regule a través de las correspondientes normas reglamentarias.

§ Artículo 3

Artículo 3. Tramitación.

  1. A los efectos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos declarados de emergencia ciudadana por entender que existe interés público que así lo aconseja. Por ello, se entienden reducidos a la mitad los plazos máximos establecidos en los referidos procedimientos salvo para la presentación de solicitudes y recursos.
  1. Se entenderá que existe interés público hasta que por ley se determine que ha desaparecido la situación de emergencia ciudadana que motiva la adopción de las medidas establecidas en esta ley.
  1. Las personas titulares de las distintas consejerías competentes por razón de la materia en los procedimientos de emergencia ciudadana serán los responsables de velar por la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia de los mismos.

§ Artículo 4

Artículo 4. Limitación de modificaciones presupuestarias.

  1. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de sus entes dependientes destinados a la financiación de los gastos vinculados a los procedimientos de emergencia ciudadana.
  1. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las administraciones sanitaria y educativa.

Artículo 4. Limitación de modificaciones presupuestarias.

  1. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de sus entes dependientes destinados a la financiación de los gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana, salvo que dichas modificaciones de crédito se destinen a financiar gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana.
  1. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las áreas sanitaria y educativa a las que se refiere el anexo de esta ley.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 13/2016, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2016-7569.

Artículo 4. Limitación de modificaciones presupuestarias.

  1. Durante el ejercicio presupuestario no podrá realizarse modificación alguna que suponga una reducción de los importes consignados en los créditos que figuren en los estados de gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de sus entes dependientes destinados a la financiación de los gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana, salvo que dichas modificaciones de crédito se destinen a financiar gastos de los procedimientos de emergencia ciudadana.
  1. Se entenderán excluidas de las previsiones establecidas en el presente artículo las áreas sanitaria y educativa a las que se refiere el anexo de esta ley. Asimismo, quedará excluida de estas previsiones el área de servicios sociales a que se refiere el citado anexo, siempre y cuando los créditos que se minoren se destinen a cubrir otras necesidades de carácter social.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6 de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2045

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 13/2016, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2016-7569.

§ Artículo 5

Artículo 5. Régimen de ordenación de pagos de los procedimientos de emergencia ciudadana.

Los órganos de la Tesorería de la Región de Murcia, priorizarán los pagos derivados de los expedientes de gasto de los procedimientos calificados como procedimientos de emergencia ciudadana, en el marco de las disponibilidades monetarias y respetando, en todo caso, la normativa básica en materia de pagos y los acuerdos que el Consejo de Gobierno pueda adoptar al amparo del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medida de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, por el que se crea el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, así como cualquier otra norma de aplicación.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. De las plantillas presupuestarias.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en un período no superior a tres meses desde la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», previo diagnóstico y estudio de las necesidades materiales facilitadas por las consejerías competentes por razón de la materia, realizará la planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas de la Región de Murcia conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para asegurar la dotación de recursos materiales suficientes para garantizar la ejecución eficaz de los procedimientos de emergencias ciudadanos. Asimismo resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Información a la Asamblea Regional de Murcia.

  1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional de Murcia, o a la que la sustituya en su ámbito competencial, un informe sobre la situación y el estado de tramitación de los procedimientos de emergencia ciudadana, en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado y comprometido, así como el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas y el efectivamente abonado y justificado, el número de expedientes tramitados, el estado de tramitación y tiempos de resolución de los procedimientos, tiempos entre la ordenación formal y material del pago y su abono.
  1. La ley de presupuestos de la Región de Murcia para cada ejercicio incluirá esta obligación en su articulado.

Disposición transitoria. Régimen transitorio de los procedimientos.

  1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
  1. A los procedimientos iniciados con posterioridad al término del plazo a que se refiere la disposición final tercera les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Habilitación al Consejo de Gobierno.

Se habilita al Consejo de Gobierno a aprobar las normas reglamentarias y adoptar los acuerdos que sean necesarios para la ejecución de lo previsto en esta ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación a consejerías.

  1. La consejería competente en materia de hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los créditos ni variación en la naturaleza económica del gasto.
  1. La consejería competente en materia de administración pública realizará las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento de los créditos ni variación en la naturaleza económica del gasto.

Disposición final segunda. Habilitación a consejerías.

  1. La consejería competente en materia de hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
  1. La consejería competente en materia de Administración pública realizará las adaptaciones y modificaciones necesarias en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria para el cumplimiento de lo previsto en esta ley, sin que las mismas puedan suponer un incremento global de los créditos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 13/2016, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2016-7569.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor de la ley.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 15 de abril de 2016.

El Presidente,

Pedro Antonio Sánchez López.

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Type
Lov
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
20. april 2016
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