Ley 4/2015, de 26 de febrero, de regulación del proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE-A-2015-3183
Comunidad Autónoma de Extremadura
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y finalidad.
A través de la presente ley se regula el proceso de transición entre gobiernos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se desarrollará atendiendo a los principios consagrados en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, concretados en el artículo 2 de esta ley. En la regulación de este proceso de transición política se establece, en primer lugar, el régimen de actuación y las limitaciones en la acción de gobierno tras el cese del Presidente de la Junta de Extremadura; además, se contemplan medidas concretas sobre el traspaso de poderes entre el gobierno cesante y el nuevo gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto del cual se disponen finalmente las pautas generales para su configuración.
§ Artículo 2
Artículo 2. Principios.
- De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía las normas contenidas en esta ley se inspiran en el principio general de continuidad del gobierno tras el cese del Presidente, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del gobierno y la administración, el correcto y leal traspaso de poderes y la formación del nuevo gobierno.
- El principio general de continuidad del gobierno se concreta en los siguientes principios rectores:
a) Principio de mínima intervención: la acción de gobierno tras el cese del Presidente se limitará a la gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique. En todo caso, no se podrán realizar las actuaciones enumeradas en los artículos 3 y 4 de esta ley.
b) Principio de neutralidad política: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente no se adoptarán medidas que condicionen, comprometan o impidan las que deba trazar el gobierno que lo sustituya, en su caso.
c) Principios de lealtad y colaboración: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente se facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en esta ley, garantizando la entrega de la documentación necesaria para ello y elaborando inventarios de los documentos, en el formato más seguro y práctico.
d) Principios de información y transparencia: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente se informará de manera transparente sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada consejería y órganos directivos, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.
- Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura continuarán en el ejercicio de sus funciones, salvo las limitaciones recogidas en el artículo 5 de esta ley.
Artículo 2. Principios.
- De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía las normas contenidas en esta ley se inspiran en el principio general de continuidad del gobierno tras el cese del Presidente, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del gobierno y la administración, el correcto y leal traspaso de poderes y la formación del nuevo gobierno.
- El principio general de continuidad del gobierno se concreta en los siguientes principios rectores:
a) Principio de mínima intervención: la acción de gobierno tras el cese de la presidencia se limitará a la gestión del despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar cualesquiera otras medidas, salvo casos de urgencia o por razones de interés general, cuya acreditación expresa así lo justifique.
b) Principio de neutralidad política: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente no se adoptarán medidas que condicionen, comprometan o impidan las que deba trazar el gobierno que lo sustituya, en su caso.
c) Principios de lealtad y colaboración: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente se facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo gobierno y el traspaso de poderes al mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en esta ley, garantizando la entrega de la documentación necesaria para ello y elaborando inventarios de los documentos, en el formato más seguro y práctico.
d) Principios de información y transparencia: en la acción de gobierno tras el cese del Presidente se informará de manera transparente sobre el estado concreto de los archivos y temas pendientes de cada consejería y órganos directivos, así como del estado de ejecución del presupuesto correspondiente.
- Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura continuarán en el ejercicio de sus funciones, salvo las limitaciones recogidas en el artículo 5 de esta ley.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por el art. único.1 del Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-8594
§ Artículo 3
Artículo 3. Presidente en funciones y Presidente sustituto.
- El Presidente que cese en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, por la aprobación de una moción de censura, tras la celebración del acto de votación en un proceso electoral a la Asamblea de Extremadura o por dimisión, voluntaria o tras la pérdida de una cuestión de confianza, continuará desempeñando su cargo en funciones hasta la elección y toma de posesión del nuevo Presidente.
- El Presidente que, en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, cese por fallecimiento, por inhabilitación derivada de condena penal ejecutiva o resolución judicial que limite sus derechos civiles de modo incompatible con su alta función, por incompatibilidad con el desempeño de otros cargos públicos y por aquellas otras causas previstas en la ley, será sustituido provisionalmente por el miembro de la Junta de Extremadura de acuerdo con el orden de prelación que se establezca en esa ley. El Presidente sustituto asumirá interinamente, además de las relativas a la vicepresidencia o consejería que viniera ejerciendo, las funciones propias del cargo de Presidente hasta la elección y toma de posesión del nuevo Presidente.
- El Presidente en funciones y el Presidente sustituto deberán respetar los principios rectores y demás límites establecidos en esta ley, sin que pueda en ningún caso:
a) Disolver anticipadamente la Asamblea de Extremadura.
b) Plantear una cuestión de confianza.
c) Nombrar o separar a los miembros de la Junta de Extremadura.
d) Modificar el número y denominación de las consejerías y, en su caso, la vicepresidencia o vicepresidencias.
§ Artículo 4
Artículo 4. Junta de Extremadura en funciones.
- La Junta de Extremadura que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, cese porque lo hace su Presidente, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.
- La Junta de Extremadura en funciones respetará los principios rectores y demás límites establecidos en esta ley, sin que pueda en ningún caso:
a) Aprobar proyectos de leyes, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria.
c) Aprobar o autorizar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás administraciones públicas.
d) Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.
e) Aprobar la estructura orgánica de las consejerías.
- La Junta de Extremadura en funciones podrá aprobar decretos-leyes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, siempre que el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura se pronuncie sobre la urgencia que justifique la aprobación del mismo de acuerdo con el artículo 2 de esta ley.
- Las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea de Extremadura quedarán en suspenso durante el tiempo que la Junta de Extremadura esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones autonómicas. En las demás causas de cese del Presidente tan sólo se podrán aprobar decretos legislativos cuando el dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura se pronuncie sobre la urgencia que justifique la aprobación del mismo de acuerdo con el artículo 2 de esta ley.
Artículo 4. Junta de Extremadura en funciones.
- La Junta de Extremadura que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, cesa porque lo hace su presidencia, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.
- La Junta de Extremadura en funciones respetará los principios rectores y demás límites establecidos en esta ley, no pudiendo llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Aprobar proyectos de leyes, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria.
c) Aprobar o autorizar convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y demás administraciones públicas, salvo que se justifique la concurrencia de razones de urgencia o de interés general para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos o para asegurar la ejecución de fondos finalistas.
d) Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno.
e) Aprobar la estructura orgánica de las consejerías.
- La Junta de Extremadura en funciones podrá aprobar decretos-leyes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía.
- Las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea de Extremadura quedarán en suspenso durante el tiempo que la Junta de Extremadura esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones autonómicas.
Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-8594
§ Artículo 5
Artículo 5. Otras limitaciones.
- Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, no podrán llevar a cabo en ningún caso las siguientes actuaciones:
a) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la hacienda pública de Extremadura.
b) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada, salvo los de suministros y los de servicios. Tampoco podrán aprobarse expedientes de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de contratación.
c) Conceder subvenciones de forma directa sin convocatoria pública, salvo las que se otorguen conforme a los Planes Anuales a que se refiere la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo.
d) Aprobar o publicar convocatorias de procesos selectivos de acceso o de provisión de puestos de trabajo, con carácter definitivo en ambos casos, para cualquier categoría de empleado público.
e) Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura o de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, salvo modificaciones puntuales en ejecución de sentencia judicial firme.
f) Nombrar personal eventual, así como nombrar o contratar personal directivo.
g) Conceder honores o distinciones.
- Desde el cese del Presidente y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno no se podrán nombrar ni separar los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 5. Otras limitaciones.
Desde el cese de la presidencia y hasta la toma de posesión del nuevo gobierno, los distintos órganos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, no podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones, salvo que concurran razones de urgencia, de interés general o para asegurar la ejecución de fondos finalistas, que quedará acreditada y motivada debidamente mediante informe justificativo que se incorporará al expediente:
a) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la hacienda pública de Extremadura.
b) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada, salvo los de suministros y los de servicios. Tampoco podrán aprobarse expedientes de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de contratación.
c) Conceder subvenciones de forma directa sin convocatoria pública. En ningún caso, se podrán conceder subvenciones de esta naturaleza al amparo de la Ley 3/2023, de 29 de marzo, de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura.
d) Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura o de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, salvo modificaciones puntuales en ejecución de sentencia judicial firme.
e) Nombrar altos cargos y personal eventual, así como nombrar o contratar personal directivo.
f) Conceder honores o distinciones.
Se modifica por el art. único.3 del Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-8594
§ Artículo 6
Artículo 6. Deber de abstención y colaboración.
Los cargos públicos del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma deben abstenerse de realizar cualquier actuación que impida o dificulte el normal traspaso de poderes entre gobiernos, debiendo colaborar con los nuevos cargos públicos de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 2 de esta ley, atendiendo especialmente a los de lealtad, colaboración, información y transparencia.
§ Artículo 7
Artículo 7. Acuerdo de traspaso.
En la última reunión que se celebre antes de la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura deberá adoptarse por el Consejo de Gobierno un acuerdo donde se incluya la relación de asuntos pendientes del referido órgano de gobierno y su estado en la tramitación, un inventario de documentos y la información presupuestaria y contable que se detalla en el artículo siguiente. En las demás causas de cese el acuerdo se adoptará en la primera reunión del Consejo de Gobierno tras el cese del Presidente si no hubiera sido posible realizarla con anterioridad.
§ Artículo 8
Artículo 8. Información presupuestaria y contable.
La información presupuestaria y contable que debe facilitar el gobierno cesante al nuevo gobierno debe incluir, al menos:
– El estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.
– Las disponibilidades existentes en Tesorería.
– El importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso.
– El importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes.
– El importe de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso, así como sus características.
– Información del estado de ejecución del programa operativo vigente.
§ Artículo 9
Artículo 9. Información sobre las reuniones del Consejo de Gobierno en funciones.
Durante el tiempo en que la Junta de Extremadura permanece en funciones, el candidato a la presidencia de la misma propuesto por el Presidente de la Asamblea de Extremadura podrá solicitar a aquélla la remisión a la Asamblea de Extremadura del orden día de las reuniones del Consejo de Gobierno que se vayan a celebrar, que deberá ser remitido con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración. Asimismo, podrá solicitar la remisión de las actas de las reuniones del referido órgano de gobierno celebradas durante dicho período, que deberán ser remitidas en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su celebración.
§ Artículo 10
Artículo 10. Comisiones de traspaso.
- El candidato a la presidencia propuesto por el Presidente de la Asamblea de Extremadura podrá solicitar la constitución en el seno de la Asamblea de Extremadura de una o varias comisiones, de la naturaleza que correspondan atendiendo a lo dispuesto en su Reglamento, integradas por miembros de la Junta de Extremadura y/o altos cargos designados por ésta y por las personas que él designe de forma paritaria.
- Dichas comisiones tendrán como finalidad verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, así como favorecer el proceso de traspaso de poderes. Para ello, podrán solicitar aclaraciones sobre el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y la información recogida en el artículo 8 de esta ley, así como de las reuniones de éste órgano de gobierno que se celebren de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.
§ Artículo 11
Artículo 11. Toma de posesión de los nuevos miembros del gobierno.
- Tras la elección y toma de posesión del Presidente de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de la Asamblea, éste dictará en un plazo no superior a cinco días los correspondientes decretos de cese de los miembros del gobierno anterior. Ese mismo día se dictará, en el supuesto en que sea necesario, el decreto del Presidente de modificación de la denominación, el número y competencias detalladas de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dictarán los decretos de nombramientos de los nuevos miembros del Consejo de Gobierno.
- Tras su nombramiento los miembros del Consejo de Gobierno deberán tomar posesión ante el Presidente, que determinará el inicio de su mandato.
- Hasta ese momento los miembros del gobierno cesados continuarán al frente de las consejerías que tuvieran asignadas, si bien no podrán ejercer más atribuciones que las de mera gestión del proceso de traspaso de poderes de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de esta ley y aquellas que le encomiende expresamente el Presidente.
§ Artículo 12
Artículo 12. Sesión constitutiva y decreto de estructura básica.
- Tras la toma de posesión de sus nuevos miembros el Consejo de Gobierno se reunirá en sesión constitutiva, donde podrá aprobarse a propuesta de la consejería que ejerza las funciones de administración pública un decreto de estructura básica donde se determinen el número, denominación y competencias de los órganos directivos que conformen las distintas las consejerías y la vicepresidencia o vicepresidencias, en su caso.
- El decreto de estructura básica podrá aprobarse en sesiones posteriores del Consejo de Gobierno si no fuera aprobado en la sesión constitutiva.
§ Artículo 13
Artículo 13. Decretos de estructuras orgánicas.
Los decretos de estructuras orgánicas tras la formación del nuevo gobierno serán aprobados de acuerdo con las normas generales del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo incluir de forma completa y detallada las referencias competenciales y nominativas de los nuevos órganos directivos con relación a los suprimidos, la adscripción de puestos y el régimen presupuestario transitorio.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Permanencia de los altos cargos tras la toma de posesión del nuevo gobierno.
Tras la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo de Gobierno los altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura permanecerán en sus cargos hasta que se produzca la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del decreto del cese, en su caso, bajo la superior dirección del nuevo titular de la consejería o vicepresidencia. Durante este tiempo, con sujeción a lo establecido en los artículos 1 y 2 de esta ley, ejercerán las funciones que les atribuyan los decretos de estructura orgánica, o en su caso, el decreto de estructura básica.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente ley y, en particular, quedan expresamente derogadas las siguientes:
– Artículos 18, 21 y 22 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Modificación Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se añade una nueva sección 7.ª al Capítulo I del Título III de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor literal:
«Sección 7.ª Concurrencia a procesos selectivos
§ Artículo 35
Artículo 35 bis. Concurrencia a procesos selectivos.
- El Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos regulados en esta ley no podrán concurrir durante el ejercicio de sus cargos a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes.
El resto de los cargos públicos regulados en esta ley, y no recogidos en el párrafo anterior, no podrán concurrir durante el ejercicio de dichos cargos a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes, siempre que dichas convocatorias fueran realizadas por ellos, por sus superiores a propuesta de ellos o por los titulares de sus órganos o dependientes.
En el supuesto que estando el proceso selectivo en curso se produzca el nombramiento del aspirante en uno de los cargos regulados en esta ley y se den los supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, se deberá presentar por el interesado su renuncia a la participación en el citado proceso.
- Durante los dos años siguientes al cese, despido o desistimiento empresarial los cargos públicos regulados en esta ley no podrán concurrir a procesos selectivos de acceso a empleos públicos o de constitución de listas de espera convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos y entes públicos dependientes, siempre que dichas convocatorias fueran realizadas por ellos, por sus superiores a propuesta de ellos o por los titulares de sus órganos dependientes.»
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 26 de febrero de 2015.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
José Antonio Monago Terraza.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. februar 2015