Ley 4/2015, de 23 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria.
BOE-A-2015-13493
Comunidad Autónoma de Cantabria
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
§ Artículo 3
Artículo 3. Colegiación.
- Podrán integrarse, en el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria, quienes estén en posesión del Título de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética, regulado por el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, o cualquier otro título oficialmente homologado o declarado equivalente, así como aquellas personas a las que resulte aplicable el sistema de reconocimiento de su calificación profesional en virtud de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo y la normativa nacional de trasposición.
- El ejercicio en la Comunidad Autónoma de Cantabria de la profesión de Dietistas-Nutricionistas no requerirá la incorporación al Colegio Profesional, salvo que así lo establezca una Ley Estatal.
§ Artículo 4
Artículo 4. Normativa reguladora.
El Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria se regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Colegios Profesionales, por la legislación básica estatal, por sus estatutos y, en su caso, por el reglamento de régimen interior.
§ Artículo 5
Artículo 5. Relaciones con la Administración.
En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria se relacionará con la administración de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, se relacionará con la Consejería competente en materia de sanidad.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Aprobación de los estatutos y elección de los miembros de los órganos de gobierno.
- La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria designará una comisión gestora, integrada por seis miembros, que reúnan el requisito establecido en el artículo 3.1, que actuará como órgano de gobierno provisional.
- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria, en los que se regulará la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella deberán ser convocados quienes posean la titulación de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.
La convocatoria mencionada en el párrafo anterior deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Cantabria», y en dos de los diarios de mayor circulación de la Comunidad Autónoma.
- La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. Para la aprobación del texto de estatutos definitivos, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los profesionales asistentes.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Inscripción y publicación de los estatutos.
Los estatutos definitivos del Colegio, una vez aprobados, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria y su posterior publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria». A los estatutos se acompañará la certificación del acta de la asamblea constituyente y demás documentación indicada en el artículo 6 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
§ Disposición final única
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Palacio del Gobierno de Cantabria, 23 de noviembre de 2015.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roiz.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. december 2015