Ley 4/2015, de 23 de marzo, de defensa de la calidad de la viña y el vino de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
BOE-A-2015-4031
Comunidad Autónoma de La Rioja
§ Artículo 1
Artículo 1. Promoción del viñedo y del vino de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- La replantación de viñedo en la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a las siguientes normas:
a) Deberá producirse exclusivamente en superficies amparadas por una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida.
b) Deberá basarse en un título jurídico que derive directamente del arranque de superficies amparadas por la misma Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida que la superficie donde se pretenda plantar.
- En el ámbito territorial de La Rioja, la concesión de títulos jurídicos para realizar nuevas plantaciones de viñedo se realizará exclusivamente en favor de aquellas solicitudes cuya finalidad sea formar parte de la Denominación de Origen Protegida o la Indicación Geográfica Protegida a la que se pueda optar en la superficie de que se trate.
- La existencia de mecanismos de control del potencial vitícola derivados de la aplicación de la normativa comunitaria y nacional en la materia, se aplicarán de forma adicional y sin impedir la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.
§ Artículo 2
Artículo 2. Preservación del material genético de la vid.
El Gobierno de La Rioja mantendrá el desarrollo de actuaciones tendentes a la preservación de material genético de la vid, especialmente de las variedades permitidas en el ámbito de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de las siguientes medidas:
a) El fomento de la investigación de variedades de vid, con especial atención a las variedades minoritarias.
b) El establecimiento de líneas de subvención que fomenten la preservación del viñedo antiguo, en aras de fomentar el mantenimiento de la diversidad genética, como expresión de la tradición y la cultura de calidad del vino de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas normas y disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 23 de marzo de 2015.
El Presidente,
Pedro Sanz Alonso.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 28. marts 2015