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Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña.

BOE-A-2012-3824

SpanienLov2012

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente ley se aplica al recurso de casación sustanciado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con relación a los asuntos que se rigen por el ordenamiento civil catalán.

§ Artículo 2

Artículo 2. Resoluciones recurribles e infracciones alegables.

  1. Puede recurrirse en casación, de acuerdo con la presente ley, contra las resoluciones en materia civil de las audiencias provinciales con sede en Cataluña.
  1. El recurso de casación debe fundamentarse, exclusivamente o junto a otros motivos de impugnación, en la infracción de normas del ordenamiento civil catalán.
  1. La alegación de la infracción de un precepto constitucional o de la doctrina del Tribunal Constitucional con relación al derecho civil catalán da acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en los casos y con los requisitos establecidos por la presente ley, si no procede la casación ante el Tribunal Supremo.

§ Artículo 3

Artículo 3. Requisitos de acceso a la casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Tienen acceso a casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña los asuntos cuyo motivo de impugnación se fundamente en una de las siguientes causas:

a) En la contradicción con la jurisprudencia que resulta de sentencias reiteradas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del Tribunal de Casación de Cataluña.

b) En la falta de la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o del Tribunal de Casación de Cataluña. El tiempo de vigencia de la norma con relación a la cual se alega la falta de jurisprudencia no impide el acceso a la casación en ningún caso.

§ Artículo 4

Artículo 4. Recurso con relación a las especificidades procesales derivadas del derecho civil catalán.

Si en la resolución del recurso de casación se estima la infracción de una norma procesal del ordenamiento civil catalán, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña debe ordenar la medida adecuada para hacer efectiva dicha norma.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Aplicación de la ley.

La presente ley se aplica a las resoluciones de las audiencias provinciales dictadas a partir de su entrada en vigor.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de marzo de 2012.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.

Metadata

Type
Lov
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
28. marts 2012