Ley 4/2010, de 23 de junio, de fomento del sector naval de Galicia.
BOE-A-2010-11488
Comunidad Autónoma de Galicia
§ Artículo 1
Artículo 1.
El sector naval de Galicia, entendiendo por tal el conjunto de empresas que tienen por objeto la construcción, la reparación, el reciclaje y la transformación de buques y otros artefactos flotantes y su industria auxiliar, constituye, en los términos establecidos por la presente ley, un sector productivo estratégico para la economía de Galicia.
§ Artículo 2
Artículo 2.
La Xunta de Galicia, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa estatal y comunitaria aplicable, establecerá programas específicos de fomento del sector naval en los ámbitos que a continuación se relacionan:
a) La investigación, el desarrollo y la innovación.
b) La formación profesional.
c) La ordenación de usos de los espacios portuarios.
d) Las ayudas a la construcción, transformación, reciclaje y reparaciones navales.
e) Las ayudas a la exportación e internacionalización.
f) El establecimiento de las garantías necesarias para la construcción naval.
g) La mejora de la competitividad de los astilleros y de la industria auxiliar.
§ Artículo 3
Artículo 3.
La Xunta de Galicia favorecerá el establecimiento de un nuevo marco de ayudas, en el ámbito comunitario y estatal, dirigidas al sector naval gallego. Al mismo tiempo, la Xunta de Galicia realizará las actuaciones necesarias para conseguir el desarrollo industrial de los activos titularidad de empresas estatales integradas en el sector naval de Galicia que no tengan actividad.
§ Artículo 4
Artículo 4.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto de autonomía, la Xunta de Galicia negociará con el Estado:
- Su participación en la gestión de las empresas públicas estatales integradas en el sector naval de Galicia que, por su naturaleza, no puedan ser objeto de traspaso.
- El uso de los activos de los que las empresas estatales integradas en el sector naval de Galicia sean titulares y que no estén siendo aprovechados para la construcción, reparación, reciclaje o transformación de buques u otros artefactos flotantes.
- Aprovechando las gestiones que realice en la Unión Europea el Reino de España, que se resuelva ante ésta que las instalaciones del astillero de Navantia, en Fene, puedan dedicarse también a la construcción y a la reparación de buques civiles.
§ Artículo 5
Artículo 5.
Con el fin de garantizar una adecuada aplicación de las medidas recogidas en la presente ley, la Xunta de Galicia someterá todas sus actuaciones a la Mesa Sectorial del Naval, emanada del diálogo social.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4, la Xunta de Galicia llevará a cabo las actuaciones precisas para lograr que las instalaciones del astillero de Navantia, en el ayuntamiento de Fene, vuelvan a la construcción, reparación, reciclaje o transformación naval civil y a otras actividades afines vinculadas a éste.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Santiago de Compostela, 23 de junio de 2010.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2010
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. juli 2010