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Ley 4/2008, de 25 de noviembre, de endeudamiento extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2008-19738

SpanienLov2008

Comunidad Autónoma de Extremadura

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

Quedan automáticamente revisados los límites cuantitativos establecidos en los artículos 30 y 32 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por el importe procedente de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan las condiciones establecidas para ser considerados como tales a efectos de las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Para todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 y en la presente Ley.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor.

La Presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 25 de noviembre de 2008.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

Metadata

Type
Lov
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
26. november 2008
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