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Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

BOE-A-2008-11588

SpanienLov2008

Comunidad Autónoma de Galicia

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

  1. Se crea, en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic).
  1. La Agadic es una agencia pública autonómica de las reguladas en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones.
  1. La Agadic se adscribe a la consellería con competencias en materia de cultura de la Xunta de Galicia.

§ Artículo 2

Artículo 2. Régimen jurídico.

  1. La Agadic se rige por la presente ley, por el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en su marco, por su estatuto.
  1. La Agadic está sometida al derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y en aquellos aspectos que de acuerdo con la legislación general administrativa o presupuestaria haya de someter a derecho público.
  1. El estatuto de la Agadic será aprobado y modificado por decreto del Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería con competencia en materia de economía y hacienda, previa iniciativa de la consellería competente en materia de cultura.

§ Artículo 3

Artículo 3. Objeto y ámbito.

  1. La Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables.
  1. A los efectos de lo establecido en la presente ley, son empresas culturales privadas las organizaciones constituidas bajo cualquiera de las formas mercantiles reconocidas por la legislación vigente que se dediquen con carácter principal a la producción, distribución o comercialización de productos culturales incorporados en cualquier clase de soporte, de espectáculos en vivo y de factores de producción exclusivamente destinados al mercado cultural.

§ Artículo 4

Artículo 4. Fines.

Son fines de la Agadic:

a) Garantizar el progreso de la cultura gallega, y especialmente la normalización y el impulso del idioma gallego como medio para proteger y fomentar la identidad cultural de Galicia, el desarrollo social, el crecimiento económico y el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto con identidades diferentes en un contexto globalizado.

b) Impulsar la participación, consolidación y cooperación de las empresas y profesionales en la producción, creación, conservación, difusión y comercialización del patrimonio cultural gallego, en un mercado dinámico, sostenible y plural que fomente la participación ciudadana y remueva los obstáculos geográficos, físicos, educativos, sociales o económicos que pueden dificultar el acceso a la cultura, especialmente de los colectivos menos favorecidos.

c) Fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega al objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios y aumentar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

d) Potenciar los programas de investigación y desarrollo cultural, mejorando la calidad y diferenciación de los productos, la agilidad en el servicio prestado y la creación de valor añadido en la economía digital.

e) Estrechar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la materia y los agentes privados, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, para aprovechar las sinergias, incrementar la posibilidad de financiación y conseguir una mayor calidad y eficiencia en la acción cultural.

f) Favorecer la creación y producción artística y cultural de las mujeres y su difusión, adoptando medidas de acción positiva destinadas a combatir la discriminación directa, indirecta o estructural de género.

§ Artículo 5

Artículo 5. Funciones.

  1. En consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar la creación y el desarrollo de empresas que produzcan bienes y servicios culturales, prestando especial atención a las industrias culturales que generen mecanismos de producción eficientes y que suministren en el mercado bienes culturales de amplio consumo.

b) Favorecer los productos que difundan la lengua, la cultura y las tradiciones propias de Galicia como elemento singularizador en el mercado, y los que aporten a la cultura gallega innovaciones creativas y ofertas de calidad de nuevas estéticas y lenguajes artísticos.

c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales. Para ello podrán establecer marcas de referencia y campañas publicitarias que refuercen el posicionamiento de Galicia y de los productos culturales gallegos en el mercado interior y exterior.

d) Contribuir a la mejora en la preparación y cualificación artística, técnica y empresarial de los recursos humanos, impulsando planes formativos acordes con las necesidades profesionales de las empresas del sector, en especial en la formación de personal cualificado para su administración y gestión y en el diseño, acceso y empleo de las nuevas tecnologías.

e) Estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción. También apoyará la colaboración entre empresas y creadores y creadoras como instrumento necesario para el impulso y asentamiento del sector cultural.

f) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de los ciudadanos y ciudadanas de los núcleos pequeños, y el estímulo de la mejora y modernización tecnológica.

g) Impulsar, a través del Igape, la presencia de las empresas culturales en los mercados financieros en condiciones ventajosas, con programas de préstamos públicos o actuando como intermediaria entre los productores culturales y las entidades financieras privadas, en especial para poder afrontar grandes proyectos desde la iniciativa privada.

h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profesional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos.

i) Adoptar programas que potencien las sinergias entre el desarrollo empresarial de las actividades culturales y otros fines públicos como la protección del patrimonio natural, material e inmaterial, la contribución al desarrollo territorial y el fomento de la educación, el empleo, la integración social, el turismo y la investigación.

j) Hacer estudios y planes estratégicos sobre el sector cultural, así como difundir la información sobre los recursos destinados a las empresas culturales en cualquier ámbito.

k) Cualesquiera otras iniciativas y acciones dirigidas a la consecución de sus fines.

  1. La Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, realizar actividades comerciales e industriales, incluso mediante la participación en consorcios o sociedades, conceder subvenciones y establecer cualquier otra iniciativa y acción tendente a la consecución de los objetivos que se le atribuyen.
  1. Corresponden a la Agadic el control y la evaluación del nivel de eficacia y eficiencia alcanzado con las medidas adoptadas y de los efectos de sus políticas, así como el control externo del empleo de sus ayudas por los receptores. La Agadic coordinará sus operaciones estadísticas propias con la que desarrolle la consellería competente en materia de cultura, en los términos previstos en las normas reguladoras de la actividad estadística de la Xunta de Galicia.

§ Artículo 6

Artículo 6. Estructura.

  1. La Agadic se estructura en los órganos de gobierno y asesoramiento contemplados en la presente ley y en los órganos complementarios que se determinen en su estatuto.
  1. La designación de sus titulares y miembros procurará la paridad entre hombre y mujer.

§ Artículo 7

Artículo 7. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Agadic el consejo de dirección y la dirección.

§ Artículo 8

Artículo 8. Consejo de dirección.

  1. El consejo de dirección es el órgano de gobierno colegiado de la Agadic.
  1. El consejo de dirección es presidido por la persona titular de la consellería con competencias en materia de cultura. Estará integrado por la persona titular de la dirección general competente en materia de creación y difusión cultural, por la persona titular de la subdirección competente en materia de creación y difusión cultural, por la persona titular de la dirección de la Agadic, por un o una representante de la Consellería de Innovación e Industria con rango de director o directora general y por un o una representante de la Consellería de Economía y Hacienda con rango de director o directora general.
  1. Corresponden al consejo de dirección las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el proyecto de estatuto y de sus modificaciones y las normas de régimen interior de la Agadic y, en su caso, de los centros adscritos a la misma, a propuesta del director o directora.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y la contracción de obligaciones de carácter plurianual.

c) Aprobar las cuentas anuales y, en su caso, la distribución del resultado del ejercicio, de acuerdo con la legislación presupuestaria.

d) Aprobar el plan anual de actividades y su memoria explicativa.

e) Aprobar la memoria anual sobre la actuación y la gestión de la Agadic.

f) Seguir la ejecución de los presupuestos y del plan anual de actividades.

g) Controlar la gestión de la dirección y exigirle las responsabilidades que procedan.

h) Aprobar las dotaciones presupuestarias y el régimen retributivo del personal de la Agadic, de acuerdo con las previsiones presupuestarias y la legalidad vigente.

i) La determinación de los criterios de selección del personal, así como la aprobación de la relación de puestos de trabajo, en los términos previstos en la legislación de función pública.

j) La resolución de los recursos administrativos contra actos de los órganos de la Agadic, así como de las reclamaciones previas a las vías civil y laboral. Asimismo, resolverá los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

k) Las demás competencias que se determinen, en su caso, en el estatuto de la Agadic.

  1. Los acuerdos del consejo de dirección pondrán fin a la vía administrativa.
  1. La presidencia del consejo de dirección tendrá las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación de la Agadic.

b) Convocar las reuniones del consejo de dirección, de acuerdo con lo establecido en el estatuto.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del consejo de dirección.

d) Firmar los convenios con otras entidades públicas o privadas que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Agadic.

e) Personarse en juicio y en toda clase de actuaciones, pudiendo otorgar, en su caso, poderes para pleitos.

f) Las demás competencias que se determinen, en su caso, en el estatuto de la Agadic.

§ Artículo 9

Artículo 9. Dirección.

  1. La dirección es el órgano ejecutivo de la Agadic, correspondiéndole la gestión ordinaria de la misma.
  1. La dirección será nombrada por el Consello de la Xunta, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de cultura, entre las personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, según determine el estatuto de la Agadic.
  1. Corresponden al director o directora las siguientes atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de estatuto de la Agadic y sus modificaciones, y las normas de régimen interior de la Agadic y, en su caso, de los centros y unidades adscritos a la misma.

b) Elaborar el proyecto de plan anual de actividades de la Agadic y su memoria explicativa.

c) Elaborar la memoria anual sobre la actuación y la gestión de la Agadic.

d) Elaborar el anteproyecto de los presupuestos de la Agadic.

e) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios, centros y unidades de la Agadic y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas al funcionamiento de los mismos.

f) Ejecutar los presupuestos y el plan anual de actividades de la Agadic.

g) Autorizar los pagos y los gastos de la Agadic y de los centros y unidades de producción, dentro de la normativa vigente.

h) Ejercer la jefatura del personal de la Agadic.

i) Proponer al consejo de dirección el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo de la Agadic.

j) La propuesta de resolución de los recursos administrativos contra los actos de los órganos de la Agadic y las reclamaciones previas a las vías civil y laboral. Asimismo, instruirá los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

k) Ejecutar los acuerdos del consejo de dirección y ejercer las funciones que éste le delegue.

l) Las demás competencias que se determinen, en su caso, en el estatuto de la Agadic.

m) Las demás competencias que no estén atribuidas por la presente ley o por el estatuto a otros órganos.

  1. La dirección está sujeta, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
  1. La dirección percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el consejo de dirección.

§ Artículo 10

Artículo 10. Consejo asesor.

  1. El Consejo Asesor de la Agadic, presidido por la persona titular de la consellería competente en materia de cultura o persona en que delegue, es el órgano encargado del estudio, deliberación y propuesta en las materias competencia de la Agadic.
  1. En particular, corresponde al consejo:

a) Emitir informe sobre la planificación anual de actividades.

b) Emitir informe sobre la memoria referente a la actuación y gestión de la agencia.

c) Emitir informe sobre los anteproyectos de presupuestos.

d) Emitir informe sobre la aprobación de las cuentas de la agencia.

e) Emitir informe sobre el proyecto de estatuto.

f) Elevar a los órganos de gobierno de la Agadic las propuestas que estime convenientes en el ámbito de actuación de la misma.

  1. El estatuto de la agencia establecerá la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de la Agadic. En todo caso, se procurará la paridad de género y se garantizará la presencia de los representantes de las administraciones públicas con competencias en materia cultural, así como de las asociaciones empresariales y profesionales más representativas del ámbito de la cultura gallega.

§ Artículo 11

Artículo 11. Departamentos.

  1. La Agadic se estructurará en los departamentos que establezca su estatuto.
  1. En todo caso, existirá un departamento de gestión que desarrollará las funciones de gestión de los recursos humanos, de gestión económico-financiera y de recopilación y difusión de conocimiento y documentación en las materias competencia de la Agadic.
  1. La organización, las funciones y el régimen interno de los diferentes departamentos se regirán por lo establecido en el estatuto y demás normas complementarias.

§ Artículo 12

Artículo 12. Coordinadores/as.

  1. Al frente de cada departamento estará un coordinador o coordinadora, que dependerá directamente de la dirección.
  1. Los coordinadores y coordinadoras tendrán la consideración de personal directivo y tendrán las funciones y potestades que les atribuya el estatuto.

§ Artículo 13

Artículo 13. Personal de la Agadic.

  1. Sin perjuicio del personal directivo contemplado en el artículo 16.º, el personal al servicio de la Agadic está constituido por:

a) El personal que esté ocupando puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agadic.

b) El personal que se incorpore a la Agadic desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo contemplados en la presente ley.

c) El personal seleccionado por la Agadic, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los términos establecidos en la presente ley.

  1. El personal a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior mantiene la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la legislación aplicable.
  1. El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora de la función pública gallega, con las especialidades contempladas en la presente ley y las que, con arreglo a la misma, se establezcan en el estatuto. El personal laboral se rige por las disposiciones que le sean de aplicación de la normativa reguladora de la función pública gallega, por el Estatuto de los trabajadores, por el Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y por el resto de la normativa laboral de aplicación.

§ Artículo 14

Artículo 14. Procedimientos de selección.

  1. La Agadic seleccionará su personal laboral a través de los órganos y procedimientos establecidos en su estatuto y en la restante legislación de función pública que sea de aplicación.
  1. La selección de este personal se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

§ Artículo 15

Artículo 15. Ordenación de puestos de trabajo.

La Agadic dispondrá de su relación de puestos de trabajo. La relación será elaborada por la dirección, y propuesta por el consejo de dirección para su aprobación ulterior, con arreglo a los trámites previstos en la legislación general de función pública.

§ Artículo 16

Artículo 16. Personal directivo.

  1. Constituyen el personal directivo de la Agadic las personas coordinadoras de los diferentes departamentos. No obstante, el estatuto podrá determinar que otros puestos de trabajo puedan ser ocupados por personal directivo en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de los cometidos asignados a las mismas.
  1. El personal directivo de la Agadic es nombrado y cesado por el consejo de dirección, a propuesta del director o directora, en atención a criterios de competencia profesional y experiencia entre personas con titulación superior, mediante procedimiento que garantice el respeto a los principios de mérito, capacidad, concurrencia y publicidad.

El proceso de provisión se realizará por órganos de selección especializados que formularán propuesta motivada a la dirección de la agencia, incluyendo a tres personas candidatas para cada puesto a cubrir.

Cuando el personal directivo de la Agadic ostente la condición de funcionario/a permanecerá en la situación de servicios especiales en su respectivo cuerpo o escala o en la que corresponda con arreglo a la legislación laboral si se tratara de personal de este carácter.

  1. El personal directivo está sujeto, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que le hayan sido fijados.
  1. El personal directivo percibe una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el consejo de dirección.

§ Artículo 17

Artículo 17. Régimen económico y financiero.

Dentro del marco básico previsto por la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el régimen económico y financiero de la Agadic será desarrollado por el estatuto.

§ Artículo 18

Artículo 18. Patrimonio.

  1. La Agadic tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Xunta de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.
  1. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquéllos del patrimonio de la Xunta de Galicia que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo señalado en el estatuto, con sujeción, en todo caso, a lo establecido para los organismos públicos en la legislación, estatal y autonómica, de patrimonio de las administraciones públicas.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera. Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales.

La Agadic sucederá al Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales en el ejercicio de las funciones que desarrolla y quedará subrogada en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de las mencionadas funciones.

El personal que preste sus servicios en el IGAEM pasará a prestarlos en la Agadic sin alteración alguna de sus condiciones laborales.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda. Centros de producción, archivo, información e investigación cultural dependientes del IGAEM.

Quedan provisionalmente adscritos a la Agadic los centros de producción, archivo, información e investigación cultural dependientes del IGAEM, en tanto no se cree un ente específico para la gestión y coordinación de los centros de producción cultural de titularidad pública.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Reestructuración orgánica de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural.

Tras la entrada en vigor de la presente ley, el Consello de la Xunta, a propuesta de la consellería competente en materia de cultura, aprobará la reestructuración orgánica de la Dirección General de Creación y Difusión Cultural, suprimiendo o refundiendo las unidades afectadas por las competencias y funciones que asume la Agadic.

§ Disposición derogatoria primera

Disposición derogatoria primera. Derogación de la Ley 4/1989.

Queda derogada la Ley 4/1989, de 21 de abril, de creación del Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, así como su modificación por la Ley 2/1991, de 14 de enero.

§ Disposición derogatoria segunda

Disposición derogatoria segunda. Derogación normativa.

Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

El Consello de la Xunta de Galicia y la consellería con competencias en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2008.

El Presidente,

Emilio Pérez Touriño

Metadata

Type
Lov
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
11. juni 2008