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Ley 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears.

BOE-A-2007-8714

SpanienLov2007

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

  1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.
  1. El colegio oficial creado obtendrá la capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.
  1. Su estructura interna y su funcionamiento serán democráticos y debe regirse, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por todas aquellas normas que le sean de aplicación general o subsidiaria.

§ Artículo 2

Artículo 2. Profesionales colegiados.

El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido el título de diplomado universitario en nutrición humana y dietética, o la homologación de éste, en el caso de titulaciones extranjeras.

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito de actuación del Colegio Oficial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas es el de las Illes Balears.

El Colegio tiene la potestad de crear delegaciones en Menorca, Ibiza y Formentera, cuando lo soliciten asociados de estas islas.

§ Artículo 4

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears debe crear, con carácter provisional, una comisión gestora que debe encargarse, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, de la redacción de unos estatutos provisionales y de convocar una asamblea constituyente, la cual, en cualquier caso, debe garantizar la participación de los profesionales que ejerzan las funciones de dietista-nutricionista en el ámbito territorial de las Illes Balears.

Los estatutos provisionales deben regular:

a) Los requisitos para adquirir la condición de colegiado, circunstancia que permitirá participar en la asamblea constituyente del Colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y el de desarrollo de la asamblea constituyente.

c) Los estatutos provisionales deben publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los periódicos de mayor difusión de esta comunidad.

d) La comisión gestora estará formada por profesionales de todas las Islas que participen en la constitución del Colegio Oficial.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

La asamblea constituyente:

a) Debe aprobar, en su caso, la gestión de la comisión gestora en la constitución del Colegio.

b) Debe aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

c) Debe elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la asamblea constituyente, deben remitirse al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al objeto de su pronunciamiento sobre su legalidad y para que ordene su publicación en el Butlletí Oficial de las Illes Balears.

Disposición final.

Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 28 de marzo de 2007.

El Presidente,

La Consejera de Presidencia y Deportes,

José Jaume Matas Palou.

M.ª Rosa Puig Oliver.

Metadata

Type
Lov
År
2007
Ikrafttrædelsesdato
11. april 2007
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