Ley 4/2005, de 14 de junio, sobre la casación foral Aragonesa.
BOE-A-2005-14405
Comunidad Autónoma de Aragón
§ Artículo 1
Artículo 1. Competencia.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón conocerá de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil aragonés.
§ Artículo 2
Artículo 2. Resoluciones recurribles en casación.
Serán recurribles las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales:
- Cuando la cuantía del asunto exceda de tres mil euros o sea imposible de calcular ni siquiera de modo relativo.
- En los demás casos, cuando la resolución del recurso presente interés casacional. El interés casacional podrá invocarse aunque la determinación del procedimiento se hubiese hecho en razón de la cuantía.
§ Artículo 3
Artículo 3. El interés casacional.
Se considerará que un recurso presenta interés casacional en los siguientes casos:
- Cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Aragón o del Tribunal Supremo, dictada en aplicación de normas del Derecho civil aragonés, o no exista dicha doctrina en relación con las normas aplicables.
- Cuando la sentencia recurrida resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
- Cuando la sentencia recurrida aplique normas del Derecho civil aragonés que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que no exista doctrina jurisprudencial relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
Disposición transitoria.
El régimen establecido en la presente Ley será de aplicación a los recursos que se interpongan contra las sentencias que se dicten con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final. Entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 14 de junio de 2005.
MARCELINO IGLESIAS RICOU,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2005
- Ikrafttrædelsesdato
- 25. juni 2005