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Ley 4/2005, de 14 de diciembre, de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

BOE-A-2006-3547

SpanienLov2005

Comunidad de Madrid

§ Artículo 1

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

  1. Se crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación adscrito a la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.
  1. La Agencia se regirá por la presente Ley y por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

§ Artículo 2

Artículo 2. Fines.

  1. A la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación le corresponde el diseño, elaboración, planificación, gestión, cumplimiento y evaluación de las políticas de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de las que la Administración autonómica es competente, conforme a las directrices políticas establecidas por la Consejería competente en materia de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.
  1. Su objetivo básico es gestionar la ejecución de planes, programas y acciones que se deriven de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid dirigidos al proceso de: Acogida, integración y posibles retornos de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, así como el desarrollo económico, social, cultural, institucional y democrático de los países en vías de desarrollo, la sensibilización y educación hacia el desarrollo y la colaboración en la acción humanitaria.

§ Artículo 3

Artículo 3. Funciones.

Dentro de los fines señalados, corresponden a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación las siguientes funciones:

a) La preparación, en coordinación con las Consejerías competentes, de los programas y las actuaciones que en la Administración de la Comunidad de Madrid afecten a los ámbitos de la inmigración y de la cooperación al desarrollo.

b) La coordinación y difusión de estudios, informes y seguimiento estadístico sobre inmigración y cooperación al desarrollo.

c) La emisión de informes en las iniciativas propuestas por las diferentes Consejerías del Gobierno de la Comunidad de Madrid que afecten a las políticas públicas de inmigración y cooperación al desarrollo.

d) La elaboración, en coordinación con las Consejerías competentes, de propuestas relativas al apoyo, la acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid, en especial en los siguientes aspectos:

1.º La participación de la Administración autonómica para la determinación de criterios relativos a la llegada de trabajadores extranjeros desde sus países de origen.

2.º La formación e integración de trabajadores extranjeros.

3.º El ejercicio de los derechos reconocidos a la población inmigrante por la legislación de inmigración, tales como educación, sanidad, vivienda y prestaciones sociales.

4.º El cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución española y el resto del Ordenamiento Jurídico.

e) La coordinación con otras Administraciones públicas de las actuaciones dirigidas a la población inmigrante en el territorio de la Comunidad de Madrid.

f) La formulación de propuestas dirigidas a fomentar la tolerancia en la convivencia, en especial en el marco del Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia.

g) La elaboración, en coordinación con las Consejerías competentes, de propuestas referidas a la política pública de cooperación al desarrollo en la Comunidad de Madrid, en especial en los siguientes aspectos:

1.º El progreso de los países en vías de desarrollo, partiendo del objetivo general de lucha contra la pobreza.

2.º La educación para el desarrollo para conocer la realidad de los países en vías de desarrollo.

3.º La acción humanitaria, con el fin de contribuir eficazmente a prevenir y paliar las catástrofes humanitarias.

4.º El respeto a los Derechos Humanos.

h) La coordinación con otras Administraciones públicas de las actuaciones dirigidas a canalizar la cooperación con los países en vías de desarrollo.

i) La interlocución con las organizaciones no gubernamentales, asociaciones de inmigrantes y otros agentes en los ámbitos de la inmigración y de la cooperación al desarrollo.

j) Todas aquellas que, directa o indirectamente, contribuyan a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se establecen en la presente Ley.

k) Promover la ayuda y atención a los Refugiados y otras personas con estatus de protección internacional.

§ Artículo 4

Artículo 4. Órganos.

La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación se estructura en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Vicepresidente.

d) El Director de Inmigración.

e) El Director de Cooperación para el Desarrollo.

f) El Gerente.

§ Artículo 5

Artículo 5. Composición del Consejo de Administración.

  1. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de inmigración y cooperación al desarrollo.

b) El Vicepresidente, que será el Viceconsejero de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo.

c) Vocales:

Un vocal, con rango de Viceconsejero, por cada una de las siguientes Consejerías:

Justicia e Interior.

Presidencia.

Hacienda.

Economía e Innovación Tecnológica.

Transportes e Infraestructuras.

Educación.

Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sanidad y Consumo.

Cultura y Deportes.

Familia y Asuntos Sociales.

Empleo y Mujer.

Los Viceconsejeros podrán, por razón de la materia, delegar su representación y voto en un Director General de su misma Consejería.

Téngase en cuenta que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará únicamente en el BOCM, se podrá modificar la composición del Consejo de Administración, al objeto de proceder a la adaptación de las denominaciones que figuran en el apartado 1.c) a los posibles cambios en el número, denominación y estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de Madrid, según se establece en la disposición final 2.2 de la presente Ley.

d) El Gerente de la Agencia, que tendrá voz y voto.

  1. En función de que algún tema puntual pueda requerirlo, el Presidente podrá solicitar la presencia de algún experto para informar sobre el mismo.
  1. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

§ Artículo 6

Artículo 6. Atribuciones del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1, del artículo 10, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.

§ Artículo 7

Artículo 7. Funciones de la Presidencia.

  1. La Presidencia tiene las siguientes funciones:

a) La propuesta de los planes generales de actuación de la Agencia y de los acuerdos del Consejo de Administración.

b) El control directo de la actuación del Vicepresidente, los Directores y el Gerente.

c) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo.

d) Todas aquellas derivadas del cumplimiento de los fines previstos y que no estén atribuidos expresamente a otros órganos.

  1. En cuanto Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

a) Representar a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación.

b) Determinar la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para su celebración.

c) Fijar el orden del día de cada sesión.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.

f) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo.

g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente, excepto las expresamente atribuidas al Gerente.

§ Artículo 8

Artículo 8. El Vicepresidente.

  1. El Vicepresidente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el Viceconsejero de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo.
  1. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo.
  1. El Vicepresidente será el responsable de coordinar los trabajos relativos al análisis de la evolución de la población inmigrante y la preparación de estudios sobre esta cuestión.

§ Artículo 9

Artículo 9. El Director de Inmigración.

  1. El Director de Inmigración será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. Tendrá nivel orgánico de Director General.
  1. Las funciones del Director de Inmigración, bajo la superior dirección del Presidente, serán la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:

a) La acogida y la integración de la población inmigrante en la Comunidad de Madrid.

b) La interlocución con representantes de otras Administraciones públicas, de asociaciones de inmigrantes y organizaciones no gubernamentales.

c) La elaboración de documentos y estudios sobre la materia.

§ Artículo 10

Artículo 10. El Director de Cooperación al Desarrollo.

  1. El Director de Cooperación al Desarrollo será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Consejería competente en inmigración y cooperación al desarrollo. Tendrá nivel orgánico de Director General.
  1. Las funciones del Director de Cooperación al Desarrollo, bajo la superior dirección del Presidente, serán la elaboración de propuestas y la ejecución de actuaciones dirigidas a:

a) La cooperación con los países destinatarios de ayuda al desarrollo.

b) La educación para el desarrollo.

c) La acción humanitaria.

d) La elaboración de documentos y estudios sobre la materia.

§ Artículo 11

Artículo 11. El Gerente.

  1. El Gerente de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación será el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de inmigración.
  1. Corresponde al Gerente la dirección y la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, así como la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo y la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
  1. Las funciones del Gerente son las atribuidas en el apartado 2 del artículo 13, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de esta Ley y aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del citado texto legal.
  1. El Gerente podrá designar a un funcionario de la Agencia para que actúe como Secretario de actas en las reuniones del Consejo de Administración.

§ Artículo 12

Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia.

  1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación los funcionarios y el personal laboral, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.
  1. Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo 8, del Título I, de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.

§ Artículo 13

Artículo 13. Régimen Jurídico de la Agencia.

  1. La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación se regirá por la presente Ley, y en todo lo no regulado en ella expresamente por:

a) La Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Demás normativa que resulte de aplicación.

  1. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación corresponde a los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. En casos excepcionales, y oído el Director General de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un abogado en ejercicio, o confiar a éste sólo la defensa y la representación en juicio a un procurador.

§ Artículo 14

Artículo 14. Hacienda de la Agencia.

Los bienes y derechos de la hacienda de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación podrán estar formados por aquellos previstos en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

§ Artículo 15

Artículo 15. Contratos de la Agencia.

Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la normativa estatal básica en materia de contratación administrativa, con las particularidades derivadas de la organización propia del mismo y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

§ Artículo 16

Artículo 16. Presupuesto de la Agencia.

  1. La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones aplicables en esta materia en los Organismos Autónomos.
  1. La Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación quedará sujeta al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.
  1. La referida Agencia quedará, asimismo, sujeta al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Órganos de asesoramiento y participación.

El asesoramiento y participación de las asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la inmigración y la cooperación al desarrollo, se canalizará a través de los siguientes órganos colegiados ya establecidos y dependientes de la Consejería de Inmigración:

a) Observatorio contra el Racismo y la Intolerancia.

b) Foro Regional para la Inmigración.

c) Comisión Regional de Cooperación al Desarrollo.

d) Consejo de Cooperación al Desarrollo.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Adscripción de Personal.

A la entrada en vigor de la presente Ley y una vez cumplidos los trámites previstos en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, se adscribirá a la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación el personal dependiente de la Consejería de Inmigración, adscrito a la Secretaría General Técnica de Inmigración y a la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería de Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para la aplicación de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

  1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
  1. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se podrá modificar la composición del Consejo de Administración de la Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación, al objeto de proceder a la adaptación de las denominaciones que figuran en el artículo 5.1.c) a los posibles cambios en el número, denominación y estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de Madrid.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 14 de diciembre de 2005.

ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA,

Presidenta

Metadata

Type
Lov
År
2005
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2006