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Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población.

BOE-A-2004-14472

SpanienLov2004

Comunidad Autónoma de Galicia

§ Artículo 1

Artículo 1.

Será de aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela –por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local– el régimen de organización de los municipios de gran población contemplado en dicho título.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Los plenos municipales de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela determinarán la aplicación de la presente ley al régimen de organización de los respectivos municipios.

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única.

Mediante disposición de rango legal podrá procederse, en el marco de lo establecido en la normativa básica estatal, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, al desarrollo de las previsiones contenidas en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, a fin de adaptarlas a las peculiaridades y circunstancias específicas de los municipios gallegos a las que aquél resulte de aplicación.

§ Disposición final única

Disposición final única.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2004.

MANUEL FRAGA IRIBARNE,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2004
Ikrafttrædelsesdato
13. juli 2004
Ley 4/2004, de 28 de junio, para la aplicación a los municipios de Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra y Santiago de Compostela del régimen de organización de los municipios de gran población. | TheLawyer.sh