Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo.
BOE-A-2003-707
Comunidad Autónoma de Andalucía
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto y naturaleza del Servicio Andaluz de Empleo.
- Se crea el Servicio Andaluz de Empleo como un organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponderán las funciones que se le atribuyen en esta Ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.
- El Servicio Andaluz de Empleo tiene personalidad jurídica y patrimonio propios y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignan.
- La organización y funcionamiento del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a la presente Ley, a sus Estatutos y demás disposiciones que le sean de aplicación.
§ Artículo 2
Artículo 2. Principios de organización y funcionamiento.
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, la actuación del Servicio Andaluz de Empleo se ajustará a los siguientes principios:
a) Igualdad de oportunidades, garantizando la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, estado civil, lengua, religión, origen, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Participación de los agentes sociales y económicos.
c) Transparencia del mercado de trabajo.
d) Integración, complementariedad y coordinación en la gestión de la política de empleo.
e) Solidaridad territorial.
f) Gratuidad, universalidad y personalización.
g) Racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia de su organización y funcionamiento.
h) Calidad del servicio para trabajadores y empresas.
i) Fomento de la innovación en políticas activas de empleo.
j) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas.
§ Artículo 3
Artículo 3. Funciones del Servicio Andaluz de Empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo, como servicio público de empleo de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes: Fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo, y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones:
1.a Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
2.a La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma y, en particular, los siguientes:
a) Los relativos a fomento del empleo.
b) Los relativos a la formación para el empleo, la coordinación y planificación de los centros propios o consorciados, así como el desarrollo de cuantas otras funciones puedan corresponder a éstos en su materia.
c) La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.
d) La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.
e) La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora de la cualificación profesional y el empleo.
f) Los relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.
g) La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.
h) La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
i) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones locales.
3.a La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de Convenios de colaboración referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.
4.a La asistencia técnica a los distintos órganos de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación profesional para el empleo.
5.a Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.
Artículo 3. Funciones del Servicio Andaluz de Empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, las siguientes: fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones:
1.ª Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
2.ª La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes:
a) Los relativos a fomento del empleo.
b) La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del empleo.
c) La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.
d) La coordinación con la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y el conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto de mejorar las posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y recualificación.
e) La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.
f) La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.
g) La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
3.ª La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.
4.ª La asistencia técnica a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo.
5.ª Cuantas otras funciones le sean encomendadas por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquellas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo, a excepción de las referidas a formación para el empleo.
Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90006
Artículo 3. Funciones del Servicio Andaluz de Empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, las siguientes: fomento del empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo y, para ello, este organismo ejerce las siguientes funciones:
1.ª Elaboración de los anteproyectos de los planes de empleo.
2.ª La planificación, gestión, promoción y evaluación de los distintos programas y acciones para el empleo, competencia de la Comunidad Autónoma, y en particular los siguientes:
a) Los relativos a fomento del empleo.
b) La orientación e información profesional y las acciones de apoyo para la mejora del empleo.
c) La intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo, la recepción de comunicación de contratos y la gestión de la red Eures en Andalucía.
d) La coordinación con la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y el conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto de mejorar las posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y recualificación.
e) La prospección del mercado de trabajo y la difusión de información sobre el mercado laboral.
f) La colaboración con los medios de comunicación de masas tanto para promocionar los distintos planes de empleo como para transmitir valores culturales y éticos que estimulen la cantidad y calidad del empleo.
g) La autorización de la condición de centros colaboradores o asociados a aquellas entidades que participen en la ejecución de actividades que sean competencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como la autorización y demás competencias sobre las agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales.
3.ª La resolución de las convocatorias de ayudas y subvenciones y la suscripción de convenios de colaboración, referentes a las competencias gestionadas por el Servicio Andaluz de Empleo.
4.ª La asistencia técnica a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a los de otras Administraciones Públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo.
5.ª La ejecución, como competencias propias, de las acciones formativas que en el ámbito de la formación profesional para el empleo se determinen, conforme a la planificación de la oferta formativa que efectúe la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo. A tales fines, gestionará, como competencias propias, los centros de formación para el empleo que se determinen por parte de la Consejería competente en formación profesional para el empleo.
6.ª Cuantas otras funciones le sean atribuidas, para su ejercicio como competencias propias, por cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía o aquéllas que, en un futuro, pudieran ser transferidas a la Junta de Andalucía en materia de política de empleo.
Se modifica el apartado 5 y se añade el 6 por el art. 1 del Decreto-ley 5/2015, de 15 de septiembre. Ref. BOJA-b-2015-90546
Se modifica por el art. único.1 del Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90006
§ Artículo 4
Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:
a) Aprobar los planes de empleo.
b) Establecer las directrices generales en materia de políticas de empleo.
c) Establecer anualmente el proyecto de Presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo integrado en el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Aprobar los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.
e) Nombrar, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo, al Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo y a los titulares de las Direcciones Generales que, en su caso, se establezcan.
f) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
§ Artículo 5
Artículo 5. Atribuciones de la Consejería competente en materia de empleo.
Corresponde a la Consejería competente en materia de empleo:
a) La fijación de las directrices generales y criterios de actuación del Servicio Andaluz de Empleo.
b) La propuesta al Consejo de Gobierno de las disposiciones de carácter general que afecten a su materia.
c) La aprobación de las Órdenes en materia de empleo.
d) La aprobación del anteproyecto del Presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo.
e) La aprobación de la propuesta anual de necesidades de recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo, para su elevación al Consejo de Gobierno.
f) La planificación, supervisión y control de la actuación del Servicio Andaluz de Empleo.
g) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
§ Artículo 6
Artículo 6. Estructura de los órganos del Servicio Andaluz de Empleo.
El Servicio Andaluz de Empleo se estructura en los siguientes órganos:
- De gobierno y gestión:
a) La Presidencia.
b) El Consejo de Administración.
c) La Dirección Gerencia.
d) Las Direcciones Generales que, en su caso, se establezcan.
- Territoriales:
a) Las Direcciones Provinciales.
b) Las Comisiones Provinciales.
c) Las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.
- De participación: El Consejo Asesor.
§ Artículo 7
Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde al titular de la Consejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir los contratos, Convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 7. La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.
La Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo corresponde a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, con las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración.
c) Suscribir los contratos, Convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Andaluz de Empleo.
Se modifica el párrafo primero por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347
§ Artículo 8
Artículo 8. El Consejo de Administración.
- El Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo estará compuesto por el Presidente y 18 Vocales, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de los cuales, el 50 por 100 será representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Serán Vocales del Consejo de Administración:
a) Nueve Vocales designados por la Consejería competente en materia de empleo.
b) Cuatro Vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
c) Cuatro Vocales designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
d) Un Vocal en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo con categoría de, al menos, Jefe de Servicio, realizará las funciones de Secretario del Consejo de Administración, con voz y sin voto.
- La suplencia de la Presidencia y de los demás miembros del Consejo de Administración, para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se determinará estatutariamente.
- Corresponderá al Consejo de Administración:
a) Aplicar los criterios de actuación del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.
b) Elaborar las propuestas de planes y programas para el empleo, para su oportuna tramitación.
c) Conocer los nombramientos de los titulares de los órganos de Gobierno del Servicio Andaluz de Empleo.
d) Aprobar el borrador de anteproyecto del Presupuesto del organismo.
e) Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.
f) Elevar al titular de la Consejería competente en materia de empleo la propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y los Convenios de colaboración relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.
g) Elevar al Consejero competente en materia de empleo la propuesta de estructura de los servicios administrativos del Servicio Andaluz de Empleo.
h) Elaborar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de entidad que colabora con las funciones propias del Servicio Andaluz de Empleo, en el marco de la normativa legal que resulte de aplicación.
i) Informar sobre adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora del Servicio Andaluz de Empleo en su función de intermediación.
j) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de empleo la presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.
k) El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias específicas del Servicio Andaluz de Empleo.
l) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.
m) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable o estatutariamente.
- El Consejo de Administración podrá funcionar igualmente en permanente. La Presidencia corresponderá al Presidente del órgano, quien podrá delegarla en la Dirección Gerencia del mismo, siendo asistido por el Secretario del Consejo, que actuará con voz y sin voto. Quedará integrada por un total de nueve Vocales, cuatro en representación de la Administración de la Junta de Andalucía y dos en representación de cada uno de los grupos a los que se refieren los apartados b) y c) del artículo 8, apartado 1, de esta Ley, y uno en representación del grupo al que se refiere el apartado d) del referido artículo. Sus competencias, así como su régimen de funcionamiento, se determinarán estatutariamente.
Artículo 8. El Consejo de Administración.
- El Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo estará compuesto por el Presidente y 18 Vocales, nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de los cuales, el 50 por 100 será representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Serán Vocales del Consejo de Administración:
a) Nueve Vocales designados por la Consejería competente en materia de empleo.
b) Cuatro Vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
c) Cuatro Vocales designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
d) Un Vocal en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo con categoría de, al menos, Jefe de Servicio, realizará las funciones de Secretario del Consejo de Administración, con voz y sin voto.
- La suplencia de la Presidencia y de los demás miembros del Consejo de Administración, para los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se determinará estatutariamente.
3. Corresponderá al Consejo de Administración:
a) Aplicar los criterios de actuación del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con las directrices de la Consejería competente en materia de empleo.
b) Elaborar las propuestas de planes y programas para el empleo, para su oportuna tramitación.
c) Conocer los nombramientos de los titulares de los órganos de Gobierno del Servicio Andaluz de Empleo.
d) Aprobar el borrador de anteproyecto del Presupuesto del organismo.
e) Aprobar la Memoria anual y las cuentas anuales.
f) Elevar al titular de la Consejería competente en materia de empleo la propuesta de los proyectos de las disposiciones de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y los Convenios de colaboración relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.
g) Elevar al Consejero competente en materia de empleo la propuesta de estructura de los servicios administrativos del Servicio Andaluz de Empleo.
h) Elaborar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de entidad que colabora con las funciones propias del Servicio Andaluz de Empleo, en el marco de la normativa legal que resulte de aplicación.
i) Informar sobre adquisición y pérdida de la condición de entidad colaboradora del Servicio Andaluz de Empleo en su función de intermediación.
j) Proponer al titular de la Consejería competente en materia de empleo la presentación de proyectos a la Unión Europea, relativos a las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo.
k) La articulación de los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación con la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo para el desarrollo de las funciones de intermediación laboral y el conjunto de programas y medidas de orientación y formación, al objeto de mejorar las posibilidades de acceso al empleo, adaptación de la formación y recualificación.
l) El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas en las materias específicas del Servicio Andaluz de Empleo.
m) Proponer cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del organismo.
n) Cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por la normativa aplicable o estatutariamente.
- El Consejo de Administración podrá funcionar igualmente en permanente. La Presidencia corresponderá al Presidente del órgano, quien podrá delegarla en la Dirección Gerencia del mismo, siendo asistido por el Secretario del Consejo, que actuará con voz y sin voto. Quedará integrada por un total de nueve Vocales, cuatro en representación de la Administración de la Junta de Andalucía y dos en representación de cada uno de los grupos a los que se refieren los apartados b) y c) del artículo 8, apartado 1, de esta Ley, y uno en representación del grupo al que se refiere el apartado d) del referido artículo. Sus competencias, así como su régimen de funcionamiento, se determinarán estatutariamente.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.2 del Decreto-ley 4/2013, de 2 de abril. Ref. BOJA-b-2013-90006
§ Artículo 9
Artículo 9. La Dirección Gerencia.
- Sin perjuicio de las competencias asignadas al Consejo de Administración, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Servicio Andaluz de Empleo.
- De forma específica, le corresponden a la Dirección Gerencia las siguientes competencias:
a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del organismo.
b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.
d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de Presupuesto, planes y programas de empleo y planes de actividades, Memoria anual y cuentas anuales.
e) Todas aquellas que le atribuyan los Estatutos, la normativa vigente y las que le sean delegadas.
§ Artículo 10
Artículo 10. Áreas funcionales.
Las áreas funcionales que, en su caso, se establezcan gestionarán los asuntos relativos a las materias que les sean encomendadas.
§ Artículo 11
Artículo 11. Las Direcciones Provinciales.
- En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Andaluz de Empleo se realizará a través de las correspondientes Direcciones Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan en el desarrollo de la presente Ley y en las normas que desarrollan las actuaciones del Servicio Andaluz de Empleo.
- Las Direcciones Provinciales ostentarán la representación del Servicio Andaluz de Empleo en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines del mismo.
- Serán desempeñadas por quienes ostenten la titularidad de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de empleo.
§ Artículo 12
Artículo 12. Las Comisiones Provinciales.
A nivel provincial existirán unas Comisiones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, cuya composición y funciones se determinarán estatutariamente.
En todo caso, deberán integrarlas Vocales designados por la Junta de Andalucía, las organizaciones sindicales y empresariales que forman parte del Consejo de Administración y por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
§ Artículo 13
Artículo 13. El Consejo Asesor.
- El Consejo Asesor del organismo se constituye como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento del Servicio Andaluz de Empleo y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, 24 Vocales y un Secretario.
- La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
- La Vicepresidencia la ostentará la persona que designe el Presidente del Consejo.
- La distribución de los Vocales, que serán nombrados por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, atenderá a la siguiente representación:
a) Seis Vocales designados por la Junta de Andalucía.
b) Cuatro Vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
c) Cuatro Vocales a propuesta de las mismas organizaciones sindicales que forman parte del Consejo de Administración.
d) Cuatro Vocales a propuesta de las organizaciones empresariales que forman parte del Consejo de Administración.
e) Dos Vocales a propuesta de las organizaciones de la economía social.
f) Cuatro Vocales propuestos por el Consejo de Administración del organismo autónomo, de entre personas de reconocido prestigio en la materia propia de las competencias atribuidas a este Servicio.
- Como Secretario del Consejo Asesor actuará, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
- El Consejo Asesor ostentará las funciones que estatutariamente se establezcan.
Artículo 13. El Consejo Asesor.
- El Consejo Asesor del organismo se constituye como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento del Servicio Andaluz de Empleo y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, 24 Vocales y un Secretario.
- La Presidencia del Consejo Asesor la ostentará la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo.
- La Vicepresidencia la ostentará la persona que designe el Presidente del Consejo.
- La distribución de los vocales, que serán nombrados por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, atenderá a la siguiente representación:
a) Seis Vocales designados por la Junta de Andalucía.
b) Cuatro Vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
c) Cuatro Vocales a propuesta de las mismas organizaciones sindicales que forman parte del Consejo de Administración.
d) Cuatro Vocales a propuesta de las organizaciones empresariales que forman parte del Consejo de Administración.
e) Dos Vocales a propuesta de las organizaciones de la economía social.
f) Cuatro Vocales propuestos por el Consejo de Administración del organismo autónomo, de entre personas de reconocido prestigio en la materia propia de las competencias atribuidas a este Servicio.
- Como Secretario del Consejo Asesor actuará, con voz y sin voto, un funcionario del Servicio Andaluz de Empleo, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio.
- El Consejo Asesor ostentará las funciones que estatutariamente se establezcan.
Se modifican los apartados 2 y 4, párrafo primero por la disposición final 1.2 y 3 del Decreto-ley 9/2014, de 15 de julio. Ref. BOJA-b-2014-90347
§ Artículo 14
Artículo 14. Recursos económicos.
La financiación del Servicio Andaluz de Empleo se hará con cargo a los siguientes recursos:
a) Los créditos que se le asignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al Servicio Andaluz de Empleo.
b) Las subvenciones, aportaciones, donaciones y herencias que reciba.
c) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.
d) Los créditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y sean encomendadas al Servicio Andaluz de Empleo.
§ Artículo 15
Artículo 15. Régimen presupuestario.
- El Servicio Andaluz de Empleo está sometido al régimen de presupuestos establecidos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio.
- El Servicio Andaluz de Empleo está sometido al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los títulos V y VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las demás determinaciones establecidas al respecto en la citada Ley y disposiciones que la desarrollan.
- El régimen de contratación del Servicio Andaluz de Empleo será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el vigente Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
§ Artículo 16
Artículo 16. Patrimonio.
El patrimonio del Servicio Andaluz de Empleo estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración pública, así como por cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
§ Artículo 17
Artículo 17. Normativa de aplicación.
El régimen jurídico de los actos del Servicio Andaluz de Empleo será el establecido en el capítulo V del título III de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y demás normativa vigente.
§ Artículo 18
Artículo 18. Régimen de recursos.
- Los actos administrativos del Servicio Andaluz de Empleo dictados por el Presidente o por los órganos colegiados que éste preside agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los dictó.
- Contra los actos administrativos del Servicio Andaluz de Empleo, dictados por los restantes órganos, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Presidente del Servicio.
§ Artículo 19
Artículo 19. Servicios administrativos.
Para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, el Servicio Andaluz de Empleo se estructurará en los servicios administrativos que se establezcan.
§ Artículo 20
Artículo 20. Recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo.
- El personal del Servicio Andaluz de Empleo podrá ser tanto personal funcionario como laboral, en los mismos términos y condiciones que las establecidas para el resto del personal de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la legislación aplicable.
- Integran los efectivos de personal del Servicio Andaluz de Empleo:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que le sea adscrito o se incorpore al organismo conforme a la normativa vigente.
b) El personal de nuevo ingreso.
c) El personal procedente de la Administración General del Estado que le sea adscrito en el proceso de transferencia.
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única. Subrogación de derechos y obligaciones.
El Servicio Andaluz de Empleo se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Junta de Andalucía en las competencias que le han sido asignadas.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Reestructuración de órganos administrativos.
- En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá a la reestructuración de órganos administrativos, así como a la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo.
- Hasta tanto se produzca la adaptación referida en la disposición anterior, las materias competencia del Servicio Andaluz de Empleo serán ejercidas por los órganos que actualmente las tienen atribuidas.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Régimen de intervención.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía se resolverá respecto a qué órganos y servicios del Servicio Andaluz de Empleo les será de aplicación lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
La Consejería de Economía y Hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias, habilitará los créditos necesarios y realizará las oportunas modificaciones presupuestarias para la puesta en marcha, funcionamiento y ejercicio de las competencias del Servicio Andaluz de Empleo.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 16 de diciembre de 2002.
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. december 2002