Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
BOE-A-2002-14082
Comunidad Autónoma de La Rioja
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto de la Ley.
- La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico que regule las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de cooperación con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y corregir las situaciones de pobreza, propiciando un desarrollo humano solidario y estable que incluya mayores cuotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico, a la vez que impulsa la sensibilización de la sociedad riojana hacia la cooperación.
- Al mismo tiempo, esta Ley pretende ser inspiración de las acciones de cooperación para el desarrollo, impulsadas por cualquier Institución Pública o privada de La Rioja.
§ Artículo 2
Artículo 2. Principios rectores de la cooperación para el desarrollo.
La política riojana de cooperación para el desarrollo, inspirada en la Constitución y el Estatuto de Autonomía, expresa la solidaridad de la sociedad riojana con los países en desarrollo y, especialmente, con los pueblos más desfavorecidos de otras naciones y se basa en un amplio consenso político y social, que garantiza la participación de la sociedad riojana en el establecimiento y ejecución de esta política, de acuerdo con los siguientes principios:
a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva, como protagonista y destinatario último de la cooperación para el desarrollo.
b) La defensa y promoción de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la paz.
c) La defensa y promoción de la democracia y la participación ciudadana en condiciones de igualdad para mujeres y hombres y, en general, la no discriminación por razones de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
d) La necesidad de promover un desarrollo humano global, interdependiente, participativo, sostenible y con equidad de género en todas las naciones.
e) La obligación de los países desarrollados de erradicar la pobreza en el mundo, desde el principio de la corresponsabilidad, a través de políticas de cooperación eficaces y coherentes.
f) La promoción de un crecimiento económico duradero y sostenible de los países, acompañada de medidas que promuevan una redistribución equitativa de la riqueza, para favorecer la mejora de las condiciones de vida y el acceso a los servicios sanitarios, educativos y culturales, así como el bienestar de sus poblaciones.
g) La promoción de la cultura de la paz, basada en el diálogo y superadora de todo tipo de conflictos.
h) El respeto a los modelos de desarrollo social y político de los pueblos con los que se coopere, como responsables de su propio desarrollo, siempre que aquéllos contribuyan al fortalecimiento de la paz, la democracia, los derechos humanos y la justicia social.
§ Artículo 3
Artículo 3. Objetivos.
La política que, en materia de cooperación para el desarrollo, realice la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinará estrategias y acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sostenible humano, social y económico, para contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo a través de los siguientes objetivos:
a) Propiciar la mejora en el nivel de vida de las poblaciones beneficiarias en general y de sus capas más desfavorecidas en particular, favoreciendo, en primer lugar, la formación de recursos humanos y aquellos sistemas productivos que aseguren la alimentación de dichas poblaciones y promoviendo su acceso a los servicios sanitarios, educativos, culturales y de bienestar.
b) Fomentar, con recursos humanos y materiales, el desarrollo de las regiones; y potenciar las capacidades propias de los países en desarrollo; reforzar sus estructuras productivas; fortalecer sus instituciones públicas; apoyar procesos de integración regional y favorecer el desarrollo no dependiente.
c) Prevenir y atender situaciones de emergencia mediante la prestación de acciones de ayuda humanitaria eficaces.
d) Contribuir a un mayor equilibrio en las relaciones comerciales, políticas y estratégicas de la comunidad internacional, fomentando la justicia y la paz entre los pueblos.
e) Impulsar la participación ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo, apoyando las iniciativas que surgen desde la sociedad a favor de un mayor compromiso social con los pueblos de los países en desarrollo.
f) Promover la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad riojana hacia las realidades de los pueblos más desfavorecidos.
g) Fomentar el intercambio cultural y el enriquecimiento mutuo entre los pueblos y países.
h) Fomentar un desarrollo respetuoso con el medio ambiente y que movilice los recursos endógenos.
i) Propiciar la interrelación entre los pueblos receptores de nuestra cooperación.
§ Artículo 4
Artículo 4. Criterios de la cooperación para el desarrollo.
La cooperación riojana para el desarrollo se regirá por los siguientes criterios:
a) Coordinación y complementariedad entre las Administraciones Públicas y la acción de la sociedad civil riojana.
b) Corresponsabilidad y concertación entre los agentes de cooperación de los países donantes y los receptores de ayudas.
c) Eficacia en la planificación, ejecución y evaluación de políticas y proyectos de cooperación.
d) Coherencia.
e) Gratuidad.
f) Simplificación y agilización.
g) La política oficial de cooperación para el desarrollo fomentará fórmulas de cooperación horizontal con las Administraciones Regionales y Locales de los países receptores de la cooperación riojana para el desarrollo. En este sentido, se concederá especial importancia a la transmisión a dichas Administraciones Regionales y Locales de la experiencia acumulada por el Gobierno de La Rioja y por las Entidades Locales.
h) Asimismo, orientará sus actuaciones a conseguir las metas concretas que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estableció en mayo de 1996, así como en el marco de lo que estableció la Conferencia de Naciones Unidas de Copenhague sobre desarrollo social, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza. La Comunidad Autónoma de La Rioja priorizará sectores y campos de actuación preferente tendentes al cumplimiento de dichos compromisos.
§ Artículo 5
Artículo 5. Prioridades de la cooperación riojana.
- Se establece como criterio general la intervención en los países con menor índice de desarrollo humano y en los sectores de población más vulnerables en aquellos países donde se lleven a cabo acciones computables como cooperación para el desarrollo.
- La política riojana de cooperación para el desarrollo, como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se articula en torno a las siguientes prioridades:
a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación riojana.
b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.
- Las prioridades, tanto geográficas como sectoriales, se especificarán en el Plan Director de Cooperación de La Rioja.
§ Artículo 6
Artículo 6. Prioridades geográficas.
La cooperación riojana para el desarrollo adquiere una concepción mundialista, aunque se dará prioridad a las actuaciones en los países y regiones con los más altos índices de pobreza, según los informes anuales de Naciones Unidas y del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
§ Artículo 7
Artículo 7. Prioridades sectoriales.
La política riojana de cooperación para el desarrollo, en su objetivo de luchar contra la pobreza en todas sus manifestaciones, se orientará especialmente a las siguientes prioridades sectoriales:
a) Servicios sociales básicos, con especial incidencia en salud, saneamiento, educación, obtención de la seguridad alimentaria y formación de recursos humanos.
b) Dotación y mejora de las infraestructuras económicas, prestando especial atención al desarrollo de proyectos de economía social y al fomento del sector privado que permitan el desarrollo de los pueblos.
c) Protección y respeto de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación e integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables: Menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, ancianos, refugiados, desplazados, retornados, indígenas y minorías.
d) Fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.
e) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.
f) Fomento de la cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definan la identidad cultural y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria.
g) Acciones encaminadas a la promoción del comercio justo y la pronta cancelación de la Deuda Externa de los países empobrecidos.
h) Desarrollo de la investigación científica y tecnológica y su aplicación a los proyectos de cooperación para el desarrollo.
i) Apoyo a los procesos de pacificación y reconstrucción del tejido social.
j) Educación y sensibilización de la sociedad riojana en materia de cooperación para el desarrollo.
k) Aplicación del enfoque de género en todas las fases de los proyectos y programas para promover una participación igualitaria en los procesos de desarrollo.
§ Artículo 8
Artículo 8. Planificación.
- La política riojana de cooperación para el desarrollo se establecerá a través del Plan Director de Cooperación de La Rioja.
- El Plan Director de Cooperación de La Rioja, elemento básico de la política riojana de cooperación para el desarrollo, se establecerá cuatrienalmente y contendrá las líneas generales y las directrices básicas de la política riojana de cooperación para el desarrollo, señalando los objetivos y prioridades, así como los recursos presupuestarios indicativos que orientarán la actuación de la cooperación riojana durante ese período.
- El Plan Director será aprobado por el Parlamento de La Rioja a propuesta del Gobierno, previo informe preceptivo del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
- Este Plan será el principal referente a la hora de realizar las convocatorias de ayudas y subvenciones en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
- El Plan Director de Cooperación de La Rioja se desarrollará e implantará a través del Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo, que será aprobado por el Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
- Tanto el Plan Director de Cooperación de La Rioja como el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo deberán recoger los siguientes aspectos imprescindibles: Objetivos, prioridades, estrategias de intervención (transversales y sectoriales), instrumentos de ayuda, recursos disponibles y principales actores.
- El Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo contendrá los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución de dicho Plan y la justificación y control del gasto adaptado a la realidad de los países receptores.
§ Artículo 9
Artículo 9. Control y evaluación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerá los mecanismos de control y evaluación que garanticen la legalidad y eficacia en el uso de sus fondos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente al Tribunal de Cuentas.
§ Artículo 10
Artículo 10. Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.
- El Gobierno de La Rioja, a fin de asegurar la coherencia, complementariedad y mayor grado de eficacia y eficiencia del conjunto de la cooperación internacional para el desarrollo realizada por las Administraciones Públicas, promoverá las siguientes formas de colaboración:
a) Con el Gobierno de la Nación a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
b) Con otras Comunidades Autónomas, a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo.
c) Con la Unión Europea, a través de las distintas instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras regiones del ámbito comunitario.
d) El Gobierno de La Rioja, para la mejor consecución de los fines y la mayor eficiencia de los recursos destinados, desarrollará una política activa de colaboración con las Entidades Locales riojanas que destinen recursos a la cooperación para el desarrollo, estableciendo sistemas de coordinación e información permanente entre ellas y el propio Gobierno e impulsando su participación en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados, como los fondos de cooperación.
- La Comunidad Autónoma de La Rioja, dentro de sus competencias, participará en cuantos foros nacionales o internacionales se impulsen en el ámbito de la cooperación.
§ Artículo 11
Artículo 11. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.
- La cooperación riojana para el desarrollo se lleva a cabo directamente por el Gobierno y las Entidades Locales e indirectamente a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) con implantación en el territorio de La Rioja y Entidades Públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación siempre que tengan carácter no lucrativo y acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.
- La política riojana de cooperación para el desarrollo se pone en práctica a través de las siguientes modalidades:
a) Cooperación científico-técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, equipos, asesoramiento de técnicos especialistas y la formación.
b) Cooperación económica y financiera.
c) Ayuda humanitaria y de emergencia.
d) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad riojana.
e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo.
f) Ayudas a la formación de voluntarios y cooperantes en programas de desarrollo.
g) Cualquier otra forma de cooperación para el desarrollo siempre que sea respetuosa y coherente con los principios y objetivos de la presente Ley.
§ Artículo 12
Artículo 12. Áreas de acción.
Las Administraciones Públicas de La Rioja actuarán en el ámbito de las siguientes áreas:
a) Programas y proyectos de desarrollo humano, integral, participativo y sostenible, en sus dimensiones sociocultural, institucional, científico-técnica, educativa y medioambiental donde se potencie el fortalecimiento de la sociedad civil y se respeten los derechos humanos.
b) Programas y proyectos de ayuda humanitaria orientada a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo, bien a consecuencia de catástrofes naturales o de conflictos de origen humano. La ayuda humanitaria, además, tiene como objetivo preservar la vida de las poblaciones vulnerables, reconociendo que todo ser humano tiene dignidad y derechos que le otorgan una capacidad de elección. La ayuda humanitaria tiene como objetivos inseparables la asistencia, la protección y la prevención.
c) Programas y proyectos de educación y sensibilización de la opinión pública y de la sociedad riojana en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad.
d) Presencia y compromiso activos en la exposición de las verdaderas causas y posibles soluciones del empobrecimiento y en la petición a los poderes públicos de las zonas receptoras, de la adopción de medidas que sean más eficaces para conseguir el progresivo desarrollo de los países y regiones más desfavorecidos.
§ Artículo 13
Artículo 13. Cooperación técnica.
- La cooperación técnica para el desarrollo incluye cualquier modalidad de asistencia dirigida a la formación de recursos humanos del país receptor, mejorando sus niveles de cualificación y capacidades técnicas y productivas en los ámbitos institucional, administrativo, económico, sanitario, social, cultural, educativo, científico o tecnológico, así como la transferencia de conocimientos.
- La cooperación técnica se lleva a cabo mediante acciones, programas y proyectos de educación y formación, de investigación y desarrollo tecnológico, prestación de expertos, información, documentación, intercambio, consultoría, estudios y asesoramiento técnico.
- El criterio en que se ha de basar la cooperación técnica es la contribución a la creación de capacidades nacionales y locales para la mejora permanente de los recursos humanos, de las instituciones y de la sociedad que son la condición de todo desarrollo duradero.
§ Artículo 14
Artículo 14. Cooperación económica y financiera.
- La cooperación económica se expresa a través de aportaciones destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de los países beneficiarios y a proyectos de ayuda destinados a mejorar sectores básicos para el desarrollo de los países tales como agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras y transporte, entre otros.
- El Plan Director de Cooperación de La Rioja determinará los distintos instrumentos financieros que el Gobierno de La Rioja pueda adoptar en el ámbito de sus competencias.
§ Artículo 15
Artículo 15. Ayuda humanitaria y ayuda de emergencia.
- La ayuda humanitaria consiste en:
a) La ayuda para la rehabilitación y la reconstrucción tanto de infraestructuras físicas como económicas y sociales y el establecimiento de las capacidades necesarias para reducir la vulnerabilidad y determinar las bases del desarrollo de las comunidades y poblaciones afectadas.
b) La prevención de los desastres originados por causas naturales o humanas mediante la información, prevención y cobertura de riesgos que están sometidas determinadas comunidades humanas.
- La ayuda de emergencia comprende:
a) La ayuda de emergencia con el objetivo de salvar vidas humanas amenazadas por catástrofes naturales, conflictos o guerras.
b) La ayuda inmediata a los refugiados y desplazados como consecuencia de catástrofes naturales, conflictos o guerras, así como a los países receptores de refugiados.
- Estas ayudas supondrán, al menos, un 10 por 100 de la partida global destinada anualmente a cooperación para el desarrollo. Deberán contar con mecanismos administrativos ágiles y estarán regulados por una convocatoria abierta y permanente.
- La ayuda humanitaria y de emergencia la lleva a cabo el Gobierno directamente o a través de otros agentes de cooperación para el desarrollo, presentes en los lugares donde se produzcan las catástrofes o los conflictos humanos susceptibles de dicha ayuda.
- La ayuda humanitaria podrá dar paso a actividades de rehabilitación, de reconstrucción de infraestructuras o de reinserción de poblaciones afectadas, debiendo promoverse la mayor coordinación posible entre las entidades que colaboren y respecto de las instituciones u organizaciones locales, a fin de tener en cuenta los objetivos del desarrollo a medio y largo plazo.
- En el seno del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, se constituirá un Comité Regional de Ayuda Humanitaria y de Emergencia con el objeto de garantizar la coordinación de esfuerzos y concentrar recursos, tanto económicos como materiales, asegurando así una actuación efectiva ante una situación de emergencia en países desfavorecidos.
§ Artículo 16
Artículo 16. Educación para el desarrollo y sensibilización social.
- Se entiende por educación para el desarrollo y sensibilización social el conjunto de acciones que desarrollan grupos sociales, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y el Gobierno de La Rioja directamente o en colaboración con éstas, para promover actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad riojana hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, por vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas educativos, apoyo a las iniciativas a favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo.
- A través de las actividades referidas en el punto anterior, el Gobierno de La Rioja difundirá las acciones de cooperación emprendidas desde La Rioja, así como la participación de los distintos agentes riojanos de cooperación.
§ Artículo 17
Artículo 17. Instrumentos.
Para hacer efectivas las modalidades de cooperación descritas en el artículo 11, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán contar con los siguientes instrumentos que reglamentariamente deberán ser desarrollados:
a) La disposición de fondos públicos destinados a las acciones de cooperación para el desarrollo.
b) La iniciativa propia de las Administraciones Públicas de La Rioja, para la realización de estudios de identificación y factibilidad que podrán derivar en acciones de ejecución propia.
c) Declaraciones institucionales y acciones de reconocimiento y apoyo a iniciativas ciudadanas que promuevan un desarrollo global sostenido y armónico.
§ Artículo 18
Artículo 18. El Parlamento de La Rioja.
- Al Parlamento de La Rioja corresponde aprobar el Plan Director de Cooperación de La Rioja.
- También le corresponde al Parlamento de La Rioja designar a los representantes de los Grupos Parlamentarios y de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que han de formar parte del Consejo Regional de Cooperación como Vocales, según el artículo 21.2.
- Anualmente, el Parlamento será informado por el Gobierno, a través de la Comisión Parlamentaria encargada de cooperación para el desarrollo, de la ejecución de los proyectos, resultados y del contenido del informe del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
§ Artículo 19
Artículo 19. El Gobierno de La Rioja.
- El Gobierno de La Rioja define y dirige la política riojana de cooperación para el desarrollo y realiza cooperación directa.
- A propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, al Gobierno de La Rioja le corresponde:
a) Remitir al Parlamento de La Rioja el Plan Director de Cooperación para su aprobación definitiva.
b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.
§ Artículo 20
Artículo 20. La Consejería competente en materia de cooperación.
- La Consejería competente en materia de cooperación redacta el Plan Director de Cooperación de La Rioja y el Plan Anual, los traslada al Consejo Regional para su informe y los eleva al Gobierno para su tramitación.
- Ejecuta la política de cooperación para el desarrollo y la dirección de la coordinación con el Estado y otras Instituciones en esta materia.
- Proporciona asesoramiento técnico en materia de cooperación para el desarrollo tanto al Gobierno Regional como al resto de agentes de cooperación.
Sección 2
§ Artículo 21
Artículo 21. Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
- El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el máximo órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo.
- El Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, regulará la composición y funcionamiento del Consejo.
- Necesariamente formarán parte de este Consejo representantes propuestos por el Gobierno de La Rioja, por los Grupos Parlamentarios, por las Entidades Locales y por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), acreditadas según lo dispuesto en la presente Ley.
- Serán funciones del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo:
a) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.
b) Favorecer el estudio, análisis e investigación sobre las situaciones y exclusión social de los países más desfavorecidos.
c) Propiciar acciones en pro de la defensa de los derechos humanos.
d) Informar el Plan Director de Cooperación de La Rioja, previamente a su tramitación por el Gobierno.
e) Informar todos los proyectos de cooperación para el desarrollo que, directa o indirectamente, lleve a cabo el Gobierno de La Rioja.
f) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de cooperación internacional al desarrollo.
g) Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo y sensibilización, así como cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de la presente Ley.
h) Informar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.
i) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución del Plan Director de Cooperación de La Rioja, sobre todo en lo que se refiere a objetivos y prioridades.
j) Conocer los informes de seguimiento de los Planes Anuales y las evaluaciones realizadas por los técnicos correspondientes y proponer después de su estudio y deliberación las recomendaciones oportunas.
k) Informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales que afecten a la cooperación para el desarrollo.
l) Informar el Reglamento de funcionamiento del Consejo.
m) Proponer el uso de instrumentos innovadores de aplicación y simplificación en la tramitación de programas y proyectos.
n) Velar por la optimización de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo.
o) Elaborar el Libro Blanco de la Cooperación Riojana para el Desarrollo que incorpore propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre las líneas generales de la cooperación.
p) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo 21. Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
- El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el máximo órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo.
- El Gobierno de La Rioja, mediante Decreto, regulará la composición y funcionamiento del Consejo.
- Necesariamente formarán parte de este Consejo representantes propuestos por el Gobierno de La Rioja, por los Grupos Parlamentarios, por las Entidades Locales y por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), acreditadas según lo dispuesto en la presente Ley.
- Serán funciones del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo:
a) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.
b) Favorecer el estudio, análisis e investigación sobre las situaciones y exclusión social de los países más desfavorecidos.
c) Propiciar acciones en pro de la defensa de los derechos humanos.
d) Informar el Plan Director de Cooperación de La Rioja, previamente a su tramitación por el Gobierno.
e) Conocer todos los proyectos de cooperación para el desarrollo que, directa o indirectamente, lleve a cabo el Gobierno de La Rioja.
f) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de cooperación internacional al desarrollo.
g) Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo y sensibilización, así como cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de la presente Ley.
h) Informar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.
i) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución del Plan Director de Cooperación de La Rioja, sobre todo en lo que se refiere a objetivos y prioridades.
j) Conocer los informes de seguimiento de los Planes Anuales y las evaluaciones realizadas por los técnicos correspondientes y proponer después de su estudio y deliberación las recomendaciones oportunas.
k) Informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales que afecten a la cooperación para el desarrollo.
l) Informar el Reglamento de funcionamiento del Consejo.
m) Proponer el uso de instrumentos innovadores de aplicación y simplificación en la tramitación de programas y proyectos.
n) Velar por la optimización de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo.
o) Elaborar el Libro Blanco de la Cooperación Riojana para el Desarrollo que incorpore propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre las líneas generales de la cooperación.
p) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Se modifica el apartado 4.e) por el art. 37 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657
Artículo 21. Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
- El Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el máximo órgano de consulta y asesoramiento en materia de solidaridad internacional y de cooperación para el desarrollo.
- El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, regulará su composición y funcionamiento. En todo caso, la presidencia del Consejo recaerá en el titular de la consejería con competencias en materia de cooperación para el desarrollo y la vicepresidencia primera en el titular del órgano directivo, con rango de director o subdirector general, que tenga atribuidas las funciones en materia de cooperación para el desarrollo.
- Necesariamente formarán parte de este Consejo representantes propuestos por el Gobierno de La Rioja, por los Grupos Parlamentarios, por las Entidades Locales y por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), acreditadas según lo dispuesto en la presente Ley.
- Serán funciones del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo:
a) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo.
b) Favorecer el estudio, análisis e investigación sobre las situaciones y exclusión social de los países más desfavorecidos.
c) Propiciar acciones en pro de la defensa de los derechos humanos.
d) Informar el Plan Director de Cooperación de La Rioja, previamente a su tramitación por el Gobierno.
e) Conocer todos los proyectos de cooperación para el desarrollo que, directa o indirectamente, lleve a cabo el Gobierno de La Rioja.
f) Asesorar y asistir a las Administraciones Públicas de La Rioja en materia de cooperación internacional al desarrollo.
g) Informar, con carácter preceptivo, las convocatorias de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo y sensibilización, así como cuantas disposiciones reglamentarias se dicten en desarrollo de la presente Ley.
h) Informar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.
i) Realizar el seguimiento periódico de la ejecución del Plan Director de Cooperación de La Rioja, sobre todo en lo que se refiere a objetivos y prioridades.
j) Conocer los informes de seguimiento de los Planes Anuales y las evaluaciones realizadas por los técnicos correspondientes y proponer después de su estudio y deliberación las recomendaciones oportunas.
k) Informar los anteproyectos de Ley y otras disposiciones generales que afecten a la cooperación para el desarrollo.
l) Informar el Reglamento de funcionamiento del Consejo.
m) Proponer el uso de instrumentos innovadores de aplicación y simplificación en la tramitación de programas y proyectos.
n) Velar por la optimización de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo.
o) Elaborar el Libro Blanco de la Cooperación Riojana para el Desarrollo que incorpore propuestas, recomendaciones y sugerencias sobre las líneas generales de la cooperación.
p) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 4/2024, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2024-14006
Se modifica el apartado 4.e) por el art. 37 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657
§ Artículo 22
Artículo 22. Recursos económicos.
- Los recursos económicos destinados anualmente a las acciones previstas en la presente Ley serán los determinados en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en consonancia con lo que disponga el Plan Director de Cooperación de La Rioja, a los que se podrán sumar aquéllos que las Entidades Locales, otras Entidades Públicas o privadas o personas físicas aporten para tal fin al Gobierno de La Rioja de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
- Los créditos que el Gobierno de La Rioja destine a cooperación para el desarrollo y no se ejecuten dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, se incorporarán de forma adicional a la misma partida presupuestaria consignada en los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Para la gestión de estos recursos económicos, el Gobierno podrá constituir un Organismo Público de cooperación para el desarrollo, que dispondrá de los medios materiales y humanos para la realización ágil y eficaz de sus funciones.
§ Artículo 23
Artículo 23. Otros recursos.
El Gobierno podrá destinar personal de las Administraciones Públicas y medios técnicos para las acciones de cooperación directa y para el seguimiento y evaluación de los proyectos de cooperación para el desarrollo.
Sección 2
§ Artículo 24
Artículo 24. Ayudas y subvenciones a proyectos.
- El Gobierno de La Rioja puede financiar mediante ayudas o subvenciones directas los programas y proyectos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y se correspondan con las previsiones del Plan Director y de los Planes Anuales en este ámbito.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja también puede financiar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo mediante convenios de colaboración con las Administraciones y las Instituciones de los lugares donde convenga según la planificación de cooperación del Plan Director y de los Planes Anuales.
- El Gobierno de La Rioja establecerá las condiciones y el régimen jurídico aplicables que garanticen la correcta utilización de las ayudas y el carácter no lucrativo de las acciones de cooperación.
- Las subvenciones que se concedan y los convenios que se firmen con cargo a los créditos destinados a cooperación para el desarrollo se podrán abonar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió.
- Todos los agentes de cooperación velarán para que los bienes adquiridos con la contribución de la Comunidad Autónoma de La Rioja estén siempre adscritos a fines sociales en beneficio de los destinatarios últimos de la cooperación.
- Las ayudas y subvenciones podrán tener carácter anual o plurianual.
- El Gobierno de La Rioja podrá habilitar nuevas fórmulas de justificación del gasto, como las auditorías de los proyectos, al objeto de facilitar la tarea administrativa de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Artículo 24. Ayudas y subvenciones a proyectos.
- El Gobierno de La Rioja puede financiar mediante ayudas o subvenciones directas los programas y proyectos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) que cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y se correspondan con las previsiones del Plan Director y de los Planes Anuales en este ámbito.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja también puede financiar programas y proyectos de cooperación para el desarrollo mediante convenios de colaboración con las Administraciones y las Instituciones de los lugares donde convenga según la planificación de cooperación del Plan Director y de los Planes Anuales.
- El Gobierno de La Rioja establecerá las condiciones y el régimen jurídico aplicables que garanticen la correcta utilización de las ayudas y el carácter no lucrativo de las acciones de cooperación.
- Las subvenciones que se concedan y los convenios que se firmen con cargo a los créditos destinados a cooperación para el desarrollo se podrán abonar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió.
En el caso de la ayuda humanitaria y ayuda de emergencia, se abonarán en todo caso con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió.
- Todos los agentes de cooperación velarán para que los bienes adquiridos con la contribución de la Comunidad Autónoma de La Rioja estén siempre adscritos a fines sociales en beneficio de los destinatarios últimos de la cooperación.
- Las ayudas y subvenciones podrán tener carácter anual o plurianual.
- El Gobierno de La Rioja podrá habilitar nuevas fórmulas de justificación del gasto, como las auditorías de los proyectos, al objeto de facilitar la tarea administrativa de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
Se modifica el apartado 4 por el art. 7.1 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991
§ Artículo 25
Artículo 25. Agentes de la cooperación.
A los efectos de la presente Ley se consideran agentes de la cooperación los siguientes:
a) Gobierno de La Rioja.
b) Entidades Locales de La Rioja.
c) Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
d) Colectivos o contrapartes locales y organizaciones de los países empobrecidos.
e) Otras Entidades Públicas y privadas que actúen en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
§ Artículo 26
Artículo 26. Fomento de la cooperación para el desarrollo en La Rioja.
El Gobierno de La Rioja apoyará y fomentará las iniciativas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de cualquier otra Entidad o agente social que actúe en este ámbito, de acuerdo con la normativa vigente y con los objetivos y prioridades de la presente Ley.
§ Artículo 27
Artículo 27. Fomento de la formación e investigación en materia de cooperación para el desarrollo.
El Gobierno de La Rioja apoyará las iniciativas de los agentes de cooperación para la formación de expertos en cooperación para el desarrollo, estableciendo convenios, garantizando convocatorias públicas y salvaguardando la igualdad de oportunidades.
Asimismo, fomentará la investigación sobre cooperación y su aplicación a los proyectos y acciones recogidos en esta Ley.
§ Artículo 28
Artículo 28. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
- A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo aquellas Entidades de Derecho Privado, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyos Estatutos establezcan expresamente como objeto de las mismas o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos contemplados en la presente Ley.
- Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura que garantice el cumplimiento de sus fines.
- Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, para que puedan recibir ayudas o subvenciones computables como cooperación riojana para el desarrollo, deberán tener sede social o delegación permanente en La Rioja y estar inscritas en el correspondiente Registro de esta Comunidad Autónoma, además de contar con un socio o contraparte local en la zona donde vayan a realizar los proyectos, con capacidad para realizar materialmente el programa o proyecto.
- Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo deberán cumplir con los requisitos del código ético del que se han dotado internacionalmente.
§ Artículo 29
Artículo 29. Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de La Rioja.
Se crea el Registro de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) de La Rioja en el cual se pueden inscribir todas las Entidades definidas en el artículo anterior, que tengan sede social o delegación permanente en La Rioja. Este Registro tiene carácter público y reglamentariamente se determinará su funcionamiento.
§ Artículo 30
Artículo 30. El voluntariado.
- A los efectos de esta Ley, se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación y sin mediar relación laboral o profesional, participe en las actividades de los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo. Sus derechos y obligaciones vienen regulados por la Ley Autonómica Riojana 7/1998, de 6 de mayo, y por la Ley Estatal 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
- Los voluntarios estarán vinculados a la Entidad en la que presten sus servicios mediante un acuerdo que contemple, como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades de subsistencia, alojamiento y desplazamientos en el país de destino.
b) Un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidente, los gastos de repatriación y los derivados de la responsabilidad civil por daños sufridos o causados a terceros, en su caso.
c) El tiempo necesario para la obtención de una correcta formación.
d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
- El Gobierno de La Rioja y el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo fomentarán el establecimiento de programas formativos, servicios de información y campañas de divulgación del voluntariado específico de cooperación para el desarrollo y el reconocimiento de las actividades que realizan.
§ Artículo 31
Artículo 31. Los cooperantes.
- Son cooperantes quienes a una adecuada formación o titulación académica oficial unen una probada experiencia profesional y tienen encomendada la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo.
- Los derechos y obligaciones de los cooperantes, así como su régimen de incompatibilidades, formación, homologación de los servicios que prestan, modalidades de previsión social y demás aspectos de su régimen jurídico serán los que están fijados en el Estatuto al que hace referencia el artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
§ Artículo 32
Artículo 32. Entidades Públicas y privadas.
Las Entidades Públicas y privadas podrán contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo, aportando recursos económicos y experiencia en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre a través de otros agentes de cooperación en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
El Gobierno de La Rioja continuará incrementando progresivamente las partidas presupuestarias y los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo con el objetivo de alcanzar las recomendaciones internacionales de destinar, a este fin, el 0,7 por 100 de la totalidad de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un horizonte consensuado en el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, dando cumplimiento con ello al deseo y convencimiento expresados, de manera cada vez más creciente, por la sociedad riojana.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para que dicte cuantas disposiciones normativas sean necesarias para el desarrollo de esta Ley.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Normativa aplicable.
A las ayudas, subvenciones y convenios que se financien al amparo de esta ley, les serán de aplicación las previsiones del Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, o norma que le suceda.
Se añade por el art. 7.2 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-991
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el Gobierno deberá redactar, aprobar y presentar al Parlamento de La Rioja el primer Plan Director de Cooperación de La Rioja.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
Los proyectos tramitados y aprobados bajo la vigencia de la Ley 1/1996, de 6 de junio, se regirán, en cuanto a sus efectos, por lo dispuesto en dicha Ley.
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y en particular, se deroga expresamente la Ley 1/1996, de 6 de junio.
§ Disposición final única
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, a 1 de julio de 2002.
PEDRO SANZ ALONSO,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2002
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. juli 2002