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Ley 4/2000, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia).

BOE-A-2000-13439

SpanienLov2000

Comunidad de Castilla y León

§ Artículo 1

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara Parque Natural a Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, con la finalidad de:

  1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
  1. Garantizar los derechos históricos de la población asentada así como la mejora de la calidad de vida y su bienestar social.

Artículo 1. Finalidad.

Por la presente Ley se declara Parque Natural a Montaña Palentina, con la finalidad de:

  1. Contribuir a la conservación y mejora de sus ecosistemas naturales y valores paisajísticos, en armonía con los usos, derechos y aprovechamientos tradicionales y con la realización de actividades educativas, científicas, culturales, recreativas, turísticas o socioeconómicas compatibles con la protección del espacio.
  1. Garantizar los derechos históricos de la población asentada así como la mejora de la calidad de vida y su bienestar social.

Se modifica la denominación del Parque Natural por la disposición final 4 de Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-4

§ Artículo 2

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina tiene como objetivos básicos:

  1. Como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas.
  1. Restaurar los ecosistemas y valores del Espacio que hayan sido deteriorados.
  1. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso pardo.
  1. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales.
  1. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.

Artículo 2. Objetivos.

La declaración del Parque Natural Montaña Palentina tiene como objetivos básicos:

  1. Como objetivo prioritario conservar, proteger y mejorar los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea, agua y paisaje, preservando la diversidad genética y manteniendo la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas.
  1. Restaurar los ecosistemas y valores del Espacio que hayan sido deteriorados.
  1. Garantizar la conservación de su biodiversidad y la persistencia de las especies de la flora y de la fauna singularmente amenazadas, con especial atención al oso pardo.
  1. Promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, de forma compatible con la conservación de sus recursos naturales.
  1. Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.

Se modifica la denominación del Parque Natural por la disposición final 4 de Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-4

§ Artículo 3

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, situado en la provincia de Palencia, afecta total o parcialmente a los municipios de Velilla del Río Carrión, Aguilar de Campoo, San Cebrián de Muda, Cervera de Pisuerga, Triollo, Polentinos, Brañosera, La Pernia, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de esta Ley.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Parque Natural Montaña Palentina, situado en la provincia de Palencia, afecta total o parcialmente a los municipios de Velilla del Río Carrión, Aguilar de Campoo, San Cebrián de Muda, Cervera de Pisuerga, Triollo, Polentinos, Brañosera, La Pernia, Castrejón de la Peña y Dehesa de Montejo.

Sus límites geográficos son los que se especifican en el anexo I de esta Ley.

Se modifica la denominación del Parque Natural por la disposición final 4 de Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-4

§ Artículo 4

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Artículo 4. Régimen de protección, uso y gestión.

El régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural Montaña Palentina es el establecido en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación de lo dispuesto en la citada Ley.

Se modifica la denominación del Parque Natural por la disposición final 4 de Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-4

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Se modifica el punto 4 del artículo 12 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se limitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones, los usos agropecuarios tradicionales de la zona y las ligadas a estaciones de esquí alpino.

Se añade por el art. único de la Ley 5/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9353

§ Disposición adicional primera a séptima

Disposición adicional primera a séptima.

(Anuladas).

Se anulan por Sentencia del TC 50/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3828

Se añaden por el art. único de la Ley 5/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9353

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se procurará evitar la introducción en el medio natural de cualquier elemento artificial (incluidas torres de comunicación, antenas, transformadores, o publicidad exterior) que limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva. No obstante, al ser necesario que todos los núcleos urbanos del Parque dispongan de servicios como televisión, radio, teléfono o electricidad, podrán establecerse las infraestructuras que sean imprescindibles para conseguir dichos objetivos.

Se añade por el art. único de la Ley 5/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9353

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Se modifica el apartado 3 del artículo 23 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se fomentarán las actividades deportivas y de recreo, debiéndose minimizar el impacto ambiental de aquellas que requieran la creación de infraestructuras permanentes. La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Se añade por el art. único de la Ley 5/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9353

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta.

Se modifica el apartado C del artículo 27 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Espigüete-Altos de Cardaño-Curavacas Sur y Fuente Cobre-Circo de Valdecebollas.

Se conservarán estrictamente los singulares valores geológicos y geomorfológicos de estas áreas, evitándose toda acción o actividad que altere de algún modo los mismos. La realización de movimientos de tierras, actividades extractivas o la instalación de infraestructuras que puedan alterar significativamente el paisaje requerirá de una adecuada evaluación y, en cualquier caso, la adopción de las oportunas medidas de integración paisajística.

Se añade por el art. único de la Ley 5/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9353

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta.

Se modifica el apartado 4 del artículo 29 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

Se evitarán con carácter general las edificaciones de nueva planta en /las zonas de más valor del Espacio Natural. Excepcionalmente podrán realizarse construcciones indispensables para el desarrollo de la actividad agraria o ganadera para lo cual será preciso la autorización de la Administración del Espacio Natural. Asimismo, se podrán autorizar, previo sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de conformidad con la legislación urbanística, usos de interés público vinculados al ocio porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación.

Se añade por el art. único de la Ley 5/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9353

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta.

Se modifica el apartado 8 del artículo 47 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en las Zonas de Uso limitado y Uso Compatible.

Se añade por el art. único de la Ley 5/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9353

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima.

Se modifica el apartado 4 del artículo 63 del Anexo I del Decreto 140/1998, de 16 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) que pasa a tener la siguiente redacción:

En las Zonas de Reserva: Se prohíbe la instalación de nuevas infraestructuras de cualquier tipo destinadas a la práctica de esquí alpino.

En las Zonas de Uso Limitado y Uso Compatible: La construcción de nuevas estaciones de esquí y la modificación de las existentes en el interior del Espacio Natural, deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.»

Se añade por el art. único de la Ley 5/2010, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2010-9353

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

La Consejería de Medio Ambiente aprobará el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, que deberá elaborarse con la participación de las Entidades Locales afectadas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

Disposición final segunda.

En el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se regulará la composición y funciones de la Junta Rectora del Parque Natural Montaña Palentina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, y se procederá a su constitución.

Se modifica la denominación del Parque Natural por la disposición final 4 de Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-4

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición final tercera.

La Consejería de Medio Ambiente nombrará, mediante pruebas objetivas al Director Conservador del Parque Natural Montaña Palentina, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Se modifica la denominación del Parque Natural por la disposición final 4 de Ley 4/2020, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-908#df-4

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

§ Disposición final quinta

Disposición final quinta.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 27 de junio de 2000.

JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
2000
Ikrafttrædelsesdato
6. juli 2000
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