Ley 4/2000, de 17 de julio, para la creación de un complejo hospitalario y sociosanitario en la zona sur y suroeste de la isla de Tenerife.
BOE-A-2000-15427
Comunidad Autónoma de Canarias
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera.
El Gobierno de Canarias, directamente o mediante convenio con otras Administraciones Públicas, adoptará las disposiciones y resoluciones necesarias para la financiación, construcción y puesta en funcionamiento del complejo hospitalario y sociosanitario del sur y suroeste de Tenerife.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
La consejería competente en materia de sanidad, a la entrada en vigor de esta ley, iniciará el procedimiento de adaptación del Plan de Salud de Canarias a la presente ley.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
Las características, recursos asistenciales concretos y localización de este equipamiento hospitalario serán definidos por el Servicio Canario de Salud. El Gobierno preverá una asignación presupuestaria suficiente para la ejecución de esta actuación.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta.
A los efectos de expropiación se declaran de utilidad pública las obras para la edificación del complejo hospitalario y sociosanitario del sur y suroeste de Tenerife y la ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos a tal fin.
Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, 17 de julio de 2000.
ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ,
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 2000
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. august 2000