Ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.
BOE-A-1995-7242
Jefatura del Estado
§ Disposición adicional única
Disposición adicional única.
Se modifica el artículo 43 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que queda redactado de la siguiente forma:
«En el plazo máximo de diez días desde la presentación del convenio en el Registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en el de la Comunidad Autónoma o provincia correspondiente.»
Disposición adicional única.
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1995/7730, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7730
§ Disposición transitoria única
Disposición transitoria única.
Las situaciones de excedencia por cuidado de hijos, vigentes en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, al amparo de lo dispuesto en la Ley 3/1989, de 3 de marzo, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, siempre que en la citada fecha de entrada en vigor el trabajador excedente se encuentre dentro del primer año del período de excedencia o de aquel período superior al año al que se hubiera extendido, por pacto colectivo o individual, el derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.
En caso contrario, la excedencia se regirá por las normas vigentes en el momento del comienzo de su disfrute, hasta su terminación. En el caso de las excedencias solicitadas con anterioridad al 21 de diciembre de 1994, podrán acogerse a las normativas sobre destinos provisionales de carácter autonómico, cuando expresamente renuncien a los derechos que le otorga esta Ley y así lo soliciten sus titulares.
Disposición transitoria única.
En caso contrario, la excedencia se regirá por las normas vigentes en el momento del comienzo de su disfrute, hasta su terminación. En el caso de las excedencias solicitadas con anterioridad al 21 de diciembre de 1994, podrán acogerse a las normativas sobre destinos provisionales de carácter autonómico, cuando expresamente renuncien a los derechos que le otorga esta Ley y así lo soliciten sus titulares.
Derogado el inciso destacado por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.Ref. BOE-A-1995-7730.
Se deroga el párrafo primero y el inciso destacado del párrafo segundo por la disposición derogatoria única. m) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7730
§ Disposición final única
Disposición final única.
- Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones fueren necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
- Las modificaciones introducidas por esta Ley en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, deberán ser incorporadas, en su caso, al texto refundido de dicha norma, a que se refiere la disposición final séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 23 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1995
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. april 1995