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Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

BOE-A-1992-7942

SpanienLov1991

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se establece en la Región de Murcia el recargo sobre las cuotas mínimas del impuesto de actividades económicas autorizado por el artículo 124 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales.

§ Artículo 2

Artículo 2.

La fijación de la cuantía del recargo a aplicar, dentro del límite máximo del 40 por 100, se efectuará por Ley de la Asamblea a propuesta del Consejo de Gobierno, una vez conocidos los datos del censo de contribuyentes del impuesto.

§ Artículo 3

Artículo 3.

Las cantidades recaudadas correspondientes al Recargo Provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas se ingresarán en el Tesoro Público Regional por su importe íntegro, sin detracción alguna por concepto de exacción, canon, tasa, premio de cobranza o concepto análogo.

Se añade por la disposición adicional 1 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-14444

§ Artículo 4

Artículo 4.

La gestión del recargo se llevará a cabo, de manera conjunta con la cuota municipal del impuesto de actividades económicas, por la entidad que tenga atribuida la gestión recaudatoria del mismo en cada uno de los municipios.

El ente gestor del impuesto comunicará a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el importe del recargo ingresado tanto de recibos en periodo voluntario como derivado de liquidaciones por altas, inclusiones de oficio, actuaciones de comprobación e investigación y actuaciones en vía de apremio. En el caso de las actuaciones en vía de apremio, se incluirá la parte proporcional de los recargos e intereses de demora derivados de las mismas.

Se añade por el art. 59.1 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Artículo 4.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 58 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

Se añade por el art. 59.1 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

§ Artículo 5

Artículo 5.

Los Ayuntamientos que no tengan delegada la gestión recaudatoria del Impuesto de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, estarán obligados a practicar autoliquidación del recargo y a entregar los ingresos recaudados en su término municipal en las formas previstas en el modelo de autoliquidación.

La autoliquidación se practicará mediante el modelo en soporte informático puesto a disposición por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los plazos regulados en el Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dicta normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se desarrollan parcialmente los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

La justificación por parte del Ayuntamiento de los ingresos efectuados por el recargo provincial se realizará mediante la emisión de certificación acreditativa por el interventor municipal.

En caso de incumplimiento en los plazos de entrega del importe ingresado, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá exigir los intereses de demora que se hubiesen devengado.

Se añade por el art. 59.1 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Artículo 5.

(Suprimido)

Se suprime por el art. 58 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

Se añade por el art. 59.1 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

En tanto no se atribuyan expresamente en las normas de organización de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las funciones a las que se refiere el artículo 4 de esta Ley, las mismas serán desempeñadas por el Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario dependiente de dicho organismo.

Se añade por el art. 59.2 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Disposición transitoria primera.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 58 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

Se añade por el art. 59.2 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

El régimen de autoliquidación previsto en el artículo 5 no será de aplicación hasta que los modelos de autoliquidación no sean puestos a disposición de los Ayuntamientos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se añade por el art. 59.2 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Disposición transitoria segunda.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 58 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

Se añade por el art. 59.2 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1992.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1992.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1992.

Se numera por el art. 59.3 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo de lo que se establece en esta Ley.

Se añade por el art. 59.3 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Disposición final segunda.

(Suprimida)

Se suprime por el art. 58 de la Ley 12/2022, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3346

Se añade por el art. 59.3 de la Ley 1/2022, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2022-4518

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 26 de diciembre de 1991.‒El Presidente, Carlos Collado Mena.

Metadata

Type
Lov
År
1991
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 1992