Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.
BOE-A-1990-21734
Comunidad Autónoma de La Rioja
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
Por el Gobierno de La Rioja se procederá al desarrollo reglamentario de la presente Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Asesor de Bibliotecas.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
El Gobierno de La Rioja, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, desarrollará reglamentariamente la composición y funciones del Consejo Asesor de Bibliotecas.
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 29 de junio de 1990.
JOSÉ IGNACIO PÉREZ SÁENZ
Presidente
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1990
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. september 1990