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Ley 4/1990, de 29 de junio, de Bibliotecas de La Rioja.

BOE-A-1990-21734

SpanienLov1990

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

Por el Gobierno de La Rioja se procederá al desarrollo reglamentario de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Los titulares de bibliotecas integradas en el sistema podrán establecer normas internas para el funcionamiento de las mismas, que serán sometidas a la aprobación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Asesor de Bibliotecas.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

El Gobierno de La Rioja, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, desarrollará reglamentariamente la composición y funciones del Consejo Asesor de Bibliotecas.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su última publicación.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 29 de junio de 1990.

JOSÉ IGNACIO PÉREZ SÁENZ

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1990
Ikrafttrædelsesdato
1. september 1990