Ley 4/1989, de 3 de abril, de creación del Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña.
BOE-A-1989-9361
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Artículo 1
Artículo 1.
Se crea el Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades.
§ Artículo 2
Artículo 2.
El Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña agrupará a quienes, de conformidad con la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, y con la normativa que la desarrolla, posean el título de Formación Profesional de segundo grado de Protésico Dental.
§ Artículo 3
Artículo 3.
El ámbito territorial del Colegio será el de Cataluña.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
La Asociación de Protésicos Dentales de Cataluña, actuando como Comisión Gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales. Dichos Estatutos regularán, de conformidad con la Ley, la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento para convocar dicha Asamblea. Se garantizará la máxima publicidad de la convocatoria mediante su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y los periódicos de mayor difusión en Cataluña.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
La Asamblea constituyente deberá:
a) Ratificar a los gestores, o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, en su caso, su gestión.
b) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que ocuparán los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea constituyente, se enviarán al Departamento de la Presidencia de la Generalidad, o a aquel en quien delegue, para que califique su legalidad y sean publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
§ Disposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta.
Podrán integrarse en el Colegio de Protésicos Dentales de Cataluña los profesionales que, a pesar de no tener la titulación requerida, acrediten de manera fehaciente y de acuerdo con la normativa vigente, en la forma establecida por los Estatutos, una experiencia profesional como Protésico Dental durante un período de cinco años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que lo soliciten en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de los Estatutos en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 3 de abril de 1989.
AGUSTI M. BASSOLS I PARES
JORDI PUJOL
Consejero de Justicia
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1989
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. maj 1989