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Ley 4/1987, de 27 de marzo, de uso conjunto de la bandera y escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
BOE-A-1987-9225
SpanienLov1987
Comunidad Autónoma de Cantabria
§ Artículo 1
Artículo 1.
La bandera de Cantabria podrá llevar incorporado el escudo de la Comunidad Autónoma. Dicha incorporación se efectuará situándole en el centro geométrico de la misma.
§ Artículo 2
Artículo 2.
El uso conjunto de la bandera y el escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria será obligatorio en los casos y condiciones fijados en la Ley de la Bandera de la Comunidad Autónoma.
Disposición adicional
Disposición final
Palacio de la Diputación, Santander, 27 de marzo de 1987.
ÁNGEL DÍAZ DE ENTRESOTOS Y MIER
Presidente del Consejo de Gobierno
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1987
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. april 1987