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Ley 4/1985, de 31 de mayo, reguladora de signos de la identidad riojana.

BOE-A-1985-18485

SpanienLov1985

Comunidad Autónoma de La Rioja

§ Artículo 1

Artículo 1.

La Bandera, el Escudo y el Himno simbolizan la identidad regional de La Rioja.

§ Artículo 2

Artículo 2.

La Bandera de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, es la formada por cuatro franjas horizontales y de igual tamaño, de los colores rojo, blanco, verde y amarillo.

§ Artículo 3

Artículo 3.

La Bandera de La Rioja se utilizará juntamente con la de España, y deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente en el interior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma.

§ Artículo 4

Artículo 4.

La Bandera de La Rioja se utilizará en todos los actos oficiales que se celebren dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

§ Artículo 5

Artículo 5.

Cuando la Bandera de La Rioja se utilice junto a la de España, corresponderá siempre el lugar preeminente y de máximo honor a la de España, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

Si el número de banderas que ondean juntas fuese impar, el lugar de la autonómica será el de la izquierda de la de España, para el observador. Si el número de banderas que ondean juntas fuese par, la posición de la Bandera de La Rioja será el de la derecha de la de España, para el observador.

El tamaño de la Bandera de La Rioja no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de otras banderas, cuando ondeen o se muestren juntas.

§ Artículo 6

Artículo 6.

El Escudo de La Rioja es, estructuralmente, un escudo partido, timbrado con la corona real cerrada. En la partición derecha, de oro el campo, la Cruz roja de Santiago alzada sobre el Monte Laturce y flanqueada por dos conchas de peregrino, esmaltadas en plata y silueteadas en gules. En la partición izquierda, sobre campo de gules, un castillo de oro de tres torres almenadas cabalgando sobre un puente mazonado de sable, bajo el cual discurre un río en plata. En la bordura lucen tres flores de lis.

§ Artículo 7

Artículo 7.

  1. El Escudo de La Rioja podrá figurar en el centro de la Bandera.
  1. También deberá figurar:

En la sede del Gobierno y en la Diputación General de La Rioja.

En los títulos, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En los distintivos usados por autoridades de la Comunidad y los Diputados regionales.

  1. Asimismo, figurará en todos aquellos lugares que por el Gobierno de La Rioja se estime oportuno.

§ Artículo 8

Artículo 8.

Se declara Himno de la Comunidad Autónoma la composición musical denominada «La Rioja».

§ Artículo 9

Artículo 9.

El Himno de La Rioja deberá ser interpretado en los actos oficiales de carácter público y especial significación de las instituciones autonómicas.

§ Artículo 10

Artículo 10.

  1. Se prohíbe la utilización de la Bandera y del Escudo de La Rioja como símbolos o siglas principales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, entidades privadas y personas físicas.
  1. La utilización de la Bandera o del Escudo de La Rioja, como marca o distintivo de procedencia de productos o mercancías, requerirá autorización expresa y previa del Consejo de Gobierno.

§ Artículo 11

Artículo 11.

Se declara Día de La Rioja el día 9 de junio de cada año, constituyéndose en día festivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

§ Artículo 12

Artículo 12.

El Gobierno de La Rioja adoptará las medidas necesarias para la organización de los actos institucionales y públicos que se celebren, dando realce y significado al «Día de La Rioja».

§ Artículo 13

Artículo 13.

Las Corporaciones Municipales de la Comunidad asumirán el fomento y dirección, en sus respectivos municipios, de los actos de igual alcance que en los mismos se celebren, sin perjuicio de la superior coordinación que corresponde al Gobierno de La Rioja.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

A través del Instituto de Estudios Riojanos, se procederá a la redacción de la letra del Himno y a la conveniente adaptación de su partitura musical, aprobándose por Decreto del Consejo de Gobierno.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda.

Por Decreto del Consejo de Gobierno, se regularán los logotipos de reproducciones simplificadas del Escudo para uso oficial.

Disposición transitoria.

En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, todos los organismos de la Administración autonómica y municipal de La Rioja deberán utilizar, en los términos que establece esta Ley, la Bandera, el Escudo y el Himno de la Comunidad.

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

El Consejo de Gobierno queda autorizado para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día de su última publicación.

Logroño, 31 de mayo de 1985.

JOSÉ MARÍA DE MIGUEL GIL,

Presidente

Metadata

Type
Lov
År
1985
Ikrafttrædelsesdato
27. august 1985