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Ley 4/1983, de 4 de mayo, sobre uso de la Bandera Regional de Murcia.

BOE-A-1983-18199

SpanienLov1983

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

§ Artículo 1

Artículo 1.

La Bandera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, es rectangular y contiene cuatro castillos almenados en oro en el ángulo superior izquierdo, distribuidos de dos en dos, y siete coronas reales en el ángulo inferior derecho, dispuestas en cuatro filas, con uno, tres, dos y un elemento respectivamente; todo ello sobre fondo rojo carmesí o cartagena.

§ Artículo 2

Artículo 2.

Sin perjuicio de la prelación que sobre ella tiene la Bandera de España, la de la Región deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente, junto a aquélla, en el interior de todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre.

§ Artículo 3

Artículo 3.

  1. Cuando se utilice la Bandera de la Región conjuntamente con la de España y con las de Municipios u otras Corporaciones, corresponderá el lugar preeminente y de máximo honor a la de España, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/1981.

Si el número de banderas que ondean juntas fuere impar, el lugar de la regional será el de la izquierda de la de España para el observador; si el número de banderas que ondean juntas fuere par, el lugar de la regional será el de la derecha de la de España para el observador.

  1. El tamaño de la Bandera Regional no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de las de otras Entidades, cuando ondeen juntas.

§ Artículo 4

Artículo 4.

Se prohíbe la utilización en la Bandera Regional de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

§ Artículo 5

Artículo 5.

Para lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo que establece la Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Consejo de Gobierno para acordar las disposiciones que requiera el cumplimiento de la presente Ley, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 4 de mayo de 1983.–EI Presidente, Andrés Hernández Ros.

Metadata

Type
Lov
År
1983
Ikrafttrædelsesdato
7. maj 1983