Ley 4/1980, de 16 de diciembre de 1980, de creación del Instituto Catalán del Suelo.
BOE-A-1981-12908
Comunidad Autónoma de Cataluña
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; dictará las disposiciones para el desarrollo y la ejecución de esta Ley.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Cuando el Parlamento regule, según lo que prevé el artículo 5.º del Estatuto de Cataluña, la organización territorial, se revisará el régimen jurídico y organizativo del Instituto Catalán del Suelo, integrándose una adecuada representación territorial.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial» de la Generalidad.
Disposición transitoria
Se transfieren al Instituto Catalán del Suelo los bienes, los derechos y las obligaciones traspasadas por el Estado a la Generalidad de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1503/1980, de 20 de junio.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda, la hagan cumplir.
Barcelona, 16 de diciembre de 1980.
JOSEP M. CULELL
JORDI PUJOL
Consejero de Política Territorial y Obras Públicas
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1980
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. december 1980