Ley 4/1964, de 29 de abril, sobre concesión de teleféricos.
BOE-A-1964-7523
Jefatura del Estado
§ Disposición final primera
Disposición final primera.
En las instalaciones de interés turístico las competencias atribuidas por la presente ley al Ministerio de Obras Públicas deberán ejercitarse en forma coordinada con las propias del Ministerio de Información y Turismo, que, a tal fin, deberá ser oído en todas los casos de ejercicio de dichas competencias.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda.
Las concesiones de teleféricos que se otorguen al amparo de esta Ley gozarán de todas las ventajas fiscales que, previstas en la Ley de Ferrocarriles Secundarios y Estratégicos de veintitrés de febrero de mil novecientos doce, les han sido de aplicación hasta la, fecha, en tanto no se establezca un régimen especial en cumplimiento de lo previsto en el articulo dieciocho de la Ley de Modificaciones Tributarlas de veintitrés de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera.
En el plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente Ley, se promulgará su Reglamento y un pliego de prescripciones técnicas que recojan las exigencias de la técnica moderna y las tendencias de la legislación internacional en materia de teleféricos, fijando toda clase de condiciones y garantías, especialmente en relación con los cables y los mecanismos de seguridad y salvamento.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Las concesiones de teleféricos ya otorgadas al entrar en vigor la presente Ley, continuarán rigiéndose por sus condiciones jurídicas y económicas.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley, la Administración girará visita de inspección a todas las instalaciones técnicas y fundamentalmente de seguridad, y propondrá los términos de su adaptación en las condiciones de orden técnico y económico que se estimen convenientes y posibles a las prescripciones de esta Ley y su Reglamento.
Dada en el Palacio de El Pardo a veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1964
- Ikrafttrædelsesdato
- 24. maj 1964