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Ley 39/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.

BOE-A-1970-1455

SpanienLov1970

Jefatura del Estado

§ Disposición final primera

Disposición final primera.

La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos setenta y uno.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas la Ley de dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y nueve y Orden de quince de diciembre del mismo año, dictada para su aplicación; la Ley de veinte de julio de mil novecientos cincuenta y cinco y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley, adaptándose en el plazo de un año cuantos preceptos del Reglamento de los Servicios de Prisiones de dos de febrero de mil novecientos cincuenta y seis resulten afectados.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera.

El Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda, con informe de la Comisión Superior de Personal, fijará el coeficiente de sueldo al Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias, conforme al procedimiento establecido en el artículo quinto de la Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, y determinará un complemento especial de carácter personal y a extinguir a favor de los funcionarios de carrera ingresados en la Sección Técnico-Directiva del Cuerpo de Prisiones, conforme a lo dispuesto en la Ley de veintiséis de enero de mil novecientas cuarenta, y de quienes hubieran obtenido la categoría de Jefes de Administración mediante oposición, a que se refiere el turno tercero del artículo trescientos treinta y siete del Reglamento de los Servicios de Prisiones de dos de febrero de mil novecientos cincuenta y seis

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta.

Por los Ministerios de Justicia y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de esta Ley.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

No obstante lo dispuesto en los artículos tercero.uno y cuarto.uno, los títulos de Bachiller Superior y Bachiller Elemental serán válidos también para el ingreso, respectivamente, en los Cuerpos a que se refieren dichos preceptos.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Los aumentos de plantillas del Cuerpo Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias, Cuerpo Auxiliar Masculino de Instituciones Penitenciarias y Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias, así como la plantilla del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias y plazas no escalafonadas que se establecen, se financiarán con las amortizaciones de los restantes Cuerpos y plazas no escalafonadas que se suprimen, según detalle contenido en los anexos I y II y conforme a los períodos anuales que en los mismos se contienen, sin que en ningún momento pueda producirse aumento de gasto.

ANEXO I

ANEXO II

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente de las Cortes,

ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA

Metadata

Type
Lov
År
1970
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 1971