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Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán.

BOE-A-2010-17710

SpanienLov2010

Comunidad Autónoma de Cataluña

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto y finalidad.

  1. El objeto de la presente ley es la protección en Cataluña del occitano, denominado aranés en Arán, como lengua propia de este territorio, en todos los ámbitos y sectores, el fomento, la difusión y el conocimiento de esta lengua y la regulación de su uso oficial.
  1. Los objetivos principales de la presente ley, relativos a la lengua propia de Arán, son los siguientes:

a) Reconocerla, ampararla y promoverla.

b) Regular su uso oficial, determinar y hacer efectivos los derechos y deberes lingüísticos y fomentar su uso social, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto y las leyes de política lingüística.

c) Fomentar y garantizar su uso en las administraciones, la enseñanza, los medios de comunicación y las actividades culturales, sociales y públicas, y su normalización en Arán en estos ámbitos.

d) Asegurar la extensión de su conocimiento entre los ciudadanos de Arán y fomentar su conocimiento en Cataluña.

e) Facilitar y promover el mantenimiento y desarrollo de relaciones con las demás comunidades y los demás territorios de lengua occitana.

f) Establecer los mecanismos de financiación de la política lingüística con relación a la lengua objeto de la presente ley.

§ Artículo 2

Artículo 2. Lengua propia y lenguas oficiales.

  1. El aranés, nombre que recibe la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio.
  1. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen, amparan y respetan la lengua que singulariza el pueblo aranés y reconocen Arán como una realidad dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística.
  1. El aranés, como lengua propia de Arán, es:

a) La lengua de uso preferente de todas las instituciones de Arán, especialmente del Conselh Generau d’Aran, la Administración local y las entidades que dependen de ellos, los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia.

b) La lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán, en la forma determinada por la presente ley.

  1. La lengua propia de Arán, como lengua oficial en Cataluña, puede ser utilizada por las personas físicas o jurídicas en actividades públicas y privadas sin que puedan sufrir discriminación alguna por este motivo. Los actos jurídicos hechos en esta lengua tienen plena validez y eficacia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.

Artículo 2. Lengua propia y lenguas oficiales.

  1. El aranés, nombre que recibe la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio.
  1. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen, amparan y respetan la lengua que singulariza el pueblo aranés y reconocen Arán como una realidad dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística.
  1. El aranés, como lengua propia de Arán, es:

a) La lengua de uso preferente de todas las instituciones de Arán, especialmente del Conselh Generau d’Aran, la Administración local y las entidades que dependen de ellos, los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia.

b) La lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán, en la forma determinada por la presente ley.

Téngase en cuenta que se produce la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los terceros, por providencia del Tribunal Constitucional de 13 de septiembre de 2011 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 4460-2011. Ref. BOE-A-2011-15162. y que se mantiene la suspensión por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015.

  1. La lengua propia de Arán, como lengua oficial en Cataluña, puede ser utilizada por las personas físicas o jurídicas en actividades públicas y privadas sin que puedan sufrir discriminación alguna por este motivo. Los actos jurídicos hechos en esta lengua tienen plena validez y eficacia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.

Se declara el mantenimiento de la suspensión del apartado 3, por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

Artículo 2. Lengua propia y lenguas oficiales.

  1. El aranés, nombre que recibe la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio.
  1. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen, amparan y respetan la lengua que singulariza el pueblo aranés y reconocen Arán como una realidad dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística.
  1. El aranés, como lengua propia de Arán, es:

a) La lengua de uso preferente de todas las instituciones de Arán, especialmente del Conselh Generau d’Aran, la Administración local y las entidades que dependen de ellos, los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia.

b) La lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán, en la forma determinada por la presente ley.

Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3 desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

  1. La lengua propia de Arán, como lengua oficial en Cataluña, puede ser utilizada por las personas físicas o jurídicas en actividades públicas y privadas sin que puedan sufrir discriminación alguna por este motivo. Los actos jurídicos hechos en esta lengua tienen plena validez y eficacia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

Artículo 2. Lengua propia y lenguas oficiales.

  1. El aranés, nombre que recibe la lengua occitana en Arán, es la lengua propia de este territorio.
  1. Los ciudadanos de Cataluña y sus instituciones políticas reconocen, amparan y respetan la lengua que singulariza el pueblo aranés y reconocen Arán como una realidad dotada de identidad cultural, histórica, geográfica y lingüística.
  1. El aranés, como lengua propia de Arán, es:

a) La lengua de uso preferente de todas las instituciones de Arán, especialmente del Conselh Generau d’Aran, la Administración local y las entidades que dependen de ellos, los medios de comunicación públicos, la enseñanza y la toponimia.

b) La lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Arán, en la forma determinada por la presente ley.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3.a), así como la constitucionalidad del apartado 3.b) en los términos del fj 5, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301

  1. La lengua propia de Arán, como lengua oficial en Cataluña, puede ser utilizada por las personas físicas o jurídicas en actividades públicas y privadas sin que puedan sufrir discriminación alguna por este motivo. Los actos jurídicos hechos en esta lengua tienen plena validez y eficacia, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 3.a), así como la constitucionalidad del apartado 3.b) en los términos del fj 5, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301

Se declara el mantenimiento de la suspensión del apartado 3, por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 3, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

§ Artículo 3

Artículo 3. Derechos lingüísticos.

  1. De acuerdo con el Estatuto de autonomía, los derechos lingüísticos relativos a la lengua propia de Arán son los siguientes:

a) Conocerla, en los términos establecidos por la presente ley.

b) Expresarse oralmente y por escrito en esta lengua, en las relaciones y los actos públicos y privados, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Usarla en las relaciones con las instituciones y administraciones públicas en Arán y con las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía en cualquier parte de Cataluña, y ser atendido en esta lengua, en los términos establecidos por la presente ley.

d) No ser objeto de discriminación por razones lingüísticas.

  1. De acuerdo con el artículo 36.3 del Estatuto de autonomía, en Arán todas las personas tienen también los demás derechos reconocidos por la presente ley.

§ Artículo 4

Artículo 4. La unidad de la lengua occitana.

  1. Los poderes públicos, en sus actuaciones de promoción y fomento del uso del occitano, deben tener en cuenta la unidad lingüística y deben hacer difusión de ella.
  1. La lengua occitana es un patrimonio que Cataluña y, especialmente, Arán comparten con otros territorios europeos. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben colaborar con los organismos de otros territorios de lengua occitana en la protección de la unidad del occitano.
  1. El Instituto de Estudios Araneses debe ser independiente de las administraciones públicas, debe alcanzar plenamente el carácter académico que le corresponde y debe tener la autoridad lingüística para fijar los convencionalismos de uso del aranés de acuerdo con la consideración de variedad lingüística del tronco occitano común. Asimismo, debe tener la autoridad para el asesoramiento que, en materia de lengua, le sea solicitado.
  1. Los usos lingüísticos de todas las administraciones públicas y de las entidades autónomas, empresas y demás entidades e instituciones que dependen de ellas, así como de los centros de enseñanza públicos y privados y de los medios de comunicación de titularidad pública, deben respetar los criterios que establezca la institución a que se refiere el apartado 3. El Conselh Generau d´Aran y la Generalidad deben establecer los sistemas de colaboración y de asesoramiento necesarios para garantizar estos usos lingüísticos.

§ Artículo 5

Artículo 5. Instituciones y administraciones públicas en Arán.

  1. La lengua propia de Arán lo es del Conselh Generau d’Aran, de la Administración de la Generalidad en el ámbito de Arán, de la Administración local, de las demás corporaciones públicas aranesas, de las instituciones y empresas que dependen de ellas y de los concesionarios de sus servicios. Corresponde al Conselh Generau d’Aran y a las corporaciones locales regular su uso en el ámbito de sus respectivas competencias.
  1. En los procedimientos administrativos tramitados por el Conselh Generau d’Aran, las administraciones locales aranesas y las entidades públicas que dependen de ellos, debe utilizarse normalmente el aranés, en la forma que estos determinen, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a presentar documentos y recibir notificaciones en otra lengua oficial en Cataluña. También deben realizarse en aranés las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas y jurídicas con domicilio en Arán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas, si lo solicitan, en otra lengua oficial en Cataluña.
  1. Las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos del Conselh Generau d’Aran y de los entes locales de Arán deben publicarse en aranés, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a la publicación en las demás lenguas oficiales.
  1. La Generalidad, en Arán, debe utilizar normalmente el aranés en las relaciones de sus órganos y entes con la ciudadanía. La Generalidad debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para garantizar el derecho de las personas a utilizar el aranés y a ser atendidas en aranés, oralmente y por escrito. En los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente al alcance del público en Arán, la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a las demás lenguas oficiales, debe utilizar el aranés y debe otorgarle una posición preferente.
  1. En los procesos de selección de los funcionarios y del personal laboral del Conselh Generau d’Aran, de los entes locales de Arán y de los organismos que dependen de ellos, debe acreditarse el conocimiento del aranés, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.
  1. Las convocatorias de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de fuera de Arán que prevean la provisión de plazas destinadas a Arán deben incluir como requisito el conocimiento del aranés en los casos en que sea procedente para hacer efectivo lo dispuesto por el apartado 4. En la provisión de las demás plazas destinadas a Arán, el conocimiento del aranés debe valorarse como mérito.
  1. En Arán, la Administración del Estado, en los términos que esta determine, debe utilizar preferentemente el aranés, como lengua propia de este territorio. Las actuaciones administrativas orales y escritas realizadas en aranés en Arán por los órganos de la Administración del Estado son válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción. Todas las personas tienen derecho a dirigirse a la Administración del Estado y a ser atendidas por ella en aranés, sin que pueda exigírseles ningún tipo de traducción.

Artículo 5. Instituciones y administraciones públicas en Arán.

  1. La lengua propia de Arán lo es del Conselh Generau d’Aran, de la Administración de la Generalidad en el ámbito de Arán, de la Administración local, de las demás corporaciones públicas aranesas, de las instituciones y empresas que dependen de ellas y de los concesionarios de sus servicios. Corresponde al Conselh Generau d’Aran y a las corporaciones locales regular su uso en el ámbito de sus respectivas competencias.
  1. En los procedimientos administrativos tramitados por el Conselh Generau d’Aran, las administraciones locales aranesas y las entidades públicas que dependen de ellos, debe utilizarse normalmente el aranés, en la forma que estos determinen, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a presentar documentos y recibir notificaciones en otra lengua oficial en Cataluña. También deben realizarse en aranés las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas y jurídicas con domicilio en Arán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas, si lo solicitan, en otra lengua oficial en Cataluña.
  1. Las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos del Conselh Generau d’Aran y de los entes locales de Arán deben publicarse en aranés, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a la publicación en las demás lenguas oficiales.
  1. La Generalidad, en Arán, debe utilizar normalmente el aranés en las relaciones de sus órganos y entes con la ciudadanía. La Generalidad debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para garantizar el derecho de las personas a utilizar el aranés y a ser atendidas en aranés, oralmente y por escrito. En los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente al alcance del público en Arán, la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a las demás lenguas oficiales, debe utilizar el aranés y debe otorgarle una posición preferente.
  1. En los procesos de selección de los funcionarios y del personal laboral del Conselh Generau d’Aran, de los entes locales de Arán y de los organismos que dependen de ellos, debe acreditarse el conocimiento del aranés, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.
  1. Las convocatorias de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de fuera de Arán que prevean la provisión de plazas destinadas a Arán deben incluir como requisito el conocimiento del aranés en los casos en que sea procedente para hacer efectivo lo dispuesto por el apartado 4. En la provisión de las demás plazas destinadas a Arán, el conocimiento del aranés debe valorarse como mérito.
  1. En Arán, la Administración del Estado, en los términos que esta determine, debe utilizar preferentemente el aranés, como lengua propia de este territorio. Las actuaciones administrativas orales y escritas realizadas en aranés en Arán por los órganos de la Administración del Estado son válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción. Todas las personas tienen derecho a dirigirse a la Administración del Estado y a ser atendidas por ella en aranés, sin que pueda exigírseles ningún tipo de traducción.

Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 4 y 7, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 4 y 7, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

Artículo 5. Instituciones y administraciones públicas en Arán.

  1. La lengua propia de Arán lo es del Conselh Generau d’Aran, de la Administración de la Generalidad en el ámbito de Arán, de la Administración local, de las demás corporaciones públicas aranesas, de las instituciones y empresas que dependen de ellas y de los concesionarios de sus servicios. Corresponde al Conselh Generau d’Aran y a las corporaciones locales regular su uso en el ámbito de sus respectivas competencias.
  1. En los procedimientos administrativos tramitados por el Conselh Generau d’Aran, las administraciones locales aranesas y las entidades públicas que dependen de ellos, debe utilizarse normalmente el aranés, en la forma que estos determinen, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a presentar documentos y recibir notificaciones en otra lengua oficial en Cataluña. También deben realizarse en aranés las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas y jurídicas con domicilio en Arán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas, si lo solicitan, en otra lengua oficial en Cataluña.
  1. Las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos del Conselh Generau d’Aran y de los entes locales de Arán deben publicarse en aranés, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a la publicación en las demás lenguas oficiales.
  1. La Generalidad, en Arán, debe utilizar normalmente el aranés en las relaciones de sus órganos y entes con la ciudadanía. La Generalidad debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para garantizar el derecho de las personas a utilizar el aranés y a ser atendidas en aranés, oralmente y por escrito. En los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente al alcance del público en Arán, la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a las demás lenguas oficiales, debe utilizar el aranés y debe otorgarle una posición preferente.
  1. En los procesos de selección de los funcionarios y del personal laboral del Conselh Generau d’Aran, de los entes locales de Arán y de los organismos que dependen de ellos, debe acreditarse el conocimiento del aranés, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.
  1. Las convocatorias de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de fuera de Arán que prevean la provisión de plazas destinadas a Arán deben incluir como requisito el conocimiento del aranés en los casos en que sea procedente para hacer efectivo lo dispuesto por el apartado 4. En la provisión de las demás plazas destinadas a Arán, el conocimiento del aranés debe valorarse como mérito.
  1. En Arán, la Administración del Estado, en los términos que esta determine, debe utilizar preferentemente el aranés, como lengua propia de este territorio. Las actuaciones administrativas orales y escritas realizadas en aranés en Arán por los órganos de la Administración del Estado son válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción. Todas las personas tienen derecho a dirigirse a la Administración del Estado y a ser atendidas por ella en aranés, sin que pueda exigírseles ningún tipo de traducción.

Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 4 y 7, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162 y que se mantiene por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015

Se declara el mantenimiento de la suspensión de los apartados 4 y 7, por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 4 y 7, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

Artículo 5. Instituciones y administraciones públicas en Arán.

  1. La lengua propia de Arán lo es del Conselh Generau d’Aran, de la Administración de la Generalidad en el ámbito de Arán, de la Administración local, de las demás corporaciones públicas aranesas, de las instituciones y empresas que dependen de ellas y de los concesionarios de sus servicios. Corresponde al Conselh Generau d’Aran y a las corporaciones locales regular su uso en el ámbito de sus respectivas competencias.
  1. En los procedimientos administrativos tramitados por el Conselh Generau d’Aran, las administraciones locales aranesas y las entidades públicas que dependen de ellos, debe utilizarse normalmente el aranés, en la forma que estos determinen, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a presentar documentos y recibir notificaciones en otra lengua oficial en Cataluña. También deben realizarse en aranés las comunicaciones y notificaciones dirigidas a personas físicas y jurídicas con domicilio en Arán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a recibirlas, si lo solicitan, en otra lengua oficial en Cataluña.
  1. Las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos del Conselh Generau d’Aran y de los entes locales de Arán deben publicarse en aranés, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a la publicación en las demás lenguas oficiales.
  1. La Generalidad, en Arán, debe utilizar normalmente el aranés en las relaciones de sus órganos y entes con la ciudadanía. La Generalidad debe disponer de los medios personales y materiales necesarios para garantizar el derecho de las personas a utilizar el aranés y a ser atendidas en aranés, oralmente y por escrito. En los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente al alcance del público en Arán, la Generalidad, sin perjuicio de lo establecido por la legislación respecto a las demás lenguas oficiales, debe utilizar el aranés y debe otorgarle una posición preferente.
  1. En los procesos de selección de los funcionarios y del personal laboral del Conselh Generau d’Aran, de los entes locales de Arán y de los organismos que dependen de ellos, debe acreditarse el conocimiento del aranés, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente.
  1. Las convocatorias de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de fuera de Arán que prevean la provisión de plazas destinadas a Arán deben incluir como requisito el conocimiento del aranés en los casos en que sea procedente para hacer efectivo lo dispuesto por el apartado 4. En la provisión de las demás plazas destinadas a Arán, el conocimiento del aranés debe valorarse como mérito.
  1. En Arán, la Administración del Estado, en los términos que esta determine, debe utilizar preferentemente el aranés, como lengua propia de este territorio. Las actuaciones administrativas orales y escritas realizadas en aranés en Arán por los órganos de la Administración del Estado son válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción. Todas las personas tienen derecho a dirigirse a la Administración del Estado y a ser atendidas por ella en aranés, sin que pueda exigírseles ningún tipo de traducción.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados de los apartados 4 y 7, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados de los apartados 4 y 7, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301

Se declara el mantenimiento de la suspensión de los apartados 4 y 7, por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 4 y 7, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

§ Artículo 6

Artículo 6. Instituciones y administraciones públicas en Cataluña fuera de Arán.

  1. Son válidas, en cuanto a la lengua, las actuaciones administrativas orales y escritas de las instituciones y los órganos de la Generalidad, de los entes locales de Cataluña y de los órganos y entes de la Administración del Estado realizadas en Cataluña en occitano en su variedad aranesa, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.
  1. Todas las personas, en las relaciones escritas con la Administración de la Generalidad y los organismos y empresas que dependen de ella en cualquier parte de Cataluña, tienen el derecho de utilizar el occitano en su variedad aranesa y no puede exigírseles ningún tipo de traducción. También pueden usar oralmente esta lengua en el servicio unificado de información y consulta ciudadana de la Generalidad.
  1. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d’Aran, debe ofrecer soporte técnico e información a los ayuntamientos que deseen incluir la lengua propia de Arán en sus políticas lingüísticas.
  1. Las instituciones de la Generalidad y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben poner a disposición de los ciudadanos en aranés los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente. En las relaciones con estas instituciones y estos entes, los ciudadanos tienen el derecho de recibir en aranés las notificaciones y comunicaciones escritas, sin perjuicio de la oficialidad del catalán y el castellano.
  1. Las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben utilizar preferentemente el aranés en sus relaciones institucionales en Arán. También pueden utilizarlo los demás entes locales en sus relaciones con las instituciones aranesas.
  1. En el proceso de selección para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, el conocimiento de la lengua regulado por la presente ley puede ser valorado como un mérito, en los términos que se determinen por reglamento. El conocimiento oral y escrito de la lengua propia de Arán puede ser también un requisito para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad fuera de Arán si, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, les corresponden funciones que lo justifiquen, especialmente las relacionadas con la atención oral o escrita a la ciudadanía, la enseñanza, las relaciones institucionales, las de asesoramiento lingüístico o las de proyección exterior y fomento del uso.
  1. La Generalidad, por medio de la estructura de formación de los funcionarios, debe fomentar el aprendizaje de la lengua propia de Arán, especialmente entre las personas que ocupan puestos de atención al público.

Artículo 6. Instituciones y administraciones públicas en Cataluña fuera de Arán.

  1. Son válidas, en cuanto a la lengua, las actuaciones administrativas orales y escritas de las instituciones y los órganos de la Generalidad, de los entes locales de Cataluña y de los órganos y entes de la Administración del Estado realizadas en Cataluña en occitano en su variedad aranesa, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.
  1. Todas las personas, en las relaciones escritas con la Administración de la Generalidad y los organismos y empresas que dependen de ella en cualquier parte de Cataluña, tienen el derecho de utilizar el occitano en su variedad aranesa y no puede exigírseles ningún tipo de traducción. También pueden usar oralmente esta lengua en el servicio unificado de información y consulta ciudadana de la Generalidad.
  1. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d’Aran, debe ofrecer soporte técnico e información a los ayuntamientos que deseen incluir la lengua propia de Arán en sus políticas lingüísticas.
  1. Las instituciones de la Generalidad y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben poner a disposición de los ciudadanos en aranés los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente. En las relaciones con estas instituciones y estos entes, los ciudadanos tienen el derecho de recibir en aranés las notificaciones y comunicaciones escritas, sin perjuicio de la oficialidad del catalán y el castellano.
  1. Las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben utilizar preferentemente el aranés en sus relaciones institucionales en Arán. También pueden utilizarlo los demás entes locales en sus relaciones con las instituciones aranesas.

Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 5, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

  1. En el proceso de selección para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, el conocimiento de la lengua regulado por la presente ley puede ser valorado como un mérito, en los términos que se determinen por reglamento. El conocimiento oral y escrito de la lengua propia de Arán puede ser también un requisito para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad fuera de Arán si, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, les corresponden funciones que lo justifiquen, especialmente las relacionadas con la atención oral o escrita a la ciudadanía, la enseñanza, las relaciones institucionales, las de asesoramiento lingüístico o las de proyección exterior y fomento del uso.
  1. La Generalidad, por medio de la estructura de formación de los funcionarios, debe fomentar el aprendizaje de la lengua propia de Arán, especialmente entre las personas que ocupan puestos de atención al público.

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 5, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

Artículo 6. Instituciones y administraciones públicas en Cataluña fuera de Arán.

  1. Son válidas, en cuanto a la lengua, las actuaciones administrativas orales y escritas de las instituciones y los órganos de la Generalidad, de los entes locales de Cataluña y de los órganos y entes de la Administración del Estado realizadas en Cataluña en occitano en su variedad aranesa, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.
  1. Todas las personas, en las relaciones escritas con la Administración de la Generalidad y los organismos y empresas que dependen de ella en cualquier parte de Cataluña, tienen el derecho de utilizar el occitano en su variedad aranesa y no puede exigírseles ningún tipo de traducción. También pueden usar oralmente esta lengua en el servicio unificado de información y consulta ciudadana de la Generalidad.
  1. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d’Aran, debe ofrecer soporte técnico e información a los ayuntamientos que deseen incluir la lengua propia de Arán en sus políticas lingüísticas.
  1. Las instituciones de la Generalidad y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben poner a disposición de los ciudadanos en aranés los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente. En las relaciones con estas instituciones y estos entes, los ciudadanos tienen el derecho de recibir en aranés las notificaciones y comunicaciones escritas, sin perjuicio de la oficialidad del catalán y el castellano.
  1. Las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben utilizar preferentemente el aranés en sus relaciones institucionales en Arán. También pueden utilizarlo los demás entes locales en sus relaciones con las instituciones aranesas.

Téngase en cuenta que se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 5, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162 y que se mantiene por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015

  1. En el proceso de selección para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, el conocimiento de la lengua regulado por la presente ley puede ser valorado como un mérito, en los términos que se determinen por reglamento. El conocimiento oral y escrito de la lengua propia de Arán puede ser también un requisito para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad fuera de Arán si, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, les corresponden funciones que lo justifiquen, especialmente las relacionadas con la atención oral o escrita a la ciudadanía, la enseñanza, las relaciones institucionales, las de asesoramiento lingüístico o las de proyección exterior y fomento del uso.
  1. La Generalidad, por medio de la estructura de formación de los funcionarios, debe fomentar el aprendizaje de la lengua propia de Arán, especialmente entre las personas que ocupan puestos de atención al público.

Se declara el mantenimiento de la suspensión del apartado 5, por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 5, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

Artículo 6. Instituciones y administraciones públicas en Cataluña fuera de Arán.

  1. Son válidas, en cuanto a la lengua, las actuaciones administrativas orales y escritas de las instituciones y los órganos de la Generalidad, de los entes locales de Cataluña y de los órganos y entes de la Administración del Estado realizadas en Cataluña en occitano en su variedad aranesa, sin perjuicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos con relación a las demás lenguas oficiales.
  1. Todas las personas, en las relaciones escritas con la Administración de la Generalidad y los organismos y empresas que dependen de ella en cualquier parte de Cataluña, tienen el derecho de utilizar el occitano en su variedad aranesa y no puede exigírseles ningún tipo de traducción. También pueden usar oralmente esta lengua en el servicio unificado de información y consulta ciudadana de la Generalidad.
  1. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d’Aran, debe ofrecer soporte técnico e información a los ayuntamientos que deseen incluir la lengua propia de Arán en sus políticas lingüísticas.
  1. Las instituciones de la Generalidad y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben poner a disposición de los ciudadanos en aranés los impresos, formularios y textos administrativos de uso frecuente. En las relaciones con estas instituciones y estos entes, los ciudadanos tienen el derecho de recibir en aranés las notificaciones y comunicaciones escritas, sin perjuicio de la oficialidad del catalán y el castellano.
  1. Las instituciones de la Generalidad a que se refiere el artículo 2.2 del Estatuto de autonomía y los entes locales que ejercen competencias en Arán deben utilizar preferentemente el aranés en sus relaciones institucionales en Arán. También pueden utilizarlo los demás entes locales en sus relaciones con las instituciones aranesas.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 5, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301

  1. En el proceso de selección para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña, el conocimiento de la lengua regulado por la presente ley puede ser valorado como un mérito, en los términos que se determinen por reglamento. El conocimiento oral y escrito de la lengua propia de Arán puede ser también un requisito para la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Generalidad fuera de Arán si, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, les corresponden funciones que lo justifiquen, especialmente las relacionadas con la atención oral o escrita a la ciudadanía, la enseñanza, las relaciones institucionales, las de asesoramiento lingüístico o las de proyección exterior y fomento del uso.
  1. La Generalidad, por medio de la estructura de formación de los funcionarios, debe fomentar el aprendizaje de la lengua propia de Arán, especialmente entre las personas que ocupan puestos de atención al público.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 5, por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2018, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3301

Se declara el mantenimiento de la suspensión del apartado 5, por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20015

Se declara la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 5, desde el 27 de julio de 2011 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2011 para los demás, por providencia del Tribunal Constitucional, de 13 de septiembre de 2011, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4460/2011. Ref. BOE-A-2011-15162

§ Artículo 7

Artículo 7. Publicaciones oficiales.

  1. Las leyes del Parlamento deben publicarse también en aranés. La versión aranesa tiene carácter oficial.
  1. Las disposiciones, las resoluciones y los acuerdos de las instituciones y los entes que conforman la Generalidad y su sistema institucional deben publicarse también en aranés si afectan específicamente a Arán.

§ Artículo 8

Artículo 8. Documentos públicos y privados.

  1. Son válidos, en cuanto a la lengua, los documentos públicos otorgados en la lengua propia de Arán.
  1. Los documentos públicos deben redactarse en la lengua propia de Arán si lo solicita el otorgante, o, si hay más de uno, en la lengua oficial que acuerden. En Arán, los fedatarios públicos deben entregar, redactadas en la lengua propia de Arán, las copias y los testimonios de los documentos públicos a las personas interesadas que lo soliciten.
  1. Los despachos de los fedatarios públicos de Arán deben estar en condiciones de atender a los ciudadanos en aranés y deben disponer de personal que tenga un conocimiento adecuado y suficiente de aranés para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo. En la provisión de las notarías en Arán, el conocimiento del aranés se valora como mérito, en la forma establecida por las leyes.
  1. Los documentos privados de cualquier naturaleza redactados en aranés son válidos, en cuanto a la lengua, y no requieren traducción alguna para exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento en el ámbito territorial de Cataluña.

§ Artículo 9

Artículo 9. Administración de justicia.

  1. Las actuaciones judiciales orales y escritas realizadas en Arán en aranés son válidas, en cuanto a la lengua, sin necesidad de traducción.
  1. El conocimiento del aranés se valora como mérito, en la forma que establezcan las leyes, para la provisión de plazas de personal judicial y de personal al servicio de la Administración de justicia en Arán.

§ Artículo 10

Artículo 10. Registros públicos.

  1. Son válidos, en cuanto a la lengua, los asentamientos registrales realizados en occitano, considerando la variedad aranesa de la lengua.
  1. En los registros públicos de Arán, salvo en los que tienen solo carácter administrativo, los asentamientos deben hacerse en aranés si el documento está redactado o la manifestación se realiza en esta lengua. Si el documento está redactado en más de una lengua oficial, el asentamiento debe hacerse en la lengua indicada por quien lo presente al registro.
  1. Las oficinas de los registros de Arán deben estar en condiciones de atender a las personas que se expresen en aranés. Los registradores deben entregar los certificados en aranés si esta es la lengua utilizada en la petición. En las oficinas de los registros de Arán, deben ponerse a disposición del público los formularios y demás impresos en aranés.

§ Artículo 11

Artículo 11. Toponimia.

  1. Los topónimos de Arán tienen como única forma oficial la aranesa.
  1. El Conselh Generau d´Aran es miembro nato de los organismos competentes en materia de toponimia en Cataluña.
  1. La determinación de la denominación de los municipios araneses se rige por la legislación de régimen local, que debe prever la participación del Conselh Generau d´Aran en los correspondientes procedimientos.
  1. La determinación del nombre de las vías urbanas y de los núcleos de población de todo tipo corresponde a los ayuntamientos araneses. El Conselh Generau d´Aran debe participar, de acuerdo con la normativa aplicable, en los procedimientos relativos a la determinación de los nombres de las vías interurbanas que transcurran por Arán.
  1. Las vías que transcurran por Arán, con independencia de la administración titular, deben señalizarse de acuerdo con el Conselh Generau d´Aran.

§ Artículo 12

Artículo 12. Antroponimia.

  1. Los ciudadanos tienen derecho a utilizar la forma normativamente correcta en aranés de sus nombres y apellidos.
  1. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en aranés de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, por la simple manifestación de la persona interesada, de acuerdo con lo establecido por la legislación.

§ Artículo 13

Artículo 13. El aranés en la enseñanza.

  1. El aranés, como lengua propia de Arán, es la lengua vehicular y de aprendizaje habitual en los centros educativos de Arán, de acuerdo con lo establecido por la normativa general de educación.
  1. El Gobierno debe garantizar que la ordenación curricular de la educación primaria y secundaria en Cataluña incluya el conocimiento de la realidad lingüística, histórica y cultural de Arán, y su conexión con la lengua, la historia y la cultura occitanas.

§ Artículo 14

Artículo 14. Educación infantil, primaria y secundaria en Arán.

  1. La administración competente en materia de educación debe regular y organizar el uso de la lengua propia de Arán como lengua vehicular y de aprendizaje habitual de la enseñanza infantil en Arán, en el marco de la normativa general de educación de la Generalidad.
  1. El aranés debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje habitual en la educación primaria y secundaria en Arán, de acuerdo con la normativa general de educación de la Generalidad.
  1. Los alumnos, en Arán, tienen el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita la lengua propia de este territorio al finalizar la educación obligatoria en Arán, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza. La enseñanza del aranés debe tener una presencia adecuada en los planes de estudio, sin perjuicio de la garantía del derecho y el deber de conocer el catalán y el castellano.
  1. Para la provisión de puestos de trabajo de profesores de los centros educativos públicos de Arán, las personas candidatas deben acreditar la competencia oral y escrita en aranés, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. El Gobierno, en colaboración con el Conselh Generau d´Aran, debe asegurar la formación inicial y permanente de los profesores en aranés.
  1. No puede exigirse la acreditación del conocimiento del aranés a los alumnos que han sido dispensados de aprenderlo durante la enseñanza obligatoria o durante una parte de este, o que han cursado la enseñanza obligatoria fuera de Arán, en las circunstancias que se establezcan por reglamento.
  1. Los alumnos que se incorporen tardíamente a los centros educativos de Arán deben recibir un apoyo especial y adicional de enseñanza de la lengua propia de este territorio.

§ Artículo 15

Artículo 15. Universidades.

  1. El Gobierno debe llevar a cabo actuaciones de fomento de la incorporación de los estudios filológicos del occitano a universidades y centros de enseñanza superior de Cataluña.
  1. El Gobierno debe promover la colaboración de las universidades catalanas con otros centros de enseñanza superior, fuera de Cataluña, donde se estudie el occitano.

§ Artículo 16

Artículo 16. Educación permanente de personas adultas y otras formas de enseñanza.

  1. En la educación permanente de personas adultas en Arán, el Conselh Generau d´Aran, en colaboración con la Generalidad, debe promover la oferta de cursos y adoptar las medidas necesarias para facilitar el aprendizaje del aranés a las personas recién llegadas.
  1. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d´Aran, debe promover el conocimiento de la lengua, la historia y la cultura occitanas en el marco de los programas de formación de adultos en Cataluña.
  1. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, debe ser presente en la oferta educativa en Cataluña, de acuerdo con la legislación aplicable.

§ Artículo 17

Artículo 17. Formación y títulos.

  1. El Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, debe establecer los programas de formación no reglada de aranés, los títulos y el procedimiento para acceder a ellos.
  1. Corresponde a la Generalidad, en coordinación con el Conselh Generau d´Aran, la organización de los programas de formación y las titulaciones de cualquiera de las variedades normalizadas de la lengua occitana fuera de Arán.

§ Artículo 18

Artículo 18. Certificados y equivalencias.

  1. Corresponde al Conselh Generau d´Aran la certificación de los conocimientos de aranés acreditados en las pruebas que organice.
  1. El Conselh Generau d´Aran determina las equivalencias de sus certificados con los diferentes títulos y certificados que acreditan el conocimiento del aranés. A tal fin, el Conselh Generau d´Aran puede suscribir acuerdos y convenios de reconocimiento de los títulos y certificados expedidos por entidades y organismos de otros territorios de lengua occitana.

§ Artículo 19

Artículo 19. Medios de radiodifusión y televisión.

  1. El Gobierno debe producir a través de sus medios de comunicación audiovisual programas radiofónicos y televisivos en aranés para Arán, de acuerdo con la legislación aplicable y con la planificación en vigor del espectro radioeléctrico y debe fomentar la colaboración de estos con los medios de comunicación en occitano de fuera de Cataluña.
  1. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que operan al amparo de una licencia en la demarcación de Arán deben garantizar la presencia del aranés en su programación, de acuerdo con la legislación aplicable.
  1. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que emiten o distribuyen bajo el régimen de licencia en Arán deben garantizar la presencia del aranés en su programación, de acuerdo con la legislación aplicable.
  1. El Gobierno debe hacer técnicamente posible en sus medios de comunicación audiovisual la presencia del aranés dentro de la programación distribuida para Cataluña, utilizando los medios técnicos adecuados, y debe hacer efectivo el uso de estos medios de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias y con lo que establezcan los contratos programa.
  1. El Gobierno debe garantizar el fomento, promoción y protección, en el ámbito del sector del audiovisual, de las obras producidas originalmente en lengua occitana, considerando la variedad aranesa.
  1. El Gobierno debe promover, por medio de la Administración general del Estado, la formulación de convenios internacionales para facilitar la recepción directa en Cataluña, especialmente en Arán, de las emisiones de radio y televisión en occitano de otros territorios. También puede suscribir convenios por medio de la Administración general del Estado para que los prestadores de los servicios públicos de comunicación audiovisual puedan emitir en los territorios de lengua occitana.
  1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, aprovechando las posibilidades de las nuevas tecnologías y con el objetivo de fomentar el uso social de la lengua occitana, deben garantizar una oferta audiovisual propia en Arán, en el marco de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias.

§ Artículo 20

Artículo 20. Otros medios de comunicación.

  1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben fomentar la producción de prensa y publicaciones periódicas redactadas en lengua occitana considerando la variedad aranesa, si procede, y su difusión en Arán y en el resto de Cataluña.
  1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben estimular y promover la presencia de productos e informaciones en occitano, considerando la variedad aranesa de esta lengua, en las redes telemáticas de información y comunicación.

§ Artículo 21

Artículo 21. Fomento de la lengua propia de Arán.

  1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la lengua propia de Arán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento.
  1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, deben adoptar las medidas necesarias para impulsar la normalización de la lengua propia de Arán. Deben establecerse mecanismos de coordinación y, si procede, de actuación conjunta para que las políticas de normalización lingüística sean más efectivas, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional tercera.

§ Artículo 22

Artículo 22. Actividades y equipamientos culturales.

  1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben velar por la conservación, promoción y difusión de todas las actividades de investigación, producción y consumo cultural y por la implementación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que se expresan en aranés.
  1. La Generalidad, el Conselh Generau d´Aran y los entes locales de Arán deben fomentar que el aranés y la cultura occitana sean presentes en los equipamientos culturales, particularmente en las bibliotecas, las videotecas, los museos y los centros culturales que dependen de ellos, en Arán y en el resto de Cataluña. Igualmente, deben procurar que las entidades encargadas de llevar a cabo o fomentar las actividades culturales en Arán incorporen, en una medida apropiada, el conocimiento y la práctica del aranés.
  1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben fomentar la investigación terminológica en la variedad aranesa del occitano. Ambas instituciones también deben fomentar la producción y comercialización de productos en occitano, considerando el resto de variedades, relacionados con las industrias de la lengua.

§ Artículo 23

Artículo 23. La promoción en el ámbito socioeconómico.

  1. La Generalidad, el Conselh Generau d´Aran y los entes locales de Arán, en el ámbito de las competencias respectivas, deben adoptar las medidas pertinentes y proveer los medios para impulsar y garantizar el uso normal del aranés en todos los sectores y actividades de la vida social y económica en Arán.
  1. La Generalidad, el Conselh Generau d´Aran y los entes locales de Arán deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de las personas, especialmente cuando actúan en su condición de consumidoras y usuarias, de utilizar la lengua propia de Arán en las actividades económicas y sociales que se realizan en su ámbito lingüístico. También deben velar por poner al alcance de las personas consumidoras y usuarias, en esta lengua, las informaciones relativas a sus derechos.
  1. Los poderes públicos deben adoptar medidas específicas para impulsar y promover el uso del aranés en la prestación de los servicios sociales de titularidad privada, como los hospitales, los hogares residencia para personas mayores, los albergues o los centros culturales y de tiempo libre de Arán.
  1. Los poderes públicos deben fomentar la presencia del aranés en el paisaje lingüístico, especialmente en la rotulación de todo tipo de establecimientos y entidades sociales, culturales, mercantiles o de tiempo libre y su uso en la publicidad en la vía pública en Arán.
  1. Las medidas de fomento del uso de la lengua propia de Arán en las actividades socioeconómicas comprometidas en Arán pueden incluir:

a) Convenios y conciertos con empresas y entidades sociales, culturales o de tiempo libre.

b) Subvenciones, ayudas y desgravaciones fiscales para los actos o las manifestaciones relacionados con el fomento y la difusión de la lengua.

c) Premios a la calidad lingüística u otros tipos de reconocimientos e incentivos para las empresas, los establecimientos o las entidades privadas que utilicen la lengua propia de Arán en la prestación de sus servicios.

d) Elaboración y difusión de materiales para promover la normalización lingüística en el territorio aranés de las actividades económicas y sociales, incluidas las relacionadas con el turismo.

e) Cláusulas en las convocatorias de subvenciones y ayudas a empresas o entidades radicadas en Arán si la actividad o el producto objeto de la subvención tiene un componente lingüístico.

§ Artículo 24

Artículo 24. Colaboración con otros territorios de lengua occitana.

  1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben promover de mutuo acuerdo la comunicación, el intercambio cultural, la cooperación y la coordinación con las instituciones y entidades de otros territorios de lengua occitana para asegurar, con las medidas adecuadas, la promoción, el uso, la protección y la normativización del occitano. A tal efecto, la Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, según proceda, pueden suscribir acuerdos, convenios y demás mecanismos de colaboración con las instituciones y entidades de los territorios de lengua occitana.
  1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus competencias, pueden participar en organismos comunes a los territorios de lengua occitana para alcanzar, de forma coordinada, los objetivos relacionados con el estudio, la normativización, la promoción del uso y la difusión exterior del occitano.
  1. La Generalidad puede solicitar al Gobierno estatal que suscriba tratados internacionales con los estados francés e italiano que incluyan objetivos de promoción y proyección exterior de la cultura y la lengua occitanas. La Generalidad debe ser informada de los actos de suscripción de estos tratados y, si procede, debe participar en las delegaciones negociadoras y ser escuchada. La Generalidad debe informar de ello al Conselh Generau d´Aran y debe garantizar la participación de éste.

§ Artículo 25

Artículo 25. La proyección exterior de la lengua occitana.

  1. La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran deben incluir la difusión de la cultura y la lengua occitanas en la política cultural en el exterior. También deben impulsar la proyección exterior, especialmente en los territorios de lengua occitana, de las iniciativas que impulsan para el reconocimiento y la protección del aranés en Cataluña.
  1. La Generalidad, en colaboración con el Conselh Generau d´Aran, debe promover el reconocimiento de la lengua occitana como componente de la diversidad lingüística europea y su presencia en las acciones y los programas de la Unión Europea en este ámbito.
  1. El Gobierno debe fomentar, por medio de la adopción de las medidas adecuadas, que la lengua occitana sea presente en los organismos internacionales de carácter cultural y en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Carácter de la Ley.

La presente ley tiene el carácter de ley de desarrollo básico del Estatuto y se integra, en lo relativo a Arán, en el régimen especial de este territorio a que se refieren los artículos 11 y 94 del Estatuto.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Competencia sobre la normalización y la política lingüísticas.

  1. La competencia sobre la normalización lingüística del occitano, denominado aranés en Arán, corresponde a la Generalidad y al Conselh Generau d´Aran, de acuerdo con el artículo 143.2 del Estatuto. Corresponde al Conselh Generau d´Aran la competencia de desarrollo normativo y de ejecución con relación a la normalización lingüística del aranés en Arán, en el marco de las normas de carácter general vigentes en Cataluña. La Generalidad participa en el fomento de la lengua propia de Arán, coordinada por el Conselh Generau d´Aran. Corresponde al órgano competente en materia de política lingüística de la Generalidad y al Conselh Generau d´Aran la competencia sobre la política lingüística del occitano fuera del territorio aranés.
  1. Las administraciones competentes deben priorizar el territorio de Arán como ámbito de referencia en el desarrollo de las políticas y los programas que se deriven del desarrollo de la presente ley.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera. Creación de una estructura paritaria Generalidad-Conselh Generau d´Aran.

Sin perjuicio de que, en el marco de la Comisión Mixta de Traspasos entre la Generalidad y el Conselh Generau d´Aran, se acuerden los traspasos necesarios para aplicar lo establecido por la presente ley, debe crearse una estructura paritaria entre la Generalidad y el Conselh Generau d´Aran para garantizar la financiación adecuada y suficiente de las políticas lingüísticas con relación al aranés y la coordinación entre ambas instituciones en este ámbito.

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Convenios y acuerdos con la Administración del Estado.

La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran pueden suscribir convenios y acuerdos con la Administración del Estado para garantizar el uso del aranés por parte de los servicios estatales radicados en Arán con el fin de hacer efectivo el derecho de opción lingüística.

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Convenios y acuerdos con la Administración de Justicia.

La Generalidad y el Conselh Generau d´Aran pueden impulsar la suscripción de convenios y acuerdos con los organismos responsables de la Administración de justicia para promover la normalización de la lengua propia de Arán en el ámbito judicial.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta. Traspasos.

En el plazo de seis meses desde la aprobación de la presente ley, deben acordarse los traspasos al Conselh Generau d´Aran de las competencias necesarias para su aplicación.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Medidas con relación al Instituto de Estudios Araneses.

El Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 4.3.

§ Disposición adicional octava

Disposición adicional octava. Medidas con relación a la oferta audiovisual.

El Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deben adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido por el artículo 19.7.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados el artículo 2 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, del Régimen especial del Valle de Arán; el artículo 7 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política lingüística, y las demás disposiciones contrarias a lo establecido por la presente ley.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y aplicación de la Ley.

Se autoriza al Gobierno y el Conselh Generau d´Aran, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley. El Conselh Generau d´Aran debe ser escuchado en la elaboración de los reglamentos del Gobierno que desarrollen la presente ley.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Revisión y modificación de la normativa.

El Gobierno, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe adoptar las medidas necesarias para revisar y modificar la normativa vigente en función de lo establecido por la presente ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 1 de octubre de 2010.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, José Montilla i Aguilera.–El Vicepresidente del Gobierno, Josep-Lluís Carod-Rovira.

Metadata

Type
Lov
År
2010
Ikrafttrædelsesdato
18. november 2010