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Ley 35/1998, de 27 de octubre, por la que se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

BOE-A-1998-24773

SpanienLov1998

Jefatura del Estado

§ Artículo 1

Artículo 1.

Se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, como corporación de derecho público reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, el cual agrupará para el ejercicio de la profesión, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 2/1974, de 13 de febrero, y 7/1997, de 14 de abril, a todos los profesionales que se encuentren en posesión de los títulos aeronáuticos civiles de Pilotos Comerciales y de Pilotos de Transporte de Línea Aérea, en sus modalidades de avión o helicóptero.

§ Artículo 2

Artículo 2.

A los efectos previstos en el apartado tres del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial se relacionará orgánicamente con la Administración a través del Ministerio de Fomento.

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

El Ministerio de Fomento, previa audiencia de la Asociación Española de Pilotos Civiles Comerciales, así como de cualquier otra que tenga asociados con título de Piloto de Transporte de Línea Aérea o de Piloto Comercial, aprobará los estatutos provisionales de este Colegio.

Estos estatutos regularán, conforme a las disposiciones legales actualmente vigentes, los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado que permita participar en las elecciones de los órganos de gobierno, el procedimiento y plazo de convocatoria de las citadas elecciones, así como la constitución de los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Constituidos los órganos de gobierno colegiales, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Fomento, en el plazo de seis meses, los estatutos generales a que se refiere la vigente legislación sobre Colegios Profesionales. El citado Ministerio someterá a la aprobación del Gobierno los mencionados estatutos generales. La citada aprobación anulará y dejará sin efecto dichos estatutos provisionales.

§ Disposición final única

Disposición final única.

Se faculta al Ministerio de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.

Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 27 de octubre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

Metadata

Type
Lov
År
1998
Ikrafttrædelsesdato
17. november 1998
Ley 35/1998, de 27 de octubre, por la que se crea el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial. | TheLawyer.sh