Ley 31/1999, de 8 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.
BOE-A-1999-20062
Jefatura del Estado
§ Artículo 1
Artículo 1. Creación.
Se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales como corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
§ Artículo 2
Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Medio Ambiente.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.
- A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales existentes en el territorio nacional.
- La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.
- Una vez obtenida la conformidad de todos los Colegios, los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales.
- El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los Estatutos generales provisionales a que se refiere la disposición anterior.
- En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Forestales elaborará los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Medio Ambiente.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 8 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
Metadata
- Type
- Lov
- År
- 1999
- Ikrafttrædelsesdato
- 29. oktober 1999