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Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

BOE-A-1984-17387

SpanienLov1984

Jefatura del Estado

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera

  1. Se declaran a extinguir todas las plazas no escalafonadas de funcionarios. El Gobierno, mediante Real Decreto, procederá a su reordenación, agrupación y clasificación integrándolas, en su caso, en los Cuerpos y Escalas que tengan asignados igual titulación académica y funciones y retribuciones similares.
  1. El personal al servicio de la Administración del Estado que perciba el total de sus retribuciones con cargo a los créditos de personal vario sin clasificar de los Presupuestos Generales del Estado deberá ser clasificado por el Gobierno, mediante Real Decreto, determinando, en su caso, su integración, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y titulación académica exigida, en Cuerpos o Escalas de funcionarios o plantillas de personal laboral.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda

Se crea, con el carácter de Cuerpo general e interministerial, el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Su plantilla presupuestaria estará inicialmente constituida por 3.000 plazas.

Se financiará sin aumento del gasto público, con cargo a las amortizaciones de plazas no escalafonadas y de vacantes de Cuerpos o Escalas con funciones de naturaleza predominantemente burocráticas.

Para el ingreso al Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado universitario o equivalente.

Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, podrán integrarse en el Cuerpo de Gestión quienes, a la entrada en vigor de la misma, sean funcionarios de carrera del Cuerpo General Administrativo o de aquellos otros Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, y se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes. Se cubrirán por este sistema como mínimo el 50 por 100 de las plazas de nueva creación.

§ Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera

  1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la naturaleza pública de la MUFACE, proceda a la constitución o reestructuración de sus órganos de Gobierno, administración y representación en forma análoga a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones.
  1. A los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas, así como a los altos cargos que no sean funcionarios públicos, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.
  1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.

Disposición adicional tercera

  1. Se autoriza al Gobierno para que, de acuerdo con la naturaleza pública de la MUFACE, proceda a la constitución o reestructuración de sus órganos de Gobierno, administración y representación en forma análoga a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, determinando su composición, funcionamiento y atribuciones.
  1. (Derogado)
  1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960

Disposición adicional tercera

  1. (Derogado)
  1. (Derogado)
  1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.

Se deroga el apartado 1 en su totalidad y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960

Disposición adicional tercera

  1. (Derogado)
  1. (Derogado)
  1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.

Téngase en cuenta que esta disposición se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Se derogan los apartados 2 y 3, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Se deroga el apartado 1 en su totalidad y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960

Disposición adicional tercera

  1. (Derogado)
  1. (Derogado)
  1. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de previsión que tuvieran originariamente, asumiendo las Comunidades Autónomas todas las obligaciones del Estado o de la Corporación Local correspondiente en relación con los mismos.

Téngase en cuenta que los apartados 2 y 3 han sido derogados por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrán vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que estos apartados ya fueron derogados en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se derogan los apartados 2 y 3, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Se deroga el apartado 1 en su totalidad y el apartado 3 en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la disposición derogatoria única.a).3 y b).2 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-12140

Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960

§ Disposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta

  1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no podrán celebrarse por las Administraciones Públicas contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo.
  1. Los contratos a celebrar excepcionalmente por las Administraciones Públicas con personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

Véase la Resolución de 11 de septiembre de 1984, por la que se establecen criterios interpretativos provisionales de esta disposición Ref. BOE-A-1984-21360

Disposición adicional cuarta

  1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no podrán celebrarse por las Administraciones Públicas contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo.
  1. Los contratos a celebrar excepcionalmente por las Administraciones Públicas con personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

Téngase en cuenta que esta disposición se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Disposición adicional cuarta

  1. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no podrán celebrarse por las Administraciones Públicas contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo.
  1. Los contratos a celebrar excepcionalmente por las Administraciones Públicas con personal para la realización de trabajos específicos y concretos no habituales se someterán a la legislación de contratos del Estado, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa civil o mercantil.

Téngase en cuenta que esta disposición ha sido derogada por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

§ Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta

El Gobierno determinará mediante Real Decreto el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de Seguridad Social de los funcionarios públicos y los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

§ Disposición adicional sexta

Disposición adicional sexta

  1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de organización de la Administración Central del Estado, las funciones de inspección que corresponden a la Presidencia del Gobierno sobre todos los servicios de la Administración del Estado, Entes, Organismos y Empresas de ellos dependientes, serán ejercidas por el Ministerio de la Presidencia.
  1. El Gobierno, en el plazo de seis meses, determinará mediante Real Decreto, la superior función de inspección de servicios a que se refiere el apartado anterior, y regulará las competencias en la materia de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el Gobierno mediante Real Decreto, determinará y regulará las funciones de la inspección general de servicios de la Administración Pública, adscrita a la Secretaría de Estado para la Administración Pública como órgano especializado de inspección, dirección y coordinación de las inspecciones de servicios mencionadas en el apartado 1 de esta disposición adicional.

Igualmente, el Gobierno establecerá el régimen jurídico de tales inspecciones.

§ Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, el Gobierno regulará la figura del Profesor universitario emérito.

§ Disposición adicional octava

Disposición adicional octava

  1. Los Cuerpos y Escalas declarados a extinguir que actualmente tengan asignados los índices de proporcionalidad 10, 8, 6, 4 y 3, pasarán a integrarse respectivamente, a partir de la vigencia de esta Ley, en los grupos A, B, C, D y E establecidos en el artículo 25.
  1. Para el ingreso en los Cuerpos y Escalas de nueva creación se exigirá la titulación académica necesaria para el ingreso en los Cuerpos y Escalas que se integran en ellos. En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el correspondiente al cuerpo o escala de los integrados para el que se requiera mayor nivel de titulación.

§ Disposición adicional novena

Disposición adicional novena

Uno.–Se crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de funcionarios:

  1. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Información y Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado.
  1. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnicos de Inspección de Seguros y Ahorro; Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales; Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado e Inspectores Financieros y Tributarios.
  1. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado y de Economistas del Estado.
  1. Cuerpo Superior de Letrados del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de Registros y Notariado y Letrados del Consejo de Estado.
  1. Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional y de Médicos de la Beneficencia General (Grupo de Médicos de Número).
  1. Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Especialistas; Médicos Puericultores y Maternólogos; Médicos de la Lucha Antivenérea Nacional, y de la Inspección Médico-Escolar.
  1. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, y con independencia de lo que se establece en la disposición adicional decimosexta de la presente Ley, el personal funcionario del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social que se encuentre en posesión de la titulación académica superior correspondiente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
  1. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Administrativo de la Administración Civil del Estado; Administrativo de Seguridad y General Administrativo de la Administración Militar.
  1. Cuerpo de Delineantes, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Delineantes del Catastro y Delineantes Cartográficos.
  1. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Auxiliar de la Administración Civil del Estado; Auxiliar de Seguridad y General Auxiliar de la Administración Militar.
  1. Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Subalterno de la Administración Civil del Estado y General Subalterno de la Administración Militar.
  1. Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, en el que se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ejército y el Cuerpo de Mecánicos Conductores de la Armada.

Dos.–Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la presente Ley, se procede a la integración de Escalas de funcionarios de Organismos Autónomos de la Administración del Estado, en la forma que a continuación se específica:

A) DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL

a) Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Técnica del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Técnica Administrativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Técnica del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Jefe de Servicios del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Subjefe del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Oficial Mayor de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Inspectores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Liquidadores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Técnicos Superiores del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnicos de Gestión del Iresco del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnicos del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Asesores del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnica Administrativa de Coplaco del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Administrativo del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnica de Gestión de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Secretario General de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Secretario del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes del Departamento del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnicos de Gestión del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnica de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnica Superior del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Colaboradores Técnicos del Extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de la Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Administración de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencias.

– Técnica de Administración del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnicos Especializados del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

– Técnica del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnicos de Gestión de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnica del Inas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnica del IMPI del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnicos Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Administrativos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica de Seguros Agrarios del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del Indo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Superior de la CAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos del INAP del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Técnico Facultativo de Grado Superior del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Técnica Superior de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Técnica de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Técnico de Administración General del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Técnicos de Gestión de la AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Técnico del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Técnicos de Gestión del Fondo de Atenciones de la Marina, del Ministerio de Defensa.

– Titulados Superiores Administrativos (primer subgrupo) del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas», del Ministerio de Defensa.

b) Escala Administrativa de Organismo autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Administrativos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Administrativa del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Administrativos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Oficiales Administrativos del Patronato de Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Administrativa de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Administrativos de la Caja Autónoma, Formación y Experiencia Comercial del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativa del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativa del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Oficiales Administrativos del Patronato de Apuestas MDB del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Ejecutivos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Administrativos Contables del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefe y Subjefe de Sección del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Administrativos de Primera y Segunda de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Administrativo de primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefe de Negociado de primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativa del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos (Grupos primero, segundo y tercero) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Castellón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto del Ferrol del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Coruña del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Luz y Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Málaga del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto y Ría de Pontevedra del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa O. P. de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociados primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Tarragona del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Vigo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes de Sección, Subjefes de Sección de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda del Parque de Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Subjefe de Departamento de Segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Inape del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos generales de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados Patronato de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Oficial Administrativo de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Patronato de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Oficiales del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Ejecutivos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativos del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa del Instituto de Diversificación del Ahorro y Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativos de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto de estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativo del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativo del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos Grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de Grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oficiales principales del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativa del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos Contables del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativo de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Administrativos del Patronato de La Alhambra y del Generalife del Ministerio de Cultura.

– Administrativa de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Administrativa del Instituto de Estudios de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Administrativos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Administrativa del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

c) Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Auxiliares del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Auxiliar del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Auxiliares del Patronato Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Auxiliares de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Auxiliar de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliar del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Auxiliares del Patronato Vivienda Guardia Civil del Ministerio del Interior.

– Oficiales de primera y segunda y Auxiliares del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial de primera y segunda de Administración y Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad Canales Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficiales Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativo de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares y Perforistas del Parque Maquinaria Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficiales Administrativos primera y segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares del IPPV del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Orientación Educativa y Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar Administrativo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliares de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliares del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar Administrativa de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliar del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos primera y segunda del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Taquimecanógrafos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto de Estudio Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Patronato de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Oficinas del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional para la Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Oficiales de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliares de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Auxiliar del Patronato Nacional de Museos del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares del Patronato Alhambra-Generalife del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares de la Orquesta y Coros Nacionales de España del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Auxiliar del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Auxiliares de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

d) Escala Subalterna de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Subalternos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Subalternos del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Ordenanzas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Conserjes Mecánicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Subalternos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Vigilantes de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Subalterno del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Patronato de Casas de Militares del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Subalternos del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos del Consorcio Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Subalternos Canal Imperial de Aragón del MOPU.

– Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del MOPU.

– Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Subalterno Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Subalternos de la COPLACO del MOPU.

– Subalternos del Patronato de Casas del MOPU.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del MOPU.

– Subalternos del IPPV del MOPU.

– Subalternos del INCE del MOPU.

– Subalternos (grupos primero y segundo) del CEDEX del MOPU.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Patronato de Promoción de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados en el Patronato de Promoción de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalterna del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del INEE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalterna de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalterna (Ordenanzas) del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Mozos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalterna del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalternos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalternos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalterno del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conserjes y Ordenanzas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos y Ordenanzas de tercera de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalterna del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Subalternos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Subalterna del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Subalterna de los Servicios Centrales y Provinciales de las Juntas de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Ordenanzas de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Ordenanzas de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Ujieres del Instituto Nacional de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Subalternos del AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Subalterna del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

B) DE CARACTER DEPARTAMENTAL

  1. Médicos OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Médicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Médicos Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. ATS de OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Enfermera del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Matronas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– ATS Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. Asistentes Sociales OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Asistentes Sociales del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. Ministerio de Defensa. Se Integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnicos Facultativos Superiores de la Junta Administrativa del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Ingenieros Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Arquitecto del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Técnicos Grado Medio OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Técnicos Junta Administrativa Fondo Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Ingenieros Técnicos Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Aparejador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Técnicos Contables OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnicos Contables del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Técnicos Contables del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Delineantes OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en las mismas los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes Junta Central Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Delineantes del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Delineantes Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Delineantes del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Delineante Calcador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Aparejadores OO. AA. Ministerio de Economía y Hacienda. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Aparejador Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Aparejador del Patronato de Casas del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

  1. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Superiores Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Pirineo Oriental del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica Norte de España del MOPU.

– Ingenieros Superiores Junta Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Ingenieros Superiores Junta Puerto de Sevilla del MOPU.

– Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del CEDEX del MOPU.

– Técnicos Facultativos Grado Superior grupo primero del CEDEX del MOPU.

– Arquitecto del INCE del MOPU.

– Facultativa del INCE del MOPU.

– Técnicos Facultativos Grado Superior (grupo 2, 3 y 4) del CEDEX del MOPU.

– Ingenieros de Caminos Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Facultativa Superior IPPV del MOPU.

– Facultativo COPLACO del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Licenciados en Ciencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

  1. Secretarios Contadores Juntas Administrativas MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Secretario Contador Junta Administrativa OP de Las Palmas del MOPU.

– Secretario Contador Junta Administrativa OP de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Auxiliares Facultativos Juntas Administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

– Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio OO. AA. MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las escalas de:

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio IPPV del MOPU.

– Ingenieros Técnicos de OP del CEDEX del MOPU.

– Técnicos Facultativos de Grado Medio del CEDEX del MOPU.

– Auxiliar Facultativo del INCE del MOPU.

– Titulado Escuelas Técnicas de Grado Medio Junta Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir del MOPU.

– Ayudantes OP Mancomunidad Canales de Taibilla del MOPU.

– Ayudante Facultativo de COPLACO del MOPU.

– Técnico Superior de segunda de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla del MOPU.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Depositarios Pagadores Juntas Administrativas de Obras Públicas del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Depositarios Pagadores Juntas de Puertos del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Depositario Pagador Junta Puerto Algeciras-La Línea del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Alicante del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Almería del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Gijón del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Avilés del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Cádiz del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Cartagena del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Castellón del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Ceuta del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto La Coruña del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Ferrol del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Málaga del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Melilla del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Palma de Mallorca del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Depositario Pagador Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Santander del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Tarragona del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Vigo del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Pontevedra del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Villagarcía de Arosa del MOPU.

– Depositario Pagador Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

  1. Comisarios de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Comisario Junta Puerto de Algeciras del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Alicante del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Almería del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Gijón del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Avilés del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Cádiz del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Cartagena del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Castellón del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Ceuta del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de La Coruña del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Ferrol del MOPU.

– Comisario Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Málaga del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Melilla del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Pasajes del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Santander del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Sevilla del MOPOU.

– Comisario Junta Puerto de Tarragona del MOPU.

– Comisario Junta Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Comisario Comisión Administrativa Grupo Puertos del MOPU.

  1. Contramaestres Titulados de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Gijón del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Tarragona del MOPU.

  1. Capitanes de Marina Mercante de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Avilés del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Melilla del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Santander del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

  1. Maquinistas Navales de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  1. Técnicos de Proyectos y Obras de las Confederaciones Hidrográficas de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares de Delineación de la Junta Administrativa de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

– Delineante Calcador Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Cartagena del MOPU.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Ceuta del MOPU.

– Delineantes de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Delineantes de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Delineantes Proyectistas de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

– Delineantes del Instituto de Promoción Pública de la Vivienda del MOPU.

– Delineantes del CEDEX del MOPU.

– Delineantes (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del MOPU.

– Delineantes de COPLACO del MOPU.

– Delineantes del Servicio de Publicaciones del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Delineantes primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Delineante Superior de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

  1. Contramaestres de Puertos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de Taller de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

– Contramaestre de Servicio de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del MOPU.

– Contramaestre de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Patrones de Cabotaje de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Castellón del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Practicantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Practicantes de la Junta del Puerto de Alicante del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

– Practicantes de la Junta del Puerto del Ferrol del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

  1. Fogoneros de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Facultativa de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulado Superior Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Escala de Arquitectos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulado Grado Medio de Servicio de Publicaciones, Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulado Técnico Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Delineantes de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Conductores Mecánicos y Servicio Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Conductores del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Telefonista del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Telefonista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulado Superior de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Facultativa Superior del INI del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnicos Superiores del Instituto para la Diversificación del Ahorro y la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Asesores Técnicos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Letrados del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Escala de Titulados Superiores del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulados Medios de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulados Técnicos de Grado Medio del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulados Técnicos del Grado Medio del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnica de Grado Medio del INI del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Delineantes del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Instituto de Estudios Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Agraria Superior de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores (Ingenieros Agrónomos, de Minas y de Caminos) del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Agrónomos del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado Superior del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico con título facultativo del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado facultativo del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Licenciado en Ciencias Químicas del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Licenciado Facultativo de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Industrial del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinario del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Superior del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Médico del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Investigador del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinario del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio Agrícola del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio Ganadero del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio de Comercio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Agraria Superior de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Economistas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Economistas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Químicos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Químicos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Geólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Biólogos y Geólogos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores Especialistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Facultativos del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Superior del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de nivel Superior del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Letrados del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Sociólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oceanógrafos del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Profesores titulares del Patronato de Formación Profesional Náutico Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Especialistas del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinarios del ICONA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Inspectores del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Letrados adjuntos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingeniero Técnico y Asimilado del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela de Topografía del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Agrícola del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Forestal del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico de Minas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Topógrafo del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitecto Técnico del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Grado Medio del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuelas Técnica de Grado Medio de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de Nivel Medio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuela Técnica de Grado Medio de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de la CAT (integrada en SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Diplomado Contable del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Diplomado Contable de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Contable del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Contable del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oficiales Mayores del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Gestión de Grado Medio del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Inspectores Provinciales del CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio de la CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pes a y Alimentación.

– Delineantes del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Dibujante Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Auxiliares de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliar de Laboratorio del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio sin título del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar Entomólogo del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Preparador Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Telefonistas del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas B-1 y B-2 del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonista del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonista del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Conductores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores, Grupo D, del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Capataces de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Capataces del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Mozos de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Mozos de Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Mozos de Laboratorio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Mozos de Laboratorio del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnico de Grado Medio del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Técnico Facultativo de Grado Medio del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Tres. Se crea el Cuerpo de Controladores Laborales como Cuerpo de Gestión en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su plantilla presupuestaria se fija en 2.500 plazas.

Para el ingreso en el Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.

No obstante lo establecido en la presente Ley y siempre que estén en posesión de la titulación exigida, podrán integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales los funcionarios de las Escalas de Gestión de Empleo, Media de Formación Ocupacional y Administrativa del Instituto Nacional de Empleo, habilitados por dicho Organismo como Controladores de Empleo en 31 de mayo 1984, así como los Controladores de la Seguridad Social no integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, salvo que optasen por su integración en los Cuerpos de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

Igualmente podrán integrarse en el referido Cuerpo los funcionarios de carrera de aquellos Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, que se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes.

Cuatro. Se declaran a extinguir los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Cultura:

  1. Asesores de Gabinete Técnico.
  1. Inspectores generales.
  1. Inspectores de Prensa.
  1. Traductores del Gabinete de Prensa.
  1. Ayudantes de Cinematografía.

Redactada conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1984 Ref. BOE-A-1984-21926 y 244, de 11 de octubre de 1984. Ref. BOE-A-1984-23077

Disposición adicional novena

Uno.–Se crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de funcionarios:

  1. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Información y Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado.
  1. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnicos de Inspección de Seguros y Ahorro; Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales; Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado e Inspectores Financieros y Tributarios.
  1. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado y de Economistas del Estado.
  1. Cuerpo Superior de Letrados del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia, Letrados de la Dirección General de Registros y Notariado y Letrados del Consejo de Estado.
  1. Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional y de Médicos de la Beneficencia General (Grupo de Médicos de Número).
  1. Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Especialistas; Médicos Puericultores y Maternólogos; Médicos de la Lucha Antivenérea Nacional, y de la Inspección Médico-Escolar.
  1. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, y con independencia de lo que se establece en la disposición adicional decimosexta de la presente Ley, el personal funcionario del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social que se encuentre en posesión de la titulación académica superior correspondiente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
  1. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Administrativo de la Administración Civil del Estado; Administrativo de Seguridad y General Administrativo de la Administración Militar.
  1. Cuerpo de Delineantes, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Delineantes del Catastro y Delineantes Cartográficos.
  1. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Auxiliar de la Administración Civil del Estado; Auxiliar de Seguridad y General Auxiliar de la Administración Militar.
  1. Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Subalterno de la Administración Civil del Estado y General Subalterno de la Administración Militar.
  1. Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, en el que se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ejército y el Cuerpo de Mecánicos Conductores de la Armada.

Dos.–Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la presente Ley, se procede a la integración de Escalas de funcionarios de Organismos Autónomos de la Administración del Estado, en la forma que a continuación se específica:

A) DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL

a) Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Técnica del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Técnica Administrativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Técnica del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Jefe de Servicios del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Subjefe del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Oficial Mayor de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Inspectores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Liquidadores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Técnicos Superiores del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnicos de Gestión del Iresco del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnicos del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Asesores del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnica Administrativa de Coplaco del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Administrativo del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnica de Gestión de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Secretario General de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Secretario del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes del Departamento del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnicos de Gestión del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnica de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnica Superior del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Colaboradores Técnicos del Extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de la Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Administración de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencias.

– Técnica de Administración del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnicos Especializados del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

– Técnica del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnicos de Gestión de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnica del Inas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnica del IMPI del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnicos Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Administrativos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica de Seguros Agrarios del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del Indo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Superior de la CAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos del INAP del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Técnico Facultativo de Grado Superior del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Técnica Superior de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Técnica de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Técnico de Administración General del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Técnicos de Gestión de la AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Técnico del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Técnicos de Gestión del Fondo de Atenciones de la Marina, del Ministerio de Defensa.

– Titulados Superiores Administrativos (primer subgrupo) del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas», del Ministerio de Defensa.

b) Escala Administrativa de Organismo autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Administrativos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Administrativa del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Administrativos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Oficiales Administrativos del Patronato de Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Administrativa de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Administrativos de la Caja Autónoma, Formación y Experiencia Comercial del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativa del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativa del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Oficiales Administrativos del Patronato de Apuestas MDB del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Ejecutivos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Administrativos Contables del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefe y Subjefe de Sección del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Administrativos de Primera y Segunda de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Administrativo de primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefe de Negociado de primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativa del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos (Grupos primero, segundo y tercero) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Castellón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto del Ferrol del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Coruña del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Luz y Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Málaga del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto y Ría de Pontevedra del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa O. P. de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociados primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Tarragona del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Vigo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes de Sección, Subjefes de Sección de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda del Parque de Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Subjefe de Departamento de Segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Inape del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos generales de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados Patronato de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Oficial Administrativo de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Patronato de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Oficiales del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Ejecutivos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativos del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa del Instituto de Diversificación del Ahorro y Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativos de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto de estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativo del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativo del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos Grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de Grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oficiales principales del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativa del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos Contables del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativo de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Administrativos del Patronato de La Alhambra y del Generalife del Ministerio de Cultura.

– Administrativa de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Administrativa del Instituto de Estudios de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Administrativos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Administrativa del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

c) Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Auxiliares del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Auxiliar del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Auxiliares del Patronato Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Auxiliares de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Auxiliar de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliar del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Auxiliares del Patronato Vivienda Guardia Civil del Ministerio del Interior.

– Oficiales de primera y segunda y Auxiliares del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial de primera y segunda de Administración y Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad Canales Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficiales Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativo de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares y Perforistas del Parque Maquinaria Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficiales Administrativos primera y segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares del IPPV del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Orientación Educativa y Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar Administrativo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliares de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliares del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar Administrativa de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliar del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos primera y segunda del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Taquimecanógrafos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto de Estudio Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Patronato de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Oficinas del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional para la Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Oficiales de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliares de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Auxiliar del Patronato Nacional de Museos del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares del Patronato Alhambra-Generalife del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares de la Orquesta y Coros Nacionales de España del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Auxiliar del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Auxiliares de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

d) Escala Subalterna de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Subalternos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Subalternos del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Ordenanzas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Conserjes Mecánicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Subalternos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Vigilantes de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Subalterno del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Patronato de Casas de Militares del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Subalternos del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos del Consorcio Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Subalternos Canal Imperial de Aragón del MOPU.

– Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del MOPU.

– Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Subalterno Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Subalternos de la COPLACO del MOPU.

– Subalternos del Patronato de Casas del MOPU.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del MOPU.

– Subalternos del IPPV del MOPU.

– Subalternos del INCE del MOPU.

– Subalternos (grupos primero y segundo) del CEDEX del MOPU.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Patronato de Promoción de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados en el Patronato de Promoción de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalterna del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del INEE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalterna de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalterna (Ordenanzas) del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Mozos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalterna del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalternos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalternos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalterno del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conserjes y Ordenanzas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos y Ordenanzas de tercera de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalterna del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Subalternos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Subalterna del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Subalterna de los Servicios Centrales y Provinciales de las Juntas de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Ordenanzas de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Ordenanzas de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Ujieres del Instituto Nacional de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Subalternos del AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Subalterna del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

B) DE CARACTER DEPARTAMENTAL

  1. Médicos OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Médicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Médicos Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. ATS de OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Enfermera del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Matronas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– ATS Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. Asistentes Sociales OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Asistentes Sociales del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. Ministerio de Defensa. Se Integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnicos Facultativos Superiores de la Junta Administrativa del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Ingenieros Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Arquitecto del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Técnicos Grado Medio OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Técnicos Junta Administrativa Fondo Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Ingenieros Técnicos Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Aparejador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Técnicos Contables OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnicos Contables del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Técnicos Contables del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Delineantes OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en las mismas los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes Junta Central Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Delineantes del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Delineantes Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Delineantes del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Delineante Calcador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Aparejadores OO. AA. Ministerio de Economía y Hacienda. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Aparejador Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Aparejador del Patronato de Casas del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

  1. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Superiores Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Pirineo Oriental del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica Norte de España del MOPU.

– Ingenieros Superiores Junta Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Ingenieros Superiores Junta Puerto de Sevilla del MOPU.

– Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del CEDEX del MOPU.

– Técnicos Facultativos Grado Superior grupo primero del CEDEX del MOPU.

– Arquitecto del INCE del MOPU.

– Facultativa del INCE del MOPU.

– Técnicos Facultativos Grado Superior (grupo 2, 3 y 4) del CEDEX del MOPU.

– Ingenieros de Caminos Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Facultativa Superior IPPV del MOPU.

– Facultativo COPLACO del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Licenciados en Ciencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

  1. Secretarios Contadores Juntas Administrativas MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Secretario Contador Junta Administrativa OP de Las Palmas del MOPU.

– Secretario Contador Junta Administrativa OP de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Auxiliares Facultativos Juntas Administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

– Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio OO. AA. MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las escalas de:

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio IPPV del MOPU.

– Ingenieros Técnicos de OP del CEDEX del MOPU.

– Técnicos Facultativos de Grado Medio del CEDEX del MOPU.

– Auxiliar Facultativo del INCE del MOPU.

– Titulado Escuelas Técnicas de Grado Medio Junta Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir del MOPU.

– Ayudantes OP Mancomunidad Canales de Taibilla del MOPU.

– Ayudante Facultativo de COPLACO del MOPU.

– Técnico Superior de segunda de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla del MOPU.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Depositarios Pagadores Juntas Administrativas de Obras Públicas del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Depositarios Pagadores Juntas de Puertos del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Depositario Pagador Junta Puerto Algeciras-La Línea del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Alicante del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Almería del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Gijón del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Avilés del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Cádiz del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Cartagena del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Castellón del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Ceuta del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto La Coruña del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Ferrol del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Málaga del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Melilla del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Palma de Mallorca del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Depositario Pagador Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Santander del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Tarragona del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Vigo del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Pontevedra del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Villagarcía de Arosa del MOPU.

– Depositario Pagador Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

  1. Comisarios de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Comisario Junta Puerto de Algeciras del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Alicante del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Almería del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Gijón del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Avilés del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Cádiz del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Cartagena del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Castellón del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Ceuta del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de La Coruña del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Ferrol del MOPU.

– Comisario Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Málaga del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Melilla del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Pasajes del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Santander del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Sevilla del MOPOU.

– Comisario Junta Puerto de Tarragona del MOPU.

– Comisario Junta Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Comisario Comisión Administrativa Grupo Puertos del MOPU.

  1. Contramaestres Titulados de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Gijón del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Tarragona del MOPU.

  1. Capitanes de Marina Mercante de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Avilés del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Melilla del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Santander del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

  1. Maquinistas Navales de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  1. Técnicos de Proyectos y Obras de las Confederaciones Hidrográficas de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares de Delineación de la Junta Administrativa de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

– Delineante Calcador Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Cartagena del MOPU.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Ceuta del MOPU.

– Delineantes de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Delineantes de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Delineantes Proyectistas de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

– Delineantes del Instituto de Promoción Pública de la Vivienda del MOPU.

– Delineantes del CEDEX del MOPU.

– Delineantes (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del MOPU.

– Delineantes de COPLACO del MOPU.

– Delineantes del Servicio de Publicaciones del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Delineantes primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Delineante Superior de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

  1. Contramaestres de Puertos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de Taller de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

– Contramaestre de Servicio de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del MOPU.

– Contramaestre de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Patrones de Cabotaje de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Castellón del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Practicantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Practicantes de la Junta del Puerto de Alicante del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

– Practicantes de la Junta del Puerto del Ferrol del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

  1. Fogoneros de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Facultativa de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulado Superior Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Escala de Arquitectos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulado Grado Medio de Servicio de Publicaciones, Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulado Técnico Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Delineantes de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Conductores Mecánicos y Servicio Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Conductores del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Telefonista del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Telefonista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulado Superior de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Facultativa Superior del INI del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnicos Superiores del Instituto para la Diversificación del Ahorro y la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Asesores Técnicos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Letrados del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Escala de Titulados Superiores del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulados Medios de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulados Técnicos de Grado Medio del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulados Técnicos del Grado Medio del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnica de Grado Medio del INI del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Delineantes del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Instituto de Estudios Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Agraria Superior de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores (Ingenieros Agrónomos, de Minas y de Caminos) del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Agrónomos del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado Superior del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico con título facultativo del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado facultativo del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Licenciado en Ciencias Químicas del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Licenciado Facultativo de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Industrial del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinario del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Superior del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Médico del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Investigador del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinario del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio Agrícola del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio Ganadero del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio de Comercio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Agraria Superior de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Economistas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Economistas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Químicos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Químicos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Geólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Biólogos y Geólogos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores Especialistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Facultativos del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Superior del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de nivel Superior del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Letrados del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Sociólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oceanógrafos del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Profesores titulares del Patronato de Formación Profesional Náutico Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Especialistas del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinarios del ICONA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Inspectores del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Letrados adjuntos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingeniero Técnico y Asimilado del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela de Topografía del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Agrícola del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Forestal del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico de Minas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Topógrafo del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitecto Técnico del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Grado Medio del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuelas Técnica de Grado Medio de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de Nivel Medio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuela Técnica de Grado Medio de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de la CAT (integrada en SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Diplomado Contable del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Diplomado Contable de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Contable del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Contable del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oficiales Mayores del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Gestión de Grado Medio del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Inspectores Provinciales del CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio de la CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pes a y Alimentación.

– Delineantes del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Dibujante Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Auxiliares de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliar de Laboratorio del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio sin título del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar Entomólogo del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Preparador Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Telefonistas del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas B-1 y B-2 del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonista del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonista del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Conductores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores, Grupo D, del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Capataces de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Capataces del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Mozos de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Mozos de Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Mozos de Laboratorio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Mozos de Laboratorio del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnico de Grado Medio del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Técnico Facultativo de Grado Medio del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Tres. Se crea el Cuerpo de Controladores Laborales como Cuerpo de Gestión en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su plantilla presupuestaria se fija en 2.500 plazas.

Para el ingreso en el Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.

No obstante lo establecido en la presente Ley y siempre que estén en posesión de la titulación exigida, podrán integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales los funcionarios de las Escalas de Gestión de Empleo, Media de Formación Ocupacional y Administrativa del Instituto Nacional de Empleo, habilitados por dicho Organismo como Controladores de Empleo en 31 de mayo 1984, así como los Controladores de la Seguridad Social no integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, salvo que optasen por su integración en los Cuerpos de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

Igualmente podrán integrarse en el referido Cuerpo los funcionarios de carrera de aquellos Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, que se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes.

Cuatro. Se declaran a extinguir los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Cultura:

  1. Asesores de Gabinete Técnico.
  1. Inspectores generales.
  1. Inspectores de Prensa.
  1. Traductores del Gabinete de Prensa.
  1. Ayudantes de Cinematografía.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.4 en lo que se refiere al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado. Ref. BOE-T-1987-14852

Redactada conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1984 Ref. BOE-A-1984-21926 y 244, de 11 de octubre de 1984. Ref. BOE-A-1984-23077

Disposición adicional novena

Uno.–Se crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de funcionarios:

  1. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Información y Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado.
  1. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnicos de Inspección de Seguros y Ahorro; Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales; Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado e Inspectores Financieros y Tributarios.
  1. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado y de Economistas del Estado.
  1. El Cuerpo Superior de Letrados del Estado pasa a denominarse Cuerpo de Abogados del Estado, manteniéndose en él la integración de los funcionarios pertenecientes a los extinguidos Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia y Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  1. Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional y de Médicos de la Beneficencia General (Grupo de Médicos de Número).
  1. Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Especialistas; Médicos Puericultores y Maternólogos; Médicos de la Lucha Antivenérea Nacional, y de la Inspección Médico-Escolar.
  1. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, y con independencia de lo que se establece en la disposición adicional decimosexta de la presente Ley, el personal funcionario del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social que se encuentre en posesión de la titulación académica superior correspondiente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
  1. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Administrativo de la Administración Civil del Estado; Administrativo de Seguridad y General Administrativo de la Administración Militar.
  1. Cuerpo de Delineantes, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Delineantes del Catastro y Delineantes Cartográficos.
  1. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Auxiliar de la Administración Civil del Estado; Auxiliar de Seguridad y General Auxiliar de la Administración Militar.
  1. Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Subalterno de la Administración Civil del Estado y General Subalterno de la Administración Militar.
  1. Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, en el que se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ejército y el Cuerpo de Mecánicos Conductores de la Armada.

Dos.–Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la presente Ley, se procede a la integración de Escalas de funcionarios de Organismos Autónomos de la Administración del Estado, en la forma que a continuación se específica:

A) DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL

a) Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Técnica del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Técnica Administrativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Técnica del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Jefe de Servicios del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Subjefe del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Oficial Mayor de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Inspectores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Liquidadores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Técnicos Superiores del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnicos de Gestión del Iresco del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnicos del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Asesores del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnica Administrativa de Coplaco del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Administrativo del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnica de Gestión de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Secretario General de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Secretario del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes del Departamento del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnicos de Gestión del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnica de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnica Superior del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Colaboradores Técnicos del Extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de la Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Administración de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencias.

– Técnica de Administración del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnicos Especializados del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

– Técnica del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnicos de Gestión de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnica del Inas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnica del IMPI del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnicos Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Administrativos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica de Seguros Agrarios del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del Indo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Superior de la CAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos del INAP del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Técnico Facultativo de Grado Superior del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Técnica Superior de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Técnica de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Técnico de Administración General del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Técnicos de Gestión de la AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Técnico del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Técnicos de Gestión del Fondo de Atenciones de la Marina, del Ministerio de Defensa.

– Titulados Superiores Administrativos (primer subgrupo) del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas», del Ministerio de Defensa.

b) Escala Administrativa de Organismo autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Administrativos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Administrativa del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Administrativos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Oficiales Administrativos del Patronato de Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Administrativa de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Administrativos de la Caja Autónoma, Formación y Experiencia Comercial del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativa del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativa del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Oficiales Administrativos del Patronato de Apuestas MDB del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Ejecutivos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Administrativos Contables del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefe y Subjefe de Sección del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Administrativos de Primera y Segunda de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Administrativo de primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefe de Negociado de primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativa del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos (Grupos primero, segundo y tercero) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Castellón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto del Ferrol del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Coruña del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Luz y Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Málaga del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto y Ría de Pontevedra del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa O. P. de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociados primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Tarragona del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Vigo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes de Sección, Subjefes de Sección de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda del Parque de Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Subjefe de Departamento de Segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Inape del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos generales de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados Patronato de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Oficial Administrativo de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Patronato de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Oficiales del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Ejecutivos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativos del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa del Instituto de Diversificación del Ahorro y Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativos de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto de estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativo del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativo del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos Grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de Grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oficiales principales del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativa del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos Contables del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativo de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Administrativos del Patronato de La Alhambra y del Generalife del Ministerio de Cultura.

– Administrativa de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Administrativa del Instituto de Estudios de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Administrativos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Administrativa del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

c) Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Auxiliares del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Auxiliar del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Auxiliares del Patronato Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Auxiliares de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Auxiliar de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliar del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Auxiliares del Patronato Vivienda Guardia Civil del Ministerio del Interior.

– Oficiales de primera y segunda y Auxiliares del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial de primera y segunda de Administración y Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad Canales Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficiales Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativo de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares y Perforistas del Parque Maquinaria Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficiales Administrativos primera y segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares del IPPV del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Orientación Educativa y Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar Administrativo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliares de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliares del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar Administrativa de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliar del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos primera y segunda del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Taquimecanógrafos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto de Estudio Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Patronato de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Oficinas del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional para la Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Oficiales de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliares de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Auxiliar del Patronato Nacional de Museos del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares del Patronato Alhambra-Generalife del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares de la Orquesta y Coros Nacionales de España del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Auxiliar del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Auxiliares de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

d) Escala Subalterna de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Subalternos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Subalternos del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Ordenanzas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Conserjes Mecánicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Subalternos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Vigilantes de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Subalterno del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Patronato de Casas de Militares del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Subalternos del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos del Consorcio Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Subalternos Canal Imperial de Aragón del MOPU.

– Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del MOPU.

– Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Subalterno Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Subalternos de la COPLACO del MOPU.

– Subalternos del Patronato de Casas del MOPU.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del MOPU.

– Subalternos del IPPV del MOPU.

– Subalternos del INCE del MOPU.

– Subalternos (grupos primero y segundo) del CEDEX del MOPU.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Patronato de Promoción de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados en el Patronato de Promoción de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalterna del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del INEE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalterna de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalterna (Ordenanzas) del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Mozos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalterna del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalternos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalternos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalterno del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conserjes y Ordenanzas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos y Ordenanzas de tercera de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalterna del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Subalternos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Subalterna del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Subalterna de los Servicios Centrales y Provinciales de las Juntas de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Ordenanzas de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Ordenanzas de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Ujieres del Instituto Nacional de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Subalternos del AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Subalterna del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

B) DE CARACTER DEPARTAMENTAL

  1. Médicos OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Médicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Médicos Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. ATS de OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Enfermera del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Matronas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– ATS Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. Asistentes Sociales OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Asistentes Sociales del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. Ministerio de Defensa. Se Integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnicos Facultativos Superiores de la Junta Administrativa del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Ingenieros Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Arquitecto del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Técnicos Grado Medio OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Técnicos Junta Administrativa Fondo Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Ingenieros Técnicos Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Aparejador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Técnicos Contables OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnicos Contables del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Técnicos Contables del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Delineantes OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en las mismas los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes Junta Central Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Delineantes del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Delineantes Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Delineantes del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Delineante Calcador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Aparejadores OO. AA. Ministerio de Economía y Hacienda. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Aparejador Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Aparejador del Patronato de Casas del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

  1. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Superiores Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Pirineo Oriental del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica Norte de España del MOPU.

– Ingenieros Superiores Junta Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Ingenieros Superiores Junta Puerto de Sevilla del MOPU.

– Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del CEDEX del MOPU.

– Técnicos Facultativos Grado Superior grupo primero del CEDEX del MOPU.

– Arquitecto del INCE del MOPU.

– Facultativa del INCE del MOPU.

– Técnicos Facultativos Grado Superior (grupo 2, 3 y 4) del CEDEX del MOPU.

– Ingenieros de Caminos Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Facultativa Superior IPPV del MOPU.

– Facultativo COPLACO del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Licenciados en Ciencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

  1. Secretarios Contadores Juntas Administrativas MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Secretario Contador Junta Administrativa OP de Las Palmas del MOPU.

– Secretario Contador Junta Administrativa OP de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Auxiliares Facultativos Juntas Administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

– Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio OO. AA. MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las escalas de:

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio IPPV del MOPU.

– Ingenieros Técnicos de OP del CEDEX del MOPU.

– Técnicos Facultativos de Grado Medio del CEDEX del MOPU.

– Auxiliar Facultativo del INCE del MOPU.

– Titulado Escuelas Técnicas de Grado Medio Junta Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir del MOPU.

– Ayudantes OP Mancomunidad Canales de Taibilla del MOPU.

– Ayudante Facultativo de COPLACO del MOPU.

– Técnico Superior de segunda de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla del MOPU.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Depositarios Pagadores Juntas Administrativas de Obras Públicas del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Depositarios Pagadores Juntas de Puertos del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Depositario Pagador Junta Puerto Algeciras-La Línea del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Alicante del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Almería del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Gijón del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Avilés del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Cádiz del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Cartagena del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Castellón del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Ceuta del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto La Coruña del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Ferrol del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Málaga del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Melilla del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Palma de Mallorca del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Depositario Pagador Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Santander del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Tarragona del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Vigo del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Pontevedra del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Villagarcía de Arosa del MOPU.

– Depositario Pagador Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

  1. Comisarios de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Comisario Junta Puerto de Algeciras del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Alicante del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Almería del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Gijón del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Avilés del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Cádiz del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Cartagena del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Castellón del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Ceuta del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de La Coruña del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Ferrol del MOPU.

– Comisario Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Málaga del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Melilla del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Pasajes del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Santander del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Sevilla del MOPOU.

– Comisario Junta Puerto de Tarragona del MOPU.

– Comisario Junta Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Comisario Comisión Administrativa Grupo Puertos del MOPU.

  1. Contramaestres Titulados de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Gijón del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Tarragona del MOPU.

  1. Capitanes de Marina Mercante de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Avilés del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Melilla del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Santander del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

  1. Maquinistas Navales de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  1. Técnicos de Proyectos y Obras de las Confederaciones Hidrográficas de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares de Delineación de la Junta Administrativa de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

– Delineante Calcador Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Cartagena del MOPU.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Ceuta del MOPU.

– Delineantes de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Delineantes de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Delineantes Proyectistas de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

– Delineantes del Instituto de Promoción Pública de la Vivienda del MOPU.

– Delineantes del CEDEX del MOPU.

– Delineantes (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del MOPU.

– Delineantes de COPLACO del MOPU.

– Delineantes del Servicio de Publicaciones del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Delineantes primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Delineante Superior de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

  1. Contramaestres de Puertos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de Taller de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

– Contramaestre de Servicio de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del MOPU.

– Contramaestre de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Patrones de Cabotaje de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Castellón del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Practicantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Practicantes de la Junta del Puerto de Alicante del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

– Practicantes de la Junta del Puerto del Ferrol del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

  1. Fogoneros de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Facultativa de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulado Superior Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Escala de Arquitectos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulado Grado Medio de Servicio de Publicaciones, Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulado Técnico Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Delineantes de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Conductores Mecánicos y Servicio Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Conductores del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Telefonista del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Telefonista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulado Superior de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Facultativa Superior del INI del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnicos Superiores del Instituto para la Diversificación del Ahorro y la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Asesores Técnicos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Letrados del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Escala de Titulados Superiores del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulados Medios de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulados Técnicos de Grado Medio del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulados Técnicos del Grado Medio del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnica de Grado Medio del INI del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Delineantes del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Instituto de Estudios Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Agraria Superior de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores (Ingenieros Agrónomos, de Minas y de Caminos) del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Agrónomos del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado Superior del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico con título facultativo del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado facultativo del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Licenciado en Ciencias Químicas del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Licenciado Facultativo de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Industrial del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinario del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Superior del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Médico del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Investigador del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinario del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio Agrícola del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio Ganadero del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio de Comercio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Agraria Superior de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Economistas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Economistas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Químicos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Químicos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Geólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Biólogos y Geólogos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores Especialistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Facultativos del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Superior del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de nivel Superior del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Letrados del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Sociólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oceanógrafos del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Profesores titulares del Patronato de Formación Profesional Náutico Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Especialistas del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinarios del ICONA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Inspectores del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Letrados adjuntos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingeniero Técnico y Asimilado del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela de Topografía del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Agrícola del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Forestal del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico de Minas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Topógrafo del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitecto Técnico del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Grado Medio del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuelas Técnica de Grado Medio de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de Nivel Medio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuela Técnica de Grado Medio de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de la CAT (integrada en SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Diplomado Contable del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Diplomado Contable de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Contable del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Contable del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oficiales Mayores del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Gestión de Grado Medio del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Inspectores Provinciales del CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio de la CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pes a y Alimentación.

– Delineantes del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Dibujante Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Auxiliares de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliar de Laboratorio del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio sin título del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar Entomólogo del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Preparador Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Telefonistas del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas B-1 y B-2 del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonista del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonista del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Conductores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores, Grupo D, del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Capataces de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Capataces del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Mozos de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Mozos de Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Mozos de Laboratorio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Mozos de Laboratorio del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnico de Grado Medio del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Técnico Facultativo de Grado Medio del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Tres. Se crea el Cuerpo de Controladores Laborales como Cuerpo de Gestión en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su plantilla presupuestaria se fija en 2.500 plazas.

Para el ingreso en el Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.

No obstante lo establecido en la presente Ley y siempre que estén en posesión de la titulación exigida, podrán integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales los funcionarios de las Escalas de Gestión de Empleo, Media de Formación Ocupacional y Administrativa del Instituto Nacional de Empleo, habilitados por dicho Organismo como Controladores de Empleo en 31 de mayo 1984, así como los Controladores de la Seguridad Social no integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, salvo que optasen por su integración en los Cuerpos de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

Igualmente podrán integrarse en el referido Cuerpo los funcionarios de carrera de aquellos Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, que se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes.

Cuatro. Se declaran a extinguir los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Cultura:

  1. Asesores de Gabinete Técnico.
  1. Inspectores generales.
  1. Inspectores de Prensa.
  1. Traductores del Gabinete de Prensa.
  1. Ayudantes de Cinematografía.

Se modifica el apartado 1.4 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.4 en lo que se refiere al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado. Ref. BOE-T-1987-14852

Redactada conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1984 Ref. BOE-A-1984-21926 y 244, de 11 de octubre de 1984. Ref. BOE-A-1984-23077

Disposición adicional novena

Uno.–Se crean en la Administración del Estado los siguientes Cuerpos de funcionarios:

  1. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnico de Información y Turismo y Técnico de la Administración Civil del Estado.
  1. Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Técnicos de Inspección de Seguros y Ahorro; Inspectores de Aduanas e Impuestos Especiales; Intervención y Contabilidad de la Administración Civil del Estado e Inspectores Financieros y Tributarios.
  1. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Especial Facultativo de Técnicos Comerciales del Estado y de Economistas del Estado.
  1. El Cuerpo Superior de Letrados del Estado pasa a denominarse Cuerpo de Abogados del Estado, manteniéndose en él la integración de los funcionarios pertenecientes a los extinguidos Cuerpos de Abogados del Estado, Técnico de Letrados del Ministerio de Justicia y Letrados de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
  1. Cuerpo de Médicos de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos de la Sanidad Nacional y de Médicos de la Beneficencia General (Grupo de Médicos de Número).
  1. Cuerpo de Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Médicos Especialistas; Médicos Puericultores y Maternólogos; Médicos de la Lucha Antivenérea Nacional, y de la Inspección Médico-Escolar.
  1. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo, y con independencia de lo que se establece en la disposición adicional decimosexta de la presente Ley, el personal funcionario del Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social que se encuentre en posesión de la titulación académica superior correspondiente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
  1. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, en que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Administrativo de la Administración Civil del Estado; Administrativo de Seguridad y General Administrativo de la Administración Militar.
  1. Cuerpo de Delineantes, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Delineantes del Catastro y Delineantes Cartográficos.
  1. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Auxiliar de la Administración Civil del Estado; Auxiliar de Seguridad y General Auxiliar de la Administración Militar.
  1. Cuerpo General Subalterno de la Administración del Estado, en el que se integran los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos General Subalterno de la Administración Civil del Estado y General Subalterno de la Administración Militar.
  1. Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ministerio de Defensa, en el que se integran los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Mecánicos Conductores del Ejército y el Cuerpo de Mecánicos Conductores de la Armada.

Dos.–Sin perjuicio de lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la presente Ley, se procede a la integración de Escalas de funcionarios de Organismos Autónomos de la Administración del Estado, en la forma que a continuación se específica:

A) DE CARACTER INTERDEPARTAMENTAL

a) Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Técnica del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Técnica Administrativa del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Técnica del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Jefe de Servicios del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Subjefe del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Oficial Mayor de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Inspectores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Liquidadores del Impuesto de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Técnicos Superiores del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnicos de Gestión del Iresco del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnicos del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Asesores del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico de Gestión de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnica Administrativa de Coplaco del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Administrativo del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnica de Gestión de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Secretario General de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Letrado del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Secretario del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes del Departamento del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnicos de Gestión del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnica de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnica Superior del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Colaboradores Técnicos del Extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de la Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Gestión de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Técnicos de Administración de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencias.

– Técnica de Administración del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnicos Especializados del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.

– Técnica del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnicos de Gestión de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Técnica del Inas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Titulados Superiores del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnica del IMPI del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnicos Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Administrativos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica de Seguros Agrarios del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del Indo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Superior de la CAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Gestión del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos del INAP del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Técnico Facultativo de Grado Superior del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Técnica Superior de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Técnica de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Técnico de Administración General del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Técnicos de Gestión de la AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Técnico del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Técnicos de Gestión del Fondo de Atenciones de la Marina, del Ministerio de Defensa.

– Titulados Superiores Administrativos (primer subgrupo) del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas», del Ministerio de Defensa.

b) Escala Administrativa de Organismo autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Administrativos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Administrativa del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Administrativos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Oficiales Administrativos del Patronato de Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Administrativa de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Administrativos del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Administrativos de la Caja Autónoma, Formación y Experiencia Comercial del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativa del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Administrativa del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Oficiales Administrativos del Patronato de Apuestas MDB del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Ejecutivos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Administrativos Contables del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefe y Subjefe de Sección del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Administrativos de Primera y Segunda de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial Administrativo de primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefe de Negociado de primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativa del Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos (Grupos primero, segundo y tercero) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor de primera y segunda de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Castellón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto del Ferrol del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Coruña del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de la Luz y Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Málaga del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficial Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto y Ría de Pontevedra del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta Administrativa O. P. de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociados primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Tarragona del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Vigo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes de Sección, Subjefes de Sección de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Jefes Negociado primera y segunda y Oficiales Mayor primera y segunda del Parque de Maquinaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Subjefe de Departamento de Segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Administrativos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Inape del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos generales de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados Patronato de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Oficial Administrativo de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Patronato de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Administrativa del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Oficiales del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Ejecutivos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativos del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Administrativa del Instituto de Diversificación del Ahorro y Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativa del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Administrativos de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto de estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativo del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativo del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos Grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de Grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oficiales principales del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativa del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Administrativos del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Técnicos Contables del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Administrativo de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Administrativa de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Administrativos del Patronato de La Alhambra y del Generalife del Ministerio de Cultura.

– Administrativa de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Administrativa del Instituto de Estudios de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Administrativos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Administrativa del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Administrativa del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

c) Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Auxiliares del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Auxiliar del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Auxiliares del Patronato Protección de la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Auxiliares de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Auxiliar de la Junta Central de Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Auxiliar del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliar del Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Auxiliares de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Auxiliares del Patronato Vivienda Guardia Civil del Ministerio del Interior.

– Oficiales de primera y segunda y Auxiliares del Canal Imperial de Aragón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficial de primera y segunda de Administración y Auxiliar Administrativo de la Mancomunidad Canales Taibilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficiales Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativo de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativo de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares y Perforistas del Parque Maquinaria Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos de COPLACO del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Oficiales Administrativos primera y segunda del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares Administrativos del Patronato de Casas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares del IPPV del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliar Administrativa del INCE del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Auxiliares de la Junta de Construcciones e Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Patronato de Promoción y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Orientación Educativa y Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares Administrativos de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción al Estudiante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del extinguido Instituto Nacional de Ciencias de la Educación del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar Administrativo del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliares de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliares del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Auxiliar Administrativa de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliar del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Auxiliares del Servicio Nacional de Productos Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos primera y segunda del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Taquimecanógrafos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos del Instituto de Estudio Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Administrativos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Patronato de Formación Profesional Marítimo-Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares Oficinas del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Boletín Oficial del Estado del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional para la Administración Pública del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Auxiliares del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar de la Administración Turística Española del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Oficiales de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliares de los Servicios Centrales y Provinciales de la Junta de Detasas del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.

– Auxiliar de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Auxiliar del Patronato Nacional de Museos del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares del Patronato Alhambra-Generalife del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares de la Orquesta y Coros Nacionales de España del Ministerio de Cultura.

– Auxiliares de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Auxiliar del Instituto de Estudios de la Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Auxiliares de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Auxiliares del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Auxiliar del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

d) Escala Subalterna de Organismos Autónomos.

Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas:

– Subalternos del Instituto de Cooperación Iberoamericana del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Subalternos del Instituto Hispano-Arabe de Cultura del Ministerio de Asuntos Exteriores.

– Ordenanzas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Conserjes Mecánicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Subalternos de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Vigilantes de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

– Subalterno del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Patronato de Casas de Militares del Ministerio de Defensa.

– Subalterno del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

– Subalternos del Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos del Consorcio Compensación de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos del IRESCO del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Subalternos de la Jefatura Central de Tráfico del Ministerio del Interior.

– Subalternos Canal Imperial de Aragón del MOPU.

– Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Las Palmas del MOPU.

– Subalternos Junta Administrativa Obras Públicas de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Subalterno Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Subalternos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Subalternos de la COPLACO del MOPU.

– Subalternos del Patronato de Casas del MOPU.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del MOPU.

– Subalternos del IPPV del MOPU.

– Subalternos del INCE del MOPU.

– Subalternos (grupos primero y segundo) del CEDEX del MOPU.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Patronato de Casas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Patronato de Promoción de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Instituto de Orientación Educativa y Profesional (integrados en el Patronato de Promoción de Formación Profesional) del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalterna del INAPE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del extinguido INCIE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del INEE del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalterna de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Subalternos de la Organización de Trabajos Portuarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalterna (Ordenanzas) del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Mozos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos de la Junta Económica General de Escuelas Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalterna del Instituto Español de Emigración del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Subalternos de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalternos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalterna del Instituto Nacional de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

– Subalternos del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalterno del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Servicio de Pósitos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conserjes y Ordenanzas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ordenanzas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos grupo A del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos grupo D del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Patronato de Promoción y Formación Profesional Marítimo-Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos y Ordenanzas de tercera de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes (integrados en el SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalterna del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Subalternos del Instituto Nacional de Publicidad del Ministerio de la Presidencia.

– Subalternos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Subalterna del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Subalterna de los Servicios Centrales y Provinciales de las Juntas de Detasas del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Ordenanzas de la Editora Nacional del Ministerio de Cultura.

– Ordenanzas de Teatros Nacionales y Festivales de España del Ministerio de Cultura.

– Ujieres del Instituto Nacional de Administración Local del Ministerio de Administración Territorial.

– Subalternos del AISNA del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Subalternos del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo.

– Subalterna del Instituto Nacional de Técnica Aerospacial «Esteban Terradas» del Ministerio de Defensa.

B) DE CARACTER DEPARTAMENTAL

  1. Médicos OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Médicos del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Médicos Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. ATS de OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Enfermera del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Matronas del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– ATS Obra Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. Asistentes Sociales OO. AA. Ministerio de Justicia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Asistentes Sociales del Patronato de Protección a la Mujer del Ministerio de Justicia.

– Asistentes Sociales de la Obra de Protección de Menores del Ministerio de Justicia.

  1. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. Ministerio de Defensa. Se Integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnicos Facultativos Superiores de la Junta Administrativa del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Ingenieros Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Arquitecto del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Técnicos Grado Medio OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Técnicos Junta Administrativa Fondo Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Ingenieros Técnicos Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Aparejador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Técnicos Contables OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnicos Contables del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Técnicos Contables del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Delineantes OO. AA. Ministerio de Defensa. Se integran en las mismas los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes Junta Central Acuartelamiento del Ministerio de Defensa.

– Delineantes del Fondo de Atenciones de la Marina del Ministerio de Defensa.

– Delineantes Canal Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo del Ministerio de Defensa.

– Delineantes del Patronato de Casas Militares del Ministerio de Defensa.

– Delineante Calcador del Patronato de Casas de la Armada del Ministerio de Defensa.

  1. Aparejadores OO. AA. Ministerio de Economía y Hacienda. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Aparejador Parque Móvil Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda.

– Aparejador del Patronato de Casas del PMM del Ministerio de Economía y Hacienda.

  1. Técnicos Facultativos Superiores OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Superiores Mancomunidad Canales del Taibilla del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Pirineo Oriental del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

– Ingenieros Superiores Confederación Hidrográfica Norte de España del MOPU.

– Ingenieros Superiores Junta Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Ingenieros Superiores Junta Puerto de Sevilla del MOPU.

– Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del CEDEX del MOPU.

– Técnicos Facultativos Grado Superior grupo primero del CEDEX del MOPU.

– Arquitecto del INCE del MOPU.

– Facultativa del INCE del MOPU.

– Técnicos Facultativos Grado Superior (grupo 2, 3 y 4) del CEDEX del MOPU.

– Ingenieros de Caminos Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Facultativa Superior IPPV del MOPU.

– Facultativo COPLACO del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Licenciados en Ciencias de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Químicos o Farmacéuticos Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

  1. Secretarios Contadores Juntas Administrativas MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Secretario Contador Junta Administrativa OP de Las Palmas del MOPU.

– Secretario Contador Junta Administrativa OP de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Auxiliares Facultativos Juntas Administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

– Auxiliares Facultativos Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio OO. AA. MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las escalas de:

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Duero del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Ebro del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Júcar del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Segura del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Tajo del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

– Titulados Escuelas Técnicas Grado Medio IPPV del MOPU.

– Ingenieros Técnicos de OP del CEDEX del MOPU.

– Técnicos Facultativos de Grado Medio del CEDEX del MOPU.

– Auxiliar Facultativo del INCE del MOPU.

– Titulado Escuelas Técnicas de Grado Medio Junta Puerto de Sevilla y Ría del Guadalquivir del MOPU.

– Ayudantes OP Mancomunidad Canales de Taibilla del MOPU.

– Ayudante Facultativo de COPLACO del MOPU.

– Técnico Superior de segunda de la Mancomunidad de los Canales de Taibilla del MOPU.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Depositarios Pagadores Juntas Administrativas de Obras Públicas del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Las Palmas del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Administrativa Obras Públicas Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

  1. Depositarios Pagadores Juntas de Puertos del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Depositario Pagador Junta Puerto Algeciras-La Línea del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Alicante del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Almería del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Gijón del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Avilés del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Cádiz del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Cartagena del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Castellón del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Ceuta del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto La Coruña del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Ferrol del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Málaga del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Melilla del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Palma de Mallorca del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Depositario Pagador Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Santander del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Tarragona del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Vigo del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Pontevedra del MOPU.

– Depositario Pagador Junta Puerto Villagarcía de Arosa del MOPU.

– Depositario Pagador Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

  1. Comisarios de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Comisario Junta Puerto de Algeciras del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Alicante del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Almería del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Gijón del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Avilés del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Cádiz del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Cartagena del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Castellón del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Ceuta del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de La Coruña del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Ferrol del MOPU.

– Comisario Junta Puerto La Luz-Palmas del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Málaga del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Melilla del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Pasajes del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Santander del MOPU.

– Comisario Junta Puerto de Sevilla del MOPOU.

– Comisario Junta Puerto de Tarragona del MOPU.

– Comisario Junta Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Comisario Comisión Administrativa Grupo Puertos del MOPU.

  1. Contramaestres Titulados de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Gijón del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Contramaestres Titulados Junta Puerto Tarragona del MOPU.

  1. Capitanes de Marina Mercante de las Juntas de Puertos de los OO. AA. del MOPU. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Avilés del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Melilla del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Pasajes del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Santander del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Junta Puerto Sevilla del MOPU.

– Capitán Marina Mercante Comisión Administrativa Grupos Puertos del MOPU.

  1. Maquinistas Navales de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Cádiz del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Pasajes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Santander del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Sevilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Maquinista Naval de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

  1. Técnicos de Proyectos y Obras de las Confederaciones Hidrográficas de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

– Técnico Auxiliar de Proyectos y Obras de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares de Delineación de la Junta Administrativa de Santa Cruz de Tenerife del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Algeciras-La Línea del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

– Delineante Calcador Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Cartagena del MOPU.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Ceuta del MOPU.

– Delineantes de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Melilla del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Junta del Puerto de Santa Cruz de Tenerife del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Delineantes de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

– Delineante Calcador de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Delineantes Proyectistas de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

– Delineantes del Instituto de Promoción Pública de la Vivienda del MOPU.

– Delineantes del CEDEX del MOPU.

– Delineantes (grupos primero y segundo) del CEDEX del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes Proyectistas de la Mancomunidad de Canales del Taibilla del MOPU.

– Delineantes de COPLACO del MOPU.

– Delineantes del Servicio de Publicaciones del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Sur de España del MOPU.

– Delineantes primera de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Delineante Superior de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Pirineo Oriental del MOPU.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Delineantes de la Confederación Hidrográfica del Norte de España del MOPU.

  1. Contramaestres de Puertos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Alicante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Almería del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Gijón del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Avilés del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Cartagena del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Ceuta del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Contramaestre de Taller de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de La Luz y Las Palmas del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

– Contramaestre de Servicio de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Contramaestre de la Junta del Puerto de Villagarcía de Arosa del MOPU.

– Contramaestre de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Patrones de Cabotaje de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Castellón del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Málaga del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Patrón de Cabotaje de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Practicantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Practicantes de la Junta del Puerto de Alicante del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Almería del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Gijón del MOPU.

– Practicantes de la Junta del Puerto del Ferrol del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Melilla del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Practicantes Titulados de la Junta del Puerto de Sevilla del MOPU.

  1. Fogoneros de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Avilés del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de La Coruña del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Palma de Mallorca del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Pasajes del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto de Santander del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Junta del Puerto y Ría de Vigo del MOPU.

– Fogoneros Habilitados de la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos del MOPU.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Facultativa de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulado Superior Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Escala de Arquitectos de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulado Grado Medio de Servicio de Publicaciones, Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio del Patronato de Casas de Funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulados Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Titulado Técnico Especializado de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de La Laguna del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Murcia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Oviedo del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Salamanca del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santiago de Compostela del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Valladolid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Zaragoza del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma de Barcelona del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Autónoma del País Vasco del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Cataluña del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Valencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Córdoba del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Málaga del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Santander del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Extremadura del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Balear del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alcalá de Henares del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de León del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Alicante del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Cádiz del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Las Palmas del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Educación y Ciencia. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar del Ministerio de Educación y Ciencia.

– Delineantes de la Universidad Complutense de Madrid del Ministerio de Educación y Ciencia.

  1. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Conductores Mecánicos y Servicio Auxiliar del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Conductores del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Telefonista del Instituto Nacional de Asistencia Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

– Telefonista del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  1. Titulados Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulado Superior de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Facultativa Superior del INI del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnicos Superiores del Instituto para la Diversificación del Ahorro y la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Asesores Técnicos del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Letrados del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Escala de Titulados Superiores del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Titulados Medios de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulados Técnicos de Grado Medio del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

– Titulados Técnicos del Grado Medio del Centro de Estudios de la Energía del Ministerio de Industria y Energía.

– Técnica de Grado Medio del INI del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Industria y Energía. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Junta de Energía Nuclear del Ministerio de Industria y Energía.

– Delineantes del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Industria y Energía.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Instituto de Estudios Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Agraria Superior de la Entidad Nacional de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Superiores (Ingenieros Agrónomos, de Minas y de Caminos) del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingenieros Agrónomos del Servicio Nacional del Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitectos del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado Superior del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico con título facultativo del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado facultativo del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Licenciado en Ciencias Químicas del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Licenciado Facultativo de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Industrial del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinario del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Superior del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Médico del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Investigador del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinario del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio Agrícola del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio Ganadero del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de nivel Superior del Servicio de Comercio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnica Agraria Superior de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Economistas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Economistas del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Químicos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Químicos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Geólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Biólogos y Geólogos del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados Superiores Especialistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Facultativos del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Superior del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de nivel Superior del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Letrados del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Sociólogos del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oceanógrafos del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Profesores titulares del Patronato de Formación Profesional Náutico Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Especialistas del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Veterinarios del ICONA, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Inspectores del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Letrados adjuntos del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingeniero Técnico y Asimilado del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela de Topografía del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Agrícola del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Forestal del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico de Minas del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Ingeniero Técnico Topógrafo del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Arquitecto Técnico del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos Grado Medio del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuelas Técnica de Grado Medio de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico de Nivel Medio del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulados de Escuela Técnica de Grado Medio de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Titulado de Escuela Técnica de Grado Medio de la CAT (integrada en SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Diplomado Contable del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Diplomado Contable de ENESA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Contable del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnico Contable del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Oficiales Mayores del Servicio de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Gestión de Grado Medio del FROM del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Inspectores Provinciales del CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Técnicos de Grado Medio de la CAT (SENPA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Delineantes de la Agencia de Desarrollo Ganadero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del SENPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pes a y Alimentación.

– Delineantes del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del Instituto de Estudios Agrarios, Pesqueros y Alimentarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Delineantes del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Dibujante Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Auxiliares de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Auxiliar de Laboratorio del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliares del Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio sin título del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar de Laboratorio del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Auxiliar Entomólogo del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Preparador Entomólogo del Servicio de Defensa Contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Telefonistas de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Telefonistas del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonistas B-1 y B-2 del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonista del FORPPA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Telefonista del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Conductores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Conductores del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores del IRYDA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Conductores, Grupo D, del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Capataces de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Capataces del Servicio de Defensa contra Plagas e Inspección Fitopatológica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del ICONA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del IRA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del Servicio de Extensión Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Capataces del INDO del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Mozos de Laboratorio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Mozos de Laboratorio del INIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Mozos de Laboratorio del Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

– Mozos de Laboratorio del Instituto Español de Oceanografía del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Técnicos Facultativos Superiores de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Ingenieros de Caminos del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Ingenieros de Escuela Técnica Superior del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

  1. Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Se integran en la misma los funcionarios pertenecientes a las Escalas de:

– Técnico de Grado Medio del Instituto de Estudios de Transportes y Comunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

– Técnico Facultativo de Grado Medio del Servicio de Publicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Tres. Se crea el Cuerpo de Controladores Laborales como Cuerpo de Gestión en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Su plantilla presupuestaria se fija en 2.500 plazas.

Para el ingreso en el Cuerpo se exigirá estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.

No obstante lo establecido en la presente Ley y siempre que estén en posesión de la titulación exigida, podrán integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales los funcionarios de las Escalas de Gestión de Empleo, Media de Formación Ocupacional y Administrativa del Instituto Nacional de Empleo, habilitados por dicho Organismo como Controladores de Empleo en 31 de mayo 1984, así como los Controladores de la Seguridad Social no integrados en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, salvo que optasen por su integración en los Cuerpos de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.

Igualmente podrán integrarse en el referido Cuerpo los funcionarios de carrera de aquellos Cuerpos o Escalas que reglamentariamente se determinen, que se encuentren en posesión de la titulación exigida y superen las pruebas selectivas correspondientes.

Cuatro. Se declaran a extinguir los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Cultura:

  1. Asesores de Gabinete Técnico.
  1. Inspectores generales.
  1. Inspectores de Prensa.
  1. Traductores del Gabinete de Prensa.
  1. Ayudantes de Cinematografía.

Cinco. Se declaran a extinguir los siguientes cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración del Estado:

Grupo

Código

Cuerpo/Escala

A

0106

C. Prof. Num. Inst. Polite. Nal. Mart. Pesq.

A

0300

C. Arquitectos.

A

0600

C. Sup. Inspectores Finanzas del Estado.

A

0602

C. Ingenieros de Minas Hacienda Pública.

A

1002

C. Ingenieros de Vivienda.

A

1003

C. Ing. Industriales Ministerio Fomento.

A

1005

C. Secretarios Contadores de Puertos.

A

1104

C. Ing. Sup. Radiodifusión y Televisión.

A

1401

C. Prof. Numer. Escuelas Ofic. Náutica.

A

1407

C. Técnicos Superiores.

A

1409

C. Ingenieros de Telecomunicación.

A

1701

Subgrupo Técnico Grupo Admón. Gral.

A

5004

Secret. Categ. Espec. Cámaras Agrar. IRA.

A

5100

Direc. Inst. Estudios Admón. Local AP.

A

5335

Comis. Puertos OO.AA. MOPU Apl. Sentencia.

A

5401

Tec. Facul. Sup. OO.AA. del MEC.

A

5410

Arquitectos Universidad Complutense.

A

5500

E. Redactor Económico Caja Auton. Inform. y Expansión Comercial.

A

5504

E. Médico del PMM.

A

5513

E. Ofic. Marit. Serv. Vigil. Aduanera.

A

5514

E. Maquin. Nav. Serv. Vigil. Aduanera.

A

5553

E. Técnica Serv. Vigil. Aduanera.

A

5800

Médicos OO.AA. Ministerio de Justicia.

A

5802

Secret. Trib. Obra Protecc. Menores.

A

5803

E. Especialistas de Tribunales Obra Protección Menores.

A

5901

E. Secretarios Contadores Juntas Administr. Obras Públicas.

A

5903

E. Técnicos Estadística Confed. Hidrográfica Duero

A

5918

E. Capitanes Marina Mercante de Puertos.

A

5919

E. Maquinistas Navales de Puertos.

A

6100

Facultativos y Especilistas de AISNA.

A

6101

Arquitectos de AISNA.

A

6459

Inspectores Médicos C. Especial I.S.M.

A

6460

Titulados Superiores del I.C.O.

A

6461

Oficiales Técnicos del I.C.O.

A

6462

E. de Analistas del I.C.O.

B

0008

C. Carrera de Interpretación de Lenguas.

B

0115

C. Inspec. Cal. Serv. Defensa Contra Fraudes.

B

0116

C. Maestros T. Inst. Politec. Nal. Marit. P.

B

0311

C. Aparejadores.

B

0540

C. Directores Escol. Enseñanza Primaria.

B

0709

C. Ing. Técnicos Industriales del Estado.

B

0710

C. Ingenieros Técnicos Minas del Estado.

B

0806

C. Superior de Policía.

B

0912

C. Profesores de EGB Instituciones Penitenciarias.

B

1012

C. Aparejadores y Ayudantes de Vivienda.

B

1119

C. Ing. Técnicos Radiodifusión y Telev.

B

1220

C. Enfermeras Puericultoras Auxiliares.

B

1221

C. Instructores de Sanidad.

B

1223

C. Practicantes Titulares.

B

1224

C. Matronas Titulares.

B

1420

C. Técnicos Medios.

B

1421

C. Ingenieros Técnicos Telecomunicación.

B

1426

C. Intérpretes-Informadores.

B

1508

C. Practicantes de la Beneficiencia General.

B

1517

C. Asistentes Sociales.

B

1611

E. Programadores del CPO. Informática de L.

B

1702

Subgrupo Gestión Grupo Admón Gral.

B

5017

E. Agentes de Extensión Agraria Serv. Ext. Agraria.

B

5018

Secret. Primera Cat. Cámaras Agr. IRA.

B

5026

Inspectores Provinciales del SENPA.

B

5107

Bibl. Inst. Estudios Admón. Local.

B

5309

Técnico Grado Medio OO.AA. M. Defensa.

B

5540

Funcionarios A.T.S. del PMM.

B

5707

A.T.S. Jefatura Central de Tráfico.

B

5813

A.T.S. OO.AA. Ministerio de Justicia.

B

5819

Asistentes Sociales OO.AA. Justicia.

B

5912

E. Auxiliares Facultativos Juntas Administ. Obras Públicas.

B

5915

E. Depositarios Pagadores de Juntas P.

B

5916

E. Comisarios de Puertos.

B

5917

E. Contramaestres Titulados de Puertos.

B

5920

E. Pract. OO.AA. Ministerio de Fomento.

B

5921

Jefe Grupo Canal Imperial Aragón.

B

5922

E. Topógrafos J. del Puerto de Cartagena.

B

5923

A.T.S. J. Puerto de Cartagena.

B

5924

J. Labor. Mancomunidad Canales Taibilla.

B

5925

J. Contab. Mancomunidad Canales Taibilla.

B

5926

E. Subjefe Departamento 1 Patronato Casas MOPU.

B

5927

E. Jefe Sección Parque Maquinaria.

B

6107

Aparejadores E. Ing. Técnicos de AISNA.

B

6108

A.T.S. de AISNA.

B

6117

Asistentes Sociales de AISNA.

B

6312

Inspect. Operaciones Org. Trab. Port.

B

6313

Facultativo Aux. –Aparejador– del INAS.

B

6314

E. Técnicos del Servicio de Publicaciones.

B

6324

Asistentes Soc. Inst. Español Emigración.

B

6464

Programadores Aplicaciones I.C.O.

C

0414

C. Traductores del Ejército del Aire.

C

0415

C. Delineantes del Ejército del Aire.

C

0918

C. Capellanes Instituc. Penitenciarias.

C

1136

C. Delineantes.

C

1427

C. Administrativos Calculad. Meteorolog. Est.

C

1428

C. Intérpretes-Informadores (Grupo C).

C

1430

C. Especial Tec. Telecomunic. Aeronáutica.

C

1432

C. Técnicos Especialistas Aeronáuticos.

C

1516

C. Capellanes de la Beneficencia General.

C

1703

Subgrupo Admtivo. Grupo Admón. Gral.

C

5010

E. Especialista Técnico de OO.AA.

C

5027

Delineantes de OO.AA. MAPA.

C

5029

Jefe Silo, Centro Selección y Almacén.

C

5030

E. Técnico Electricista del SENPA.

C

5032

E. Traductor-Bibliotecario Serv. Nal. Cultivo y Ferment. Tabaco.

C

5033

Patr. Embarc. Inst. Español Oceonografía.

C

5037

Ag. Econ. Doméstica, Serv. Ext. Agraria.

C

5038

Monit. Ext. Agraria Serv. Ext. Agraria.

C

5039

Secret. 2 Cat. Cámaras Agrarias IRA.

C

5041

E. Auxiliar de Campo del ICONA.

C

5043

E. Operador de Restitución del IRYDA.

C

5044

Auxiliar Técnico del IRYDA.

C

5045

Ins. Campos y Cos. Inst. Sem. Pl. Viv.

C

5046

E. Periodista Inst. Estudios Agr., Pesq. y Aliment.

C

5047

Tec. Comis. Gral. Abastec. y Tr. SENPA.

C

5213

Tec. Admtivo. Editora Nacional.

C

5214

E. Delineantes Patronato Alhambra y Generalife.

C

5317

Delin. OO.AA. del Ministerio de Defensa.

C

5319

Espec. Aviac. I.N.T. Aeroes. E. Terradas.

C

5320

Delineantes Proyectistas INTA.

C

5322

Pers. Taller I. Nal. Tec. Aer. E. Terradas.

C

5432

Delineantes Organismos Autónomos MEC.

C

5436

E. Colaborad. Especial Univ. Barcelona.

C

5527

E. Inspect. Servicio Vigil. Aduanera.

C

5529

Subinspectores del Servicio de Vigilancia.

C

5616

E. Delineantes OO.AA. M. Ciencia y Tecn.

C

5820

E. Delegados Profesionales Técnicos.

C

5821

Directores Instituc. Obras Protec. Men.

C

5822

Educadores Instituc. Obra Protec. Men.

C

5933

Pat. Cab. y Fogon. Hab. (M. Naval) N. Sent.

C

5934

E. Tec. Proy. y Obras Confederación Hidrog.

C

5935

E. Delineantes OO.AA. Ministerio M. A.

C

5936

E. Contramaestres de Puertos.

C

5940

E. Ayudante Ingeniero Mancom. Canales Taibilla.

C

5941

E. Topógrafo 1 Mancom. Canales Taibilla.

C

5943

Ayud. Obras Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

C

5944

Encarg. Gral. Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

C

5946

Traduct. Taqu. –Grupos 1, 2 y 3– CEDEX.

C

5947

Programadores del CEDEX.

C

5948

E. Traductores Técnicos del INCE.

C

6017

E. Analistas Laboratorio de Organismos.

C

6114

Maestros de AISNA.

C

6115

E. Delineantes de AISNA.

C

6116

Terapeutas Ocupacionales de AISNA.

C

6323

Delin. y Medios Audiovisuales INEM.

C

6466

Escala de Oficiales Admtvos. del I.C.O.

D

0423

C. Damas Aux. Sanidad Militar Ejer. Tierra.

D

1704

Subgrupo Auxiliar Grupo Admón. Gral.

D

5053

Maquinista del SENPA.

D

5058

Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA.

D

5059

Guardas del ICONA.

D

5060

Proyectistas SIN Tit. y Maestro INIA.

D

5061

Preparador Primera y Segunda del INIA.

D

5329

Aux. Lab. Canal Exper. Hidrodin. Pardo.

D

5330

Calc. Inst. Nal. Tec. Aeroes. Es. Terradas.

D

5333

Fotogr. J. Admva. Fondo Atención Marina.

D

5442

Especial. Ser. Generales Enseñ. Integr.

D

5444

Aux. Tec. Serv. Publicaciones del MEC.

D

5539

E. Agentes Invest. Serv. Vig. Aduanera.

D

5550

E. Oper. Radiot. Serv. Vigil. Aduanera.

D

5627

Auxiliar Técnico del CIEMAT.

D

5628

Calcador del CIEMAT.

D

5713

E. Conduc. y Transmisiones J.C. Tráfico.

D

5949

E. Delineantes Segunda OO.AA. Min. M.A.

D

5950

E. Patrones de Cabotaje.

D

5951

E. Fogoneros.

D

5968

Encargado Obras Mancom. Can. Taibilla.

D

5969

Topog. Segundo Mancomunidad C.Taibilla.

D

5971

E. Auxiliar Topógrafo Conf. Hidrograf. Ebro.

D

5972

Aux. Cartográfico Confed. Hidrogr. Ebro.

D

5974

Calcador Confed. Hidrogr. Guadalquivir.

D

5975

Fotógrafo Servicio de Publicaciones.

D

5976

Aux. Labor. Servicio de Publicaciones.

D

5977

Ayudantes Laboratorio del INCE.

D

6124

Profesores Educación Física de AISNA.

D

6125

Aux. Investig. Laboratorio de AISNA.

D

6467

Escala de Auxiliares del I.C.O.

E

0332

C. Subalterno del Museo del Prado.

E

1158

C. General Subalterno de Admón. del Estado.

E

1236

C. Personal Técnico Auxiliar de Sanidad.

E

1628

C. Subalterno Admón. Seg. Social. E. Gral.

E

1629

C. Subalt. Admón. S. Social. E. Oficios Varios.

E

1705

E. Subalternos de la MUNPAL.

E

3055

E. Subalt. Admón. General Admón. Local.

E

5058

Secret. 3 Categoría Cámaras Agr. IRA.

E

5067

Telefonistas de OO.AA. del MAPA.

E

5068

Conduct. de OO.AA. del MAPA.

E

5069

Capataces de OO.AA. del MAPA.

E

5070

Mozos de Laboratorio de OO.AA. MAPA.

E

5071

E. Especialistas del SENPA.

E

5220

Taquilleras de los Teatros Nacionales.

E

5222

Mecánico de la Editora Nacional.

E

5339

Ofic. Canal Exp. Hidrodin. Pardo.

E

5450

Ayud. Serv. Generales Enseñ. Integradas.

E

5549

E. Conduct. Serv. Vigil. Aduanera.

E

5552

E. Telefonistas y Almaceneros del PME.

E

5997

Laborantes del INCE.

E

6039

Subalterna de Organismos Autónomos.

E

6338

Conductores OO.AA. Trab. y S.S.

E

6339

Telef. OO.AA. Trabajo y S. Social.

E

6340

Serv. Espec. Inst. Nal. Segur. e Hig. Trabajo.

E

6341

Azafatas Inst. Nal. Segur. Hig. Trabajo.

E

6468

Escala de Subalternos del I.C.O.»

Se añade el apartado 5 por el art. 50.7 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936

Se modifica el apartado 1.4 por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.4 en lo que se refiere al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado. Ref. BOE-T-1987-14852

Redactada conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1984 Ref. BOE-A-1984-21926 y 244, de 11 de octubre de 1984. Ref. BOE-A-1984-23077

§ Disposición adicional décima

Disposición adicional décima

La integración del personal funcionario de las Universidades en las Escalas de carácter interdepartamental, Técnica de Gestión, Administrativa, Auxiliar y Subalterna de los Organismos Autónomos respetará, en todo caso, lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 agosto, de Reforma Universitaria.

§ Disposición adicional decimoprimera

Disposición adicional decimoprimera

Las distintas Administraciones Públicas fomentarán la creación y desarrollo de servicios destinados al cuidado de los niños con el fin de facilitar el mejor desempeño de la función pública.

§ Disposición adicional decimosegunda

Disposición adicional decimosegunda

Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición adicional decimosegunda

Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Téngase en cuenta que esta disposición se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Disposición adicional decimosegunda

Los funcionarios que ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Téngase en cuenta que esta disposición ha sido derogada por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

§ Disposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimotercera

Los funcionarios que en virtud de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de esta Ley se integren en otros Cuerpos o Escalas conservarán el régimen de Seguridad Social que tuvieran a la entrada en vigor de la misma.

§ Disposición adicional decimocuarta

Disposición adicional decimocuarta

La presente Ley se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra, en los términos establecidos en el artículo 149, 1, 18, y disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

§ Disposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimoquinta

  1. Los actuales Cuerpos y Escalas de funcionarios docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia se ordenarán en los siguientes Cuerpos y Escalas:

a) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

En este Cuerpo se integrarán:

Los actuales Cuerpos y Escalas docentes de índice de proporcionalidad 10, grados 1 y 2, que a continuación se relacionan:

– Catedráticos numerarios de Institutos de Bachillerato.

– Catedráticos numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Catedráticos numerarios de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

– Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Profesores especiales de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

– Profesores agregados de Institutos de Bachillerato.

– Profesores agregados numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Asimismo, se integrarán en este Cuerpo los funcionarios que tengan titulación superior y pertenezcan a los siguientes Cuerpos y Escalas:

– Profesores numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

– Escala de Profesores numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas.

– Escala de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas.

– Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro».

– Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial.

Se Integrarán igualmente los funcionarios del Cuerpo de Profesores Numerarios de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos a los que se les hubiera exigido titulación superior para el ingreso en el citado Cuerpo.

La titulación requerida en lo sucesivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria será la de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación declarada equivalente a efectos de docencia.

b) Cuerpo de Maestros.

En este Cuerpo se integrarán:

Los actuales Cuerpos y Escalas docentes de índice de proporcionalidad ocho, grado dos, para cuyo ingreso a los mismos se exige titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia, que a continuación se relacionan:

– Cuerpo Especial de Profesores de Educación General Básica.

– Cuerpo de Profesores Auxiliares de Conservatorios de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto.

Asimismo, se integrarán en este Cuerpo los funcionarios que tengan titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia de los Cuerpos de:

– Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

– Maestros de taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas.

La titulación requerida en lo sucesivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros será la de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o declarada equivalente a efectos de docencia.

c) Escala Docente de Enseñanza Secundaria.

En esta escala docente a extinguir se integrarán:

Los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

– Catedráticos Numerarios de Institutos Técnicos de Enseñanza Media.

– Profesores Agregados de Institutos Nacionales de Enseñanza Media.

– Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Profesores Auxiliares de Escuelas de Idiomas.

Asimismo, se integrarán en esta Escala Docente de Ensefianza Secundaria los funcionarios que no tengan titulación superior pertenecientes a los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.

– Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial.

– Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas.

– Escala de Materias Técnico-profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas.

– Escala Técnico-Decente de la Institución San Isidoro.

d) Escala Docente de Maestros.

En esta Escala a extinguir se integrarán:

Los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos:

– Directores Escolares de Enseñanza Primaria.

– Profesores Especiales de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias.

– Maestros de Taller de Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias.

Asimismo, se integrarán en esta Escala Docente de Maestros los funcionarios que no tengan titulación de Diplomado, Arquitecto e Ingeniero Técnico pertenecientes a los Cuerpos de:

– Profesores Numerarios de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial.

– Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Ayudantes de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– Escala de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas.

  1. Las relaciones de puestos de trabajo docente determinarán las características de los mismos, así como los funcionarios de los Cuerpos y Escalas que deberán desempeñarlos. Excepcionalmente, podrán cubrirse puestos de trabajo docentes por personal contratado en régimen laboral cuando por la naturaleza de aquéllos se requiera el empleo de personal que no tenga las titulaciones contempladas en la presente disposición.
  1. El Gobierno desarrollará, en el marco de los principios establecidos en esta Ley, las normas básicas de promoción profesional de los funcionarios a que se refiere el apartado uno de esta disposición adicional estableciendo una carrera docente basada en los siguientes criterios:

a) Los puestos de trabajo docente se clasificarán en función de los intervalos en que se configure la carrera docente.

b) Para desempeñar un puesto de trabajo concreto será necesario poseer el grado personal docente requerido.

c) El grado personal se adquirirá mediante un procedimiento en que se valorarán los méritos académicos y profesionales que se determinen reglamentariamente.

d) El grado personal de carrera docente se consolida por el acceso y ejercicio del puesto de trabajo correspondiente. El desempeño de cargos unipersonales de gobierno de los Centros Docentes, así como cualquier otro que no sea específico de la carrera docente no consolida grado personal alguno. A tal efecto el personal docente podrá ocupar puestos de trabajo de la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

e) Para el acceso al Cuerpo de Enseñanza Secundaria se reservará un número determinado de plazas para su provisión por concurso o concurso-oposición de entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que tengan la titulación requerida y hayan prestado servicios en el citado Cuerpo docente en el período que se establezca.

f) Los funcionarios de las Escalas docentes de Enseñanza Secundaria y Maestros se integrarán en los Cuerpos respectivos mediante la obtención del titulo requerido para el ingreso en los mismos, siempre que la titulación obtenida sea la correspondiente a la enseñanza que imparte.

  1. A partir del grado de carrera docente que se determine reglamentariamente, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se denominarán Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
  1. A los funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, procedentes de Cuerpos o Escalas que actualmente tienen reconocido índice de proporcionalidad 10, grado 2. se les reconocerá dicha situación a efectos de atribución de grado de carrera docente, que será superior al que se asigne al resto de los Cuerpos y Escalas integrados en el citado Cuerpo. Dichos funcionarios ostentarán la denominación de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
  1. El Gobierno desarrollará las normas básicas de la Función Pública docente establecidas en esta disposición.
  1. En función de las necesidades del servicio, y de conformidad con las relaciones de puestos de trabajo que determine la Administración educativa competente, la función inspectora en materia de educación se realizará por funcionarios con titulación superior pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la Función Pública docente.

La oferta pública de puestos de trabajo de inspección educativa se cubrirá por concurso público, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y tras la superación de un curso de especialización, cuya organización corresponderá a la Administración educativa competente. La adscripción de los funcionarios seleccionados a la función inspectora será por períodos no consecutivos, que, en ningún caso, podrán ser inferiores a tres años ni superiores a seis. Los funcionarios nombrados para estos puestos no consolidarán grado personal alguno, pero el desempeño de la función inspectora se valorará como mérito a efectos de su carrera docente.

Transcurrido el periodo de adscripción a la función inspectora educativa los funcionarios tendrán derecho a ocupar plaza correspondiente a su Cuerpo o Escala en la localidad de su destino como docente.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la provisión de los puestos de trabajo de función inspectora educativa sólo podrá realizarse por el procedimiento establecido en este apartado

  1. Los actuales Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, Inspectores de Bachillerato e Inspectores Técnicos de Formación Profesional quedan integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, cuya plantilla estará constituida por los efectivos actuales de los Cuerpos suprimidos, quedando amortizadas las vacantes que se produzcan en lo sucesivo.

Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa tendrán derecho a desempeñar puestos de trabajo pertenecientes a la función inspectora. Asimismo podrán acceder a los demás puestos propios de la carrera administrativa de conformidad con los principios de promoción profesional establecidos en esta Ley. A los efectos de la oferta pública de inspección, la Administración educativa competente reservará un porcentaje determinado de puestos para su provisión por los citados funcionarios.

  1. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente de conformidad con lo establecido en esta disposición adicional.

Disposición adicional decimoquinta

  1. No serán de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente el apartado 1, a) del artículo 20, en lo que se refiere a la exigencia del grado personal; el artículo 21 excepto el apartado 2, b); y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de ésta Ley en lo que se refiere a la conservación del grado personal.
  1. El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus Cuerpos y Escalas se regulará por disposicición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta la entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino, y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley, y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias.

Se integran:

– En el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, los funcionarios de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición.

– En el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, los funcionarios de la Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro» que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

– En el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de la Escala de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial, y de la Escala docente «A» de la AISS.

– En el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de las Escalas de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas y docente «B» de la AISS.

Quienes no se integren en los Cuerpos citados permanecerán en sus Escalas de origen, que se declaran a extinguir, sin perjuicio del derecho a ser integrados en su día en otros Cuerpos o Escalas docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello. Hasta tanto conservarán sus actuales derechos, reconociéndoseles a efectos económicos los mismos que los a funcionarios que, procedentes de estas Escalas, se integran en los Cuerpos citados.

A efectos de participación en concursos de méritos, los funcionarios que se integran en los Cuerpos citados se ordenarán según la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.

  1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral:

– Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.

– Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.

– Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados.

  1. El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
  1. Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años.
  1. Los funcionarios docentes estarán obligados a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados hasta la obtención de su primer destino definitivo. Estos concursos no establecerán puntuación mínima para la obtención de un destino. Voluntariamente podrán participar en las convocatorias de puestos docentes de carácter singular siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

Los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso deberán permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.

  1. La función de inspección educativa se realiza por funcionarios con titulación de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la función pública docente a que se refiere el apartado 2 de la presente disposición.

Los puestos de trabajo de inspección educativa se cubrirán por concurso convocado por cada Administración educativa competente, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, valorándose tanto los méritos académicos como los profesionales, así como la antigüedad como funcionarios de carrera en los Cuerpos docentes. Los funcionarios seleccionados deberán superar un curso de especialización, cuya organización corresponderá a la Administración convocante. El desempeño de esta función tendrá una duración de tres años susceptibles de renovación por otros tres años. Transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, la incorporación a los puestos correspondientes a sus Cuerpos o Escalas se efectuará a través de la participación en los correspondientes concursos reconociéndoseles un derecho preferente a la localidad de su último destino como docente.

Transcurridos seis años de ejercicio continuado de la función de inspección educativa, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, pudiendo, no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollarán la organización y funcionamiento de la inspección educativa.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposición, se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias específicas de dichas Escuelas Universitarias y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias.
  1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, que se hallen en posesión del título de Doctor, quedarán integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores titulares de Universidad.

Quedarán, asimismo, integrados en dicho Cuerpo, quienes no dispongan del mencionado título de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Se declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, conservando este personal todos los derechos inherentes al Cuerpo a que pertenece.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de crédito que sean necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la integración del personal docente antes mencionado.

Las Escuelas Superiores de la Marina Civil podrán contratar durante el curso 1988/89, Profesores asociados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, llevará a cabo la integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

  1. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente, de conformidad con lo que se establezca en las normas básicas que regulen los aspectos señalados en el punto 2 de esta disposición adicional.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Disposición adicional decimoquinta

  1. No serán de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente el apartado 1, a) del artículo 20, en lo que se refiere a la exigencia del grado personal; el artículo 21 excepto el apartado 2, b); y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de ésta Ley en lo que se refiere a la conservación del grado personal.
  1. El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus Cuerpos y Escalas se regulará por disposicición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta la entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino, y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley, y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias.

Se integran:

– En el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, los funcionarios de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición.

– En el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, los funcionarios de la Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro» que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

– En el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de la Escala de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial, y de la Escala docente «A» de la AISS.

– En el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de las Escalas de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas y docente «B» de la AISS.

Téngase en cuenta que queda derogado el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1

Quienes no se integren en los Cuerpos citados permanecerán en sus Escalas de origen, que se declaran a extinguir, sin perjuicio del derecho a ser integrados en su día en otros Cuerpos o Escalas docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello. Hasta tanto conservarán sus actuales derechos, reconociéndoseles a efectos económicos los mismos que los a funcionarios que, procedentes de estas Escalas, se integran en los Cuerpos citados.

A efectos de participación en concursos de méritos, los funcionarios que se integran en los Cuerpos citados se ordenarán según la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.

  1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral:

– Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.

– Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.

– Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados.

  1. El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
  1. Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años.
  1. Los funcionarios docentes estarán obligados a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados hasta la obtención de su primer destino definitivo. Estos concursos no establecerán puntuación mínima para la obtención de un destino. Voluntariamente podrán participar en las convocatorias de puestos docentes de carácter singular siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

Los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso deberán permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.

  1. La función de inspección educativa se realiza por funcionarios con titulación de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la función pública docente a que se refiere el apartado 2 de la presente disposición.

Los puestos de trabajo de inspección educativa se cubrirán por concurso convocado por cada Administración educativa competente, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, valorándose tanto los méritos académicos como los profesionales, así como la antigüedad como funcionarios de carrera en los Cuerpos docentes. Los funcionarios seleccionados deberán superar un curso de especialización, cuya organización corresponderá a la Administración convocante. El desempeño de esta función tendrá una duración de tres años susceptibles de renovación por otros tres años. Transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, la incorporación a los puestos correspondientes a sus Cuerpos o Escalas se efectuará a través de la participación en los correspondientes concursos reconociéndoseles un derecho preferente a la localidad de su último destino como docente.

Transcurridos seis años de ejercicio continuado de la función de inspección educativa, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, pudiendo, no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollarán la organización y funcionamiento de la inspección educativa.

Los actuales Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, Inspectores de Bachillerato e Inspectores Técnicos de Formación Profesional quedan integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, cuya plantilla estará constituida por los efectivos actuales de los Cuerpos suprimidos, quedando amortizadas las vacantes que se produzcan en lo sucesivo.

Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa tendrán derecho a desempeñar puestos de trabajo pertenecientes a la función inspectora. Asimismo podrán acceder a los demás puestos de la carrera administrativa, de conformidad con los principios de promoción profesional establecidos en esta Ley. A los efectos de la oferta pública de inspección, la Administración Educativa competente reservará un porcentaje determinado de puestos para su provisión por los citados funcionarios.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposición, se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias específicas de dichas Escuelas Universitarias y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias.
  1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, que se hallen en posesión del título de Doctor, quedarán integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores titulares de Universidad.

Quedarán, asimismo, integrados en dicho Cuerpo, quienes no dispongan del mencionado título de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Se declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, conservando este personal todos los derechos inherentes al Cuerpo a que pertenece.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de crédito que sean necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la integración del personal docente antes mencionado.

Las Escuelas Superiores de la Marina Civil podrán contratar durante el curso 1988/89, Profesores asociados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, llevará a cabo la integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

  1. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente, de conformidad con lo que se establezca en las normas básicas que regulen los aspectos señalados en el punto 2 de esta disposición adicional.

Se deroga el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1

Se añaden dos párrafos al apartado 7 por el art. 39.6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563

Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Disposición adicional decimoquinta

  1. No serán de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente el apartado 1, a) del artículo 20, en lo que se refiere a la exigencia del grado personal; el artículo 21 excepto el apartado 2, b); y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de ésta Ley en lo que se refiere a la conservación del grado personal.

Tampoco serán de aplicación a los citados funcionarios los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 18; el apartado 1.g) del artículo 20; los dos últimos párrafos del apartado 1 del artículo 22; el apartado 1 en lo referente a la situación de expectativa de destino, y los apartados 5, 6 y 7 del artículo 29, y el artículo 34. En las materias objeto de estos artículos serán de aplicación las normas específicas dictadas al amparo del apartado 2 del artículo 1 de esta Ley y de lo dispuesto en los restantes apartados de esta disposición adicional. Para la elaboración de estas normas específicas se tendrán en cuenta los criterios establecidos con carácter general en la presente Ley.

  1. El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus Cuerpos y Escalas se regulará por disposicición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta la entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino, y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley, y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias.

Se integran:

– En el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, los funcionarios de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición.

– En el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, los funcionarios de la Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro» que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

– En el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de la Escala de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial, y de la Escala docente «A» de la AISS.

– En el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de las Escalas de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas y docente «B» de la AISS.

Téngase en cuenta que queda derogado el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1

Quienes no se integren en los Cuerpos citados permanecerán en sus Escalas de origen, que se declaran a extinguir, sin perjuicio del derecho a ser integrados en su día en otros Cuerpos o Escalas docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello. Hasta tanto conservarán sus actuales derechos, reconociéndoseles a efectos económicos los mismos que los a funcionarios que, procedentes de estas Escalas, se integran en los Cuerpos citados.

A efectos de participación en concursos de méritos, los funcionarios que se integran en los Cuerpos citados se ordenarán según la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.

  1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral:

– Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.

– Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.

– Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados.

  1. El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
  1. Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años.
  1. Los funcionarios docentes estarán obligados a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados hasta la obtención de su primer destino definitivo. Estos concursos no establecerán puntuación mínima para la obtención de un destino. Voluntariamente podrán participar en las convocatorias de puestos docentes de carácter singular siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

Los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso deberán permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.

  1. La función de inspección educativa se realiza por funcionarios con titulación de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la función pública docente a que se refiere el apartado 2 de la presente disposición.

Los puestos de trabajo de inspección educativa se cubrirán por concurso convocado por cada Administración educativa competente, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, valorándose tanto los méritos académicos como los profesionales, así como la antigüedad como funcionarios de carrera en los Cuerpos docentes. Los funcionarios seleccionados deberán superar un curso de especialización, cuya organización corresponderá a la Administración convocante. El desempeño de esta función tendrá una duración de tres años susceptibles de renovación por otros tres años. Transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, la incorporación a los puestos correspondientes a sus Cuerpos o Escalas se efectuará a través de la participación en los correspondientes concursos reconociéndoseles un derecho preferente a la localidad de su último destino como docente.

Transcurridos seis años de ejercicio continuado de la función de inspección educativa, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, pudiendo, no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollarán la organización y funcionamiento de la inspección educativa.

Los actuales Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, Inspectores de Bachillerato e Inspectores Técnicos de Formación Profesional quedan integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, cuya plantilla estará constituida por los efectivos actuales de los Cuerpos suprimidos, quedando amortizadas las vacantes que se produzcan en lo sucesivo.

Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa tendrán derecho a desempeñar puestos de trabajo pertenecientes a la función inspectora. Asimismo podrán acceder a los demás puestos de la carrera administrativa, de conformidad con los principios de promoción profesional establecidos en esta Ley. A los efectos de la oferta pública de inspección, la Administración Educativa competente reservará un porcentaje determinado de puestos para su provisión por los citados funcionarios.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposición, se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias específicas de dichas Escuelas Universitarias y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias.
  1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, que se hallen en posesión del título de Doctor, quedarán integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores titulares de Universidad.

Quedarán, asimismo, integrados en dicho Cuerpo, quienes no dispongan del mencionado título de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Se declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, conservando este personal todos los derechos inherentes al Cuerpo a que pertenece.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de crédito que sean necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la integración del personal docente antes mencionado.

Las Escuelas Superiores de la Marina Civil podrán contratar durante el curso 1988/89, Profesores asociados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, llevará a cabo la integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

  1. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente, de conformidad con lo que se establezca en las normas básicas que regulen los aspectos señalados en el punto 2 de esta disposición adicional.

Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. 28 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153

Se deroga el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1.

Se añaden dos párrafos al apartado 7 por el art. 39.6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563

Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Disposición adicional decimoquinta

  1. No serán de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente el apartado 1, a) del artículo 20, en lo que se refiere a la exigencia del grado personal; el artículo 21 excepto el apartado 2, b); y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de ésta Ley en lo que se refiere a la conservación del grado personal.

Tampoco serán de aplicación a los citados funcionarios los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 18; el apartado 1.g) del artículo 20; los dos últimos párrafos del apartado 1 del artículo 22; el apartado 1 en lo referente a la situación de expectativa de destino, y los apartados 5, 6 y 7 del artículo 29, y el artículo 34. En las materias objeto de estos artículos serán de aplicación las normas específicas dictadas al amparo del apartado 2 del artículo 1 de esta Ley y de lo dispuesto en los restantes apartados de esta disposición adicional. Para la elaboración de estas normas específicas se tendrán en cuenta los criterios establecidos con carácter general en la presente Ley.

  1. El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus Cuerpos y Escalas se regulará por disposicición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta la entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino, y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley, y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias.

Se integran:

– En el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, los funcionarios de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición.

– En el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, los funcionarios de la Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro» que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

– En el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de la Escala de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial, y de la Escala docente «A» de la AISS.

– En el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de las Escalas de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas y docente «B» de la AISS.

Téngase en cuenta que queda derogado el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1

Quienes no se integren en los Cuerpos citados permanecerán en sus Escalas de origen, que se declaran a extinguir, sin perjuicio del derecho a ser integrados en su día en otros Cuerpos o Escalas docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello. Hasta tanto conservarán sus actuales derechos, reconociéndoseles a efectos económicos los mismos que los a funcionarios que, procedentes de estas Escalas, se integran en los Cuerpos citados.

A efectos de participación en concursos de méritos, los funcionarios que se integran en los Cuerpos citados se ordenarán según la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.

  1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral:

– Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.

– Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.

– Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados.

  1. El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
  1. Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios se jubilarán forzosamente cuando cumplan los setenta años. En atención a las peculiaridades de la función docente, dichos funcionarios podrán optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que hubieren cumplido los setenta años.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior también podrán jubilarse una vez que hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubieren solicitado en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso, a la finalización del curso académico correspondiente.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

  1. Los funcionarios docentes estarán obligados a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados hasta la obtención de su primer destino definitivo. Estos concursos no establecerán puntuación mínima para la obtención de un destino. Voluntariamente podrán participar en las convocatorias de puestos docentes de carácter singular siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

Los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso deberán permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.

  1. La función de inspección educativa se realiza por funcionarios con titulación de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la función pública docente a que se refiere el apartado 2 de la presente disposición.

Los puestos de trabajo de inspección educativa se cubrirán por concurso convocado por cada Administración educativa competente, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, valorándose tanto los méritos académicos como los profesionales, así como la antigüedad como funcionarios de carrera en los Cuerpos docentes. Los funcionarios seleccionados deberán superar un curso de especialización, cuya organización corresponderá a la Administración convocante. El desempeño de esta función tendrá una duración de tres años susceptibles de renovación por otros tres años. Transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, la incorporación a los puestos correspondientes a sus Cuerpos o Escalas se efectuará a través de la participación en los correspondientes concursos reconociéndoseles un derecho preferente a la localidad de su último destino como docente.

Transcurridos seis años de ejercicio continuado de la función de inspección educativa, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, pudiendo, no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollarán la organización y funcionamiento de la inspección educativa.

Los actuales Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, Inspectores de Bachillerato e Inspectores Técnicos de Formación Profesional quedan integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, cuya plantilla estará constituida por los efectivos actuales de los Cuerpos suprimidos, quedando amortizadas las vacantes que se produzcan en lo sucesivo.

Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa tendrán derecho a desempeñar puestos de trabajo pertenecientes a la función inspectora. Asimismo podrán acceder a los demás puestos de la carrera administrativa, de conformidad con los principios de promoción profesional establecidos en esta Ley. A los efectos de la oferta pública de inspección, la Administración Educativa competente reservará un porcentaje determinado de puestos para su provisión por los citados funcionarios.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposición, se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias específicas de dichas Escuelas Universitarias y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias.
  1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, que se hallen en posesión del título de Doctor, quedarán integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores titulares de Universidad.

Quedarán, asimismo, integrados en dicho Cuerpo, quienes no dispongan del mencionado título de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Se declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, conservando este personal todos los derechos inherentes al Cuerpo a que pertenece.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de crédito que sean necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la integración del personal docente antes mencionado.

Las Escuelas Superiores de la Marina Civil podrán contratar durante el curso 1988/89, Profesores asociados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, llevará a cabo la integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

  1. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente, de conformidad con lo que se establezca en las normas básicas que regulen los aspectos señalados en el punto 2 de esta disposición adicional.

Se añade el párrafo segundo y tercero al apartado 5 por el art. único de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-21316

Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. 28 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153

Se deroga el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1

Se añaden dos párrafos al apartado 7 por el art. 39.6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563

Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Disposición adicional decimoquinta

  1. No serán de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente el apartado 1, a) del artículo 20, en lo que se refiere a la exigencia del grado personal; el artículo 21 excepto el apartado 2, b); y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de ésta Ley en lo que se refiere a la conservación del grado personal.

Tampoco serán de aplicación a los citados funcionarios los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 18; el apartado 1.g) del artículo 20; los dos últimos párrafos del apartado 1 del artículo 22; el apartado 1 en lo referente a la situación de expectativa de destino, y los apartados 5, 6 y 7 del artículo 29, y el artículo 34. En las materias objeto de estos artículos serán de aplicación las normas específicas dictadas al amparo del apartado 2 del artículo 1 de esta Ley y de lo dispuesto en los restantes apartados de esta disposición adicional. Para la elaboración de estas normas específicas se tendrán en cuenta los criterios establecidos con carácter general en la presente Ley.

  1. El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus Cuerpos y Escalas se regulará por disposicición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta la entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino, y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley, y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias.

Se integran:

– En el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, los funcionarios de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición.

– En el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, los funcionarios de la Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro» que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

– En el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de la Escala de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial, y de la Escala docente «A» de la AISS.

– En el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de las Escalas de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas y docente «B» de la AISS.

Téngase en cuenta que queda derogado el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1

Quienes no se integren en los Cuerpos citados permanecerán en sus Escalas de origen, que se declaran a extinguir, sin perjuicio del derecho a ser integrados en su día en otros Cuerpos o Escalas docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello. Hasta tanto conservarán sus actuales derechos, reconociéndoseles a efectos económicos los mismos que los a funcionarios que, procedentes de estas Escalas, se integran en los Cuerpos citados.

A efectos de participación en concursos de méritos, los funcionarios que se integran en los Cuerpos citados se ordenarán según la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.

  1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral:

– Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.

– Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.

– Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados.

  1. El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
  1. Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios se jubilarán forzosamente cuando cumplan los setenta años. En atención a las peculiaridades de la función docente, dichos funcionarios podrán optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que hubieren cumplido los setenta años.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior también podrán jubilarse una vez que hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubieren solicitado en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso, a la finalización del curso académico correspondiente.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

  1. Los funcionarios docentes estarán obligados a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados hasta la obtención de su primer destino definitivo. Estos concursos no establecerán puntuación mínima para la obtención de un destino. Voluntariamente podrán participar en las convocatorias de puestos docentes de carácter singular siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

Los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso deberán permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.

  1. (Derogado)
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposición, se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias específicas de dichas Escuelas Universitarias y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias.
  1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, que se hallen en posesión del título de Doctor, quedarán integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores titulares de Universidad.

Quedarán, asimismo, integrados en dicho Cuerpo, quienes no dispongan del mencionado título de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Se declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, conservando este personal todos los derechos inherentes al Cuerpo a que pertenece.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de crédito que sean necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la integración del personal docente antes mencionado.

Las Escuelas Superiores de la Marina Civil podrán contratar durante el curso 1988/89, Profesores asociados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, llevará a cabo la integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

  1. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente, de conformidad con lo que se establezca en las normas básicas que regulen los aspectos señalados en el punto 2 de esta disposición adicional.

Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202

Se añade el párrafo segundo y tercero al apartado 5 por el art. único de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-21316

Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. 28 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153

Se deroga el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1

Se añaden dos párrafos al apartado 7 por el art. 39.6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563

Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Disposición adicional decimoquinta

  1. No serán de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente el apartado 1, a) del artículo 20, en lo que se refiere a la exigencia del grado personal; el artículo 21 excepto el apartado 2, b); y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de ésta Ley en lo que se refiere a la conservación del grado personal.

Tampoco serán de aplicación a los citados funcionarios los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 18; el apartado 1.g) del artículo 20; los dos últimos párrafos del apartado 1 del artículo 22; el apartado 1 en lo referente a la situación de expectativa de destino, y los apartados 5, 6 y 7 del artículo 29, y el artículo 34. En las materias objeto de estos artículos serán de aplicación las normas específicas dictadas al amparo del apartado 2 del artículo 1 de esta Ley y de lo dispuesto en los restantes apartados de esta disposición adicional. Para la elaboración de estas normas específicas se tendrán en cuenta los criterios establecidos con carácter general en la presente Ley.

  1. El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus Cuerpos y Escalas se regulará por disposicición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta la entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino, y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley, y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias.

Se integran:

– En el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, los funcionarios de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición.

– En el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, los funcionarios de la Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro» que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

– En el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de la Escala de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial, y de la Escala docente «A» de la AISS.

– En el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de las Escalas de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas y docente «B» de la AISS.

Téngase en cuenta que queda derogado el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1

Quienes no se integren en los Cuerpos citados permanecerán en sus Escalas de origen, que se declaran a extinguir, sin perjuicio del derecho a ser integrados en su día en otros Cuerpos o Escalas docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello. Hasta tanto conservarán sus actuales derechos, reconociéndoseles a efectos económicos los mismos que los a funcionarios que, procedentes de estas Escalas, se integran en los Cuerpos citados.

A efectos de participación en concursos de méritos, los funcionarios que se integran en los Cuerpos citados se ordenarán según la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.

  1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral:

– Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.

– Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.

– Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados.

  1. El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
  1. Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios se jubilarán forzosamente cuando cumplan los setenta años. En atención a las peculiaridades de la función docente, dichos funcionarios podrán optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que hubieren cumplido los setenta años.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior también podrán jubilarse una vez que hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubieren solicitado en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso, a la finalización del curso académico correspondiente.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

  1. Los funcionarios docentes estarán obligados a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados hasta la obtención de su primer destino definitivo. Estos concursos no establecerán puntuación mínima para la obtención de un destino. Voluntariamente podrán participar en las convocatorias de puestos docentes de carácter singular siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

Los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso deberán permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.

  1. (Derogado)
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposición, se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias específicas de dichas Escuelas Universitarias y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias.
  1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, que se hallen en posesión del título de Doctor, quedarán integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores titulares de Universidad.

Quedarán, asimismo, integrados en dicho Cuerpo, quienes no dispongan del mencionado título de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Se declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, conservando este personal todos los derechos inherentes al Cuerpo a que pertenece.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de crédito que sean necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la integración del personal docente antes mencionado.

Las Escuelas Superiores de la Marina Civil podrán contratar durante el curso 1988/89, Profesores asociados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, llevará a cabo la integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

  1. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente, de conformidad con lo que se establezca en las normas básicas que regulen los aspectos señalados en el punto 2 de esta disposición adicional.

Téngase en cuenta que esta disposición se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202

Se añade el párrafo segundo y tercero al apartado 5 por el art. único de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-21316

Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. 28 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153

Se deroga el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1

Se añaden dos párrafos al apartado 7 por el art. 39.6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563

Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Disposición adicional decimoquinta

  1. No serán de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente el apartado 1, a) del artículo 20, en lo que se refiere a la exigencia del grado personal; el artículo 21 excepto el apartado 2, b); y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de ésta Ley en lo que se refiere a la conservación del grado personal.

Tampoco serán de aplicación a los citados funcionarios los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 18; el apartado 1.g) del artículo 20; los dos últimos párrafos del apartado 1 del artículo 22; el apartado 1 en lo referente a la situación de expectativa de destino, y los apartados 5, 6 y 7 del artículo 29, y el artículo 34. En las materias objeto de estos artículos serán de aplicación las normas específicas dictadas al amparo del apartado 2 del artículo 1 de esta Ley y de lo dispuesto en los restantes apartados de esta disposición adicional. Para la elaboración de estas normas específicas se tendrán en cuenta los criterios establecidos con carácter general en la presente Ley.

  1. El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus Cuerpos y Escalas se regulará por disposicición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta la entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino, y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley, y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias.

Se integran:

– En el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, los funcionarios de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición.

– En el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, los funcionarios de la Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro» que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

– En el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de la Escala de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial, y de la Escala docente «A» de la AISS.

– En el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de las Escalas de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas y docente «B» de la AISS.

Téngase en cuenta que queda derogado el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, Ref. BOE-A-1990-24172, según establece su disposición final 4.1

Quienes no se integren en los Cuerpos citados permanecerán en sus Escalas de origen, que se declaran a extinguir, sin perjuicio del derecho a ser integrados en su día en otros Cuerpos o Escalas docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello. Hasta tanto conservarán sus actuales derechos, reconociéndoseles a efectos económicos los mismos que los a funcionarios que, procedentes de estas Escalas, se integran en los Cuerpos citados.

A efectos de participación en concursos de méritos, los funcionarios que se integran en los Cuerpos citados se ordenarán según la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.

  1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral:

– Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.

– Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.

– Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados.

  1. El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
  1. Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios se jubilarán forzosamente cuando cumplan los setenta años. En atención a las peculiaridades de la función docente, dichos funcionarios podrán optar por jubilarse a la finalización del curso académico en el que hubieren cumplido los setenta años.

Los funcionarios a que se refiere el párrafo anterior también podrán jubilarse una vez que hayan cumplido los sesenta y cinco años, siempre que así lo hubieren solicitado en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente. En estos supuestos, la efectividad de la jubilación estará referida, en cada caso, a la finalización del curso académico correspondiente.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

  1. Los funcionarios docentes estarán obligados a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados hasta la obtención de su primer destino definitivo. Estos concursos no establecerán puntuación mínima para la obtención de un destino. Voluntariamente podrán participar en las convocatorias de puestos docentes de carácter singular siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

Los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso deberán permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.

  1. (Derogado)
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposición, se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias específicas de dichas Escuelas Universitarias y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias.
  1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, que se hallen en posesión del título de Doctor, quedarán integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores titulares de Universidad.

Quedarán, asimismo, integrados en dicho Cuerpo, quienes no dispongan del mencionado título de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Se declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, conservando este personal todos los derechos inherentes al Cuerpo a que pertenece.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de crédito que sean necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la integración del personal docente antes mencionado.

Las Escuelas Superiores de la Marina Civil podrán contratar durante el curso 1988/89, Profesores asociados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, llevará a cabo la integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

  1. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente, de conformidad con lo que se establezca en las normas básicas que regulen los aspectos señalados en el punto 2 de esta disposición adicional.

Téngase en cuenta que esta disposición ha sido derogada por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-25202

Se añade el párrafo segundo y tercero al apartado 5 por el art. único de la Ley 27/1994, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-1994-21316

Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. 28 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153

Se deroga el contenido de los cuatro guiones del párrafo 2.º del apartado 2, en cuanto se oponga a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-1990-24172 según establece su disposición final 4.1

Se añaden dos párrafos al apartado 7 por el art. 39.6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563

Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Disposición adicional decimoquinta

  1. No serán de aplicación a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas en que se ordena la función pública docente el apartado 1, a) del artículo 20, en lo que se refiere a la exigencia del grado personal; el artículo 21 excepto el apartado 2, b); y el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 22 de ésta Ley en lo que se refiere a la conservación del grado personal.
  1. El acceso a la función pública docente, excluido el personal regulado en la Ley de Reforma Universitaria y en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, la promoción profesional, la promoción interna y la reordenación de sus Cuerpos y Escalas se regulará por disposicición con rango de Ley, acorde con la estructura y necesidades del sistema educativo. Hasta la entrada en vigor de la misma, cada uno de dichos Cuerpos y Escalas tendrá asignado un nivel de complemento de destino, y les serán de aplicación las normas contenidas en esta disposición adicional, las que se dicten en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de esta Ley, y demás disposiciones vigentes en las respectivas materias.

Se integran:

– En el Cuerpo de Catedráticos de Bachillerato, los funcionarios de la Escala de Profesores Numerarios y Psicólogos de Enseñanzas Integradas que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición.

– En el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, los funcionarios de la Escala Técnico-Docente de la Institución «San Isidoro» que estén en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

– En el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de la Escala de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, salvo lo dispuesto en el apartado 8 de esta disposición, así como los funcionarios del Cuerpo de Profesores Especiales de Escuelas de Maestría Industrial, y de la Escala docente «A» de la AISS.

– En el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, los funcionarios de las Escalas de Profesores de Prácticas y Actividades de Enseñanzas Integradas y docente «B» de la AISS.

Quienes no se integren en los Cuerpos citados permanecerán en sus Escalas de origen, que se declaran a extinguir, sin perjuicio del derecho a ser integrados en su día en otros Cuerpos o Escalas docentes, siempre que reúnan las condiciones exigidas para ello. Hasta tanto conservarán sus actuales derechos, reconociéndoseles a efectos económicos los mismos que los a funcionarios que, procedentes de estas Escalas, se integran en los Cuerpos citados.

A efectos de participación en concursos de méritos, los funcionarios que se integran en los Cuerpos citados se ordenarán según la fecha de su nombramiento como funcionario de carrera.

  1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados por funcionarios de los Cuerpos y Escalas docentes, de acuerdo con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo. No obstante, podrán desempeñarse por personal laboral:

– Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.

– Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.

– Los puestos en el extranjero en tanto no sean cubiertos por funcionarios españoles de los Cuerpos y Escalas docentes o por funcionarios extranjeros en el marco de Convenios o Acuerdos con otros Estados.

  1. El personal docente podrá ocupar puestos de trabajo en la Administración educativa de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo, sin consolidar grado personal.
  1. Los funcionarios docentes podrán optar por obtener su jubilación a la terminación del curso académico en el que cumplieran los sesenta y cinco años.
  1. Los funcionarios docentes estarán obligados a participar en los sucesivos concursos ordinarios de traslados hasta la obtención de su primer destino definitivo. Estos concursos no establecerán puntuación mínima para la obtención de un destino. Voluntariamente podrán participar en las convocatorias de puestos docentes de carácter singular siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada convocatoria.

Los funcionarios docentes que obtengan un puesto por medio de concurso deberán permanecer en el mismo un mínimo de dos años para poder participar en sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.

  1. La función de inspección educativa se realiza por funcionarios con titulación de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas en que se ordena la función pública docente a que se refiere el apartado 2 de la presente disposición.

Los puestos de trabajo de inspección educativa se cubrirán por concurso convocado por cada Administración educativa competente, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, valorándose tanto los méritos académicos como los profesionales, así como la antigüedad como funcionarios de carrera en los Cuerpos docentes. Los funcionarios seleccionados deberán superar un curso de especialización, cuya organización corresponderá a la Administración convocante. El desempeño de esta función tendrá una duración de tres años susceptibles de renovación por otros tres años. Transcurridos los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, la incorporación a los puestos correspondientes a sus Cuerpos o Escalas se efectuará a través de la participación en los correspondientes concursos reconociéndoseles un derecho preferente a la localidad de su último destino como docente.

Transcurridos seis años de ejercicio continuado de la función de inspección educativa, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de puestos de la función inspectora por tiempo indefinido, pudiendo, no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus respectivas competencias, desarrollarán la organización y funcionamiento de la inspección educativa.

Los actuales Cuerpos de Inspectores de Educación Básica, Inspectores de Bachillerato e Inspectores Técnicos de Formación Profesional quedan integrados en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, cuya plantilla estará constituida por los efectivos actuales de los Cuerpos suprimidos, quedando amortizadas las vacantes que se produzcan en lo sucesivo.

Los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa tendrán derecho a desempeñar puestos de trabajo pertenecientes a la función inspectora. Asimismo podrán acceder a los demás puestos de la carrera administrativa, de conformidad con los principios de promoción profesional establecidos en esta Ley. A los efectos de la oferta pública de inspección, la Administración Educativa competente reservará un porcentaje determinado de puestos para su provisión por los citados funcionarios.

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta disposición, se integran en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, los funcionarios de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos y de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores de Enseñanzas Integradas, siempre que sean titulares de materias específicas de dichas Escuelas Universitarias y posean la titulación exigida para impartir la docencia de estas enseñanzas universitarias.
  1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, que se hallen en posesión del título de Doctor, quedarán integrados a todos los efectos en el Cuerpo de Profesores titulares de Universidad.

Quedarán, asimismo, integrados en dicho Cuerpo, quienes no dispongan del mencionado título de Doctor y lo obtengan en el plazo de cinco años, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Se declara a extinguir el Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, conservando este personal todos los derechos inherentes al Cuerpo a que pertenece.

Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de crédito que sean necesarias para cubrir las obligaciones derivadas de la integración del personal docente antes mencionado.

Las Escuelas Superiores de la Marina Civil podrán contratar durante el curso 1988/89, Profesores asociados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

En el plazo de seis meses, el Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, llevará a cabo la integración de las Enseñanzas Superiores de la Marina Civil en la Universidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria.

  1. En el marco de las competencias en materia educativa atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente, de conformidad con lo que se establezca en las normas básicas que regulen los aspectos señalados en el punto 2 de esta disposición adicional.

Se añaden dos párrafos al apartado 7 por el art. 39.6 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563

Se modifica por el art. 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

§ Disposición adicional decimosexta

Disposición adicional decimosexta

  1. A los efectos de esta Ley, se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los Estatutos de Personal de los extinguidos Instituto Nacional de Previsión, Mutualismo Laboral, Servicio de Asistencia a Pensionistas, Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, así como a los integrantes del Cuerpo de Intervención y Contabilidad y de las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo Sanitario, con excepción de los Cuerpos y Escalas sanitarios y de Asesores Médicos que se regulan en los citados Estatutos.
  1. Sin perjuicio de la homologación que pueda acordar el Gobierno, de acuerdo con las facultades que le reconoce esta Ley, los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:

2.1 Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Técnico. Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico. Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integración en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de lo previsto en el apartado 2.6 de esta disposición.

– Asesor Técnico del extinguido Servicio de Reaseguros, de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración y de Asistencia, Formación y Empleo del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala Técnica Administrativa del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.2 Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

2.3 Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala única del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, Escala única del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Administrativo, Escala única del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Administrativo referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.4 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno no de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpos de Auxiliares. Escala de Administración del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.5 Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social.

2.5.1 Escala general: Se integrarán en ella los funcionarios con certificado de escolaridad que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Subalterno, Escala general del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, clase de Vigilantes Jurados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala única del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Subalterno, Escala única del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Subalternos. Escala de Ordenanzas del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos del Servicio de Reaseguros de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Subalterno referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.5.2 Escala de Oficios Varios: Se integrarán en ella los funcionarios con certificado de escolaridad que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsión, a excepción de la clase de Vigilantes Jurados.

– Cuerpo de Servicios Especiales. Escala de Oficios del extinguido Mutualismo Laboral.

– Los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto, realizaran las funciones de Conductores en 31 de diciembre de 1979.

2.6 Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios que, ostentando la titulación de Licenciado en Derecho, pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de esta Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.

– Escala única del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.7 Cuerpo de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.

2.7.1 Escala de Actuarios: Se integrarán en ella los funcionarios que, ostentando la titulación de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o Rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Asesores, Escala de Asesores Actuariales del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Asesores Actuariales del Cuerpo de Asesores referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

2.7.2 Escala de Estadísticos y Economistas: Se Integrarán en ella los funcionarios que, ostentando la titulación de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos del extinguido Instituto Nacional de Previsión:

2.8 Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social: Se integrarán en él los funcionarios del actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social que ostenten título de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior.

2.9 Los funcionarios que por no reunir en la fecha de entrada en vigor de esta Ley los requisitos de titulación exigidos no puedan ser integrados en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social relacionados, permanecerán en los Cuerpos o Escalas a que pertanecieran en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, que se declaran a extinguir.

  1. Se autoriza al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social aI de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos.
  1. En lo no previsto en esta Ley, el personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social se regirá por sus normas estatutarias hasta que se proceda por el Gobierno a su homologación con el resto del personal de la Administración del Estado, y su consiguiente integración en las correspondientes plantillas de personal funcionario o laboral a Iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Comisión Superior de Personal.

La asimilación y homologación del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social se llevará a cabo, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley en condiciones de igualdad con el resto de los funcionarios públicos.

  1. Deberán ser informadas por la Comisión Superior de Personal las disposiciones que se dicten en materia de personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

Redactado el apartado 2.7.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-21926

Disposición adicional decimosexta

Uno. A los efectos de esta Ley se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes Estatutos de Personal:

– Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1978.

– Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 30 de marzo de 1977.

– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.

– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden ministerial de 14 de octubre de 1971.

– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.

– Estatuto de Personal del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978.

– Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 22 de abril de 1971.

– Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1979.

– Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1978.

Dos. Asimismo tendrán la consideración de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social el personal de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Ayudantes Técnico-Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión e Inspectores Médicos del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la normativa específica que con respecto al mismo pueda dictarse.

Tres. Los funcionarios de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:

Tres. 1. Cuerpos del Grupo A.

Tres. 1.1 Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina

– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

– Cuerpo de Letradas del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integración en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

– Asesor Técnico del extinguido Servido de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración y de Asistencia, Formación y Empleo del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala Técnica-Administrativa del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, referida a la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escalas de Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 1.2 Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciados en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral.

  • Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la presente Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.

– Escala única del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Cuerpo de Letrados a extinguir de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Tres. 1.3 Cuerpo de Actuarios. Estadísticos y Economistas de la Administración de la Seguridad Social.

Tres. 1.3.1 Escala de Actuarios. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:

– Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del Cuerpo de Asesores Matemáticos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 1.3.2 Escala de Estadísticos y Economistas. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado en Ciencias Exactas o Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan al Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Tres. 1.4 Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan al actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Tres. 1.5 Escala de Analistas de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se intregran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:

– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Programadores del Cuerpo de Informática referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 2. Cuerpos del grupo B.

Tres. 2.1 Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medias, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 2.2 Escala de Asistentes Sociales de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, título específico de Escuela Oficial de Asistentes Sociales pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes;

– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Asistentes Sociales del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo de Servicios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 2.3 Escala de Programadores de Informática de la Seguridad Social. Se integran en los funcionarios que ostenten en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado.

Tres. 3. Cuerpos y Escalas del Grupo C.

Tres 3.1 Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Ejecutivos, y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Administrativo referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 4. Cuerpos y Escalas del Grupo D.

Tres. 4.1 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.

Tres. 5. Cuerpos y Escalas del Grupo E.

Tres. 5.1 Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social.

Tres. 5.1.1 Escala General. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, Certificado de Escolaridad, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina,

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Subalterno referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 5.1.2 Escala de Oficios Varios. Se integran en ellas los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando Certificado de Escolaridad en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión a excepción de la Clase de Vigilantes Jurados.

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo Laboral.

Asimismo, se integran los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de dicho Organismo, realizaran las funciones de conductor a 31 de diciembre de 1979,

Cuatro. Los funcionarios que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no pueden integrarse en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social relacionados, se integran en las Escalas a extinguir que a continuación se relacionan:

Cuatro. 1. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo A:

Cuatro. 1.1 Escala Técnica a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Asesor Técnico del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Cuerpo Técnico, Escala General a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala de Interventores de Empresa a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala General, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala de Intervención y Contabilidad de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión,

– Cuerpo Técnico a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Bibliotecarios a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Interventor Delegado a extinguir del Seguro Obligatorio de Enfermedad del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Inspector General del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Subinspectores del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Subinspectores de Servicios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Jefes de Sección Técnico-Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Delegados de Gestión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Cajeros del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir del Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Administrador Central de Instituciones Sanitarias a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Grupo Directivo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico, escala de Contabilidad a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico-Administrativo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Contable, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Asesor Técnico a extinguir del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Especial, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Delegado Adjunto o Subdirector de Entidad, Categorías A o B, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Secretario de Entidad de categoría C, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Delegado o Director de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.

– Secretario de Entidad de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.

– Secretario de Entidad de categoría E, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Técnico a extinguir de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Contadores Técnicos a extinguir, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Traductores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 1.2 Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se Integran los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Cuatro. 1.3 Escala de Analistas de Informática a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Informática, Escala de Programadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuatro. 1.4 Escala de Controladores a extinguir de la Administración de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que no hubieran ejercido la opción de integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales conforme a lo previsto en el número tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984 y pertenezcan al Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social.

Cuatro. 2. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo B:

Cuatro. 2.1 Escala de Titulados Medios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Enfermeras Centrales de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Enfermeras Agregadas de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpos de Titulados Medios, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Grupo de Facultativos, Título Medio a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Jefes Superiores de la Obra Sindical «18 de Julio».

– Jefes de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».

– Jefes de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».

Cuatro. 2.2 Escala de Asistentes Sociales, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo Especial, Escala de Asistentes Sociales, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Asistentes Sociales del Extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Asimismo se integran en dicha Escala los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan al Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 3. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo C:

Cuatro. 3.1 Escala Administrativa, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración y Servicios Especiales del extinguido Servido de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Administrativo, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», Integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Oficiales de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».

– Oficiales de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».

Cuatro. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuatro. 3.3 Escala de Delineantes, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios del Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Delineantes, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 4. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo D:

Cuatro. 4.1 Escala Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Clase, a extinguir, de Operadores de Equipo de Preparación de Datos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Auxiliares, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Grupo de Personal de Oficinas incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cuatro. 4.2 Escala de Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Plazas siguientes:

– Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escala de Telefonistas del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Servicios Especiales (Telefonistas) del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Telefonistas a extinguir del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Servicios Especiales, a extinguir, Escala de Telefonistas, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 5. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo E:

Cuatro. 5.1 Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Serenos, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala General de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo laboral.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Grupo de Personal Subalterno incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cuatro. 5.2 Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión, a excepción de la «Clase de Vigilantes Jurados».

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo laboral.

– Los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto, realizaran las funciones de Conductores en 31 de diciembre de 1979.

– Mecánicos-Conductores, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala de Mecánicos-Conductores de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Limpiadoras, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Limpiadoras, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Limpiadoras, a extinguir, del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Grupo de Personal de Oficios Varios, incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cinco. Las plazas de personal docente y titulado no docente incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Decentes y Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos, previstos en el artículo 25 de la presente Ley:

Grupo A: Plazas de Profesores que venían impartiendo enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional a la entrada en vigor de la presente Ley y plazas de Titulados Superiores no Docentes.

Grupo B: Plazas de Profesores no incluidos en el grupo A y plazas de Maestros de Taller, Monitores y Titulados Medios no docentes.

Las plazas de funcionarios del Instituto Social de la Marina que, en base al artículo 12.2 de Estatuto de Personal de dicha Entidad. constituían la plantilla de personal de Informática de la misma, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo A: Plazas que en la fecha indicada en el párrafo anterior constituían la plantilla de Analistas y Programadores.

Grupo C: Plazas que en la misma fecha constituían la plantilla de Operadores de Ordenador.

Seis. Los funcionarios ingresados en Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de las convocatorias realizadas al amparo de las Ofertas de Empleo Público, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, se integrarán en los Cuerpos o Escalas correspondientes de los mencionados en la presente disposición.

Siete. Se autoriza al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social al de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos.

Ocho. Deberán ser informadas por la Comisión Superior de Personal las disposiciones que se dicten en materia de personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

Nueve. Se incluyen en los grupos de clasificación del artículo 25 los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas del INEM:

En el grupo A, los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica Superior, que se declara a extinguir.

En el grupo B, los funcionarios pertenecientes a las Escalas Medias de Formación Ocupacional y de Gestión de Empleo.

En el grupo C, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Delineación y Medios Audiovisuales.

Se modifica por la disposición adicional 21 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934

Redactado el apartado 2.7.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-21926

Disposición adicional decimosexta

Uno. A los efectos de esta Ley se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes Estatutos de Personal:

– Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1978.

– Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 30 de marzo de 1977.

– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.

– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden ministerial de 14 de octubre de 1971.

– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.

– Estatuto de Personal del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978.

– Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 22 de abril de 1971.

– Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1979.

– Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1978.

Dos. Asimismo tendrán la consideración de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social el personal de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Ayudantes Técnico-Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión e Inspectores Médicos del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la normativa específica que con respecto al mismo pueda dictarse.

Tres. Los funcionarios de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:

Tres. 1. Cuerpos del Grupo A.

Tres. 1.1 Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina

– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

– Cuerpo de Letradas del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integración en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

– Asesor Técnico del extinguido Servido de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración y de Asistencia, Formación y Empleo del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala Técnica-Administrativa del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, referida a la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escalas de Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 1.2 Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciados en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la presente Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.

– Escala única del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Cuerpo de Letrados a extinguir de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Tres. 1.3 Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social.

Tres. 1.3.1 Escala de Actuarios. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:

– Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del Cuerpo de Asesores Matemáticos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 1.3.2 Escala de Estadísticos y Economistas. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado en Ciencias Exactas o Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan al Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Tres. 1.4 Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan al actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Tres. 1.5 Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social. Se intregran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:

– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Programadores del Cuerpo de Informática referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 2. Cuerpos del grupo B.

Tres. 2.1 Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medias, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 2.2 Escala de Asistentes Sociales de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, título específico de Escuela Oficial de Asistentes Sociales pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes;

– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Asistentes Sociales del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo de Servicios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 2.3 Escala de Programadores de Informática de la Seguridad Social. Se integran en los funcionarios que ostenten en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado.

Tres. 3. Cuerpos y Escalas del Grupo C.

Tres 3.1 Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Ejecutivos, y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Administrativo referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 4. Cuerpos y Escalas del Grupo D.

Tres. 4.1 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.

Tres. 5. Cuerpos y Escalas del Grupo E.

Tres. 5.1 Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social.

Tres. 5.1.1 Escala General. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, Certificado de Escolaridad, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina,

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Subalterno referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 5.1.2 Escala de Oficios Varios. Se integran en ellas los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando Certificado de Escolaridad en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión a excepción de la Clase de Vigilantes Jurados.

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo Laboral.

Asimismo, se integran los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de dicho Organismo, realizaran las funciones de conductor a 31 de diciembre de 1979,

Cuatro. Los funcionarios que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no pueden integrarse en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social relacionados, se integran en las Escalas a extinguir que a continuación se relacionan:

Cuatro. 1. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo A:

Cuatro. 1.1 Escala Técnica a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Asesor Técnico del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Cuerpo Técnico, Escala General a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala de Interventores de Empresa a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala General, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala de Intervención y Contabilidad de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión,

– Cuerpo Técnico a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Bibliotecarios a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Interventor Delegado a extinguir del Seguro Obligatorio de Enfermedad del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Inspector General del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Subinspectores del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Subinspectores de Servicios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Jefes de Sección Técnico-Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Delegados de Gestión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Cajeros del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir del Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Administrador Central de Instituciones Sanitarias a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Grupo Directivo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico, escala de Contabilidad a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico-Administrativo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Contable, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Asesor Técnico a extinguir del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Especial, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Delegado Adjunto o Subdirector de Entidad, Categorías A o B, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Secretario de Entidad de categoría C, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Delegado o Director de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.

– Secretario de Entidad de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.

– Secretario de Entidad de categoría E, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Técnico a extinguir de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Contadores Técnicos a extinguir, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Traductores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 1.2 Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se Integran los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Cuatro. 1.3 Escala de Analistas de Informática a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Informática, Escala de Programadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuatro. 1.4 Escala de Controladores a extinguir de la Administración de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que no hubieran ejercido la opción de integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales conforme a lo previsto en el número tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984 y pertenezcan al Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social.

Cuatro. 2. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo B:

Cuatro. 2.1 Escala de Titulados Medios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Enfermeras Centrales de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Enfermeras Agregadas de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpos de Titulados Medios, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Grupo de Facultativos, Título Medio a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Jefes Superiores de la Obra Sindical «18 de Julio».

– Jefes de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».

– Jefes de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».

Cuatro. 2.2 Escala de Asistentes Sociales, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo Especial, Escala de Asistentes Sociales, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Asistentes Sociales del Extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Asimismo se integran en dicha Escala los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan al Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 3. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo C:

Cuatro. 3.1 Escala Administrativa, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración y Servicios Especiales del extinguido Servido de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Administrativo, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», Integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Oficiales de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».

– Oficiales de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».

Cuatro. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuatro. 3.3 Escala de Delineantes, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios del Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Delineantes, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 4. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo D:

Cuatro. 4.1 Escala Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Clase, a extinguir, de Operadores de Equipo de Preparación de Datos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Auxiliares, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Grupo de Personal de Oficinas incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cuatro. 4.2 Escala de Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Plazas siguientes:

– Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escala de Telefonistas del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Servicios Especiales (Telefonistas) del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Telefonistas a extinguir del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Servicios Especiales, a extinguir, Escala de Telefonistas, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 5. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo E:

Cuatro. 5.1 Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Serenos, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala General de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo laboral.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Grupo de Personal Subalterno incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cuatro. 5.2 Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión, a excepción de la «Clase de Vigilantes Jurados».

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo laboral.

– Los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto, realizaran las funciones de Conductores en 31 de diciembre de 1979.

– Mecánicos-Conductores, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala de Mecánicos-Conductores de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Limpiadoras, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Limpiadoras, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Limpiadoras, a extinguir, del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Grupo de Personal de Oficios Varios, incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cinco. Las plazas de personal docente y titulado no docente incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Decentes y Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos, previstos en el artículo 25 de la presente Ley:

Grupo A: Plazas de Profesores que venían impartiendo enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional a la entrada en vigor de la presente Ley y plazas de Titulados Superiores no Docentes.

Grupo B: Plazas de Profesores no incluidos en el grupo A y plazas de Maestros de Taller, Monitores y Titulados Medios no docentes.

Las plazas de funcionarios del Instituto Social de la Marina que, en base al artículo 12.2 de Estatuto de Personal de dicha Entidad. constituían la plantilla de personal de Informática de la misma, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo A: Plazas que en la fecha indicada en el párrafo anterior constituían la plantilla de Analistas y Programadores.

Grupo C: Plazas que en la misma fecha constituían la plantilla de Operadores de Ordenador.

Seis. Los funcionarios ingresados en Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de las convocatorias realizadas al amparo de las Ofertas de Empleo Público, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, se integrarán en los Cuerpos o Escalas correspondientes de los mencionados en la presente disposición.

Siete. Se autoriza al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social al de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos.

Ocho. Deberán ser informadas por la Comisión Superior de Personal las disposiciones que se dicten en materia de personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

Nueve. Se incluyen en los grupos de clasificación del artículo 25 los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas del INEM:

En el grupo A, los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica Superior, que se declara a extinguir.

En el grupo B, los funcionarios pertenecientes a las Escalas Medias de Formación Ocupacional y de Gestión de Empleo.

En el grupo C, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Delineación y Medios Audiovisuales.

Se modifica el apartado 3.1.1 a 5 por la disposición adicional 21 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053.

Se modifica por la disposición adicional 21 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934

Redactado el apartado 2.7.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-21926

Disposición adicional decimosexta

Uno. A los efectos de esta Ley se entiende por personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social el comprendido en los siguientes Estatutos de Personal:

– Estatuto de Personal del extinguido Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden ministerial de 28 de abril de 1978.

– Estatuto de Personal del extinguido Mutualismo Laboral, aprobado por Orden ministerial de 30 de marzo de 1977.

– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.

– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden ministerial de 14 de octubre de 1971.

– Estatuto de Personal del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos, aprobado por Orden ministerial de 5 de abril de 1974.

– Estatuto de Personal del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 16 de octubre de 1978.

– Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 22 de abril de 1971.

– Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden ministerial de 31 de enero de 1979.

– Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1978.

Dos. Asimismo tendrán la consideración de funcionarios de la Administración de la Seguridad Social el personal de las Escalas de Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Ayudantes Técnico-Sanitarios Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión e Inspectores Médicos del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la normativa específica que con respecto al mismo pueda dictarse.

Tres. Los funcionarios de la Seguridad Social se integrarán en la forma que a continuación se establece en los siguientes Cuerpos y Escalas:

Tres. 1. Cuerpos del Grupo A.

Tres. 1.1 Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina

– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

– Cuerpo de Letradas del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, salvo que proceda la integración en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

– Asesor Técnico del extinguido Servido de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración y de Asistencia, Formación y Empleo del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala Técnica-Administrativa del Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, referida a la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escalas de Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Superiores del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 1.2 Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciados en Derecho, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Letrados del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Especial, Escala de Letrados, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Letrados del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, siempre que a la entrada en vigor de la presente Ley estén desempeñando puestos de trabajo de Letrados, así clasificados en la estructura orgánica.

– Escala única del Cuerpo de Letrados referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Cuerpo de Letrados a extinguir de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Tres. 1.3 Cuerpo Superior de Actuarios, Estadísticos y Economistas de la Seguridad Social.

Tres. 1.3.1 Escala de Actuarios. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Actuario de Seguros o de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:

– Escala de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del Cuerpo de Asesores Matemáticos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Asesores Actuariales, del Cuerpo de Asesores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 1.3.2 Escala de Estadísticos y Economistas. Se integran en ella los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado en Ciencias Exactas o Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, salvo la especialidad Actuarial o rama Actuarial y de la Empresa Financiera, pertenezcan al Cuerpo de Asesores Matemáticos, Escalas de Asesores Actuariales, Asesores Estadísticos y Asesores Económicos, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Tres. 1.4 Cuerpo Superior de Interventores y Auditores de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan al actual Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Tres. 1.5 Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Administración de la Seguridad Social. Se intregran en él los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto Superior, pertenezcan a alguna de las Escalas siguientes:

– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escala de Analistas y Programadores del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Programadores del Cuerpo de Informática referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 2. Cuerpos del grupo B.

Tres. 2.1 Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo de Titulados Medios, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medias, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 2.2 Escala de Asistentes Sociales de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, título específico de Escuela Oficial de Asistentes Sociales pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes;

– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo Especial del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Asistentes Sociales del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Asistentes Sociales del Cuerpo de Servicios Especiales del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escalas de Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del Cuerpo de Titulados Medios del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 2.3 Escala de Programadores de Informática de la Seguridad Social. Se integran en los funcionarios que ostenten en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley titulación de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado.

Tres. 3. Cuerpos y Escalas del Grupo C.

Tres 3.1 Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Ejecutivos, y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Administrativo referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo de Ejecutivos del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

Tres. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Bachiller Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 4. Cuerpos y Escalas del Grupo D.

Tres. 4.1 Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social. Se integran en él los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, titulación de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas de la Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Auxiliares, Escala de Administración, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Escalas de Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escala de Servicios Especiales del Cuerpo Auxiliar, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del Cuerpo de Informática del extinguido Mutualismo Laboral.

Tres. 5. Cuerpos y Escalas del Grupo E.

Tres. 5.1 Cuerpo Subalterno de la Administración de la Seguridad Social.

Tres. 5.1.1 Escala General. Se integran en ella los funcionarios que, ostentando en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, Certificado de Escolaridad, pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina,

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Subalternos, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Subalternos, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Subalterno referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Tres. 5.1.2 Escala de Oficios Varios. Se integran en ellas los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que, ostentando Certificado de Escolaridad en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión a excepción de la Clase de Vigilantes Jurados.

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo Laboral.

Asimismo, se integran los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de dicho Organismo, realizaran las funciones de conductor a 31 de diciembre de 1979,

Cuatro. Los funcionarios que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no pueden integrarse en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social relacionados, se integran en las Escalas a extinguir que a continuación se relacionan:

Cuatro. 1. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo A:

Cuatro. 1.1 Escala Técnica a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Titulados Superiores del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala General, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Administrativa, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Asesor Técnico del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Cuerpo Técnico, Escala General a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico, Escala de Interventores de Empresa a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala General, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir, Escala de Intervención y Contabilidad de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión,

– Cuerpo Técnico a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Bibliotecarios a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Interventor Delegado a extinguir del Seguro Obligatorio de Enfermedad del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Inspector General del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Subinspectores del Seguro Escolar, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Subinspectores de Servicios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Jefes de Sección Técnico-Administrativos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Delegados de Gestión del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Cajeros del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Técnico a extinguir del Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Administrador Central de Instituciones Sanitarias a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Grupo Directivo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico, escala de Contabilidad a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico-Administrativo, a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Técnico, Escala Técnico-Contable, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Asesor Técnico a extinguir del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Especial, a extinguir, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Delegado Adjunto o Subdirector de Entidad, Categorías A o B, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Secretario de Entidad de categoría C, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Delegado o Director de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.

– Secretario de Entidad de categoría D, del extinguido Mutualismo laboral.

– Secretario de Entidad de categoría E, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Técnico a extinguir de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Contadores Técnicos a extinguir, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Titulados Superiores a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Traductores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 1.2 Escala de Intervención y Contabilidad a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se Integran los funcionarios que pertenezcan al Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.

Cuatro. 1.3 Escala de Analistas de Informática a extinguir de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Informática, Escala de Analistas y Programadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Informática, Escala de Programadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuatro. 1.4 Escala de Controladores a extinguir de la Administración de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que no hubieran ejercido la opción de integrarse en el Cuerpo de Controladores Laborales conforme a lo previsto en el número tres de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984 y pertenezcan al Cuerpo de Controladores de la Seguridad Social.

Cuatro. 2. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo B:

Cuatro. 2.1 Escala de Titulados Medios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a algunos de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo de Titulados Medios, Escalas de Administración, Asistencia, Formación y Empleo y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Enfermeras Centrales de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Enfermeras Agregadas de Servicios Sanitarios, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpos de Titulados Medios, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Grupo de Facultativos, Título Medio a extinguir, del Instituto Social de la Marina.

– Jefes Superiores de la Obra Sindical «18 de Julio».

– Jefes de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».

– Jefes de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».

Cuatro. 2.2 Escala de Asistentes Sociales, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo Especial, Escala de Asistentes Sociales, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Asistentes Sociales del Extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Asimismo se integran en dicha Escala los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan al Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Asistentes Sociales, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 3. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo C:

Cuatro. 3.1 Escala Administrativa, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Escala de Administrativos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Administrativo, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración, Servicios Asistenciales y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Oficiales Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Ejecutivos, Escalas de Administración y Servicios Especiales del extinguido Servido de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Administrativo, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», Integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Administrativo, a extinguir, de Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Ejecutivos, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Oficiales de Primera de la Obra Sindical «18 de Julio».

– Oficiales de Segunda de la Obra Sindical «18 de Julio».

Cuatro. 3.2 Escala de Operadores de Ordenador de Informática, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores de Ordenador, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo de Informática, Clase de Operadores de Ordenador, de la Escala de Operadores, referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

Cuatro. 3.3 Escala de Delineantes, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios del Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Delineantes, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 4. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo D:

Cuatro. 4.1 Escala Auxiliar, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Clases siguientes:

– Escala de Auxiliares del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Auxiliar, Escala única, del extinguido Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Asistenciales y Servicios Especiales del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Administrativo, Escala de Auxiliares Administrativos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo de Auxiliares, Escalas de Administración y Servicios Especiales, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala única del Cuerpo Auxiliar referida en la Orden ministerial de 4 de julio de 1981.

– Cuerpo de Informática, Escala de Operadores, Clase de Operadores de Equipo de Preparación de Datos, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Industria Textil Algodonera, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Auxiliar, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Clase, a extinguir, de Operadores de Equipo de Preparación de Datos del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Auxiliares, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Grupo de Personal de Oficinas incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cuatro. 4.2 Escala de Telefonistas, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios de la Administración de la Seguridad Social que pertenezcan a alguno de los Cuerpos, Escalas o Plazas siguientes:

– Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Escala de Telefonistas del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Escala de Telefonistas del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Escala de Telefonistas del extinguido Mutualismo Laboral.

– Escala de Servicios Especiales (Telefonistas) del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Telefonistas a extinguir del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo de Servicios Especiales, a extinguir, Escala de Telefonistas, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

Cuatro. 5. Cuerpos y Escalas a extinguir del Grupo E:

Cuatro. 5.1 Escala de Subalternos, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos y Escalas siguientes:

– Escala de Subalternos del suprimido Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

– Cuerpo Subalterno, Escala General, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, Clase de Vigilantes Jurados, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del Instituto Social de la Marina.

– Cuerpo Subalterno, Escala única, del extinguido Mutualismo Laboral.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Asistencia a Pensionistas.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Subalternos, del extinguido Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Cuerpo Subalterno, Escala de Ordenanzas, del extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Serenos, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala General de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad integradas en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de las Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad, integradas en el extinguido Mutualismo laboral.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, de la Asociación Nacional de Inválidos Civiles, integrada en el extinguido Servicio de Recuperación y Rehabilitación de Minusválidos Físicos y Psíquicos.

– Grupo de Personal Subalterno incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cuatro. 5.2 Escala de Oficios Varios, a extinguir, de la Administración de la Seguridad Social, en la que se integran los funcionarios que pertenezcan a alguno de los Cuerpos o Escalas siguientes:

– Cuerpo Subalterno, Escala de Oficios Especiales, del extinguido Instituto Nacional de Previsión, a excepción de la «Clase de Vigilantes Jurados».

– Cuerpo de Servicios Especiales, Escala de Oficios, del extinguido Mutualismo laboral.

– Los funcionarios del Cuerpo Subalterno del Instituto Social de la Marina que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Estatuto, realizaran las funciones de Conductores en 31 de diciembre de 1979.

– Mecánicos-Conductores, a extinguir, del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Cuerpo Subalterno, a extinguir, Escala de Mecánicos-Conductores de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Limpiadoras, a extinguir, del extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Limpiadoras, a extinguir, de la Obra Sindical «18 de Julio», integrada en el extinguido Instituto Nacional de Previsión.

– Limpiadoras, a extinguir, del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo.

– Grupo de Personal de Oficios Varios, incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Docentes y otros Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978.

Cinco. Las plazas de personal docente y titulado no docente incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto de Personal de Delegaciones Locales, Casas del Mar, Centros Decentes y Centros Asistenciales del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 30 de diciembre de 1978, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos, previstos en el artículo 25 de la presente Ley:

Grupo A: Plazas de Profesores que venían impartiendo enseñanzas de Bachillerato y Formación Profesional a la entrada en vigor de la presente Ley y plazas de Titulados Superiores no Docentes.

Grupo B: Plazas de Profesores no incluidos en el grupo A y plazas de Maestros de Taller, Monitores y Titulados Medios no docentes.

Las plazas de funcionarios del Instituto Social de la Marina que, en base al artículo 12.2 de Estatuto de Personal de dicha Entidad. constituían la plantilla de personal de Informática de la misma, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se declaran a extinguir. Dichas plazas se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo A: Plazas que en la fecha indicada en el párrafo anterior constituían la plantilla de Analistas y Programadores.

Grupo C: Plazas que en la misma fecha constituían la plantilla de Operadores de Ordenador.

Seis. Los funcionarios ingresados en Cuerpos o Escalas de la Administración de la Seguridad Social, en virtud de las convocatorias realizadas al amparo de las Ofertas de Empleo Público, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, se integrarán en los Cuerpos o Escalas correspondientes de los mencionados en la presente disposición.

Siete. Se autoriza al Gobierno para asimilar y homologar el régimen del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social al de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos.

Ocho. Deberán ser informadas por la Comisión Superior de Personal las disposiciones que se dicten en materia de personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social.

Nueve. Se incluyen en los grupos de clasificación del artículo 25 los funcionarios pertenecientes a las siguientes Escalas del INEM:

En el grupo A, los funcionarios pertenecientes a la Escala Técnica Superior, que se declara a extinguir.

En el grupo B, los funcionarios pertenecientes a las Escalas Medias de Formación Ocupacional y de Gestión de Empleo.

En el grupo C, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Delineación y Medios Audiovisuales.

Se modifica el apartado 3.1.4 por la disposición adicional 21 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053., en la redacción dada por la disposición final 4 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13517.

Se modifica el apartado 3.1.1 a 5 por la disposición adicional 21 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053.

Se modifica por la disposición adicional 21 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 1988. Ref. BOE-A-1988-6934

Redactado el apartado 2.7.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 229, de 24 de septiembre de 1984. Ref. BOE-A-1984-21926

§ Disposición adicional decimoséptima

Disposición adicional decimoséptima

Quedan sin efecto las disposiciones que permiten la adscripción de funcionarios a Entes públicos contenidas en sus leyes especificas.

Los funcionarios que presten servicios en los citados Entes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberán optar por integrarse en sus plantillas laborales, quedando como funcionarios en la situación administrativa de excedencia voluntaria a que refiere el articulo 29.3, a), o reintegrarse al Departamento al que figura adscrito su Cuerpo o Escala, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.2, b), de la presente Ley.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Consejo de Seguridad Nuclear quedan excluidos de lo previsto en la presente disposición, en atención a su especial naturaleza. Las Universidades se regirán por su normativa específica.

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

§ Disposición adicional decimoctava

Disposición adicional decimoctava

A propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá los requisitos y condiciones para el acceso de los funcionarios de nacionalidad española de los Organismos Internacionales a los Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, siempre que se encuentren en posesión de la titulación académica requerida y superen las correspondientes pruebas.

A estos efectos, en las convocatorias para el ingreso en los referidos Cuerpos o Escalas deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional.

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

§ Disposición adicional decimonovena

Disposición adicional decimonovena

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 3 por 100 de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, de modo que progresivamente se alcance el 2 por 100 de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Disposición adicional decimonovena

En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, de modo que, progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de minusvalía y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

Se modifica por el art. único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22717

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

§ Disposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésima

No obstante lo dispuesto en el número 1 de la disposición adicional cuarta, y en función de las peculiaridades singulares del personal docente a que hace referencia el artículo 1.2 de la presente Ley, los contratos docentes universitarios de Profesores asociados, visitantes y de los ayudantes previstos en los artículos 33.3 y 34 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. así como los correspondientes a la figura del Profesor Emérito creada en la disposición adicional séptima de esta Ley, tendrán con carácter excepcional naturaleza administrativa y se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y sus disposiciones de desarrollo, por las normas de Derecho Administrativo que les sea de aplicación y por los Estatutos de su Universidad. Los contratos de Profesores asociados previstos en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se someterán, a todos los efectos a la legislación laboral.

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

Disposición adicional vigésima

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24515

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio. Ref. BOE-A-1988-18763

§ Disposición adicional vigésimaprimera

Disposición adicional vigésimaprimera

Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrán incluir todas o alguna de las medidas mencionadas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la presente Ley, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada.

Se añade por la disposición adicional 6 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31153

§ Disposición adicional vigésimasegunda

Disposición adicional vigésimasegunda

El acceso a cuerpos o escalas del grupo C podrá llevarse a cabo a través de la promoción interna desde cuerpos o escalas del grupo D del área de actividad o funcional correspondiente, cuando éstas existan, y se efectuará por el sistema de concurso-oposición, con valoración en la fase de concurso de los méritos relacionados con la carrera y los puestos desempeñados, el nivel de formación y la antigüedad.

A estos efectos se requerirá la titulación establecida en el artículo 25 de esta Ley o una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

La presente disposición tiene el carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18ª de la Constitución.

Se añade por el art. 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968

§ Disposición adicional vigésimatercera

Disposición adicional vigésimatercera

Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, Organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.

Se añade por el art. 62 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968

§ Disposición adicional vigésimacuarta

Disposición adicional vigésimacuarta

El personal de la policía local, de los servicios de extinción de incendios y de los agentes rurales de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales queda exceptuado de la posibilidad de permanencia voluntaria en la situación de servicio activo prevista en el artículo 33 de la presente Ley.

La presente disposición adicional se considera base del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas.

Se añade por el art. 50.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053

§ Disposición adicional vigésimaquinta

Disposición adicional vigésimaquinta

Con carácter excepcional, y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, en las convocatorias de promoción interna al cuerpo general auxiliar de la Administración del Estado, podrá autorizarse la participación en las mismas de personal laboral con la categoría profesional de ordenanza del grupo profesional 7 de los previstos en el Convenio único para el personal laboral de la Administración del Estado o desde la categoría y grupo profesional equivalentes previstos en los restantes convenios colectivos de personal laboral al servicio de la Administración General del Estado.

Se añade por el art. 50.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2003.Ref. BOE-A-2003-6800

§ Disposición adicional vigésimasexta

Disposición adicional vigésimasexta

Reconocimiento de servicios prestados en las Administraciones Públicas de cualesquiera Estados miembros de la Unión Europea.

  1. Se computará a efectos de trienios, el período de prestación de servicios en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, previos al ingreso o reingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas, Clases o Categorías de cualesquiera Administraciones Públicas, excepto aquellos servicios que tuvieran el carácter de prestaciones obligatorias.

El cómputo establecido en el párrafo anterior, será asimismo de aplicación a los servicios prestados en la Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

  1. Los servicios que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior no serán computables a efectos de derechos pasivos, que se regirán por las previsiones contenidas en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social.
  1. La presente disposición tendrá la consideración de bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos en los términos del artículo 149.1.18 de la Constitución.

Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 50.1 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición adicional 50.2

§ Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera

En tanto se regulan por el Gobierno los órganos de gobierno y participación de la MUFACE, se mantendrán con su actual composición y atribuciones el Consejo Rector, que asumirá las funciones de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Gerencia.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda

  1. Los funcionarios afectados por el régimen de situaciones administrativas previsto en la presente Ley, deberán solicitar en el plazo de seis meses su regularización.

Los plazos previstos en el artículo 29.3 comenzarán a computarse a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

  1. Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de supernumerario a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a las situaciones de servicio activo, o de servicios especiales y, en su caso, a la de servicio en Comunidades Autónomas, según se determine reglamentariamente.

Cuando deban pasar a la situación de servicio activo y no existan vacantes en el Cuerpo o Escala de procedencia, podrán optar por pasar a la de excedencia voluntaria o permanecer en la de supernumerario hasta que se produzca vacante.

Disposición transitoria segunda

  1. Los funcionarios afectados por el régimen de situaciones administrativas previsto en la presente Ley, deberán solicitar en el plazo de seis meses su regularización.

Los plazos previstos en el artículo 29.3 comenzarán a computarse a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

  1. Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de supernumerario a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a las situaciones de servicio activo, o de servicios especiales y, en su caso, a la de servicio en Comunidades Autónomas, según se determine reglamentariamente.

Cuando deban pasar a la situación de servicio activo y no existan vacantes en el Cuerpo o Escala de procedencia, podrán optar por pasar a la de excedencia voluntaria o permanecer en la de supernumerario hasta que se produzca vacante.

Téngase en cuenta que esta disposición se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Disposición transitoria segunda

  1. Los funcionarios afectados por el régimen de situaciones administrativas previsto en la presente Ley, deberán solicitar en el plazo de seis meses su regularización.

Los plazos previstos en el artículo 29.3 comenzarán a computarse a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

  1. Los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de supernumerario a la entrada en vigor de esta Ley, pasarán a las situaciones de servicio activo, o de servicios especiales y, en su caso, a la de servicio en Comunidades Autónomas, según se determine reglamentariamente.

Cuando deban pasar a la situación de servicio activo y no existan vacantes en el Cuerpo o Escala de procedencia, podrán optar por pasar a la de excedencia voluntaria o permanecer en la de supernumerario hasta que se produzca vacante.

Téngase en cuenta que esta disposición ha sido derogada por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

§ Disposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera

Los Cuerpos, Escalas, Categorías, Clases o situaciones pertenecientes o integradas en las Entidades a que hace referencia el número 1 de la disposición adicional decimosexta, declarados a extinguir con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, permanecerán en dicha situación de «a extinguir» a su entrada en vigor.

§ Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta

  1. El personal de la Seguridad Social regulado en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el Estatuto del Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como el de los Cuerpos y Escalas Sanitarios y de Asesores Médicos a que se refiere la disposición adicional decimosexta se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, de esta Ley, por la legislación que al respecto se dicte.
  1. El personal a que se refiere está disposición transitoria, podrá ocupar los puestos de trabajo del ámbito sanitario de acuerdo con lo que determinen las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

§ Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta

A efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

§ Disposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta

  1. En el plazo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno procederá a realizar la clasificación de las funciones desempeñadas hasta ese momento por el personal contratado administrativamente por la Administración del Estado.

La clasificación determinará los puestos a desempeñar, según los casos, por funcionarios públicos, por personal laboral y por personal en régimen laboral temporal.

De la citada clasificación podrá deducirse la ampliación o disminución, en su caso, de las plantillas de funcionarios públicos o de personal laboral.

  1. Todo el personal que haya prestado servicio como contratado administrativo de colaboración temporal o como funcionario de empleo interino podrá participar en las pruebas de acceso para cubrir las plazas de nueva creación.

En todo caso, estas convocatorias de acceso, deberán respetar los criterios de mérito y capacidad, mediante las pruebas selectivas que reglamentariamente se determinen, en las que se valorarán los servicios efectivos prestados por este personal.

  1. Las Comunidades Autónomas aplicarán las anteriores normas al personal contratado administrativo de colaboración temporal dependiente de las mismas para acceso a las respectivas funciones públicas autónomas.
  1. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán convocar pruebas específicas para el personal que, al amparo de lo establecido en disposiciones de carácter general promulgadas por las correspondientes Comunidades Autónomas tuviesen, con anterioridad al 15 de marzo de 1984, condición de contratados administrativos, en expectativa de acceso a su respectiva Función Pública. Se considerarán incluidos en el presente precepto los contratados mediante convocatorias públicas con anterioridad al 15 de marzo de 1984.
  1. Excepcionalmente, y hasta el curso académico 1986-1987, inclusive, las Universidades podrán celebrar contratos de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo para el personal docente en las categorías contractuales a que se refiere la disposición transitoria 10.ª, 2, de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

§ Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima

  1. La asignación de los grados personales previstos en la presente Ley a los funcionarios que presten servicios en el momento de su entrada en vigor, no supondrá el cese automático en el puesto de trabajo que venían desempeñando y comenzarán a adquirir su grado personal, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Ley, a partir del 1 de enero de 1985.
  1. El funcionario que se considere perjudicado en la asignación de su grado personal, podrá solicitar la revisión de dicha asignación conforme a criterios objetivos basados en el tiempo de servicios efectivos prestados en su Cuerpo o Escala y en el nivel de los puestos desempeñados. Las propuestas de resolución de asignación de grado, deberán ser informadas en todo caso por la Comisión Superior de Personal.

§ Disposición transitoria octava

Disposición transitoria octava

  1. Durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, queda prohibida la concesión de comisión de servicios al personal destinado en los servicios periféricos a los servicios centrales afectados por dichas transferencias.

A efectos de transferencias de funcionarios, el personal que actualmente se encuentre en comisión de servicios se considerará destinado en su puesto de origen.

  1. Hasta que se concluyan las transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, no se podrán convocar vacantes en los servicios centrales para ser cubiertas por personal con destino en los servicios periféricos o de nuevo ingreso, salvo cuando las vacantes correspondan a servicios centrales no afectados por las transferencias y no puedan ser cubiertas por funcionarios con destino en la misma localidad, previo informe de la Comisión Superior de Personal.
  1. Durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, en los concursos convocados por éstas, tendrán preferencia entre los funcionarios procedentes de la Administración del Estado que participen en aquéllos, los que estén destinados en los servicios centrales.

A los funcionarios de la Administración del Estado que, a través de estos procedimientos, pasen a las Comunidades Autónomas se les aplicarán las mismas normas que a los funcionarios transferidos, y los que de ellos procedan de los servicios centrales gozarán de las ayudas económicas que el Gobierno establezca para compensar los gastos de traslado y de nueva instalación, sin más excepción que los que provean puestos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

  1. Previa petición de las Comunidades Autónomas, la Administración del Estado podrá conceder a su personal de los servicios centrales comisiones de servicio de hasta dos años de duración con el fin de cooperar, o prestar asistencia técnica, a la Administración de las Comunidades Autónomas.
  1. Se autoriza a los organismos competentes de la Administración del Estado a convocar pruebas restringidas de selección para sus respectivos Cuerpos y Escalas. Podrán concurrir a las mismas los funcionarios y el personal contratado asimilado destinados en los servicios centrales. Las plazas convocadas y las vacantes consiguientemente producidas en los servicios centrales se transferirán a las Comunidades Autónomas.
  1. Hasta que el Gobierno, de acuerdo con las previsiones legales, dé por concluido el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, se establece un régimen singular de excedencia voluntaria aplicable a los funcionarios destinados en los servicios centrales. Esta excedencia, que se concederá por un plazo mínimo de cinco años, comportará el reconocimiento preferente de reingreso y una indemnización equivalente a ocho mensualidades completas.

Durante el mismo período de tiempo, podrá el Gobierno, a petición del interesado y previo informe de la Comisión Superior de Personal, conceder la jubilación anticipada al funcionario perteneciente a un Cuerpo o Escala afectado, por el proceso de transferencias y acogido al régimen de derechos pasivos, destinados en los servicios centrales o periféricos de Madrid, que tenga más de sesenta años de edad y al menos tres trienios cumplidos, o treinta y cinco años de servicios efectivos.

Dicha jubilación dará derecho a la percepción del 150 por 100 de las retribuciones básicas hasta un máximo del 80 por 100 de sus retribuciones en activo y por el período de tiempo que reste hasta el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

  1. Los efectivos de personal que, procedentes de los servicios centrales, deban ser transferidos a las Comunidades Autónomas, y que no puedan ser obtenidos por éstas a través de los procedimientos previstos en la presente disposición transitoria, se procurarán mediante el sistema de traslado forzoso.

El personal afectado por dichos traslados que no desee trasladarse, podrá optar por pasar a la situación administrativa de excedencia forzosa sin derecho a retribución alguna.

Disposición transitoria octava

  1. Durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, queda prohibida la concesión de comisión de servicios al personal destinado en los servicios periféricos a los servicios centrales afectados por dichas transferencias.

A efectos de transferencias de funcionarios, el personal que actualmente se encuentre en comisión de servicios se considerará destinado en su puesto de origen.

  1. Hasta que se concluyan las transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, no se podrán convocar vacantes en los servicios centrales para ser cubiertas por personal con destino en los servicios periféricos o de nuevo ingreso, salvo cuando las vacantes correspondan a servicios centrales no afectados por las transferencias y no puedan ser cubiertas por funcionarios con destino en la misma localidad, previo informe de la Comisión Superior de Personal.
  1. Durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, en los concursos convocados por éstas, tendrán preferencia entre los funcionarios procedentes de la Administración del Estado que participen en aquéllos, los que estén destinados en los servicios centrales.

A los funcionarios de la Administración del Estado que, a través de estos procedimientos, pasen a las Comunidades Autónomas se les aplicarán las mismas normas que a los funcionarios transferidos, y los que de ellos procedan de los servicios centrales gozarán de las ayudas económicas que el Gobierno establezca para compensar los gastos de traslado y de nueva instalación, sin más excepción que los que provean puestos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

  1. Previa petición de las Comunidades Autónomas, la Administración del Estado podrá conceder a su personal de los servicios centrales comisiones de servicio de hasta dos años de duración con el fin de cooperar, o prestar asistencia técnica, a la Administración de las Comunidades Autónomas.
  1. Se autoriza a los organismos competentes de la Administración del Estado a convocar pruebas restringidas de selección para sus respectivos Cuerpos y Escalas. Podrán concurrir a las mismas los funcionarios y el personal contratado asimilado destinados en los servicios centrales. Las plazas convocadas y las vacantes consiguientemente producidas en los servicios centrales se transferirán a las Comunidades Autónomas.
  1. Hasta que el Gobierno, de acuerdo con las previsiones legales, dé por concluido el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, se establece un régimen singular de excedencia voluntaria aplicable a los funcionarios destinados en los servicios centrales. Esta excedencia, que se concederá por un plazo mínimo de cinco años, comportará el reconocimiento preferente de reingreso y una indemnización equivalente a ocho mensualidades completas.

Durante el mismo período de tiempo, podrá el Gobierno, a petición del interesado y previo informe de la Comisión Superior de Personal, conceder la jubilación anticipada al funcionario perteneciente a un Cuerpo o Escala afectado, por el proceso de transferencias y acogido al régimen de derechos pasivos, destinados en los servicios centrales o periféricos de Madrid, que tenga más de sesenta años de edad y al menos tres trienios cumplidos, o treinta y cinco años de servicios efectivos.

Dicha jubilación dará derecho a la percepción del 150 por 100 de las retribuciones básicas hasta un máximo del 80 por 100 de sus retribuciones en activo y por el período de tiempo que reste hasta el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

  1. Los efectivos de personal que, procedentes de los servicios centrales, deban ser transferidos a las Comunidades Autónomas, y que no puedan ser obtenidos por éstas a través de los procedimientos previstos en la presente disposición transitoria, se procurarán mediante el sistema de traslado forzoso.

El personal afectado por dichos traslados que no desee trasladarse, podrá optar por pasar a la situación administrativa de excedencia forzosa sin derecho a retribución alguna.

Téngase en cuenta que esta disposición se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Disposición transitoria octava

  1. Durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, queda prohibida la concesión de comisión de servicios al personal destinado en los servicios periféricos a los servicios centrales afectados por dichas transferencias.

A efectos de transferencias de funcionarios, el personal que actualmente se encuentre en comisión de servicios se considerará destinado en su puesto de origen.

  1. Hasta que se concluyan las transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, no se podrán convocar vacantes en los servicios centrales para ser cubiertas por personal con destino en los servicios periféricos o de nuevo ingreso, salvo cuando las vacantes correspondan a servicios centrales no afectados por las transferencias y no puedan ser cubiertas por funcionarios con destino en la misma localidad, previo informe de la Comisión Superior de Personal.
  1. Durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, en los concursos convocados por éstas, tendrán preferencia entre los funcionarios procedentes de la Administración del Estado que participen en aquéllos, los que estén destinados en los servicios centrales.

A los funcionarios de la Administración del Estado que, a través de estos procedimientos, pasen a las Comunidades Autónomas se les aplicarán las mismas normas que a los funcionarios transferidos, y los que de ellos procedan de los servicios centrales gozarán de las ayudas económicas que el Gobierno establezca para compensar los gastos de traslado y de nueva instalación, sin más excepción que los que provean puestos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

  1. Previa petición de las Comunidades Autónomas, la Administración del Estado podrá conceder a su personal de los servicios centrales comisiones de servicio de hasta dos años de duración con el fin de cooperar, o prestar asistencia técnica, a la Administración de las Comunidades Autónomas.
  1. Se autoriza a los organismos competentes de la Administración del Estado a convocar pruebas restringidas de selección para sus respectivos Cuerpos y Escalas. Podrán concurrir a las mismas los funcionarios y el personal contratado asimilado destinados en los servicios centrales. Las plazas convocadas y las vacantes consiguientemente producidas en los servicios centrales se transferirán a las Comunidades Autónomas.
  1. Hasta que el Gobierno, de acuerdo con las previsiones legales, dé por concluido el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, se establece un régimen singular de excedencia voluntaria aplicable a los funcionarios destinados en los servicios centrales. Esta excedencia, que se concederá por un plazo mínimo de cinco años, comportará el reconocimiento preferente de reingreso y una indemnización equivalente a ocho mensualidades completas.

Durante el mismo período de tiempo, podrá el Gobierno, a petición del interesado y previo informe de la Comisión Superior de Personal, conceder la jubilación anticipada al funcionario perteneciente a un Cuerpo o Escala afectado, por el proceso de transferencias y acogido al régimen de derechos pasivos, destinados en los servicios centrales o periféricos de Madrid, que tenga más de sesenta años de edad y al menos tres trienios cumplidos, o treinta y cinco años de servicios efectivos.

Dicha jubilación dará derecho a la percepción del 150 por 100 de las retribuciones básicas hasta un máximo del 80 por 100 de sus retribuciones en activo y por el período de tiempo que reste hasta el cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.

  1. Los efectivos de personal que, procedentes de los servicios centrales, deban ser transferidos a las Comunidades Autónomas, y que no puedan ser obtenidos por éstas a través de los procedimientos previstos en la presente disposición transitoria, se procurarán mediante el sistema de traslado forzoso.

El personal afectado por dichos traslados que no desee trasladarse, podrá optar por pasar a la situación administrativa de excedencia forzosa sin derecho a retribución alguna.

Téngase en cuenta que esta disposición ha sido derogada por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

§ Disposición transitoria novena

Disposición transitoria novena

  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, los funcionarios se jubilarán de la siguiente forma:

a) En 1 de enero de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho años.

b) Desde primero de enero de 1985 al 30 de junio de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.

c) El 30 de junio de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y siete años.

d) Desde el primero de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.

e) En 31 de diciembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y seis años.

f) Durante 1986 los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.

g) En 31 de diciembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y cinco años.

h) A partir de primero de enero de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años.

  1. En aplicación de lo previsto en el artículo 33, el personal docente se jubilará de la siguiente forma:

a) En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve años.

b) En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete años.

c) En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco años.

d) A partir de primero de octubre de 1987 será de plena aplicación la jubilación a los sesenta y cinco años.

Disposición transitoria novena

  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, los funcionarios se jubilarán de la siguiente forma:

a) En 1 de enero de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho años.

b) Desde primero de enero de 1985 al 30 de junio de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.

c) El 30 de junio de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y siete años.

d) Desde el primero de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.

e) En 31 de diciembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y seis años.

f) Durante 1986 los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.

g) En 31 de diciembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y cinco años.

h) A partir de primero de enero de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años.

  1. En aplicación de lo previsto en el artículo 33, el personal docente se jubilará de la siguiente forma:

a) En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve años.

b) En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete años.

c) En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco años.

d) A partir de primero de octubre de 1987 será de plena aplicación la jubilación a los sesenta y cinco años.

Téngase en cuenta que esta disposición se mantendrá en vigor hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

Disposición transitoria novena

  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33, los funcionarios se jubilarán de la siguiente forma:

a) En 1 de enero de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho años.

b) Desde primero de enero de 1985 al 30 de junio de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y ocho años.

c) El 30 de junio de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y siete años.

d) Desde el primero de julio de 1985 al 31 de diciembre de 1985 los que vayan cumpliendo sesenta y siete años.

e) En 31 de diciembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y seis años.

f) Durante 1986 los que vayan cumpliendo sesenta y seis años.

g) En 31 de diciembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y cinco años.

h) A partir de primero de enero de 1987 será de plena aplicación la jubilación al cumplir los sesenta y cinco años.

  1. En aplicación de lo previsto en el artículo 33, el personal docente se jubilará de la siguiente forma:

a) En 30 de septiembre de 1985 los que tengan cumplidos sesenta y ocho y sesenta y nueve años.

b) En 30 de septiembre de 1986 los que tengan cumplidos sesenta y seis y sesenta y siete años.

c) En 30 de septiembre de 1987 los que tengan cumplidos los sesenta y cinco años.

d) A partir de primero de octubre de 1987 será de plena aplicación la jubilación a los sesenta y cinco años.

Téngase en cuenta que esta disposición ha sido derogada por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2, pero se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2.

Se deroga por la disposición derogatoria única.b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aunque se mantendrá vigente en tanto no se oponga a lo establecido en el mismo hasta que se dicten las Leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo, según establece su disposición final 4.2. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2.

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Se deroga, con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788

§ Disposición transitoria decima

Disposición transitoria decima

Los funcionarios que como consecuencia de la aplicación del régimen retributivo establecido en la presente Ley experimenten una disminución en el total de sus retribuciones anuales, con exclusión del actual concepto retributivo de dedicación exclusiva y de aquellos otros que dependan exclusivamente de las características de los puestos de trabajo o del nivel de rendimiento o de productividad de los funcionarios, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos.

§ Disposición transitoria decimoprimera

Disposición transitoria decimoprimera

En tanto que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo a que se refiere el artículo 15 de esta Ley, se proveerán mediante concursos los puestos así calificados en el momento de su entrada en vigor.

§ Disposición transitoria decimosegunda

Disposición transitoria decimosegunda

Se aplaza la entrada en vigor de los artículos 21, 22 y 23 hasta 1 de enero de 1985.

§ Disposición transitoria decimotercera

Disposición transitoria decimotercera

En tanto no se constituya el Consejo Superior de la Función Pública, las funciones del mismo serán desempeñadas por la Comisión de Coordinación de la Función Pública en lo que afecte a la política de personal de las Comunidades Autónomas.

§ Disposición transitoria decimocuarta

Disposición transitoria decimocuarta

Hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 104.2 de la Constitución, los funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad seguirán rigiéndose por las normas que les son aplicables, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente Ley.

§ Disposición transitoria decimoquinta

Disposición transitoria decimoquinta

  1. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menos-cabo de sus expectativas de promoción profesional.
  1. El personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se hallare prestando servicios en la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en puestos reservados a funcionarios, podrá participar en las pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posean la titulación necesaria y reúnan los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.

Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, en relación con el artículo 45.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio.Ref. BOE-A-1988-18763

Disposición transitoria decimoquinta

  1. La adscripción de un puesto de trabajo en las correspondientes relaciones a personal funcionario no implicará el cese del laboral que lo viniera desempeñando, que podrá permanecer en el mismo sin menos-cabo de sus expectativas de promoción profesional.
  1. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 23/1988, de 28 de julio, se hallare prestando servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración del Estado y sus Organismos autónomos, así como en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o el que hubiese adquirido esta condición en virtud de pruebas selectivas convocadas antes de dicha fecha, siendo destinado con ocasión de su ingreso a puestos reservados a funcionarios en el mencionado ámbito, podrá participar en las pruebas de acceso a Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos los correspondientes puestos, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, debiendo valorarse a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de laboral, y las pruebas selectivas superadas para acceder a la misma.

Lo previsto en el párrafo anterior será también de aplicación al personal laboral en los casos de suspensión con reserva de puesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48, en relación con el artículo 45.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el art. 121 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

Se añade por el art. 2 de la Ley 23/1988, de 28 de julio.Ref. BOE-A-1988-18763

§ Disposición final primera

Disposición final primera

El Gobierno, por Real Decreto, establecerá el régimen de indemnización a percibir por el personal contratado administrativo que, una vez realizada la clasificación de puestos de trabajo, que se regula en la Disposición transitoria sexta de esta Ley, no tenga plaza en las correspondientes plantillas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda

La primera oferta de empleo público que se realice como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley, será efectuada en 1985.

Disposición derogatoria

  1. Quedan derogados los siguientes preceptos de las disposiciones que se citan:

A) Totalmente:

Artículo: 5.º,1; 6.º, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 31, 38, c); 39,1 y 3; 43, 45, 46, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 70, 88, 91,1 d) y e); del 95 al 101, ambos inclusive, y 103 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.

Ley de Retribuciones 31/1965 de 4 de mayo.

Artículos 4.º, 6.º, y 8.º, Disposiciones adicionales 1.ª, 2.ª y 5.ª del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo.

Artículos 16.2 y 40 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, de 21 de abril de 1966.

Artículos 6.º, 7.º y 8.º de la Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, de 27 de julio de 1975.

§ Artículo 135

Artículo 135.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958.

§ Disposición adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre

Disposicion adicional segunda de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Ley 8/1973, de 17 de marzo, por la que se regula el ingreso en el Cuerpo de Ingenieros de Minas al servicio del Ministerio de Industrial y Energía.

B) Parcialmente, en cuanto se oponen a lo previsto en la presente Ley:

Artículos 12, 17, 24.2 y 3; 29, 40 b) y c); 42, 44, 51, 58, 59, 60.1; 66, 102 y 105 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

Artículos 10, 13.8 y 17 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, y el artículo 15.2 en cuanto se refiere a las competencias atribuidas por esta Ley a los Delegados del Gobierno y a los Gobernadores Civiles.

Artículos 27.1, 36.1 E. a); 37.1, 38 y 46.2 de Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración del Estado, de 21 de abril de 1968.

§ Artículo 45

Artículo 45.2 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al personal a que se refiere la disposicion adicional decimosexta 1.

  1. Asimismo, se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

Metadata

Type
Lov
År
1984
Ikrafttrædelsesdato
23. august 1984