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Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias.

BOE-A-1972-1094

SpanienLov1972

Jefatura del Estado

§ Disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre

Disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337

§ Disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre

Disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1985-26831

§ Disposición adicional 25

Disposición adicional 25.2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1983 por la disposición transitoria 2 de la Ley 5/1983, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1983-18137.

Téngase en cuenta que este plazo ya estaba prorrogado por el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1983 por la disposición transitoria 2 del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34943.

Artículo veintiuno.

El límite del cincuenta por ciento a que se refiere el artículo treinta y cuatro del texto refundido del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, y el artículo cincuenta y dos del texto refundido del Impuesto sobre Beneficios y Actividades Comerciales e Industriales de veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se elevan en Canarias al noventa por ciento respecto a las dotaciones a la previsión para Inversiones que se hagan durante el plazo de diez años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Esta regla será de aplicación a las Sociedades y demás Entidades jurídicas y personas físicas respecto a Ios establecimientos situados en Canarias y siempre que la inversión correspondiente se realice y permanezca en el Archipiélago.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1988 por el art. 100 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1984 por la disposición adicional 10 de la ley 44/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34167.

Téngase en cuenta que se prorroga para los años 1985, 1986 y 1987 lo dispuesto en la disposición adicional 10, por:

§ Disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre

Disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337

§ Disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre

Disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1985-26831

§ Disposición adicional 25

Disposición adicional 25.2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1983 por la disposición transitoria 2 de la Ley 5/1983, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1983-18137.

Téngase en cuenta que este plazo ya estaba prorrogado por el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1983 por la disposición transitoria 2 del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34943.

Artículo veintiuno.

El límite del cincuenta por ciento a que se refiere el artículo treinta y cuatro del texto refundido del Impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas, de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, y el artículo cincuenta y dos del texto refundido del Impuesto sobre Beneficios y Actividades Comerciales e Industriales de veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se elevan en Canarias al noventa por ciento respecto a las dotaciones a la previsión para Inversiones que se hagan durante el plazo de diez años, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Esta regla será de aplicación a las Sociedades y demás Entidades jurídicas y personas físicas respecto a Ios establecimientos situados en Canarias y siempre que la inversión correspondiente se realice y permanezca en el Archipiélago.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1989 por el art. 92 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1988 por el art. 100 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1984 por la disposición adicional 10 de la ley 44/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34167.

Téngase en cuenta que se prorroga para los años 1985, 1986 y 1987 lo dispuesto en la disposición adicional 10, por:

§ Disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre

Disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337

§ Disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre

Disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1985-26831

§ Disposición adicional 25

Disposición adicional 25.2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1983 por la disposición transitoria 2 de la Ley 5/1983, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1983-18137.

Téngase en cuenta que este plazo ya estaba prorrogado por el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1983 por la disposición transitoria 2 del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34943.

Artículo veintiuno.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 1.c) de la Ley 20/1991, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1991-14463.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1989 por el art. 92 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1988 por el art. 100 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-28404.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1984 por la disposición adicional 10 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1983-34167.

Téngase en cuenta que se prorroga para los años 1985, 1986 y 1987 lo dispuesto en la disposición adicional 10, por:

§ Disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre

Disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1984-28337

§ Disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre

Disposición adicional 35 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1985-26831

§ Disposición adicional 25

Disposición adicional 25.2 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1983 por la disposición transitoria 2 de la Ley 5/1983, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1983-18137.

Téngase en cuenta que este plazo ya estaba prorrogado por el Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre.

Se prorroga el plazo del párrafo primero hasta el 31 de diciembre de 1983 por la disposición transitoria 2 del Real Decreto-Ley 24/1982, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1982-34943.

Metadata

Type
Lov
År
1972
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 1973
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